CONTRA LAS PRACTICAS ABUSIVAS DE LA PATRONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

⚪Cómo leer la nómina: aprende todos los conceptos:

La nómina es un documento muy importante que recibimos cada mes, pero a menudo no sabemos exactamente qué significa cada concepto y cómo afecta a nuestro salario. Queremos que aprendas a leer tu nómina ya entender los distintos conceptos que aparecen en ella.

Ante todo, debes saber que la nómina no es más que el recibo según la empresa ha pagado tu salario, pero también es un justificante donde se especifica lo que pagas (aportas) a la Seguridad Social

🔴Encabezamiento

El encabezamiento de la nómina es aquella parte de la nómina en la que constan los datos de la empresa y de la persona trabajadora. Deben aparecer los datos identificativos de la empresa, la dirección del centro de trabajo y el código de cotización en la Seguridad Social.

También deben constar tus datos básicos, además de tu categoría profesional y grupo de cotización , así como el período de liquidación al que corresponde esta nómina.

🔴Devengos

Aquí encontraremos el detalle de las percepciones salariales y extrasalariales que componen la retribución en bruto de la persona trabajadora.

Salario base : es la retribución mínima que la persona trabajadora debe recibir de acuerdo con su categoría y su convenio colectivo.

Complementos salariales : se añaden al salario base y aumentan la remuneración, dependen de distintos factores (responsabilidad, conocimientos, experiencia, disponibilidad horaria, etc).

Horas extraordinarias : este concepto corresponde a las horas de más que hacemos fuera de la jornada laboral acordada.

Gratificaciones extraordinarias : si aquí consta un importe, es porque tienes alguna paga extra prorrateada.

Salario en especie : es una retribución no monetaria. Podría ser por ejemplo el vehículo de empresa, el seguro médico privado, formación, etc. No puede superar el 30% de la retribución total.

Aquí se incluyen las retribuciones que, a diferencia de las salariales, carecen de deducciones de IRPF y que no cotizan a la Seguridad Social.

Indemnizaciones o compensación por gastos : hace referencia a los gastos que la persona trabajadora ha abonado por adelantado y que ahora le son compensados. Podría ser un gasto en transporte o materiales, por ejemplo.

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social : son las cuantías que recibes cuando estás, por ejemplo, en situación de incapacidad temporal.

Indemnizaciones por traslado, suspensión o despido.

🔴Deducciones

Son aquellas aportaciones que realizamos en cada nómina a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.

Contingencias comunes : cubren aquellas posibles situaciones en las que la persona trabajadora no puede llevar a cabo su trabajo, como una incapacidad temporal o permanente, accidente no laboral, etc. El porcentaje que se aplica es del 4,7% de las percepciones salariales (sin contar las horas extras que se computan aparte).

Paro: esta deducción garantiza que puedas acceder a la prestación contributiva por desempleo en caso de que te quedes sin trabajo. El porcentaje de deducción depende de la tipología del contrato y varía desde el 1,55% (contratos indefinidos) hasta el 1,60% (por contratos temporales) sobre la misma base que antes.

Formación profesional: se aplica un 0,1% también sobre igual cantidad que los anteriores conceptos.

Horas extraordinarias: las de fuerza mayor cotizan al 2% para el trabajador y las no estructurales al 4,70%.

IRPF : el porcentaje de retención es variable, depende de tu salario y de las circunstancias personales y familiares. Esta deducción es un anticipo de lo que corresponde contribuir a la Declaración de la Renta del año siguiente.

Anticipos : aquí aparecerá la deducción si has recibido un anticipo de salario.

Otras deducciones : incluiría la cuota sindical, por ejemplo.


🔴Salario limpio en la nómina

El salario bruto , después de aplicarse las deducciones pertinentes, se convierte en lo que llamamos salario neto , que es líquido total a percibir y el importe que veremos reflejado en nuestra cuenta bancaria. 

🔴Bases de Cotización

Es el apartado de la nómina donde se detallan las bases que se tendrán en cuenta para el cálculo de la cotización en la Seguridad Social y el IRPF .

