Solicitud Archivo Proyecto de Ley 010
15 de bril 2021
¡Alerta! Su salud y su vida están en riesgo
CARTA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Solicitud de Archivo del Proyecto de Ley 10 de 2020 Senado- 425 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud”.
Las organizaciones abajo firmantes expresamos nuestro desacuerdo y solicitud de archivo del Proyecto de Ley 10 de 2020 Senado- 425 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud” que cursa en el Congreso de la República, que fue radicado con mensaje de urgencia por el gobierno nacional en la pasada legislatura, el cual ha surtido drásticas modificaciones desde su última versión de diciembre de 2020. Lo primero que se debe decir, es que el proyecto de ley no constituye una reforma estructural al sistema de salud, no resuelve los problemas develados por la pandemia del SARS-CoV-2, que produce la enfermedad denominada COVID-19, ni lo relativo a la precarización laboral de los trabajadores y trabajadoras de la salud.
La resolución de los problemas estructurales de la salud, que se han visto agravados por la pandemia, requieren una reforma estructural integral que debe contener por lo menos, los siguientes elementos, que han sido expresadas por diversas organizaciones médicas, de la salud y de la sociedad civil, como son:
1. Cumplir y hacer cumplir la Ley Estatutaria de Salud que define el derecho fundamental a la salud, lo que significa derogar aquella normatividad que le sea contraria en el marco de la ley 100 y sus reformas posteriores. Esto implica la eliminación de intermediarios financieros.
2. Devolver al Estado la rectoría, dirección y autoridad sanitaria de la política de salud, con una alta participación de la sociedad civil.
3. Garantizar atención integral a toda la población residente en el país bajo el principio de equidad, para lo cual se debe organizar bajo criterio epidemiológico el territorio nacional en regiones saludables y restablecer los mecanismos de referencia y contrarreferencia por las instituciones prestadoras de servicios de carácter público, privado o mixto, dando funciones de dirección de los entes territoriales, dotándolas de personal de verdad representativo de la comunidad en sus órganos de dirección y de control.
4. Impulsar el fortalecimiento prioritario de la red pública de servicios de salud, con énfasis en los hospitales universitarios y docentes como centros y ejes del sistema de referencia y contrarreferencia
5. Fortalecer el Fondo Financiero Único, con la responsabilidad del recaudo de todos los dineros destinados a la salud, así como del pago de los gastos que demande el goce efectivo del derecho a la salud.
6. Promover la construcción de una clara y decidida política pública de desarrollo y fortalecimiento del talento humano para la salud, que incluya un cambio estructural en la formación, priorizando el desarrollo intelectual, ético y cultural como fundamento de la educación profesional.
7. Generar los mecanismos para que los entes de vigilancia y control público descentralizados que puedan sancionar y suspender a las entidades públicas y privadas que no cumplan con su función.
8. Una política de formalización laboral de los trabajadores del sector salud en las entidades tanto públicas como privadas.
9. Implementar una fuerte y decidida política pública para el control del precio de los medicamentos en todos los eslabones de la cadena.
10. Implementar un sistema integral de información en línea, con información epidemiológica, sociodemográfica, financiera, clínica, de determinantes sociales de la salud que posibilite la adecuada toma de decisiones de política pública de salud.
11. Implementar una política transectorial para la incidencia en los 14 determinantes sociales de la salud, estipulados en la Ley Estatutaria de Salud y la sentencia C313 de 2014.
El proyecto de ley 010 de senado y 425 de Cámara de Representantes no desarrolla la ley estatutaria, por el contrario, la contraviene, poniendo en riesgo principios fundamentales como la destinación específica de los recursos de la salud que son públicos, la autonomía universitaria, profesional, y es regresiva respecto a los logros de la seguridad social en Colombia respecto a la cobertura de servicios de salud.
A continuación, presentaremos un análisis de algunos capítulos que sustentan la inconveniencia de esta iniciativa para el país, por la que se insiste en solicitar su archivo.
Generalidades
En el artículo 1 se recalca que este proyecto solo realiza ajustes al sistema de seguridad social, en desarrollo de la ley estatutaria, lo cual no corresponde al desarrollo posterior del articulado.
No es cierto que se limite a realizar ajustes al Sistema de Salud “en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. cuando atenta contra el corazón mismo de la seguridad social: el financiamiento y su constitución en un fondo que iguala a los ciudadanos, al generar equidad tanto en la financiación como en la asignación.
