Sociedad Limitada

¿Qué es?

La sociedad limitada es un tipo de sociedad mercantil capitalista cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Estas participaciones NO COTIZAN en bolsa.

Esto quiere decir que podemos dividir el capital en 4 partes de 10.000 euros cada una, y un socio podría adquirir 2 participaciones pagando 20.000 (son acumulables). Lo que no es posible es adquirir 2,5 participaciones (son indivisibles) o que unas valgan más que otras (deben ser iguales).

SIGLAS: S.L.

¿Para quién es ideal?

Esta sociedad es ideal para empresas con pocos socios que no necesitan una gran cifra de capital. Por ello, es la forma jurídica preferida por los españoles al formar una sociedad.

Características

- El número de socios puede ser de uno o más. Si sólo hay un socio, la sociedad pasará a llamarse “sociedad limitada unipersonal”

- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Por tanto, no responden con su patrimonio ante las deudas.

- El capital social mínimo es de 3.000 € y debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Este capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.

- La transmisión de las participaciones es libre entre los socios o familia, pero si se desea transferir a una persona distinta, los demás socios deben dar el consentimiento.

- El impuesto a pagar es el de sociedades.


En general los trámites para poner en marcha la sociedad limitada o para pagar este impuesto de sociedades son más complejos que en el caso de los autónomos, que son más sencillos. Por ello en España más del 50% de las empresas son autónomos. Las sociedades limitadas son el 35% por lo que como ves no se quedan muy atrás.

Órganos de gobierno

a) Junta General. Es el órgano en el que los socios se reúnen para tomar decisiones, como aprobar o no la gestión de los administradores, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, decidir qué hacer con los beneficios, nombrar administradores etc.


En las juntas se aprueban las modificaciones de los estatutos.


b) Administradores. Es el órgano encargado de gestionar y representar la sociedad. Son elegidos por la junta general, que puede nombrar elegir un solo administrador (administrador único) o varios (consejo de administración). No tienen por qué ser socios de la empresa.