Mod-340

por http://www.datisa.es/?Opcion=usuario&SubOpcion=novedadesfiscales2009 y http://www.asesoweb.info/novedades/Doc1.pdf

La entrada en vigor del Real Decreto 1.065/2.007 del Reglamento de General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria va a provocar una serie de

cambios de gran transcendencia con respecto a las obligaciones tributarias que existen actualmente. El cambio se basa en la paulatina consideración del modelo 347 como un modelo residual, que sólo será obligatorio para determinado tipo de operaciones económicas y no para todas las facturas que forman los movimientos de las empresas. Pero esta desaparición del modelo anual va a llevar consigo la obligación de presentación de los libros registros de facturas con carácter obligatorio y trimestral o mensual en el caso de las grandes empresas.

Para la presentación de estos libros registros se está creando por parte de la Administración un nuevo modelo 340, cuya presentación será con carácter obligatorio por medios telemáticos (salvo contadas excepciones), y que incluirá los datos relativos a dichos libros. La normativa ha indicado que será obligatorio este modelo para aquellos contribuyentes que

tengan que presentar las declaraciones trimestrales a través de medios telemáticos. Esta obligación esta actualmente para las sociedades anónimas y limitadas, pero bastará con la

exigencia de presentación a través de estos medios de las liquidaciones trimestrales, para que se aunara a ella la obligación de presentación de los libros registros a través del modelo 340.

Este nuevo modelo informativo será de obligatoria presentación a partir del ejercicio 2.009, y deberá presentarse en los mismos plazos y formas que las declaraciones periódicas de I.V.A., es decir con carácter trimestral o mensual para las grandes empresas. Entendemos que esta nueva obligación tributaria va a afectar a dos grandes aspectos de control tributario de las empresas, por una parte la posibilidad de cruce de los datos de las empresas relacionadas por movimientos económicos, y por otra parte el control de los aspectos temporales de la declaración de I.V.A. o pagos a cuenta, deseando pararnos un momento sobre este aspecto. Sin entrar ya en el posible control de los movimientos entre trimestre de determinadas

facturas (sobre todo las emitidas), si va a existir un mayor control sobre las facturas cambiadas de ejercicio, es decir, aquellas correspondientes a un ejercicio, pero que son incluidas en

declaraciones de ejercicios posteriores, ya que en este caso no va a existir coincidencia entre lo declarado en el modelo 300 (o cualquiera de sus derivaciones especificas) y lo declarado en el modelo 340, lo que provocará la automática puesta en marcha de los sistemas de control a través de gestión o inspección tributaria.

Supresión, excepto para los que presenten declaraciones mensuales a devolver, de la obligación de presentar telemáticamente los libros registro de IVA. Enero 2009. La normativa establece que, a partir de 2009, deberán presentar telemáticamente sus libros-registro de IVA todas las sociedades anónimas y mercantiles declarantes de dicho impuesto, así como las personas físicas y entidades de otro tipo ya obligadas a presentar sus declaraciones del IVA, el IGIC o el IS. Se va a tramitar una modificación normativa de modo que dicha obligación sólo sea exigible en 2009 para quienes presenten declaraciones mensuales a devolver en el IVA. La entrada en vigor de la medida para el resto de contribuyentes se evaluará a la vista de la reducción de los costes de cumplimiento y gestión.

Preguntas frecuentes: http://www.agenciatributaria.es/padres/eedd/descarga/FAQ_mod340.pdf

desde Hacienda con amor http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleTributo?channel=b46162d671f5e110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0

El 5 de septiembre de 2007 se publica en el BOE el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Por su contenido, es obligatorio para todas las empresas presentar mensual o trimestralmente por internet los datos de los Libros de Registro de Facturas Expedidas y de Facturas Recibidas. El formato para su presentación se denomina Modelo 340.

La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, establece la posibilidad de solicitar la devolución mensual de los saldos negativos de las liquidaciones de IVA y de IGIC a todas las empresas.

El R.D. 2126/2008, de 26 de diciembre, introduce algunas modificaciones al R.D. 1065/2007, y se estable la obligatoriedad de presentar el modelo 340 en 2009 a las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual, retrasando la obligatoriedad hasta 2010 a los restantes obligados tributarios.

Para adaptar los modelos de liquidación de IVA a los requerimientos relativos a la inscripción en el nuevo Registro de Devolución Mensual de IVA/IGIC se crea un nuevo modelo 303 que sustituye a los anteriores 300, 320, 330 y 332, y se ajustan los modelos 308, 322 y 353. Para el IGIC desaparecen los modelos 410 y 420, que se sustituirán por el modelo 411.

La nueva obligación tributaria de presentar el modelo 340, que de forma generalizada ha pasado desapercibida en el mundo empresarial y en el de los profesionales de la asesoría fiscal y contable, implicará en la mayoría de las sociedades cambios de organización y costes asociados de magnitud superior a los derivados de la reciente implantación del Nuevo Plan General contable.

Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre,por la que se aprueba el modelo 340 de decla­ración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. ( BOE, 30-diciembre-2008 )

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IVA/ORDENEHA37872008.pdf

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 340

Los Obligados Tributarios para presentar el Modelo 340 son los que deben declarar por medios telemáticos las autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades (IS), al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

PLAZO, VÍAS Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

Según el párrafo segundo del artículo 36 de Real Decreto 1065/2007, “Existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo".