En el artículo 4 en donde se habla de regionalización del sistema de salud, la pretensión real es dejar sin competencias en el aseguramiento y la prestación a las autoridades territoriales de salud, pues la operación regional de las EPS las coloca por encima de las entidades territoriales.
Seguridad Sanitaria y Emergencia Sanitaria
Este es un nuevo capítulo que se introdujo en este proyecto de ley, con el cual se pretende intervenir el tema de la pandemia, sobre lo cual habría que plantear que el manejo de las pandemias cuando, como con ocasión de su manejo, no existen ni medicamentos ni vacunas para su tratamiento o contención, se recurre al confinamiento para disminuir la velocidad del contagio y de esta manera impedir que los sistemas de salud colapsen para atender a los enfermos más graves. Los confinamientos restringen severamente la libertad fundamental de la movilidad y por tanto, la autoridad que tal medida tome, debe garantizar unas condiciones mínimas vitales para la población confinada -que como lo demuestra la experiencia internacional- golpea con mayor fuerza a la población pobre y vulnerable que, como en Colombia, cuando se carece de mecanismos de seguridad social para soportar confinamientos prolongados en el tiempo. Simplemente si las ayudas no existen o son muy precarias o insuficientes como en nuestro caso, simplemente los pobres y carenciados se ven en la necesidad de violentar o desconocer estas medidas pues, si no se rebuscan los medios de subsistencia se ven ante el dilema de no comer ni tener los recursos para pagar los servicios públicos básicos como agua potable, energía eléctrica, gas domiciliario, alimentos en proporción necesaria y adecuada y conexión a las redes de internet.
Es por ello que en situaciones complejas como las vividas con relación a la pandemia desatada por la Covid-19 y frente a medidas como las cuarentenas rígidas y generalizadas se requieren mecanismos de control constitucional reforzados, donde los jueces constitucionales, puedan evaluar el conjunto de las medidas administrativas que garanticen las libertades aún en medio de situaciones de pandemia o sindemia, epidemias, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva y concomitante con ello, se evalué la suficiencia de medidas y políticas de asistencia social que garanticen el mínimo vital para que las poblaciones afectadas, pero, sobre todo las más carenciadas y pobres tengan los medios y recursos para guardar debidamente el rígido confinamiento de las cuarentenas generalizadas. Esto no ocurrió en Colombia donde se dictaron dos decretos los 457 y 531 de 2020 que siguen vigentes y sin ninguna evaluación dado que se emitieron mediante decretos ordinarios que no tienen mecanismos de control constitucional ni de control político automáticos, lo que fue agravado por la decisión del Consejo Superior de la Judicatura que suspendió los términos de las acciones de nulidad, que son los que permiten demandar estos decretos ordinarios.
Los decretos de las cuarentenas carecen hoy de control judicial, lo cual no es un asunto menor y lo peor es que esto se extendió a los alcaldes y gobernadores. El problema existe: la amenaza del Covid-19 no debe poner en cuarentena la Constitución y por ello se debe precisar quién puede declarar las cuarentenas, con qué tipos de medidas y con cuáles controles políticos y judiciales. (Uprimny, Rodrigo: El Espectador abril 2020). El proyecto de ley mantiene en cabeza del ministerio esta potestad y lleva a la ley la forma en que a nuestro juicio se ha manejado de manera arbitraria y autoritaria sin resultados positivos la actual pandemia, prescindiendo de los controles políticos y judiciales de estas medidas que afectan de manera drástica las libertades sin garantizar un mínimo vital. Desde nuestra perspectiva los artículos 10, De la Seguridad Sanitaria, 15 Declaración de Emergencia Sanitaria, y el artículo 16 Medidas Sanitarias, buscan volver permanentes mediante esta ley medidas excepcionales que no han contado con evaluación de resultados pero que si han evadido los controles judiciales y políticos que les permitió el haber sido dictados mediante decretos ordinarios.
Insistimos en que está vía de autorizar mediante decretos ordinarios las cuarentenas violan flagrantemente la Constitución y uno de los pilares de la misma que son las libertades ciudadanas sin que al mismo tiempo la autoridad administrativa que tales medidas aprueba esté en la obligación de garantizar para los sectores sociales más desvalidos el mínimo vital al que estarían obligados cuando toman estas drásticas determinaciones que se agrava cuando por esta vía se eliminan los controles judiciales y políticos que deberían se preservados y reforzados en situaciones como las del manejo de pandemias o sindemias.
