Derechos de los trabajadores durante las Elecciones generales


Las personas trabajadoras electoras tienen derecho a ejercer su derecho a voto aunque su jornada laboral coincida con la votación. Descárgate aquí la infografía con toda la información .

Si el día de las elecciones no disfruto del descanso semanal, ¿tengo derecho a ausentarme del trabajo para ejercer mi derecho a voto?

, los electores dispondrán de un permiso de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral . Las horas del permiso variarán en función de la coincidencia de horas de jornada laboral con el horario de apertura de los colegios. Por tanto, si la coincidencia es:

Cuando el trabajo sea en jornada reducida , se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso .


¿Y si soy miembro de la mesa electoral o interventor/a?

Las personas que no disfruten del descanso semanal y deban estar en la mesa electoral como miembros o interventoras, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del día de las elecciones y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior .

En cambio, si estas personas (miembros o interventoras en la mesa electoral) disfrutan del descanso semanal el domingo, tendrán derecho al permiso sólo de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente de las elecciones.

Si disfruto del permiso, ¿puede la empresa descontar la parte proporcional al tiempo no trabajado? ¿Tendré que recuperar el tiempo de ausencia del trabajo?

No, este permiso tiene en todo caso la condición de retribuido y no recuperable.  


¿Puedo cambiar el turno si debo trabajar la noche antes de las elecciones y soy miembro de mesa o interventor/a?

Sí, la empresa, a petición de la persona interesada, debe cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

¿Quién determina el momento de utilización de las horas concedidas por la votación?

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido para la votación, será potestad de la empresa.

¿Tengo que aportar algún documento a la empresa para el disfrute de este permiso?

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, la empresa tiene derecho a solicitar a sus trabajadores y trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.