¿Qué es Poder?
El poder, del latín posere, se refiere a la capacidad, la facultad o habilidad para llevar a cabo determinada acción.
La palabra poder se refiere, en su uso más habitual, a la autoridad que una o varias personas disponen para llevar el mando de alguna tarea o trabajo, concretar algo que deseen o imponer un mandato.
En la política, el poder se reconoció siempre como la potestad rectora y coactiva del Estado, aunque puede ser entendida mejor como la autoridad que rige los destinos de una nación. En la mayoría de las repúblicas democráticas, esta autoridad está compuesta por los llamados tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Este poder ejercido por el Estado lo denominamos Poder Político y una de las principales características que debe tener es la legitimidad ¿Por qué? Por que quiere decir que la mayoría de la sociedad acepta el sistema de poder establecido y sus procedimientos, no sólo por temor a la sanción, o a un ocasional interés, sino porque existe la conciencia generalizada de que las instituciones políticas existentes son las más apropiadas para la sociedad.
Poder y autoritarismo
Las prácticas violentas que tienen por objeto obtener y conservar el poder político determinan el AUTORITARISMO. En Argentina los Golpes de Estado lelvados a cabo por grupos civiles y de las fuerzas armadas decidieron tomar el poder en reiteradas ocasiones desde 1930. Estos episodios contra la democracia instalan también creencias y discursos en la sociedad que apuntan al desprecio por el diálogo y por las diferencias.
Terrorismo de Estado
Durante la última dictadura militar, instalada en la Argentina el 24 de marzo de 1976, el régimen dictatorial dirigido por los tres comandantes de las fuerzas armadas (Jorge R. Videla del Ejército, Emilio E. Massera de la Armada y Orlando R. Agosti de la Fuerza Aérea) se propuso disciplinar a la sociedad argentina. Con estos fines, el gobierno ilegal de la dictadura militar ejerció la violencia del Estado y la violencia del mercado.A partir de 1976, la violencia del Estado se transformó en terrorismo de Estado porque el Estado utilizó a las fuerzas armadas contra los ciudadanos, despojándolos de todos sus derechos y, en los casos de miles de personas, también de la vida.
En primer lugar, lo propio del terrorismo de Estado fue el uso de la violencia política puesta al servicio de la eliminación de los adversarios políticos y del amedrentamiento de toda la población a través de diversos mecanismos represivos. Miles de personas encarceladas y otras tantas forzadas al exilio, persecución, prohibiciones, censura, vigilancia. Y, fundamentalmente, la puesta en marcha de los centros clandestinos de detención […].
En segundo lugar, el terror se utilizó como instrumento de disciplinamiento social y político de manera constante, no de manera aislada o excepcional. La violencia ejercida desde el Estado se convirtió en práctica recurrente, a tal punto que constituyó la «regla de dominación política y social». Se trató entonces de una política de terror sistemático.
En tercer lugar, ese terror sistemático se ejerció con el agravante de ser efectuado por fuera de todo marco legal. Es decir, la violencia política ejercida contra quienes eran identificados como enemigos del régimen operó de manera clandestina. De modo que la dictadura no solo puso en suspenso los derechos y las garantías constitucionales, y a la Constitución misma, sino que decidió instrumentar un plan represivo al margen de la ley, desatendiendo los principios legales que instituyen a los Estados modernos para el uso de la fuerza. Se violaron así las normas para el uso legítimo de la violencia y el Estado se transformó en el principal agresor de la sociedad civil, la cual es, en definitiva, la que legitima el monopolio de la violencia como atributo de los Estados modernos.
Ministerio de Educación de la Nación (2010). Pensar la dictadura: terrorismo de Estado en Argentina. Preguntas, respuestas y propuestas para su enseñanza. Buenos Aires.
El gobierno militar suprimió los derechos civiles y las libertades públicas, anuló las garantías constitucionales y creó nuevos instrumentos jurídicos.
Un hecho que tuvo graves consecuencias fue la suspensión de la vigencia de la última parte del artículo 23 de la Constitución Nacional. Este artículo establece en qué condiciones el gobierno puede declarar el estado de sitio, una medida excepcional autorizada en casos de conmoción interior o de ataque exterior que incluye la suspensión de las garantías constitucionales durante el estado de sitio. Sin embargo, en su última parte, el artículo 23 ordena expresamente: «Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino».
La suspensión de esta garantía individual se vio agravada porque el Poder Ejecutivo, «en virtud de las facultades que dimanan del estado de sitio», decidió poner a su disposición una numerosa cantidad de detenidos. El uso de esta facultad significó, de hecho, la imposición de severas condenas sin formulación de cargos ni juicio previo, violando sistemáticamente el derecho a justa defensa.
Alonso, María E., Elisalde, Roberto y Vázquez, Enrique C (1998). Historia: La Argentina del siglo XX. Buenos Aires: Aique.
Ni legal ni legítimo
El poder autoritario ejercido en este período de la historia argentina nunca fue legal ni legítimo. En primer lugar, no fue legal ya que en la Argentina existen leyes que protegen, por ejemplo, la integridad de las personas. En tal sentido, las personas no pueden se detenidas sin que conste la privación de su libertad en un juzgado. Tampoco fue legítimo, ya que la legitimidad significa la validez que tienen las acciones y prácticas que se ejercen desde el poder, las que deben estar derivadas de una serie de principios incluídos en la Constitución Nacional. Por lo tanto. la dictadura careció de legitimidad pues la Constitución señala que la forma de gobierno es la democrática.
«Aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren (...) Cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones no deben interrumpir el combate ni aceptar rendición. También se podrá operar en forma semiindependiente y aun independiente, como fuerza de tareas (...) Como las acciones estarán a cargo de las menores fracciones, las órdenes deben aclarar, por ejemplo, si se detiene a todos o a algunos, si en caso de resistencia pasiva se los aniquila o se los detiene (...) Las operaciones serán ejecutadas por personal militar, encuadrado o no, en forma abierta o encubierta (...) Elementos a llevar: capuchones o vendas para el transporte de detenidos a fin de que los cabecillas detenidos no puedan ser reconocidos y no se sepa a dónde son conducidos (...) Los tiradores especiales podrán ser empleados para batir cabecillas de turbas o muchedumbres (...) La evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños».
(Directiva secreta firmada por el jefe del Estado Mayor General del Ejército, Gral. Roberto Viola, el 17 de diciembre de 1976, citado en Marcos Novaro y Vicente Palermo, La dictadura militar 1976/1983. Del golpe de Estado a la restauración democrática, Buenos Aires, Paidós, 2003)
El Estado es el ordenador de la sociedad, y uno de los instrumentos fundamentales de lo que se se vale par ainstarurar el orden es su sistema normativo. Sin embargo, hay otros componentes o instrumentos para lograr tal orden: gobierno, burocracia y fuerzas armadas.
Ese orden político se mantiene sobre la base de autoridad y/o poder, de legitimidad y/o coerción. Justamente en esta última palabras nos vamos a detener para analizar el uso de la fuerza desde el Estado.
El Estado como institución política para mantener el orden en la sociedad que gobierna, es poseedor de una capacidad exclusiva que refiere al monopolio de la fuerza. Esta capacidad implica que puede utilizar legítimamente la violencia en nombre del orden social y bien común.
Conocé tus Derechos
Ministerio Público Fiscal
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Artículo 14 BIS: "Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo".