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Asuntos con la República de Woultenland
Asuntos con El Reino Unido de Orientria
El tratado es revocado en su totalidad ya que, de conformidad con el artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), al haber firmado el instrumento el 24 de septiembre de 2025, Gaztaño quedó jurídicamente obligado a abstenerse de todo acto que frustre el objeto y fin del tratado, incluso antes de su entrada en vigor formal, prevista para el 26 de septiembre de 2025. El intento de adhesión al denominado Foro Diplomático de Micronaciones Unidas constituye una acción contraria al objeto y propósito del tratado, dado que este establece de manera expresa la delegación total de las relaciones exteriores a la República de Smyrna. Asimismo, el artículo 26 de la misma Convención establece el principio de pacta sunt servanda, conforme al cual “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. En consecuencia, Gaztaño ha vulnerado el principio de buena fe al alterar de manera anticipada y unilateral cláusulas ya negociadas y firmadas, lo que genera una erosión inmediata de la confianza necesaria para sostener la cooperación establecida en el tratado.