Aseguramiento
En el artículo 30 es de extrema preocupación que se incurra en conceder facultades extraordinarias al MSPS, para determinar los mecanismos de financiamiento de innumerables servicios y tecnologías de salud que no quedarán financiados por la UPC, esto significa romper la esencia del financiamiento del Sistema, que en principio señalaba una UPC capaz de cubrir el costo completo del POS y, al mismo tiempo, dejar abierto un abismo financiero para garantizar estos servicios a la población.
Si el Congreso deja un vacío tan enorme en la financiación de un derecho fundamental, incumpliría flagrantemente su deber constitucional y estaría abriendo las puertas para una extensión de la reforma tributaria por esta vía, para hacer pagar a la población los servicios que no estén contemplados, como ya se intentó en la emergencia social, con el apoyo de las EPS que verían mejorado su ámbito de negocio.
Prestación de Servicios de Salud
En el artículo 31 se habla de como será la nueva UPC que se financiará de manera variable, esto genera preocupación y podría ser inaplicable, dado que, este es un sistema de salud con un déficit desconocido a ciencia cierta, que puede superar los 15 billones de pesos, con deudas entre aseguradores y prestadores, el componente variable de la UPC que se propone aquí, estaría dependiendo de resultados en salud, de entrada estos no van a poder ser cumplidos, y vendrá la discusión de que se profundizara la crisis porque no se le pueden girar los recursos a las EPS, y estas entonces, tienen la excusa para continuar sin pagar a los prestadores, es el círculo de la cuadratura.
En el artículo 35 se apela a la figura de redes integrales e integradas de servicios. La experiencia actual es que, en la concertación para la construcción de las redes integrales e integradas de servicios de salud, prevalece la EAPB sobre el ente territorial, que termina ejerciendo funciones de notariado, porque no tienen el control de recursos de la contratación, ni poder sancionatorio de las EAPB, el cual se ha centralizado en la Supersalud.
En el artículo 36 se expresa la necesidad de tener especialista en medicina familiar en el prestador primario, es necesario anotar que tener un especialista en medicina familiar en el nivel primario, puede conllevar a agotar un recurso muy especializado en un nivel donde no se autorizan actividades de alta complejidad. Esto puede generar barreras de acceso si el especialista el sistema no lo dota de capacidad real de resolutividad. El artículo y el proyecto de ley en general no posibilitan esto.
Genera preocupación el artículo 39, debe identificarse “qué hay detrás” de este artículo, pudiendo ser una sintonía entre algunos mandatarios territoriales (especialmente gobernadores) que son del mismo partido político de los parlamentarios que están impulsando este Proyecto de Ley y que podrían haber acordado el trámite de una herramienta legal desde el legislativo para poder proceder en algunos de los departamentos para fusionar inicialmente las ESE de 2º nivel y dejar una sola estructura funcional, acabando con la esencia de las ESE pero más que eso, pensando entregar este tipo de “redes departamentales” en los que fácilmente podrían integrar hospitales de 2º y 3er nivel, para después entregárselos a un operador privado.
Además, no puede olvidarse que el principal patrimonio social de la comunidad es su hospital público y liquidarlo se acaba con ese preciado patrimonio. De otra parte, fusiones en este tiempo implican automáticamente masacres laborales de los trabajadores hospitalarios de planta que no deben tenerse debajo de la mesa esperando que este marco legal se formalice para proceder.
En el artículo 44 no se entiende cual es la ganancia de otorgar facultades extraordinarias al presidente para transformar el Instituto Nacional de Cancerología y colocarlo como entidad adscrita del Ministerio de Salud, no existe una sola razón técnica, y se abre un boquete para múltiples destinaciones e intereses distintos sobre esta entidad, de alto valor científico para el país.
Transaccionalidad y Mecanismos de Pago
En el artículo 45 se generar un mecanismo de pago por agrupamiento de procedimientos, intervenciones, tecnologías, diagnósticos. Al respecto, debemos decir que, en la práctica, cualquier mecanismo de agrupación, que medie un proceso de facturación, afecta la autonomía médica y por tanto los derechos de los pacientes, el ejemplo más claro es el MIPRES, que encubre un listado de patologías vs unos tratamientos correspondientes, lo que obliga a médico a definir conforme a lo que le permita el instrumento, y no las necesidades del paciente.
