Artículo 61. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio
de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en
este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo,
en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la
posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su
caso, en la superación de pruebas físicas.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración
de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada
que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la
organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o
Escuelas de Administración Pública.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán
completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los
candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso- oposición que
deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso
que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Fuentes: BOE