Aprender a leer tu nómina te ayudará a entender mejor tu salario y reclamar cualquier error o discrepancia. La nómina es un documento legal así que guárdalo por si necesitas hacer cualquier reclamación. Ponte en contacto con tu referente sindical si tienes cualquier duda.

¿Qué debe incluir un contrato de trabajo?📝

📝El contrato de trabajo es el acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, por el que la trabajadora o trabajador se compromete voluntariamente a prestar sus servicios en la empresa a cambio de una retribución económica. El contrato establece las condiciones de la relación laboral y los derechos y obligaciones de la empresa y la persona trabajadora.

📝El contrato es un documento muy importante y debe incluir un contenido mínimo, por lo que es imprescindible revisarlo bien antes de firmar. Debes saber que el contenido del contrato de trabajo queda regulado en el capítulo II del Estatuto de los Trabajadores (ET).


🔴Identificación de las partes

El contrato debe recoger tanto los datos de la persona trabajadora como los de la empresa. Existen algunos aspectos fundamentales: nombre o denominación social, número de afiliación a la seguridad social, número de identificación fiscal y domicilio y categoría profesional. ¡Hay que revisar que los datos sean los correctos!

🔴Duración y fecha de inicio

El artículo 15 del ET indica que el contrato se presume concertado por tiempo indefinido. Si el contrato de trabajo es de duración determinada, es necesario que se especifique con precisión la causa y las circunstancias concretas que lo justifican.

Lo que sí debe constar obligatoriamente es la fecha de inicio de la relación laboral y también es importante que conste si existe o no período de prueba (artículo 14 del ET).

🔴Jornada de trabajo

La duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo. En el contrato no sólo deben constar las horas semanales, sino también cómo se distribuyen (en jornada continuada o partida). En muchas ocasiones, la jornada de trabajo no queda recogida, sino que se remite al convenio colectivo de aplicación. En todo caso, debes tener en cuenta que la ley establece que la duración máxima de la jornada de trabajo es de 40 horas semanales.

¡Comprueba que es la jornada acordada en la entrevista de trabajo!

🔴Puesto de trabajo

El contrato debe indicar cuál es el domicilio del centro de trabajo o empresa donde la persona trabajadora desarrollará sus tareas. También puede indicar si se contempla o no la posibilidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

🔴Funciones y grupo profesional

La legislación exige que el contrato de trabajo incluya una descripción de las funciones del trabajador/ao el grupo profesional del puesto de trabajo.

En cualquier caso, el hecho de indicar un grupo profesional no implica que la persona trabajadora tenga que realizar todas las funciones propias de ese grupo. En este sentido, el propio contrato puede especificar que sólo le corresponde alguna de las tareas o funciones.

🔴Salario o remuneración

El salario es uno de los elementos más importantes del contrato de trabajo. Comprende la totalidad de las percepciones económicas, tanto salario base como complementos. Éste puede ser en dinero o en especie, pero la retribución en especie nunca puede superar el 30% de las percepciones salariales totales.

Nos podemos encontrar que en el contrato ponga que el salario es "según convenio", en cuyo caso tendremos que cobrar lo que se establezca en nuestro convenio colectivo. En cualquier caso, nunca puede cobrarse por debajo de lo establecido en el salario mínimo interprofesional (SMI) que, para este 2024, es de 1.134 euros brutos mensuales.

El contrato debe prever también la periodicidad con la que se cobrará, la fecha y la forma de pago del salario.

🔴Vacaciones

Dentro de la estructura del contrato debe constar el número de días de vacaciones anuales y, en su caso, las modalidades de atribución y determinación de estas vacaciones. En caso contrario, será lo que establezca el convenio colectivo.

Recuerda que las vacaciones son retribuidas e irrenunciables y que su duración no puede ser inferior a 30 días naturales por año completo.

