¿Quién se considera UPAC?
Se considerarán Usuarios de Patrón de Alto Consumo energético a las personas físicas o morales que tengan instalaciones que cumplan con cualquiera de los siguientes criterios:
Que su consumo anual de electricidad en el año calendario inmediato anterior haya superado 45 Gigawatts-hora, o
Que su consumo anual de combustibles en el año calendario inmediato anterior haya superado 100,000 barriles equivalentes de petróleo crudo (BEP), excluyendo combustibles para el transporte.
Un usuario es considerado UPAC si sus consumos eléctricos o de combustibles sobrepasan el umbral establecido en las características.
Obligación de los UPAC
La obligaciones de un UPAC son reportar a Conuee del 1 de marzo al 30 de junio de cada año la información energética de su producción, exportación, importación y consumo de energía, así como el tipo de energético y las medidas implementadas de conservación de energía y sus resultados económicos y energéticos de las medidas realizadas; dicho reporte de datos corresponde al año fiscal anterior y debe capturarse en el nuevo Sistema de Captura de Información.