El R.D. 614/2001, de 8 de junio, se refiere a las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Este R.D. define el riesgo eléctrico como el riesgo originado por la energía eléctrica, e incluye expresamente los siguientes casos:
Choques eléctricos por contacto con elementos en tensión o con masas puestas accidentalmente en tensión.
Quemaduras por choque eléctrico o por arco eléctrico.
Caídas o golpes como consecuencia del choque o arco eléctrico.
Incendios o explosiones originados por la electricidad.
Los accidentes que produce la electricidad tienen lugar principalmente por contacto (directo o indirecto) con las personas, aunque también son causa frecuente de incendios y explosiones. La gravedad de estos accidentes dependerá de los siguientes factores:
El tiempo de contacto.
La intensidad de la corriente.
La resistencia del cuerpo humano al paso de la corriente.
El recorrido de la corriente a través del cuerpo.
Medidas de prevención
Contra el contacto directo
Alejar las partes activas de los lugares donde trabajan o circulan las personas.
Cerrar las partes activas en cajas o armarios para impedir todo contacto accidental con las mismas.
Recubrir las partes activas con aislamientos apropiados.
Conservar en perfecto estado las bases de enchufe y las clavijas de conexión.
Contra el contacto indirecto
Realizar conexiones a tierra (a masa), con el fin de que la electricidad que se libera circule por el cable conectado a tierra y no por nuestro cuerpo.
Evitar charcos y humedades en las proximidades de instalaciones eléctricas.
Utilizar interruptores diferenciales, que son dispositivos de corte automático, cuando se produce una derivación de corriente.
Utilizar calzado de seguridad adecuado (aislante).