Admisión

El acceso formal al servicio público educativo se dará conforme al proceso de admisión el cual se establece con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción V, 9, 12, 13, 14, fracciones IV, V, VI, VII, X, XIII, XV y XVI, 19, 20, 21, 22, 24 y 57 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM).

 

Es un proceso público, transparente, equitativo e imparcial, en el que participarán los aspirantes en igualdad de condiciones, siendo valorados los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para contribuir al desarrollo integral y máximo logro de los educandos.

 

La asignación de plazas estará sujeta a las necesidades del servicio, la estructura ocupacional autorizada y a la existencia de plazas vacantes, la cual será realizada conforme a las atribuciones que la LGSCMM y las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Unidad del Sistema.