🔴Convenio colectivo

Es importante que el contrato especifique cuál es el convenio colectivo de aplicación, para que sepas dónde puedes revisar cuáles son las condiciones de trabajo aplicables en tu puesto de trabajo. ¡Consúltalo para tener toda la información!

🔴Otros pactos

El contrato de trabajo también puede incluir otros pactos entre la empresa y el trabajador, como una cláusula de confidencialidad, un compromiso de dedicación exclusiva o un pacto de no competencia.

Permiso retribuido de 5 días para cuidado de familiares o convivientes

El permiso retribuido de 5 días entró en vigor el 30 de junio de 2023. Este permiso amplía la regulación anterior de dos días al año por esta causa y lo enriquece, porque por primera vez la normativa prevé personas convivientes, con parentesco o sin ella.

🔴¿En qué casos se puede utilizar este permiso por cuidado de familiares o convivientes?

El permiso de 5 días retribuidos se puede disfrutar en las siguientes situaciones:

🔴¿Quién puede solicitarlo?

Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que necesiten atender a un/a conviviente, con o sin parentesco, o a un familiar de hasta segundo grado.

Incluye el cónyuge, la pareja de hecho, los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluidos los familiares consanguíneos de la pareja de hecho (hasta el segundo grado), así como cualquier persona que conviva en el mismo domicilio que el trabajador/a a.

Recuerda que el parentesco de consanguinidad o afinidad comprende:

🔴¿Estos 5 días deben ser consecutivos?

Pueden no ser consecutivos, siempre que el convenio colectivo así lo establezca. Es posible disfrutarlos en cualquier momento de la hospitalización o reposo domiciliario, no necesariamente en los primeros días. ¡Consulta tu convenio!

Siempre es necesario avisar previamente a la empresa y, posteriormente, aportar la justificación de la persona trabajadora por la ausencia de su puesto de trabajo.

🔴¿Cómo debe acreditarse la ausencia?

Los permisos retribuidos deben avisarse previamente y justificarse posteriormente. Respecto a la documentación justificativa con contenido sobre la salud de la persona trabajadora y/o terceros, debe prevalecer la minimización de datos, incluyendo la información imprescindible de identificación, fecha y tipos de hospitalización o intervención quirúrgica y necesidad de reposo . No debe especificar la enfermedad sufrida ni la unidad de ingreso ni el tipo de cirugía.

🔴¿En estos 5 días cuentan los fines de semana?

La regla general es que los permisos retributivos deben disfrutarse en días laborables, excepto el permiso por matrimonio o pareja de hecho, que se disfrutan en días naturales, o que el convenio colectivo establezca lo contrario (STS n. 834/ 2022, de 18 de octubre, sala social).

🔴¿Cuándo comienza a contar el permiso retribuido?

Si el hecho causante se produce en día laborable, éste será el día inicial del permiso. Cuando el hecho causante ocurra en un día no laborable, se iniciará el día laborable inmediato.

🔴¿Cuántas veces al año se puede solicitar?

La ley prevé los casos en que debe otorgarse el permiso, no las veces que se puede solicitar en caso de ser necesario y, por tanto, no establece un límite anual. Es decir, puedes acogerte al permiso tantas veces como se configuren los supuestos que le dan derecho.

TABLA SALARIAL 2024

TABLA SALARIAL 2024.pdf

Pagas extras: ¿cuándo se cobran?

Las pagas extras son una remuneración adicional a las que tiene derecho todo el que trabaje por cuenta ajena. Están reguladas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cuántas pagas extras tengo?

Según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 31 del ET), todas las personas trabajadoras tienen derecho a , una durante las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Así pues, lo mínimo son dos pagas extras al año, pero los convenios colectivos pueden mejorarlo y ampliarlo, fijando más de dos pagas extras.

Cuándo ¿se cobran las pagas extras?

Según el Estatut, una debe cobrarse en fechas navideñas y la otra debe fijarlo el convenio colectivo o el acuerdo empresarial con la representación de los trabajadores y trabajadoras. Es habitual que la segunda se fije antes del verano.

