Control de asistencia del alumnado. Registro de faltas:
El profesorado utilizará la aplicación Séneca para registrar las faltas del alumnado en su tramo horario, indicando en un principio cada falta registrada como “injustificada”, posteriormente será el tutor o tutora del grupo el que cambiará la falta por “justificada” si el alumno le ha presentado la justificación en tiempo y forma.
Justificaciones de faltas:
El alumno/ a deberá entregar la justificación ante el profesor/ a presentando los siguientes documentos:
Modelo de justificante (Archivos: “JUSTIF_ALUM_MAYOR” y “JUSTIF_ALUM_MENOR”). Será firmado por: Padre, Madre, tutor/a (menores de edad) o el propio alumno/a (mayor de edad).
Fotocopia del D.N.I. del firmante.
Cuantos documentos estime conveniente para la acreditación de la justificación
El justificante se entregará posteriormente por el alumno/a al Profesor/a Tutor/a para su registro en la aplicación Séneca y archivo.
Plazo máximo para presentar el justificante: 1 semana desde que se produce la falta.
Faltas colectivas (derecho a huelga):
Las faltas colectivas a clase, no comunicadas en plazo y forma, serán sancionadas por el Director.
Para que la participación del alumnado ante una convocatoria de Huelga tenga validez, deberá seguir el siguiente protocolo:
1) Convocatoria de junta de delegados. (A petición del delegado de centro)
a1) Decisión sobre la inasistencia en la junta de delegados. (En el caso de existir una convocatoria externa de huelga de alumnado)
ó
b1) Convocatoria de asamblea de alumnos (Si no existiese una convocatoria externa de huelga)
b2) Decisión en asamblea sobre la inasistencia a clase (mínimo del 5% del alumnado del centro)
2) Comunicación a la dirección del centro de los acuerdos tomados relativos a la inasistencia a clase.
3) Información del director al profesorado con el fin de que “las decisiones adoptadas por el alumnado con respecto a la asistencia a clase, y que hayan sido comunicadas previamente, no pueden ser sancionadas como conductas contrarias a la convivencia”
Otras consideraciones:
El derecho a Huelga puede ser ejercido a partir del TERCER CURSO DE ESO.
Siempre que se respete el protocolo, y previa autorización de no asistencia a clase por parte del tutor/a legal del alumnado menor de edad, las faltas a clase serán consideradas como justificadas.
El profesorado no interrumpirá la impartición de su asignatura o módulo para el alumnado que no secunde la huelga.