PREGUNTAS FRECUENTES

ACREDITACIÓN DE CARRERAS

1.¿Qué significa acreditar una carrera?

La acreditación de carrera es el proceso que apunta a garantizar la calidad de un plan de estudios y de la institución que lo impulsa, ya que supone una evaluación basada en los estándares establecidos previamente por una agencia u organismo acreditador.

2.¿Quiénes acreditan en la argentina?

En nuestro país, quien se encarga de la evaluación de las universidades públicas y privadas, así como de la acreditación de sus respectivas carreras de grado y posgrado, es la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). La CONEAU es un organismo público y descentralizado, que depende de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación.

3.¿Que es una carrera de interés público?

Artículo 43. Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos. 

4.¿Porque acreditar las carreras es obligatorio?

La Ley 24.521 establece en su art. 43 que las carreras deben someterse a acreditación cuando se trate de: “profesiones cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”.

5.¿Con qué criterios se acreditan las carreras?

Los contenidos mínimos y actividades reservadas al título son preparados por las asociaciones de facultades. En las acreditaciones de carreras de grado, las normas las preparan para Medicina: la AFACIMERA (Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina), para Ingeniería: el CONFEDI (Consejo Federal de Decanos de Ingeniería); para Agronomía: la AUDEAS (Asociación Universitaria de Educación Agrícola Superior). Las normas que se aprobaron son las que se utilizan para la Acreditación MERCOSUR con los pares de Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile y Bolivia. Para Geología: AFAG (Asociación de Facultades Nacionales con carrera de Geología de la República Argentina); para Informática: la REDUNCI (Red Universitaria Nacional de Carreras en Informática)

6.¿Quiénes realizan las evaluaciones para la acreditación de las carreras?

El proceso de acreditación lo instrumenta la CONEAU mediante evaluaciones realizadas por pares académicos. La CONEAU aplica las normas aprobadas por el Consejo  Interuniversitario Nacional y el Ministerio de Educación de la Nación, no las crea, pero si las aplica con la participación de Comités de Pares Académicos, que realizan las evaluaciones. Es decir, las acreditaciones las realizan profesores de las universidades que pertenezcan a otras instituciones para asegurar la mayor objetividad. Para hacer esa evaluación, se parte de la autoevaluación realizada por toda la comunidad universitaria involucrada en cada carrera.

7.¿En qué consiste el Proceso de Acreditación?

Una vez aprobados los contenidos mínimos y los estándares por el Ministerio de Educación y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), las carreras tienen un año para realizar los cambios que consideren necesarios. En general, esto se realiza mientras las carreras participan en su Asociación de Facultades, en la preparación de los borradores de las normas. Durante ese año, la CONEAU puede efectuar una convocatoria voluntaria, en la que sólo se inscriben aquellas carreras que desean hacerlo. Cumplido el plazo, se efectúa la convocatoria obligatoria y las universidades inscriben sus carreras (todos los trámites y la relación con la CONEAU, se realizan a través de los rectorados de las universidades). Y las pautas para realizar la primera etapa de autoevaluación, se reciben de los talleres que dicta CONEAU al respecto. En la autoevaluación cada comunidad académica, da la mayor participación posible a sus claustros, y debe analizar sus características y sus prácticas en orden a los contenidos mínimos y los estándares correspondientes a su especialidad. Esta etapa dura aproximadamente unos cuatro meses. Cada comunidad académica concluye con un informe de autoevaluación que será enviado a la CONEAU con una base de datos que reúna la información de cada carrera.  En ese período, si las instituciones lo requieren, pueden contar con el asesoramiento del personal técnico de la CONEAU. 



8.Aurtonomía Universitaria y la Acreditación

Autonomía Universitaria y la Acreditación

Las universidades tienen autonomía para organizarse, gobernarse y establecer sus planes de estudio y sus tareas académicas. El Estado Nacional y las Provincias se reservan la regulación de las profesiones, cuyo ejercicio implique algún tipo de riesgo para la población. No es la Universidad la que exige título de médico, por ejemplo, para el ejercicio de la medicina, sino los Estados provinciales. La Universidad decide como formar un profesional, pero el Estado Nacional da validez a esos títulos, habilitando el ejercicio de las profesiones de riesgo.