Talento Humano en Salud
El artículo 49 dice que se deben entregar incentivos a las instituciones de educación superior, para la formación de especialidades médicas. Este artículo se contradice con la ley del residente 1917, en donde por el contrario se necesita es regular los excesivos incentivos de las IES para abrir especialidades, dados por onerosas matrículas. Se debería implementar esta ley lo que implica regular el precio de las matrículas, y más bien mediante una ley de educación superior el estado mejorar la financiación del sistema de universidades públicas, que mantienen abiertas especialidades médicas con cobros bajos en matriculas, que posibilitan mayor formación de talento humano en salud requerido.
En el artículo 50 se pretenden regular las denominaciones de las especialidades médicas, a nuestro juicio, no es competencia ni pertinencia de esta ley disponer de la autonomía universitaria.
En el artículo 47 se trivializa el ejercicio de la medicina familiar y la convertía en un “cursillo” cuasi técnico que sacrificaría la calidad académica y prestigio de la especialización por una producción industrial de médicos familiares que diesen respuestas al modelo de salud propuesto (basado en la estrategia de la Atención Primaria en Salud-APS renovada con enfoque de salud familiar y comunitaria) olvidando que ese modelo se hará en el contexto de la intermediación financiera que profundiza y continua la misma ley.
Aquí no se cuestiona el modelo de atención propuesto ni la necesidad de formar médicos especialistas en medicina familiar para ponerlo en marcha, sino que se cuestionan dos problemas: 1. El modelo de atención en salud no puede llevarse a cabo con el mercado del aseguramiento individual y en lo que ha desembocado la intermediación financiera en Colombia. 2. En vista de la premura de la implementación del modelo se pretende formar médicos familiares a una tasa de producción que afecta la calidad de formación académica y que no conduciría a la interiorización de los principios de la medicina familiar por los médicos cursantes.
Se centra en establecer incentivos para la formación de médico familiares con recursos de las regalías sin mencionar el cambio en la modalidad de curso de la especialidad médica lo que de alguna manera resuelve la principal objeción realizada. No obstante, debe aclararse que la principal discusión entre el modelo de atención, el mercado del aseguramiento y la formación de médicos familiares para llevar a cabo el modelo es una discusión que implica todo el articulado del PL010 y no se limita a este artículo en particular.
El artículo 52 se refiere a la prohibición de la tercerización laboral. Es un artículo que no garantiza el cambio en la situación laboral de la mayoría de los trabajadores de la salud, toda vez que el sistema de salud en su esencia no se modifica. Se encuentran varias inconsistencias:
1. El texto del artículo confunde los términos. Menciona la prohibición de formas de intermediación laboral y al contrato de prestación de servicios como una de ellas, el cual no necesariamente se realiza a través de la tercerización laboral, ni es una figura de intermediación laboral; el contrato de prestación de servicios es un contrato comercial que se ha utilizado reiteradamente para no reconocer los derechos laborales de los trabajadores en salud no solamente a través de intermediación y tercerización sino también de manera directa.
Para aclarar, la intermediación laboral corresponde al envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones públicas o privadas y se entiende como tercerización o externalización los procesos que una empresa beneficiaria desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor.
2. La definición del concepto de “actividades misionales permanentes” (o giro del negocio) no siempre es objetiva y adicionalmente su operacionalización es delicada toda vez que está estrechamente relacionada con el sistema de habilitacion de servicios de salud: esta es la principal dificultad frente a las políticas prohibitivas de la tercerización, intermediación y uso de contratos civiles para evadir el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores en salud.
3. Este concepto tiene un carácter histórico: en un mismo sector lo que antes se consideraba como misional, ya no se considera así actualmente; y puede ser relativo: lo que unas empresas tienen por misional, está subcontratado por otras. La conexidad y la misma externabilidad de un componente del mismo, son parcialmente subjetivas y no solo determinadas por criterios intrínsecos, sino también por el cálculo económico y las posibilidades del mercado .
4. Habilitación de servicios y talento humano en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido las Resoluciones 1043 de 2006, 1441 de 2013 y 3100 de 2019, entre otras, a través de las cuales establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud bajo el esquema del Sistema Único de Habilitación.
El propósito de la Resolución 3100 de 2019, actualmente vigente es definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud y adopta el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud”, pero no establece competencias para el talento humano,
“La actualización del Sistema Único de Habilitación se realizará mediante el análisis de las condiciones, estándares y criterios allí definidos, de manera permanente y periódica, para lo cual se analizarán los hallazgos y requerimientos del sector, las innovaciones necesarias que permitan disponer de alternativas en la prestación de los servicios, así como -la minimización de los riesgos en la prestación de los servicios de salud”.
