¿Cuál es el mínimo de créditos de los que me tengo que matricular para tener derecho a beca para grado?

60 créditos para los estudios de grado y para el resto:

En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

No obstante, podrán obtener también beca los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:

A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial y serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. Para obtener la beca en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

b) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que puedan quedar matriculados todos los estudiantes, el solicitante podrá obtener todas las cuantías de beca que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria si se matricula en todos los créditos. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del 50 por 100 de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de la beca de matrícula y la cuantía variable mínima a las que no se aplicará esta reducción del 50 por 100. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el 50 por 100 restante.

3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 23.

4. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

5. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el párrafo 1 de este artículo hasta un máximo del 50 por ciento, quedando sujetas las cuantías a lo establecido en el artículo 12 de la presente Resolución. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a las establecidas en el apartado 2.

6. Los estudiantes que, estando en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero o arquitecto técnico, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de Grado deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Cuando cursen complementos de formación para proseguir estudios oficiales de segundo ciclo deberán matricularse de la totalidad de dichos complementos. Para la asignación de las cuantías de beca que correspondan se atenderá al número de créditos matriculados. Cuando dicho número sea inferior a 60 créditos se asignará la beca de matrícula y la cuantía variable mínima. Cuando los créditos complementarios necesarios para obtener la titulación de Grado sean 60 o más se podrán conceder todas las modalidades de ayuda. La nota media para el cálculo de la cuantía variable, en este caso, será la obtenida en la titulación que les da acceso al Grado. En todos estos supuestos podrá concederse beca por una sola vez.

7. Las comisiones de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente Resolución.

8. En el caso de cursos que tengan carácter selectivo no se concederá beca al estudiante que esté repitiendo curso total o parcialmente. Se entenderá que cumple el requisito académico del número mínimo de créditos matriculados en el curso anterior para obtener beca cuando haya superado totalmente el mencionado curso selectivo.