Los pares evaluadores, durante el proceso de acreditación, señalan en dictámenes extensamente fundados, qué problemas observan; y son las instituciones las que deben proponer cómo resolverán esos problemas. Los problemas se consideran tales en la medida en que una carrera no se ajusta a las normas que las comunidades académicas acordaron en la instancia del CIN con la participación de las facultades. Los que observan los eventuales problemas son profesores de las universidades, convocados por la CONEAU.

Luego de finalizado el proceso de acreditación se inician los programas de mejora, SOLO PARA LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS, como el PROMEI (Ingeniería), PROMAGRO (Agronomía), PROMFyB (Farmacia y Bioquímica). Estos programas consisten en fondos asignados por el Ministerio de Educación de la Nación, a los efectos de realizar las mejoras que cada institución se haya propuesto (cargos docentes, equipamiento, infraestructura) en relación con la carrera acreditada.





AUTOEVALUACIÓN

1.¿Cuáles son las dimensiones a evaluar?

Los estándares para la acreditación de carreras de grado contemplan cinco dimensiones:

1.     Condiciones curriculares: relacionadas con los aspectos normativos, tanto curriculares, de planificación y de regulación de las actividades.

2.     Condiciones para la actividad docente: Involucra características del cuerpo académico (selección, permanencia, promoción, conformación, formación, involucramiento con otras funciones sustantivas, recursos e infraestructura).

3.     Condiciones para la actividad de los estudiantes.

4.     Condiciones de evaluación.

5.     Condiciones organizacionales.


2.Información Docente

Instructivos y materiales:

Les compartimos nuevamente los instructivos para los tres pasos principales del proceso de carga de datos que debe realizar cada docente.

Creación de usuario CONEAU GLOBAL

Creación y actualización de CV en CONEAU Global o CVar

Vinculaciones docentes

Datos de contacto: Ante cualquier duda respecto a este importante punto, pueden comunicarse al guiente mail: spa@unlar.edu.ar 

3.¿Cuáles son los resultados posibles del proceso de autoevaluación?

a) Acreditación por un período de seis años, para aquellas carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares.

b) Acreditación por un período de tres años para aquellas carreras que:

– Reúnan el perfil previsto, pero no tengan un ciclo completo de dictado y, por lo tanto, carezcan de egresados;

– A pesar de no haber logrado el perfil previsto por los estándares, presentan elementos suficientes para considerar que el desarrollo de los planes de mejoramiento permitirá alcanzarlo en un plazo razonable;

c) No acreditación, para aquellas carreras que No cumplan con los criterios de calidad previstos y cuyos planes de mejoramiento sean considerados no factibles o insuficientes para poder alcanzar el perfil de calidad fijado en la resolución ministerial.


En todos los casos las carreras podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza CONEAU N° 63/17.

Cumplido el plazo de la acreditación otorgada por 3 años, las carreras deben presentarse a una segunda fase de proceso de acreditación, la cual tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los compromisos de mejoramiento y evaluar la marcha de la carrera a la luz del perfil de calidad establecidos por los estándares. En caso de que la evaluación resulte favorable se extiende la acreditación por otros 3 años; de lo contrario la carrera no acredita.



4.Marco Normativo y jurídico de la Acreditación

El Decreto Nº 499/95 (artículo 7) dispone que la acreditación constituya una condición necesaria para el reconocimiento oficial y consecuente validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación. No obstante, las funciones de la CONEAU y las del Ministerio están claramente diferenciadas. Las atribuciones y responsabilidades de la CONEAU se limitan a la acreditación de las carreras, entendiéndose por acreditación un proceso de evaluación de la calidad académica, complementario de la evaluación institucional y dirigido a su mejoramiento que tiene objetivos exclusivamente académicos, efectos sociales y eventualmente políticos, pero no jurídicos. En cambio, las atribuciones y responsabilidades del Ministerio tienen efectos netamente jurídicos.



5.La Participación: ¿En qué? ¿Cómo? ¿Cuándo ¿Para qué?

Es fundamental que podamos incluir activamente a cada uno de los actores que conforman nuestra institución.

El proceso de autoevaluación demanda encuentros, entrevistas y otras metodologías que posibiliten tomar la diversidad de miradas para garantizar un proceso genuino para la materialización de planes que mejoren los procesos de la institución.

Ante los requerimientos de información, se convocará por diferentes vías, de manera que cada docente deberá responder y cumplimentar lo solicitado en el menor tiempo posible.


