Promocionará al ciclo o etapa siguiente el alumnado que se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias clave así como la adquisición de las capacidades necesarias para la consecución de los objetivos programados en las distintas áreas, independientemente de que el rendimiento no sea del todo satisfactorio y aún en el caso de que haya sido evaluado negativamente en alguna área o materia.
El alumnado que no adquiera el desarrollo de las competencias clave establecidas podrá promocionar cuando el equipo docente considere, tras una valoración personalizada de la evolución del proceso de aprendizaje, que existen expectativas favorables para que el alumno/a pueda continuar su proceso de aprendizaje con éxito.
En caso de que el equipo docente decida promocionar a un alumno/a con un desarrollo insuficiente de las capacidades y que necesite un grado alto de mejora se deberá a motivos de integración afectiva y social determinantes en su desarrollo como persona. Se valorará que el/la alumno/a pueda avanzar en su aprendizaje, sin necesidad de repetir, aplicándole un programa de atención individualizado con sus correspondientes adaptaciones curriculares, su grado de autonomía y responsabilidad, su capacidad de aprendizaje, las características físicas...
Tendrán carácter determinante para la decisión de no promoción determinadas circunstancias especiales (inmigración, escolarización irregular...) o una falta de madurez de tal grado que le haya impedido al alumno o alumna la adquisición de las capacidades necesarias y de los objetivos programados. En cualquier caso dicha decisión de no promoción irá acompañada de un programa de refuerzo del aprendizaje.
Para la decisión de no promoción se tendrán en cuenta, junto a los criterios de evaluación de cada una de las áreas para el ciclo, los descriptores operativos al finalizar cada ciclo.
Se valorará el nivel de integración del/la alumno/a en el grupo al que está adscrito y las características del grupo al que se adscribiría en el caso de que el/la alumno/a no promocionase, como por ejemplo el número de alumnos del grupo, las relaciones personales y posibles problemas de convivencia, su nivel de cohesión...
Para decidir sobre la promoción del alumnado con dificultades de aprendizaje se podrá solicitar el asesoramiento del Equipo de Orientación.
Debido al carácter global de la evaluación en esta etapa educativa, el profesorado utilizará como orientativo el criterio de calificación y lo aplicará siempre en relación con los criterios pedagógicos y de madurez.
Cuando un/a alumno/a no cumpla los criterios señalados en los apartados anteriores permanecerá un año más en el ciclo. Esta medida sólo se podrá adoptar una vez a lo largo de la Educación Primaria, preferentemente en el primer o segundo ciclo, e irá acompañada de un plan específico de refuerzo y recuperación de los aprendizajes no adquiridos, según el modelo establecido por el Centro siguiendo la normativa relativa a la atención a la diversidad que se contempla en el Proyecto Educativo.
Como la decisión de que un/a alumno/a permanezca un año más en el mismo ciclo sólo se puede adoptar una vez a lo largo de la Educación Primaria, el alumnado que ya haya permanecido un año más en algún ciclo, promocionará al ciclo siguiente aún cuando no haya conseguido desarrollar las competencias ni los objetivos establecidos para el mismo.
El/la tutor/a convocará a una reunión al padre/madre, o quien ejerza la tutela legal del alumno/a para informarles, e igualmente poder ser oídos, sobre la adopción de la decisión de promoción y recabará la información complementaria que pueda serle de interés para la toma de la decisión más adecuada.
Cuando la decisión adoptada comporte la no promoción al ciclo o etapa siguiente, el/la tutor/a deberá informar previamente a la familia (dejando constancia en acta de que esa información se les ha facilitado) comunicándole la naturaleza de las dificultades que presenta el/la alumno/a en cuestión y las medidas complementarias que se propone adoptar con vistas a subsanarlas.