La forma más general de presentación será por internet mediante htlm (Lenguaje de Marcas de HiperTexto) con protocolo https (Protocolo Seguro de Transferencia de HiperTexto). También se habilitará la presentación por teleproceso mediante el programa Editan. Está prevista la "colaboración social" como vía de presentación. No está prevista la utilización de soportes informáticos salvo para ficheros muy voluminosos o casos extraordinarios.

Se presentará con Certificado de Firma Digital, tanto en el caso presentación por cuenta propia como en el supuesto de presentación por persona distinta al Obligado Tributario.

La presentación deberá efectuarse después de la declaración de la autoliquidación de IVA o IGIC, y en la declaración del Modelo 340 se hará constar el Código Electrónico (CE) que suministra la AEAT al efectuar la autoliquidación.

INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR

El inicio de la obligación de declarar se establece para el ejercicio 2010, excepto para las empresas que se hayan inscrito en el Registro de devolución mensual del IVA/IGIC, que deberán hacerlo en 2009 (ver apartado Legislación Modelo 340).

LIBROS Y CONTENIDO

La declaración 340 incluirá los Libros que establece el Reglamento del IVA (art. 62.1, apartado 1), con carácter general los siguientes:

- Libro registro de facturas expedidas

- Libro registro de facturas recibidas

- Libro registro de bienes de inversión

- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Cada factura deberá incluir la Fecha de emisión (atención con las facturas recibidas con posterioridad a la presentación de la declaración del período al que corresponde), la Fecha de realización de las operaciones (prestación del servicio o entrega de bienes) si esta no coincide con la fecha de la factura, Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y Número de identificación fiscal del destinatario (expedidas) o del emisor (expedidas), Base imponible (determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA), Tipo, Cuota, y el Total factura. En las expedidas que proceda también el Tipo y Cuota del Recargo de equivalencia, y en las recibidas la Cuota deducida (régimen de prorrata).

También se indicará para cada factura el Número de registro (número correlativo en el correspondiente Libro de registro), y si trata de una factura rectificativa la identificación de la factura rectificada.

Continúa la posibilidad de efectuar Asientos resúmenes siempre que se cumplan los requisitos establecidos:

- Para las facturas expedidas, que no sea obligatoria la identificación del destinatario en los documentos emitidos (de conformidad con el Reglamento General de Facturación, tickets por ejemplo); que las operaciones sean realizadas dentro de un mismo mes y con el mismo tipo impositivo; que las facturas que se agrupan estén numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha (se indicarán los números inicial y final de los documentos agrupados). No será de aplicación la condición establecida de limitar a 6.000 Euros el importe conjunto del asiento resumen). Se hará constar la Base imponible global, el Tipo impositivo, y la Cuota global de las facturas incluidas en el asiento resumen.

- Para las facturas recibidas, que procedan del mismo proveedor; que se hayan expedido en la misma fecha; el importe total conjunto (sin incluir el IVA) no exceda de 6.000 Euros y que el importe de cada operación no supere los 500 Euros (sin IVA).

El Libro registro de bienes de inversión, cuando sea exigible, se presentará únicamente en la última declaración del año. Deberá figurar la Fecha de inicio del uso del bien, la Regularización anual de la deducción, la Identificación de la entrega (factura que recoge la entrega en el Libro de facturas), y la Regularización efectuada por transmisión del bien.

El modelo 340 deberá incluir las operaciones 'no sujetas' y exentas, figurarán las facturas rectificativas, las facturas de importación, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las que generan inversión del sujeto pasivo.

MODIFICACIONES A DECLARACIONES PRESENTADAS

Se contemplan tres casos:

- Modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente: la modificación se hará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (la modificación quedará identificada por el Código Electrónico de su presentación)

- Declaraciones Complementarias: para incluir nuevos datos o modificar parcialmente el contenido de una declaración anteriormente presentada. Deberá consignarse un número identificativo en la Declaración complementaria. El contenido de estas Declaraciones Complementarias se limitará a los nuevos registros.

- Declaraciones Sustitutivas. Se utilizarán exclusivamente como opción en los supuestos de modificaciones sustanciales.

Notas Aclaratorias

Las facturas de proveedores que recibimos con fecha de expedición correspondiente a un período ya liquidado ¿como se declaran?

En la declaración 340 debe figurar siempre la fecha de expedición de la factura, que es la asignada por el proveedor. En cada factura debemos de operar con tres fechas: Expedición, Contable (utilizada para periodificar el gasto/compra) y Recepción. Esta última es la que se utiliza para controlar el período de las deducciones en las liquidaciones, y del modelo 340.

Nuestra empresa está dada de alta con "establecimiento permanente" en la Península y en la Comunidad Canaria, es decir facturamos y recibimos facturas con IVA y con IGIC ¿que tenemos que hacer para generar correctamente el modelo 340?

en la actualidad no está definido si los libros de IGIC se presentarán a la AEAT o a la Administración Tributaria Canaria, pero previsiblemente la respuesta es adecuada en ambos casos.