¿Cuál es la cuantía de la paga extraordinaria?

La cuantía de la paga extraordinaria la fijará el convenio colectivo pero no puede ser inferior a 30 días del salario base ni tampoco inferior al salario mínimo interprofesional (SMI 2023=1.080€ mensuales).

De la cuantía bruta sólo se descontará la retención del IRPF y no la cuota a la Seguridad Social.

Pagas extras prorrateadas

Tener las pagas extras prorrateadas significa que se reparte la cuantía en las 12 mensualidades del año. Es decir, se divide el importe entre 12 y el resultado se suma a la nómina mensual. De esta forma no cobras dos pagas adicionales, sino que la nómina mensual incluye esta cuantía.

El prorrateo debe acordarse en el convenio colectivo.

Pagas extraordinarias y finiquito

Al finalizar una relación laboral, si las gratificaciones extraordinarias no están prorrateadas, el finiquito contendrá la parte proporcional de las pagas extras generadas no abonadas con anterioridad.

Las pagas extraordinarias son un beneficio económico que se genera día a día. Por tanto, en caso de finalización de la relación laboral, es tendrá derecho a la parte proporcional hasta el momento de la extinción.

     


Contratos a tiempo parcial, cambios en el cálculo de las pensiones y otras prestaciones de la Seguridad Social

En los últimos años, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado en reiteradas ocasiones que la regulación legal de los contratos a tiempo parcial en España era de forma indirecta discriminatoria, en cuanto a los efectos sobre el cálculo de las pensiones y otros prestaciones de la Seguridad Social, y por tanto contraria al derecho europeo, y en consecuencia ha establecido:

A continuación, resumimos estos cambios y explicamos cómo queda actualmente la regulación aplicable a las personas contratadas a tiempo parcial:

Antes de 2013, el sistema de cálculo de la pensión de jubilación computaba los períodos cotizados a tiempo parcial de forma proporcional al trabajo a tiempo completo, aplicando después a estos períodos cotizados un coeficiente multiplicador de un 1,5. Es decir, se les daba un plus de cotización, pero que no reconocía los períodos cotizados al igual que los de tiempo completo. Esto fue declarado por el TJUE en una primera Sentencia (del 22 de noviembre de 2012) discriminatorio para las mujeres y contrario al derecho europeo (ya continuación el Tribunal Constitucional también lo declaró inconstitucional, el 14 de marzo de 2013).

Como consecuencia de estas Sentencias, se modificó en la Ley este sistema de cálculo de los períodos cotizados y se añadió al anterior un coeficiente de parcialidad , que reflejaba el porcentaje de la jornada parcial respecto a la jornada de tiempo completo. Con este nuevo coeficiente a los trabajos a tiempo parcial sólo se les reconocía como períodos cotizados la parte proporcional de un trabajo a tiempo completo (aunque

después se mejoraran sólo en parte al multiplicar estos períodos por 1,5).

– Una nueva Sentencia del TJUE de 2019 volvió a aclarar que el nuevo sistema sigue siendo discriminatorio , y que no se puede aplicar un coeficiente de parcialidad a los períodos trabajados a tiempo parcial que impida que éstos se computen completos y los haga inferiores a los cotizados en tiempo completo.

Como resultado de todo ello, a través del Acuerdo del Gobierno con UGT y CCOO por el que se ha realizado la última parte de la reforma de las pensiones (Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo), se modifica la Ley para conseguir que a partir del 1 de octubre el trabajo a tiempo parcial quede equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente , muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Como ejemplo y con independencia de cuándo se hayan producido los trabajos a tiempo parcial , porque la modificación se refiere a cómo deben computarse estos períodos sin establecer ninguna otra limitación:

(*) Su coeficiente global de parcialidad era del 0,66 (10 años/15 años). Se le exigían 9,9 años (período genérico 15×0,66) de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones y esa persona tiene 10 años a efectos de cómputo.

