Apuntes contables

Contabilizacion Bonificaciones de Formacion Continua

Como Economista y Director de una Entidad Organizadora de Formación Continua Ruano Formacion www.eruano.com y www.bonificaciones.org. informamos sobre la Contabilización de las Bonificaciones de Formación Continua

El Gasto del Curso tiene que ir en una cuenta con la denominación "Formación Continua" puede ser una 649, y el Ingreso por el importe bonificado ira en una Cuenta del Grupo 74 Ingreso por Subvenciones, o el Grupo 75 con la coletilla "Formación Continua" de tal forma que en la Cuenta de Resultados tendras un Gasto y un Ingreso por Formación Continua por lo queda claramente que dicho Gasto ha sido compensando por un Ingreso por Subvención.

Algunos de los requisitos para contabilizar y deducir fiscalmente en el Impto. sobre Sociedades dichas bonificaciones.

Identificar en cuentas separadas o epígrafe especifico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las

bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de "formación continua".

3. Los pagos de todos los gastos deberán haber sido efectuados antes de finalizar el periodo de presentación del boletín de cotización del mes en que

se bonifica la empresa.

4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social en la fecha de aplicación de las bonificaciones.

- A efectos Contables, la bonificación debe considerase como una subvención a la explotación, pudiéndose contabilizar las siguientes maneras:

Dado su carácter específico, se puede optar por abrir una cuenta contable en el subgrupo 74 (Subvenciones a la explotación) que se podría

denominar y numerar como Ingresos por formación en el empleo (7450), cuenta no desarollada en el actual PGC. En cuentas del subgrupo 75

(Otros Ingresos de Gestión)

- A efectos Fiscales, el gasto de formación le permite aplicarse una deducción en la cuota integra del Impuestos sobre Sociedades de entre el

5 y el 10 % de los gastos efectuados en formación, minorados en el 65 % del importe de las subvenciones recibidas, según indica el art.40 de la

Ley 2/2004 del I.S. Puede solicitarnos documento informativo.