6.Ficha Docente

Para completar su ficha, deberá tener en cuenta los siguientes campos de información que se deben completar en cada pestaña:

1. Datos personales.

2. Formación.

3. Área de Desempeño.

4. Docencia Universitaria.

5. Gestión Académica.

6. Desempeño no Académico (experiencia profesional).

7. Investigación.

8. Reuniones científicas.

9. Comités y jurados. 

10. Otra información.


IMPORTANTE: Cada vez que registre o cargue un antecedente en alguno de los formularios, deberá presionar “Guardar” antes de salir de él, sino no se grabará la información agregada.

En relación a su Ficha Docente existen tres posibles situaciones:


A - Quienes tengan cargado su CV en SIGEVA 

Deberán actualizar su CV en SIGEVA, y luego importar los datos realizando los siguientes pasos: 

1. Primero a SIGEVA CONICET y luego a CVar. 

2. Una vez completo este último pasó generar usuario en CONEAU Global.
3. Ingresar en SIGEVA, desde el banco de datos, compartir los datos utilizando la pestaña: “Compartir formularios”: 

4. Seleccionar la Institución con quien va a compartir datos (CONEAU). Allí, el sistema le pedirá́ una contraseña y deberá confirmarla. IMPORTANTE: La contraseña puede ser la misma que eligió para ingresar al sistema u otra que Ud. tenga agendada.  En caso de no recordarla, deberá proceder a recuperarla a través del mismo sistema en el mail informado en dicho sistema.

Importante:
-No es posible importar o compartir todos los formularios simultáneamente. La importación debe realizarse formulario por formulario.

-Cada vez que se realicen modificaciones o nuevas cargas de datos en alguno de los sistemas deberá́ volver a realizar el proceso de importación. El proceso de sincronización NO es automático


B- Quienes sea la primera vez que cargan la Ficha Docente (o no tengan su CV en SIGEVA o CVar) 

1. Deberán generar un usuario en CVar o directamente en CONEAU Global y cargar su currículum allí. Ver video para crear usuarios.

2. Las ventajas o desventajas de originar su CV en CVar antes que en CONEAU Global, radica en que CVar le permitirá importar datos a SIGEVA de otras universidades en caso de que lo necesite. 

C - Quienes tengan cargado su CV en CVar  Sólo deberán generar usuario en CONEAU Global (Ver video para crear usuarios). El sistema Curriculum de CONEAU Global permite "Importar" desde CVar. 

Capacitación para la autoevaluación de carreras de grado

Novedades


SOLICITUD

1.¿Cuáles son los resultados posibles del proceso de autoevaluación?

Proceso en curso:

Formalización de la presentación de las carreras a la convocatoria obligatoria para carreras de grado.

Creación de la primera comisión de autoevaluación de la carrera:



VISITA VIRTUAL

¿Cuales son las normativas de la Visita Virtual?

La Resolución CONEAU N.° 382/11 y las Ordenanzas CONEAU N.° 63, 65 y 66 prevén la realización de una visita como parte de los procesos de evaluación y acreditación.

A partir de la experiencia desarrollada durante 2020 y a los fines de optimizar los medios y recursos destinados a lograr una observación comprehensiva del funcionamiento de una institución universitaria o de una carrera, la CONEAU, mediante la RESFC-2021-293-APN-CONEAU#ME, aprobó el “Protocolo para el desarrollo de las visitas bajo la modalidad virtual a desarrollarse en el marco de los procesos de evaluación y de acreditación” que figura en el anexo de la resolución (IF-2021-69884439-APN-CONEAU#ME).

En el marco de un proceso de evaluación, se entiende por visita virtual aquella que permite a los miembros de la CONEAU, pares evaluadores, expertos y profesionales técnicos, acceder en forma remota mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a una representación fidedigna de los interlocutores y de las distintas instalaciones, equipamientos y situaciones, indispensables para la finalidad de la visita.



Resolución CONEAU RESFC-2021-293 - Protocolo Visitas Virtuales.

Anexo: Protocolo para el desarrollo de las visitas bajo la modalidad virtual en el marco de los procesos de evaluación y de acreditación.

Resolución Ministerial 6/97 -  Carga Horaria de Carreras de Grado.

Por consultas o solicitud de más información: