Ley 46/2002, de 18 de diciembre de 2002
Las cuotas abonadas por la empresa a favor de los trabajadores se consideran gastos deducibles por la empresa en el Impuesto de Sociedades, con los siguientes límites:
500 € anuales por trabajador
500 € anuales por cónyuge
500 € anuales por cada hijo
No se considera retribución en especie para el trabajador, que no tendrá que declararlo en el IRPF, siempre y cuando la aportación de la empresa no supere los límites antes mencionados. Si los supera, el exceso sobre los límite se considerará retribución en especie y el trabajador deberá declarar este exceso como rendimiento del trabajo.
Ley 46/2002, de 18 de diciembre de 2002
Las cuotas abonadas por contribuyentes que sean trabajadores autónomos o que desarrollen actividades profesionales, deportivas o artísticas (y que, en consecuencia, declaren Rendimientos por Actividades Económicas en el IRPF) se considerarán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
Esta deducción se aplicará en las primas de seguro satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura, la de su cónyuge y la de los hijos menores de 25 años que convivan con él, siempre con los siguientes límites:
500 € anuales por trabajador
500 € anuales por cónyuge
500 € anuales por cada hijo