Promoción a cargos con función directiva o de supervisión
La promoción a la función directiva se dará conforme al proceso de promoción vertical con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción V, 9, 12, 13, 14, fracciones IV, V, VI, VII, X, XIII, XIV, XV y XVI, 19, 20, 21, 22, 24, 33, primer párrafo y 59 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM).
Es un movimiento vertical, a efecto de revalorizar a las maestras y maestros del Colegio, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos, que consiste en el ascenso a una categoría, puesto o cargo de mayor responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y el cambio de función.
La promoción a puestos con funciones de dirección se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, que estará sujeta a las necesidades del servicio, la estructura ocupacional autorizada y a la existencia de plazas vacantes, la cual será realizada conforme a las atribuciones que la LGSCMM y las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Unidad del Sistema