¿Quién se considera UPAC?

Se considerarán Usuarios de Patrón de Alto Consumo energético a las personas físicas o morales que tengan instalaciones que cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:

Un usuario es considerado UPAC si sus consumos eléctricos o de combustibles sobrepasan el umbral establecido en las características.

Obligación de los UPAC

La obligaciones de un UPAC son reportar a Conuee del 1 de marzo al 30 de junio de cada año la información energética de su producción, exportación, importación y consumo de energía, así como el tipo de energético y las medidas implementadas de conservación de energía y sus resultados económicos y energéticos de las medidas realizadas; dicho reporte de datos corresponde al año fiscal anterior y debe capturarse en el nuevo Sistema de Captura de Información

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