La mediación escolar es un método de resolución pacífica de conflictos generados en los espacios escolares. La mediación se da cuando las partes del conflicto no son capaces de resolver la situación por ellos mismos y necesitan que otra persona o personas de forma neutral intervengan para llegar a acuerdos.
Como centro que utiliza este sistema hemos formado un equipo mediador que ayudará a resolver los conflictos de manera pacífica en un ambiente distendido, favorecerá la comunicación entre los miembros de la comunidad educativa, e implicará el aprendizaje de la cultura de la paz y la mejora del clima escolar.
Os presentamos la primera promoción de mediadoras y mediadores del CEIP El Olivarillo.
¡Enhorabuena al alumnado seleccionado!
Coordinadora de ESCUELA ESPACIO DE PAZ
Mª José Cordovilla Pérez
La mediación escolar es un método de resolución de conflictos aplicable a las situaciones en las que las partes han llegado a un punto en el que la comunicación entre ambas está bloqueada y, por lo tanto, no pueden intentar resolver las desavenencias a través de la negociación directa. La mediación es una actuación que se desarrolla de forma habitual en la familia, con los amigos y amigas, en el entorno social, en definitiva, que se aplica de forma rutinaria en todos los ámbitos de la vida. La mediación a la que nos referimos aquí está centrada en la convivencia escolar. Es una de las posibles medidas que los centros pueden incluir en su Plan de Convivencia para prevenir, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse en el centro entre los distintos miembros de la comunidad educativa.
El mediador o mediadora ayuda a alcanzar un acuerdo aceptable para las partes en conflicto, pero inicialmente debe tenerse en cuanta que:
• La mediación es un proceso informal, en tanto no tiene procedimientos rigurosamente establecidos.
• Sin embargo, es un proceso estructurado pues tiene una secuencia o fases flexibles, unos recursos y unas técnicas específicas.
• Es voluntaria, tanto para las partes como para el mediador o mediadora.
• Es confidencial, los asuntos tratados no pueden ser divulgados por las partes ni por el mediador o mediadora.
• Es cooperativa, como negociación asistida que es, las partes deben cooperar en la resolución de su conflicto.
• Confiere protagonismo a las partes.
El acuerdo a través del cual se resuelva el conflicto depende exclusivamente de la voluntad de las partes.
El mediador o mediadora no está autorizado para imponerlo.
La mediación es una realidad relativamente reciente entre nosotros pero con un gran porvenir precisamente por su potencial educativo latente, pues la mediación, más que una técnica de resolución de conflictos, es un auténtico proceso educativo para los que intervienen en ella. La mediación constituye una oportunidad de desarrollo personal para quienes la protagonizan y una posibilidad de mejorar la convivencia en todo el centro escolar. Los conflictos forman parte de la vida de todas las personas porque somos diferentes y tenemos intereses diversos, por eso surgen. El conflicto es diferencia y diversidad, no es negativo. Por ello, el problema no está en el conflicto, sino que, de cómo lo afrontemos dependerá que podamos obtener efectos negativos o beneficios para la educación, como mostramos en el siguiente cuadro:
SEGÚN COMO AFRONTEMOS UN CONCLICTO
EFECTOS NEGATIVOS
• Deterioro del clima social.
• Pérdida de motivación.
• Tendencia a buscar culpables de las experiencias desagradables.
• Distorsión del flujo de comunicación.
• Postura defensiva y agresiva hacia las partes de las que se desconfía.
• Dificultad de empatizar.
• Se toman decisiones de poca calidad.
• Tendencia a evitar a personas que se perciben como hostiles.
• Pérdida de energía en el logro de los objetivos. de la adversidad.
• Se imponen las decisiones.
EFECTOS POSITIVOS
• Aprendemos a tomar decisiones y a actuar.
• Estimulamos el pensamiento reflexivo.
• Aprendemos a afrontar la realidad y recuperarnos de la adversidad
• Incrementamos nuestra motivación para aprender. la realidad y a recuperarnos
• Aprendemos a valorarnos a nosotros mismos y a valorar las diferencias.
• Desarrollamos la creatividad y las habilidades para buscar soluciones.
• Aprendemos más sobre nosotros mismos y las demás personas.
• Disfrutamos más el tiempo que pasamos juntos.
• Descubrimos que todos podemos ganar.
• Incrementamos nuestra motivación para aprender.
Ayudar y enseñar a resolver conflictos en la educación significa ayudar a buscar salidas satisfactorias, es creer que hay callejones con salida. Desde este planteamiento, los programas de mediación serán tanto más efectivos, cuanto más vivenciados sean como proyectos colectivos asumidos por todo el centro educativo.
Conviene reseñar que no todos los conflictos son susceptibles de tratarse a través de la mediación. Para ello se tendrán en cuenta estos posibles casos:
MEDIABLES
• Las partes así lo desean y la normativa lo prevé
• Las relaciones y/o el vínculo son importantes para las partes
• Necesariamente se comparten espacios comunes entre las partes.
• No existe un desequilibrio de capacidades comunicativas y de personalidad entre las partes.
NO MEDIBLES
• Las partes no desean ir a la mediación
• Los casos ya fueron mediados y no se cumplió con lo pactado.
• Falta de confianza y credibilidad en el espacio de la mediación.
• Se trata de hechos de especial y notoria gravedad.
Parece oportuno reseñar que educar para la paz y la resolución de conflictos es un camino con futuro, no sólo porque la educación es la apuesta de futuro de cualquier sociedad, sino también porque la resolución de conflictos para ser auténtica resolución debe tener por meta la paz y la justicia; ya que no se trata sólo de encontrar soluciones para los conflictos, sino que se trata, sobre todo, de encontrar soluciones justas.
Marco normativo y mediación en la resolución de conflictos
La mediación, como método para la resolución de conflictos, se ha implementado en el ámbito educativo con diferentes modalidades y con la participación de todos los agentes de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y familia.
Así es como lo regula el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, desarrollado posteriormente en el artículo 9 de la Orden de 18 de julio de 2007:
• Entre otras medidas los centros podrán crear el servicio de mediación, para la mejora de la convivencia. Dicha mediación puede plantearse con carácter previo a la aplicación del régimen sancionador que pudiera corresponder. En caso de que el procedimiento finalice con un acuerdo positivo entre las partes, esto podrá ser tenido en cuenta en el correspondiente procedimiento sancionador.
• Contará con la formación en mediación de los miembros de la comunidad educativa: profesorado, persona responsable de la orientación en el centro, alumnado, miembros de la Comisión de Convivencia, delegados y delegadas de padres y madres y tutores y tutoras. Además, podrán realizar tareas de mediación los educadores y educadoras sociales.
• El Plan de Convivencia incluirá el procedimiento general para derivar un caso de conflicto hacia la mediación escolar, qué tipo de casos son derivables, quiénes son los agentes, a qué tipo de compromisos se puede llegar, el proceso a seguir y la finalización del mismo.
• Deberá incluir el procedimiento para la comunicación a la Comisión de Convivencia del centro, al tutor o tutora y a la familia del alumnado implicado.
• Será el director o directora quien, a petición de cualquier miembro de la comunidad educativa, ofrecerá al alumnado implicado en conductas contrarias a las normas de convivencia la posibilidad de acudir a la mediación escolar, dejando constancia escrita de la aceptación de las condiciones por todas las partes, así como del compromiso de que, en caso de acuerdo, se aceptará la realización de las actuaciones que se determinen.