Requisitos académicos.
Para la obtención de cualquier componente de beca, quienes se matriculen por primera vez en primer curso de estudios de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica para tener acceso a cuantía fija, variable y residencia y 5 para tener acceso a solo la ayuda de matrícula.
Los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:
Los estudiantes de primer curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso
si tienes de matricula parcial:
Para mantener la beca para cuantía fija, variable y residencia en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados y para la ayuda de matrícula superar los porcentajes que se indican en el primer cuadro para solo ayuda de matrícula.
Los estudiantes de primer curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso
si tienes de matricula parcial:
Para mantener la beca para cuantía fija, variable y residencia en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados y para la ayuda de matrícula superar los porcentajes que se indican en el primer cuadro para solo ayuda de matrícula.
Régimen de las becas para las víctimas de violencia de género
1. Las solicitantes de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso académico 2018-2019 que, en virtud de sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, dictadas entre el 30 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2019, tengan la condición de víctimas de violencia de género y/o sus hijos e hijas menores de edad víctimas de violencia de género y soliciten dichas becas y ayudas al estudio, podrán obtener en el curso 2018-2019, siempre que cumplan todas las demás las condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2017- 2018 ni el límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos u horas en el curso 2018-2019 para el que haya resultado beneficiario de la beca.
2. Las personas a que se refiere el apartado anterior, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán:
a) Acreditar que en el curso 2017-2018 se ha producido un menor rendimiento académico con causa directa en dicha condición declarada por sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Para ello deberán presentar certificación emitida al respecto por el Director del centro docente, a la vista de informe emitido por un servicio especializado de orientación educativa. En el caso de estudios universitarios, dicho informe se emitirá por el órgano colegiado de selección de becarios de la correspondiente Universidad.
b) Matricularse en el curso 2018-2019 del siguiente número de créditos, horas o asignaturas, como mínimo:
/..../
4.º) Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.