De este modo, los períodos de actividad de las personas a tiempo parcial pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada realizada por la persona trabajadora durante este período, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad entre tiempo parcial y tiempo completo a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de ese momento los mismos períodos de cotización (y no más) de las personas trabajadoras a tiempo parcial para el acceso a las prestaciones que para las de tiempo completo.

Esta medida permite que los más de 2 millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de estos coeficientes de parcialidad .

Todas las prestaciones que se soliciten a partir del 1 de octubre serán calculadas de por vida laboral de la persona con jornada a tiempo parcial beneficiaria con las mismas reglas que si su trabajo hubiera estado a tiempo completo.


L'assetjament sexual i l'assetjament per raó de sexe i gènere són algunes de les violències masclistes presents en l'àmbit laboral. És important que les treballadores sapiguem identificar-les i que les empreses apliquin els protocols adients https://ugt.cat/assetjament-sexual-ambit-laboral-que-es-com-actuar/ 

NUEVO DIPTICO OFICIAL DE LA SECCION SINDICAL UGT SABICO BCN

¡Descubre el nuevo y emocionante recurso para los empleados de Sabico y demás lectores de nuestra página web! Nos complace anunciar que ya está disponible el nuevo díptico de la Sección Sindical UGT Sabico Barcelona.

En este díptico, encontrarás información valiosa sobre los beneficios, derechos y oportunidades que ofrece la sección sindical. Es una herramienta fundamental para mantenerse informado y participar activamente en nuestra comunidad laboral.

Lo mejor de todo es que hemos incorporado la última tecnología para hacerlo aún más accesible. Hemos incluido códigos QR en el díptico para que puedas acceder a los enlaces correspondientes de una manera rápida y sencilla. ¿Cómo funciona? Es muy fácil. Simplemente, usa tu lector de códigos QR, apunta hacia el código que te interese y automáticamente serás dirigido al enlace correspondiente.

Si prefieres una opción más tradicional, no te preocupes, también puedes hacer clic directamente sobre los códigos QR para acceder a la información relevante.

La Sección Sindical UGT Sabico Barcelona siempre está trabajando para mejorar la comunicación y facilitar el acceso a la información para todos nuestros miembros. Creemos que este nuevo díptico con códigos QR es un paso importante en esa dirección.


DipticoP1.pdf
DipticoP2.pdf

Así que no esperes más, visita nuestra página web y descarga el díptico ahora mismo. ¡Mantente informado y participa activamente en la comunidad Sindical de UGT Sabico!

¡Gracias por ser parte de esta gran familia y por tu continuo apoyo! Si tienes alguna pregunta o necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Dale aquí Para descargártelo completo: Diptico Sección sindical UGT BCN


El equipo de la Sección Sindical UGT Sabico Barcelona

Protocol per a la prevenció, la detecció i la gestió de situacions d’odi i discriminació en l’àmbit de la seguretat privada

RESOLUCIÓN INT/2620/2023, de 13 de julio, por la que se aprueba y se publica el Protocolo para la prevención, la detección y la gestión de situaciones de odio y discriminación en el ámbito de la seguridad privada.

RESOLUCIÓN INT/2620/2023, de 13 de julio, por la que se aprueba y se publica el Protocolo para la prevención, la detección y la gestión de situaciones de odio y discriminación en el ámbito de la seguridad privada.

El artículo 21 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, establece que el cuerpo de Mossos d'Esquadra, la policía local y también el personal de las empresas de seguridad privada deben respetar el derecho a la igualdad de trato en sus actuaciones y evitar toda forma de abuso o de discriminación por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de dicha Ley.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 15.1 de la misma Ley, las administraciones públicas deben garantizar las condiciones de acceso, permanencia, uso y disfrute de los establecimientos y los espacios abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en ausencia de cualquier forma de discriminación y de intolerancia. Estos establecimientos y espacios, habitualmente, son usuarios de la prestación de los servicios de seguridad privada.