El Manual, destaca el enfoque de riesgo en la prestación de servicios de salud, materializado en cada uno de los servicios definidos, a través de estándares y criterios. En cuanto al estándar de talento humano, el Manual prevé, en armonía con la normativa que regula el ejercicio del talento humano en salud, los siguientes criterios:
“El talento humano en salud, cuenta con la autorización expedida por la autoridad competente, para ejercer la profesión u ocupación
Los prestadores de servicios de salud determinarán la cantidad necesaria de talento humano requerido para cada uno de los servicios ofertados, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación entre oferta y demanda, la oportunidad en la prestación y el riesgo en la atención. (...)”
Conforme a estos criterios el Manual precisa la definición de los conceptos empleados en el estándar de talento humano, así:
11.1.1 Estándares de Talento Humano
1. El talento humano en salud y otros profesionales que se relacionan con la atención o resultados en salud de los usuarios, cuentan con los titulos. según aplique de educación superior o certificados de aptitud ocupacional, expedidos por la entidad educativa competente. En el caso de títulos o certificados obtenidos en el extranjero, copia de la resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
2. El talento humano en salud cuenta con copia de la resolución de autorización del ejercicio expedido por la autoridad competente o inscripción en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud -ReTHUS.
3. El prestador de servicios de salud determina la cantidad necesaria de talento humano requerido Para cada uno de los servicios ofertados y prestados, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación entre oferta y demanda, la oportunidad en la prestación, tiempo de la atención y el riesgo en la atención. Este criterio no aplica para el profesional independiente de salud.
Como se puede observar la norma deja a criterio del prestador de servicios el establecimiento de la planta de personal, lo cual no garantiza que con el citado artículo 52, se establezcan los requerimientos reales de cantidad, perfiles y organización que protejan y dignifiquen el talento humano en salud, que permitan modificar de fondo el desconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores del sector salud.
Comentarios finales – Propuesta para futuras iniciativas
La Política Laboral del talento humano en salud debe reflejarse en políticas institucionales de largo plazo que permitan garantizar la calidad de los servicios de salud y el desarrollo integral de los trabajadores como eje fundamental del sistema de salud.
Se sugieren textos claros que incluyan un régimen especial y política laboral conformado de acuerdo con los requerimientos de cantidad, perfiles y organización, acorde a las características del sistema de salud, y en armonía con las directrices de la OIT, se debe garantizar la autonomía profesional y la dignidad de los trabajadores y profesionales del sector de la salud.
Los trabajadores de las instituciones privadas y públicas del sector salud deben ser regulados por un régimen laboral concertado con los siguientes criterios: vinculación por contrato laboral, los empleados de libre nombramiento y remoción corresponden únicamente a las funciones o actividades de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implique la adopción de políticas o directrices o la administración y el manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado.
Las personas actualmente vinculadas a las instituciones privadas de salud deben continuar vinculadas y se deben respetarse sus derechos adquiridos. A su vez las Empresas Sociales del Estado deben respetar los derechos adquiridos de los trabajadores de salud y propiciando condiciones dignas de trabajo, el régimen laboral debe ser el que rige para los empleados públicos.
El gobierno debe determinar la reglamentación del régimen laboral del sector y de estructura de las plantas de personal, teniendo como base fundamental los principios rectores del artículo 53 de la Constitución Política y los siguientes elementos:
i. El carácter permanente de la actividad o funciones a vincular en las plantas de personal.
ii. Requerimientos reales de las plantas de personal.
iii. Escalafonamiento mediante la adopción de la curva salarial que parta del establecimiento del salario mínimo por profesión u oficio, como mecanismo que permitan que la incorporación de los trabajadores de cumplimiento a los precedentes constitucionales y legales sobre formalización laboral e incentive la actualización, el servicio humanizado y con calidad.
iv. Criterios de selección e ingreso del personal a vincular en las plantas de personal.
v. Normas sobre incentivos salariales y no salariales.
vi. Normas generales de bienestar social aplicables a los trabajadores de las instituciones públicas y/o privadas de salud.
