Séneca es un sistema de gestión que se implantó hace más de 15 años, aunque en estos últimos años es cuando se le ha otorgado un papel más importante en la vida del docente y de los Equipos Directivos.

En este primer apartado vamos a conocer donde se sustenta legislativamente la utilización del sistema Séneca/Pasen y sus ventajas frente a otros sistemas. Reflexionaremos sobre la importancia que tiene la comunicación con las familias y cómo debemos implantar este sistema en nuestro centro.


Base legislativa:

LEA – Ley 17/2007 de 10 de diciembre, de Ed.Andalucía.

Artículo 33. Comunicación electrónica y otras formas de relación.

1. La Administración educativa facilitará que los centros docentes desarrollen nuevos canales de comunicación electrónica con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información a través de internet y otros medios analógos.


Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca.

Artículo 3. Objetivos.

a) Facilitar los procesos de gestión de los centros docentes, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

c) Normalizar, simplificar y automatizar las tareas de gestión y control que se llevan a cabo en los centros docentes.

d) Facilitar el empleo de medios electrónicos para la firma, envío y recepción de las comunicaciones.

e) Facilitar la comunicación por medios electrónicos entre los centros docentes y sus comunidades educativas.

i) Dar soporte electrónico a los documentos oficiales de evaluación del alumnado.

Artículo 4. Finalidad del sistema de información SÉNECA.

La utilización del sistema de información SÉNECA tiene como finalidad la simplificación de los procedimientos de gestión e intercambio de información.

Artículo 6. Garantías en la utilización del sistema de información SÉNECA.

1. El sistema de información SÉNECA estará provisto de las medidas técnicas y organizativas que aseguren la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autencicidad y conservación de los datos que gestione.

Artículo 10. Derechos de acceso, rectifiación, cancelación y oposición.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, las personas titulares de los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento en el sistema de información SÉNECA tendrán, respecto de dichos datos, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en dicha Ley Orgánica.

Artículo 16. Tutoría electrónica.

1. La Administración educativa facilitará la relación y el intercambio de información entre los centros docentes y las familias mediante la utilización del sistema de información SÉNECA para apoyar el proceso de enseñanza/aprendizaje del alumnado.

2. Se favorecerá la tutoría electrónica, mediante la cual los padres y madres, o en su caso, los representantes legales del alumnado menor de edad y el tutor o tutora de su hijo o hija podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través del sistema de información SÉNECA.


Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía


Artículo 6. Uso de las aplicaciones y sistemas


6.1. Los profesionales utilizarán exclusivamente las aplicaciones y sistemas que para el desempeño de sus funciones les haya habilitado la Administración de la Junta de Andalucía. Estas aplicaciones y sistemas podrán pertenecer a otras Administraciones Públicas y otras entidades.

6.2. Los profesionales atenderán a las guías, instrucciones y manuales establecidos para el uso de las aplicaciones y sistemas.