El Departamento de Interior, plenamente consciente del impacto que las situaciones de odio y discriminación tienen en la convivencia igualitaria de la sociedad y en la percepción de seguridad de la ciudadanía, considera que la lucha contra el odio y la discriminación no solo garantiza los derechos individuales de aquellas personas que han sufrido conductas discriminatorias, sino que también contribuye a restituir la convivencia y su calidad a través de la sensibilización y educación de la ciudadanía y fomenta la prevención, persecución y enjuiciamiento de estas conductas dentro del marco de valores democráticos.

Por este motivo, se constituyó un grupo de trabajo, integrado por representantes de los colectivos vulnerabilizados y del sector de la seguridad privada y con la participación del Departamento de Igualdad y Feminismos, para la elaboración de un Protocolo para la prevención, la detección y la gestión de situaciones de odio y discriminación en el ámbito de la seguridad privada, con el fin de dar un paso más en la lucha contra la violencia discriminatoria y las situaciones de odio y facilitar la persecución de estos hechos para evitar que ninguna conducta que atente contra las libertades y los derechos individuales quede impune.

Para alcanzar este objetivo, el Protocolo proporciona a empresas, profesionales y usuarios de servicios de seguridad privada conocimientos y herramientas para poder prevenir, abordar y gestionar las situaciones relacionadas con violencia discriminatoria con las que puedan encontrarse, con el fin de proteger y acompañar a la víctima y facilitar el enjuiciamiento de este tipo de conductas en fases posteriores.

Finalmente, el Protocolo para la prevención, la detección y la gestión de situaciones de odio y discriminación en el ámbito de la seguridad privada, resultado del grupo de trabajo, fue aprobado en la sesión del pleno del Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada del día 4 de julio de 2023.

Atendiendo a lo expuesto, en uso de las competencias que corresponden al Departamento de Interior en materia de seguridad privada, y con el objetivo de promover la difusión del Protocolo para la prevención, la detección y la gestión de situaciones de odio y discriminación en el ámbito de la seguridad privada.

Derechos de los trabajadores durante las elecciones generales


Las personas trabajadoras electoras tienen derecho a ejercer su derecho a voto aunque su jornada laboral coincida con la votación. Descárgate aquí la infografía con toda la información .

Si el día de las elecciones no disfruto del descanso semanal, ¿tengo derecho a ausentarme del trabajo para ejercer mi derecho a voto?

, los electores dispondrán de un permiso de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral . Las horas del permiso variarán en función de la coincidencia de horas de jornada laboral con el horario de apertura de los colegios. Por tanto, si la coincidencia es:

Cuando el trabajo sea en jornada reducida , se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso .


¿Y si soy miembro de la mesa electoral o interventor/a?

Las personas que no disfruten del descanso semanal y deban estar en la mesa electoral como miembros o interventoras, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del día de las elecciones y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior .

En cambio, si estas personas (miembros o interventoras en la mesa electoral) disfrutan del descanso semanal el domingo, tendrán derecho al permiso sólo de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente de las elecciones.

Si disfruto del permiso, ¿puede la empresa descontar la parte proporcional al tiempo no trabajado? ¿Tendré que recuperar el tiempo de ausencia del trabajo?

No, este permiso tiene en todo caso la condición de retribuido y no recuperable.  


¿Puedo cambiar el turno si debo trabajar la noche antes de las elecciones y soy miembro de mesa o interventor/a?

Sí, la empresa, a petición de la persona interesada, debe cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

¿Quién determina el momento de utilización de las horas concedidas por la votación?

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido para la votación, será potestad de la empresa.

¿Tengo que aportar algún documento a la empresa para el disfrute de este permiso?

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, la empresa tiene derecho a solicitar a sus trabajadores y trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente. 

APUNTES VERANIEGOS  DE  DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

APUNTES VERANIEGOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.pdf

LA SECCIÓN SINDICAL UGT SABICO BARCELONA

TE INFORMA DE LOS NUEVOS PERMISOS LABORALES

Nuevos permisos laborales incluidos en la Ley de Familia:

Estos son los cambios que introduce la nueva Ley de Familia publicada en el BOE. Ya es una realidad el Gobierno ha aprobado la Ley de Familia.

