El surgimiento o el retorno de la cuestión étnica se relaciona con las tensiones existentes entre las actuales tendencias homogeneizadoras y diferenciadoras del proceso de globalización y entre los niveles global y local (Hall, 1999). Los movimientos migratorios producto de los procesos de (des)colonización y las reivindicaciones y luchas de los distintos grupos minoritarios vinieron a otorgar la posibilidad de repensar las formas actuales de construcción de identidades en el marco de los Estados-nación y a escala transnacional. Asimismo, la dimensión étnica de los fenómenos multiculturales se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los Estados que se autodenominan “poliétnicos” o “multiétnicos” y también en la fuente de ingresos de empresas multinacionales que han hecho de la diferencia cultural un gran mercado. En el caso de la Argentina, probablemente, la nueva conformación de la inmigración internacional a partir de los años sesenta y las reclamaciones de los distintos grupos indígenas han actualizado la necesidad de indagar acerca del proceso de conformación de la otredad/alteridad, además de cuestionar las premisas de una sociedad que generosamente se califica a si misma como abierta, tolerante y plural. (...)
El multiculturalismo, a igual que la globalización o mundialización, y a pesar de las apariencias, no es un fenómeno problemático reciente, sino que lleva más de 500 años de existencia. Como nos recuerda Hopenhayn, entre otros, está ligado históricamente al período de colonización, conquista y evangelización, cuando las relaciones sociales se basaban en la “dialéctica de la negación del otro”. Este vínculo se desarrolla con la relación entre la metrópoli (España y Portugal) y la periferia (América Latina y el Caribe) y continúa a lo largo de nuestra historia bajo formas de homogeneización nacional. La negación del otro que primero se plasmó en el sometimiento de las culturas indígenas a las formas culturales de la norma blanca-europea se transfiere más tarde al otro-extranjero, visto como amenaza a la identidad nacional3, y al otro de adentro, el indio o el mestizo, junto con la definición del ethos nacional a partir de un ideal europeo o ilustrado.
(...)
El multiculturalismo suele ser pensado y tratado solamente en términos de “diversidad”, aludiendo de esta manera a una coexistencia armónica y horizontal, por lo tanto no conflictiva y no jerárquica, de una variedad de formas o grupos culturales. Ésta es una de las trampas del multiculturalismo, ya que “pasa por alto muy concretas (y actuales) relaciones de poder y violencia intercultural, en las que la diferencia o la hibridez es la coartada perfecta de la más brutal desigualdad y dominación”
Relacionar, entonces, la diversidad y la diferencia con la desigualdad es la única manera de no quedar atrapado por el “encanto multicultural” . “(E)l poder colonizador no proviene más del Estado-nación, sino que surge directamente de las empresas globales” sentencia Žižek (1998:171). Baste pensar, a modo de ejemplo, en la campaña publicitaria de la empresa multinacional Coca-Cola o de la cerveza Quilmes durante los mundiales de fútbol, donde la estrategia de venta consiste en resaltar sentimientos nacionales y patrióticos que apuntan a la unificación y cohesión social, adquiriendo mayor relevancia que las propias estrategias discursivas del Estado-nación (...)
La diversidad étnica, cultural y lingüística existente en América Latina y el Caribe, en contra de lo que proponen muchas de las miradas homogeneizadoras y homogeneizantes provenientes de los países capitalistas avanzados –también algunos académicos latinoamericanos– no se reduce a la cuestión indígena. Es posible distinguir otros dos grandes grupos (muy heterogéneos en su interior): la población negra (afrolatina y afrocaribeña) y la población inmigrante o extranjera. (...)
DOMENECH, Eduardo. EL MULTICULTURALISMO EN ARGENTINA: AUSENCIAS, AMBIGÜEDADES Y ACUSACIONES. En: Estudios, Nº 14, pp. 33-47. Centro de Estudios Avanzados Universidad Nacional de Córdoba. Argentina. 2003.
Constitución Estado Plurinacional de Bolivia
PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
TÍTULO I BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO MODELO DE ESTADO
Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Artículo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.
Artículo 5. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.
CAPÍTULO CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
Artículo 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
7. A la protección de sus lugares sagrados.
8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.
III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.
Artículo 31. I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.
II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.
Artículo 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.