Fundado en el principio que estos juegos son eminentemente una actividad educativa y valórica, todos los alumnos pertenecientes a una delegación, lo hacen en representación de su respectivo liceo en todo momento e instancias que contempla esta actividad.
Los estudiantes son personas en proceso de formación, en consecuencia, todo funcionario de un establecimiento Coreduc que sea parte de la delegación, cualquiera sea su carácter y función, forma parte de un equipo educativo que como tal, deberá conocer el presente Reglamento, y cumplir y hacer cumplir sus disposiciones.
Deberá, así mismo apoyar a las autoridades coordinadoras de la actividad cuando ésta actúe para hacer cumplir el presente reglamento, asistiéndola debidamente.
ARTÍCULO 1
De acuerdo con los lineamientos de los reglamentos Internos de los establecimientos educacionales de Coreduc y para procurar una buena y sana convivencia y un buen comportamiento de aquellos que la integran, se emite el presente reglamento que será de observancia general para todos los estudiantes de los liceos Coreduc que participan de los Juegos Deportivos, Artísticos y Culturales, organizados por Coreduc y CORDEP.
ARTÍCULO 2
El presente reglamento norma el comportamiento dentro y fuera de los recintos deportivos por parte de todos los integrantes de la delegación, siendo responsabilidad ineludible del profesor o asistente de la educación, a cargo de una delegación, colaborar en el mantenimiento de un comportamiento adecuado a la actividad y circunstancia, actuando como integrante de un equipo al servicio de la labor educativa que desarrolla su establecimiento.
ARTÍCULO 3
La Corporación nombrará para salvaguardar la organización, los procedimientos, el buen desarrollo y conducta a un “Representante de Coreduc”, como parte de la organización y “Veedores”, como personal de apoyo a la organización.
ARTÍCULO 4
La persona designada por la Gerencia General como “Representante de la Organización” constituye la máxima autoridad en las materias propias que rige este reglamento. No obstante, el “Organizador” podrá fundar su sanción de acuerdo a la observación de un Veedor o por pruebas aportadas una tercera persona, como por ejemplo, gerente general, directivos de los liceos, árbitros, personal del hotel, conductores de buses, personal de CORDEP; e incluso, por personas ajena a cualquier delegación o de las instituciones organizadoras.
ARTÍCULO 5
La persona designada por la Corporación como “Veedor” constituye autoridad para informar y fundar su sanción de acuerdo a la observación directa de situaciones o acciones en las materias propias que rige este reglamento.
ARTÍCULO 6
Una simple advertencia que el Veedor formula a los deportistas no debe estimarse como sanción, pues no tiene otro alcance que el de consejos para encauzar la conducta del educando.
ARTÍCULO 7
El veedor, al calificar una falta, informará a la organización del evento, quién registrará la situación y hará la aplicación del puntaje de descuento, lo que quedará consignado en el Libro de Disciplina y Convivencia, junto con la descripción de la falta. Este libro, será firmado por el veedor, con posterior notificación al encargado de la delegación, siendo de carácter inapelable.
Entendiendo que todas estas medidas tienden a cuidar la imagen de nuestra institución frente al público interno y externo y siguiendo un criterio eminentemente educativo, se establecen las siguientes faltas:
Las faltas tendrán un descuento de 40 puntos.
El puntaje total recibido por la acumulación de faltas, será descontado del puntaje obtenido en las competencias.
ARTÍCULO 8
El carácter de todas aquellas faltas que puedan ser cometidas y no especificadas en el artículo anterior, serán estudiadas y establecidas por el “Organizador”.
ARTÍCULO 9
Toda delegación que no sea sancionada durante los juegos recibirá 200 puntos adicionales, que serán sumados al puntaje obtenido en las competencias.
Ejemplos: Delegación sin sanción = 200 puntos + puntaje de las competencias.
ARTÍCULO 10
Los estudiantes deberán vestir de acuerdo con el decoro propio de un estudiante de Enseñanza Media, por lo que el arreglo personal deberá ser lo más apegado a las normas de orden y limpieza.
ARTÍCULO 11
Las barras no podrán utilizar ningún elemento, ni instrumento de ruido.
ARTÍCULO 12
La utilización de los espacios de la barra, deberá permanecer y quedar limpios y ordenados.