¿Qué es la Ley de Familia?
La Ley de Familia es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral de las personas trabajadoras en España.

Estas son las claves de la Ley de Familia

Incluye 3 nuevos permisos para favorecer la conciliación familiar:

📌Permiso no retribuido de 8 semanas para los padres trabajadores

Este permiso nace con el fin de posibilitar el cuidado menores (hasta que éstos cumplan 8 años de edad).

Se podrá disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas.

El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva siendo de 6 semanas en 2023 y alcanzando las 8 semanas en 2024.


📌 Permiso retribuido de 5 días al año para que cada trabajador/a pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes

Este permiso podrá disfrutarse independientemente de si el/la trabajador/a y sus convivientes tienen o no relación de parentesco.

Esta medida surge para permitir poder quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor. Esto es en caso de hospitalización, accidentes, enfermedades graves o intervención quirúrgica.

De esta manera, se amplía el permiso ya existente de 2 días.

📌 Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles

La persona trabajadora podrá usar este permiso por horas o por días, hasta sumar un total de 4 días al año.

Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos de la Ley de Familia

La Ley de Familia incluye una nueva obligación para las empresas: las personas que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus empresas.

En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia.

De esta manera, la Ley de Familia protege a las personas mientras disfruten de los permisos de esta futura normativa.

¿Qué otras modificaciones incluye la Ley de Familia?

📌 Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes

De esta manera, se eleva la pensión de orfandad hasta los 26 años y el permiso por cuidado de menor con una enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad.

📌 Equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho

La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.

📌 Renta crianza de 100 euros

La Ley de Familia amplia la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para menores de entre 0 y 3 años. Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días.

También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo.

La Ley de Familia amplía la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre. También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.

No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando. Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

¿Quiénes podrán solicitar el permiso de 5 días que incluye la futura Ley de Familias?

El fin que persigue el Gobierno es que se respete la diversidad. No será necesario que exista un matrimonio o lazos de sangre para poder solicitar la baja de 5 días.

Podrán disfrutar del permiso de 5 días para cuidar a cualquier conviviente todos las personas trabajadoras.

En este caso, se incluyen parejas que no estén casadas u amigos con los que se comparta el mismo hogar.

De momento, aún no se ha aclarado si será necesario aportar un certificado médico que acredite la situación de necesidad de cuidados, aunque es muy posible que las empresas sí que requieran su expedición.

La Ley de Familia elimina el término ‘familia numerosa’
La Ley de Familia incluye otra modificación. Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además:

Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.
Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.

Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).

También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).

Ley de Familia crea el título de ‘familia monomarental’. Se entenderá por familia ‘monomarental’ cuando exista una única persona progenitora.

Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos.

A partir de ahora, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.

¿Qué tipos de familias reconocerá la Ley de Familia?

Familia biparental.
Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
Familia LGTBI homomarental y homoparental.
Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
Familia inmigrante.
Familia transnacional.
Familia intercultural.
Familia en el exterior.
Familia retornada.
Familia en situación de vulnerabilidad.
Personas solas.
Personas unidas en matrimonio.
Pareja de hecho.
La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.


LA SECCIÓN SINDICAL UGT SABICO BARCELONA

TE INFORMA SOBRE TUS DERECHOS EN VACACIONES

El derecho a las vacaciones es un aspecto fundamental en el ámbito laboral, puesto que permite a las trabajadoras y trabajadores disfrutar de un tiempo de descanso y recuperación necesario para mantener un equilibrio entre la vida profesional y personal.

En esta entrada abordamos los aspectos esenciales de este derecho, tales como la duración, el proceso de solicitud y aprobación, y las situaciones relacionadas con incapacidades temporales.

El derecho a las vacaciones

El derecho a las vacaciones es un derecho constitucionalmente reconocido por la Constitución (artículo 40.2) y regulado también en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Todas las personas trabajadoras tenemos derecho a  30 días naturales de descanso retribuidos por año de trabajo (o 24 días hábiles). El período o períodos de vacaciones será el pactado en el convenio colectivo que determinará, entre otras posibles cuestiones, el número de días.

