PREVENCIÓN DE RIESGOS SOCIALES, DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN DE COMUNIDADES

ESCNNA Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes asociada a viajes y turismo

  • Consiste en el ofrecimiento y/o utilización sexual de niños-as por personas que viajan de un país a otro, o entre ciudades de un mismo país.
  • Los explotadores se valen de las facilidades que ofrece la industria turística (hoteles, bares, clubes nocturnos, etc.)
  • Estas actividades criminales de explotación sexual son arregladas de manera informal entre amigos o colegas, pedófilos o no, y en algunos casos con participación de agentes de viaje, guías, taxistas, entre otros, que se ven involucradas de manera directa e indirecta.

Campaña Fundación Renacer

No al turismo sexual infantil, Articulo 16, Ley 679/2001

Racismo, discriminación, exclusión laboral y segmentación social

El turismo es un fenómeno social que atrae millones de personas a nivel mundial a visitar diferentes partes del mundo, en muchos casos en esos encuentros entre turistas y comunidades locales se genera un impacto negativo de la mano de comportamientos de racismo y discriminación por parte de personas que viajan sin respetar las condiciones sociales y culturales del sitio, generando malestar y desconfianza en sus habitantes, así como también por parte del local hacia el viajero se presentan situaciones de racismo y descriminación.

Según la ley 1482 de 2011, acto legislativo que garantiza la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación, un ciudadano que sea imputado por esta falta podría recibir hasta tres años de prisión y multas de $11,7 millones.

Discriminación contra la personas condiscapacidad

La Ley 1752 de 2015, desde su objeto contempla la discapacidad al señalar que busca “sancionar penal mente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”.

Con la Ley 1752 de 2015, el Código Penal tiene un artículo 134A, que determina que el que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de discapacidad, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

También incorporó al Código Penal el artículo 134B, que sanciona el hostigamiento por razón de discapacidad, determinando que el que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de discapacidad, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Campaña de LA PULLA