Medidas a Desarrollar
MEDIDAS A DESARROLLAR
A) Medidas generales:
Tal y como aparece en las instrucciones del 08 de marzo de 2017, se consideran medidas generales de atención a la diversidad las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro en su proyecto educativo, se orientan a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado. Estas medidas generales implican tanto actuaciones preventivas y de detección temprana de necesidades, como actuaciones de intervención dirigidas a todo el alumnado o parte del mismo. Se consideran medidas generales de atención a la diversidad, las siguientes:
Aplicación de programas de carácter preventivo, tal como se establece en el apartado 1 “Prevención” de este Protocolo.
La detección temprana y la intervención inmediata con el alumnado que presente dificultades en su desarrollo y aprendizaje, así como el que presente altas capacidades intelectuales, especialmente en los primeros niveles educativos, tal como se recoge en el apartado de “Detección del alumnado con NEAE” ..
La definición de criterios para la organización flexible tanto de los espacios y tiempos como de los recursos personales y materiales para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado.
La adecuación de las programaciones didácticas a las necesidades del alumnado. ▪ Metodologías basadas en el trabajo cooperativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales, aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión.
La realización de acciones personalizadas de seguimiento y acción tutorial, así como aquellas de ámbito grupal que favorezcan la participación del alumnado en un entorno seguro y acogedor.
Actividades de refuerzo educativo con objeto de mejorar las competencias clave del alumnado.
Actividades de profundización de contenidos y estrategias específicas de enseñanza aprendizaje que permitan al alumnado desarrollar al máximo su capacidad y motivación.
Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico.
Desdoblamiento de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.
Programas de enriquecimiento aplicados por profesorado con disponibilidad horaria.
Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos del alumnado.
Cursar refuerzo del área de Lengua Castellana y Literatura, en lugar de la Segunda Lengua Extranjera, en el caso del alumnado que presente dificultades en el aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, en la etapa de educación primaria.
La permanencia de un año más en el mismo curso, una vez agotadas el resto de medidas generales.
Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.
Programas de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no adquiridos.
Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.
Cualquier otra medida general regulada por orden por la Consejería competente en materia de educación.
Aplicación de metodologías colaborativa, ABP, aprendizaje cooperativo.
Siendo los recursos personales de carácter general para la atención educativa al alumnado, los siguientes:
El director o directora.
El Jefe o Jefa de estudios.
Los tutores y tutoras.
Profesorado encargado de impartir las áreas o materias correspondientes a las distintas etapas educativas.
Profesorado de apoyo a las áreas o materias del currículo.
Orientadores y orientadoras y otros profesionales de los EOE.
A nivel de aula
La atención educativa ordinaria a nivel de aula se basará en metodologías didácticas favorecedoras de la inclusión, organización de los espacios y los tiempos, así como la diversificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación.
B) Medidas Específicas:
Se consideran medidas específicas todas aquellas medidas y actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con NEAE, que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales. Por tanto, se consideran medidas específicas de atención a la diversidad las diferentes propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares de tratamiento personalizado para que el alumnado con NEAE pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. Estas medidas se llevarán a cabo en los casos de alumando NEAE o bien en caso de que las medidas generales de atención a la diversidad previas no sean adecuadas. Entre ellas, y a nivel de educación primaria cabe destacar:
Adaptaciones de Acceso (AAC) modificaciones o provisión de recursos espaciales, materiales o de comunicación que van a facilitar que algunos alumnos-as con necesidades educativas especiales puedan desarrollar el currículo ordinario o, en su caso, el currículo adaptado.
Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS) que suponen modificaciones en la propuesta pedagógica o programación didáctica, del ámbito/área/materia/módulo objeto de adaptación, en la organización, temporalización y presentación de los contenidos, en los aspectos metodológicos (modificaciones en métodos, técnicas y estrategias de enseñanza- aprendizaje y las actividades y tareas programadas, y en los agrupamientos del alumnado dentro del aula), así como en los procedimientos e instrumentos de evaluación.
Adaptaciones Curriculares Significativa (ACS) suponen modificaciones en la programación didáctica que afectarán a la consecución de los objetivos y criterios de evaluación en el área/materia/módulo adaptado. De esta forma, pueden implicar la eliminación y/o modificación de objetivos y criterios de evaluación en el área/materia/módulo adaptado. Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave. Estas adaptaciones requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno o alumna recoja la propuesta de aplicación de esta medida. En aquellos casos en los que el citado informe no recoja la propuesta de esta medida será necesaria la revisión del mismo. El alumno o alumna será evaluado en el área/materia/módulo adaptado de acuerdo con los objetivos y criterios de evaluación establecidos en su ACS.
Programas Específicos (PE) Los programas específicos (PE) son el conjunto de actuaciones que se planifican con el objetivo de favorecer el desarrollo mediante la estimulación de procesos implicados en el aprendizaje (percepción, atención, memoria, inteligencia, metacognición, estimulación y/o reeducación del lenguaje y la comunicación, conciencia fonológica, autonomía personal y habilidades adaptativas,habilidades sociales, gestión de las emociones, autocontrol, autoconcepto y autoestima, etc.) que faciliten la adquisición de las distintas competencias clave.
Adaptaciones Curriculares para el alumnado con altas capacidades (ACAI) podrán concretarse en adaptaciones curriculares de enriquecimiento y/o ampliación:
a) Las ACAI de enriquecimiento son modificaciones que se realizan a la programación didáctica y que suponen una profundización del currículo de una o varias ámbitos/áreas/materias, sin avanzar objetivos y contenidos de niveles superiores, y por tanto sin modificación en los criterios de evaluación.
b) Las ACAI de ampliación son modificaciones de la programación didáctica con la inclusión de objetivos y contenidos de niveles educativos superiores así como, la metodología específica a utilizar, los ajustes organizativos que se requiera y la definición específica de los criterios de evaluación para las áreas o materias objeto de adaptación. Dentro de esta medida podrá proponerse, en función de la disponibilidad del centro, el cursar una o varias áreas/materias en el nivel inmediatamente superior, con la adopción de fórmulas organizativas flexibles. Dichas ACAI de enriquecimiento o ampliación requerirán de un informe de evaluación psicopedagógica que determine la idoneidad de la puesta en marcha de la medida.
Flexibilización supone la flexibilización del período de escolarización, bien anticipando el comienzo de la escolaridad o bien reduciendo la duración de la misma. La flexibilización se considerará una medida específica de carácter excepcional y será adoptada cuando las demás medidas tanto generales como específicas, agotadas previamente, hayan resultado o resulten insuficientes para responder a las necesidades educativas específicas que presente el alumno o alumna.
Permanencia Extraordinaria (Sólo NEE) Permanencia de un curso más en la etapa educativa.