La empresa en ningún caso podrá sancionar eliminando o reduciendo los días de vacaciones que correspondan.

La desconexión digital durante las vacaciones

Durante las vacaciones, las personas trabajadoras no deben renunciar a su tiempo de descanso. Ignorar las órdenes fuera del horario laboral es un derecho reconocido en la Ley orgánica 3/2018.

Las excepciones, es decir, las posibles circunstancias de urgencia o fuerza mayor que pueden justificar la interrupción de las vacaciones tendrán que estar detalladas en la política interna que debe elaborar obligatoriamente la empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras.


¿Cuándo puedo disfrutar de las vacaciones?

Las vacaciones se fijarán por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, y no podrán imponerse unilateralmente por ninguna de las dos partes. Se deben acordar con al menos 2 meses de antelación y es conveniente que tener la aprobación por escrito.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se generen, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario o si existe causa justificada que lo impida (como una baja por enfermedad).

Vacaciones y bajas médicas

En caso de que las vacaciones coincidan con una baja por incapacidad temporal , se suspenderán hasta que finalice la baja.

Si la baja es por embarazo, parto, lactancia, maternidad o paternidad, la persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de las vacaciones una vez finalice la baja, incluso si el año natural ha terminado. Si la baja es por otros motivos, la persona debe tomar las vacaciones una vez esté dada de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde la finalización del año al que corresponden las vacaciones.

Si la persona toma la baja durante las vacaciones, puede volver a solicitarlas una vez le den el alta médica, dentro de un plazo de 18 meses y con el acuerdo de la empresa.



¿Qué ocurre si la empresa me impone los días de vacaciones?

La empresa no puede obligarte a tomar las vacaciones en un momento determinado. En caso de desacuerdo con la empresa, puedes impugnar las vacaciones frente a la jurisdicción social. Ésta determinará la fecha correspondiente para disfrutar de las vacaciones y su decisión será irrevocable.


¿Me pueden pagar los días de vacaciones en vez de disfrutarlos?

No. Las vacaciones siempre serán retribuidas y no podrán sustituirse por una compensación económica .

Sólo se compensarán y no se disfrutarán cuando el contrato de trabajo finalice antes de la fecha fijada por el período de vacaciones. En este caso, se genera el derecho a una compensación económica proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.


 

MANIFESTACIONES EN LOS SERVICIOS DE 

SABICO SEGURIDAD

PLANES DE IGUALDAD

PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS

La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres constituye una necesidad social y económica para alcanzar una sociedad más justa, inclusiva y solidaria. Además de un derecho fundamental y una cuestión de justicia, la igualdad es un objetivo prioritario e irrenunciable no sólo para los sindicatos, sino para la propia democracia

La Ley Orgánica 3/2007, de 2 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fue una ley pionera en nuestro país en cuanto al desarrollo legislativo de los derechos de igualdad de género. A partir de entonces se han venido desarrollando diversas normativas que persiguen el mismo objetivo a través de la integración transversal de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la sociedad, y que suponen pasos adelante hacia la igualdad real y efectiva. En los últimos meses hemos podido celebrar los avances que ha supuesto la publicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

planes de igualdad.pdf
Guia_Sindical_Planes_Igualdad.pdf
LGTB.pdf

Antecedentes 

CENTRO DE FORMACIÓN

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UGT de Catalunya

folleto-afiliacion-seguridad-y-servicios-auxiliares-2023.pdf

CONVENIO DE SEGURIDAD

2023-2026

convenio seguriada 2023-26.pdf

TABLA SALARIAL 

2023

Tabla salarial-UGT 2023.pdf

UGT CATALUÑA BARCELONA

DIFERENCIA SALARIAL 

2022-2023

Tabla-salarial-Diferencia Convenio Seguridad Privada 2022 - 2023.pdf