Enero 2020

Enero 2020 -  Fuente Apunte Laboral

2019

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2019

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¿Se puede modificar el contrato actual como jornada completa, a jornada

parcial?

2019

Cosas que debes saber sobre el permiso de paternidad.

2019

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La sentencia del TC sobre el permiso de paternidad, un paso atrás en igualdad

2019

 UGT califica de paso atrás la sentencia del Tribunal Constitucional, que no considera discriminatorio que la duración del permiso de paternidad sea inferior al de maternidad, y entiende que la misma no es acorde con el principio de igualdad recogido en la Constitución.

► No hay ninguna razón que justifique la diferencia entre el permiso de maternidad y de paternidad, puesto que las tareas de cuidado de los hijos/as pueden y deben realizarlas por igual padres y madres.

► Es necesario adoptar medidas eficaces para incentivar la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas.

Leer mas en la fuente: ugt.es o pulsando en la imagen

APUNTE LABORAL- La Baja por Maternidad, también puedes cogerla de forma fraccionada.

2019

La baja de Maternidad tiene una duración de 16 semanas (4 meses). Por cada hijo a partir del segundo, se sumarán 2 semanas más a las 16 semanas de un parto normal.


En caso de parto prematuro o de hospitalización del recién nacido, las semanas de baja posteriores a las 6 semanas de descanso obligatorio podrán disfrutarse a partir del alta hospitalaria del bebé.


OPCIÓN DE BAJA DE MATERNIDAD FRACCIONADA


Sin embargo, hay una opción que es poco conocida a la que también puede optar la madre trabajadora, y es la de disfrutar la baja de maternidad, a partir de las 6 primeras semanas, es decir las 10 últimas semanas de baja por maternidad de forma fraccionada.


Esto significa que se puede compatibilizar el cobro de la maternidad con trabajar de forma parcial. Una formula que pueden plantearse una trabajadora, en función de diversas variables como son, su jornada de trabajo si es parcial, si su tipo de trabajo le permite una pronta incorporación, o cual cualquier otra circunstancia personal o laboral.


Leer mas en la fuente: apuntelaboral

2019

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Actualizamos el Manual del Delegado y Delegada de Prevención

2019

Se han incorporado todas las novedades surgidas, enriqueciendo su contenido de forma que contribuya al ejercicio de la labor que realizan los representantes de los trabajadores en materia de PRL en las empresas; realizándolo en formato navegable, para dotarlo de un rápido manejo a la hora de localizar la información que requieran.


Para acceder al manual pulsar en la imagen

UGT Informa: ¿Qué protección tengo ante un despido si estoy embarazada?

2019

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Reconocer el cáncer en el entorno del trabajo para poder prevenirlo

2019

Jornada Técnica INSST: “Trabajos saludables. Alerta frente a sustancias peligrosas”

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Publicat el quart Butlletí Laboral i Sindical

2019

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EL SUPREMO DICTA QUE LOS HEREDEROS PUEDAN RECLAMAR INDEMNIZACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL

2019

El Tribunal Supremo mantiene que este tipo de prestación económica, al ser por motivos laborales, se encuentra dentro del “caudal hereditario”.

El Tribunal Supremo ha concedido a los herederos de un extrabajador de la empresa Uralita que murió de un cáncer provocado por el amianto la indemnización por daños y perjuicios que correspondía a su viuda, pese a que la mujer ya ha fallecido.

Según ha informado el bufete de abogados Colectivo Ronda, que ha representado a los familiares en esta sentencia, la sentencia del Supremo es pionera, dado que por primera vez reconoce el derecho de los herederos a beneficiarse de indemnizaciones económicas en el ámbito laboral.

En su sentencia, explica Efe, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de los herederos y les ha dado la razón, anulando el fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que les denegó la indemnización porque la viuda del trabajador, que fue la que inició el litigio, ya había fallecido.

El Supremo mantiene que esta prestación económica, al ser por motivos laborales, se encuentra dentro del “caudal hereditario” y por lo tanto pueden seguir beneficiándose los familiares de ella a pesar del fallecimiento de la viuda.

Durante años, la viuda del trabajador de la empresa Uralita, de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), recibió una indemnización por la muerte de su marido por cáncer bronquial de pulmón en el año 1973.

En 2011 la señora reclamó la revisión de su pensión al asegurar que la causa de la muerte de su marido, más allá del consumo habitual de tabaco, era de origen laboral, ya que en la empresa trabajaban con un material tóxico llamado amianto.

El TSJC dictaminó que la causa del fallecimiento estaba ligada con la inhalación de fibras de amianto y que, por lo tanto, la indemnización debía subir un 50 %, ascendiendo hasta los 125.576 euros.

En un principio, al haber fallecido la beneficiaria, la empresa se negó a pagar la cantidad a sus familiares (hijo y nieta) al considerar que este pago formaba parte de los “derechos personalísimos”, que son intransferibles.

El TSJC falló a favor de la empresa. Sin embargo, gracias al asesoramiento del Colectivo Ronda, el Supremo ha terminado otorgando la indemnización a los familiares y ha marcado un precedente para futuros casos.

Leer en la fuente: http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2018/10/15/5bc4a92546163f530e8b45c8.html


LA AGENCIA TRIBUTARIA HABILITARÁ UN FORMULARIO ESPECÍFICO DE SOLICITUD, CUYO USO FACILITARÁ Y ACELERARÁ LA TRAMITACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD.

2019

La agencia Tributaria habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución del IRPF de la Prestación de Maternidad.   ,

La Seguridad Social ha dejado de descontar el IRPF de las prestaciones de maternidad en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo, conocida el pasado viernes, que determinaba que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, están exentas de dicho impuesto.

Pulsa para descargarte el comunicado de la Agencia Tributaria para la Devolución del IRPF de las prestaciones de Maternidad

Leer mas en la fuente: jmcasero.com


El Tribunal Supremo declara exentas de IRPF las prestaciones por maternidad


08/10/2018 | FeSMC-UGT | Igualdad

El Tribunal Supremo ha ratificando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, Sala III de lo Contencioso Administrativo (2017), en la que se afirma que estarán exentas las prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.

El abogado del Estado argumentaba que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

El Tribunal Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad, y su alcance no se limita a las concedidas por las Comunidades Autónomas o entes locales, si no que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciben.

Durante ese período, el contrato queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral, por ello, recuerda el Tribunal que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.

Se adjunta infografía de www.europapress.es: ¿Cómo solicitar la devolución de la prestación por maternidad?