¿Qué es la Sección Sindical?

La ley establece el derecho de los trabajador@s a crear y afiliarse a sindicatos, así como la organización de las actividades sindicales 

(Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical - LOLS).

Los afiliad@s tienen el derecho de elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato (art. 2, 1.c).

Los trabajador@s afiliad@s pueden, en la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales (según los estatutos de su sindicato), celebrar reuniones, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, y  recibir información de su sindicato (art. 8. 1).

Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos, tienen a su disposición un tablón de anuncios, local, y posibilidad de negociación colectiva (art. 8.2)

Las Secciones Sindicales están representadas por l@s Delegad@s Sindicales.

¿Quién la forma?

La Sección Sindical es el conjunto de trabajador@s afiliad@s a un sindicato, dentro de una empresa.

Como mínimo debe tener un Secretari@ General y un Secretari@ de Organización. Además, puede tener Secretari@s para las distintas comisiones o tareas que se formen (Comunicación, Seguridad y Salud, Acción Sindical, Formación…).

Funcionamiento de la Sección Sindical.

El funcionamiento de la Sección Sindical es democrático. Los afiliad@s eligen a una serie de personas de entre ellos para que organicen las actividades sindicales.

El tiempo que se le dedica puede venir de tres fuentes:

Estas personas pueden ser elegidas para diversos cargos. Los cargos imprescindibles son el de Secretari@ General y Secretari@ de Organización, pero puede haber otros como responsables de comunicación, de formación, de seguridad y salud, etc., se puede elegir un Comité Ejecutivo, es decir, un grupo de personas, y éste se organiza luego las tareas.

¿Qué se hace en la Sección Sindical?

En la sección sindical se hacen varias cosas: Por una parte se vigila el normal funcionamiento de la empresa (cumplimento de las leyes, procedimientos, etc.), también se preparan propuestas de negociación para convenio colectivo, o de temas concretos que surjan en la empresa, otro asunto es la información, asesoramiento y apoyo a los afiliad@s al sindicato,  así como la información, asesoramiento y acercamiento al sindicato, del resto de trabajador@s de la plantilla.

A falta de convenio colectivo que indique más atribuciones, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos (como es UGT) y los que cuenten con presencia en los Comités de Empresa, tienen los siguientes derechos (art. 8 de la LOLS):

Además, derecho a información y reunión con sus afiliad@s y con el resto de trabajador@s de la plantilla. Esto, que puede parecer poco, es mucho trabajo, si se realiza seriamente. La responsabilidad de negociación colectiva, afecta al conjunto de trabajador@s, y les dota de una fuerza frente a la empresa, que no se tiene individualmente. 

Como suele decirse, la unión hace la fuerza.

¿Qué son los delegad@s sindicales?

Los delegados sindicales son personas elegidas dentro de las secciones sindicales, independientemente de las elecciones sindicales, para efectuar tareas de la sección sindical.

Número de Delegad@s Sindicales:

Por cada Sección Sindical (>10% de votos en elección al Comité de Empresa):

 Por cada Sección Sindical (<10% de votos en elección al Comité de Empresa):

 Se puede, mediante acuerdo, ampliar el número de delegad@s sindicales.

Garantías y derechos de los delegad@s sindicales:

Ser oídos en la empresa previa aplicación de medidas que afecten a los trabajador@s en general y a sus afiliad@s en particular, especialmente en despidos y  sanciones.

Gracias compañer@s, la sección sindical sois tod@s vosotr@s.