vii. Normas de salud laboral, higiene y medicina del trabajo, que tengan en cuenta los riesgos propios de cada uno de los cargos, desarrollando los criterios técnicos que permitan determinar la actualización de la tabla de enfermedades laborales que afectan a los trabajadores que laboran en las entidades de salud, haciendo especial énfasis en las derivadas de los riesgos biológicos y las originadas por radiaciones ionizantes o manejo de químicos, las físicas o de trauma propias de las entidades hospitalarias, sin descuidar los desórdenes músculo-esqueléticos y los aspectos psíquico-laborales, como consecuencia de la atención a personas afectadas en su salud.
viii. Normas sobre educación continuada y formación profesional que incentiven los convenios de docencia de servicios, de tal manera que se disponga de los centros de práctica adecuados en todos los niveles de complejidad.
Financiación y Sostenibilidad
En el artículo 53 se crea el fondo de garantías del sector salud, aunque se define que este Fondo tiene “por objeto garantizar la continuidad de prestación de servicios de salud al usuario”, se aclara que el citado Fondo operaría para “cuando esta pueda verse amenazada por la imposibilidad de pago de obligaciones por parte de las EAPB o prestadores de servicios como resultado de problemas financieros”. Sin embargo, el tema de las EAPB no se entiende si es para darles recursos nuevamente para pagar lo que no pagaron con los recursos originalmente entregados a ellas para pagar la atención de los afiliados en las IPS de la red contratada para ello, lo que podría constituir “un doble pago” a la EAPB. Sin embrago, a los prestadores (ESE e IPS privados), sí se les debe garantizar por fin el pago de lo no pagado por las EPS en liquidación y que son cifras multimillonarias que hoy tienen en la iliquidez e insolvencia a los prestadores.
Inspección Vigilancia y Antievasión
En el artículo 60 se crean los conglomerados empresariales de salud, lo que podría ser el núcleo central de esta iniciativa, lo que podría amenazar la destinación específica de recursos públicos de la salud constitucionalmente reconocida.
Este artículo, no es casualidad, buscan fortalecer los negocios privados en el sector salud para un sector de la población, el más pudiente, que cuenta con EPS que tiene prepagada o planes complementarios y por tanto acceso a clínicas y especialistas cerradas para la mayoría de la población. Estos negocios integrados manejan la alta tecnología y los procedimientos, insumos y medicamentos de más alto costo. Las EPS que integran estos negocios y sus afiliados reciben muchos más recursos públicos per cápita por UPC y mediante los presupuestos máximos y ahora serán los financiados preferentemente por el Estado con el componente variable. Además, por supuesto les cobran a sus asegurados “privados”. Al fin y al cabo, los clientes “privados” están también afiliados al Régimen Contributivo y las aseguradoras privadas son también EPS, que no van a pagar de su negocio privado de medicina prepagada estos servicios de “mejor clase”, sino con los recursos de todos los colombianos.
El mensaje (subliminal) que reciben a diario los colombianos es que acceder a los servicios, supuestamente garantizados por la ley y la Constitución, seguirá siendo un viacrucis, a no ser que tengan dinero para pagar un plan complementario o una póliza prepagada. La realidad es que el Sistema de Salud que se refuerza con este proyecto tiene tres o cuatro clases de clientes: los de primera categoría, con póliza de medicina prepagada; los de segunda, con plan complementario; los de tercera, que solo cuentan con el Plan Obligatorio del Régimen Contributivo; y los de cuarta, afiliados al Régimen Subsidiado. Las EPS recuerdan los ferrocarriles del siglo XIX en Europa, con vagones distintos para clases sociales diferentes. De este modo el proyecto de Ley en trámite seguirá reforzando las diferencias entre ciudadanos del país, profundizará la fragmentación social.
FIRMAN
Organizaciones
Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760, Por una Reforma Estructural del Sistema de Salud
Federación Médica Colombiana
Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia - ANEC
Pacientes Alto Costo
Asociación Nacional de Internos y Residentes - ANIR
Asociación Colombiana Médica Estudiantil - Acome
Corporación Latinoamericana Sur
Organización Colegial de Enfermería
Central Unitaria de Trabajadores - CUT
Confederación General del Trabajo-CGT
Observatorio Nacional Comunal
Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC
Federación Colombiana de Educadores - Fecode
FEDESALUD
Médicos Unidos de Colombia
Observamed
Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz-IMP
Asociación Latinoamericana de Medicina Social y Salud Colectiva-ALAMES Colombia
Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud y Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia - Anthoc
Asociación Médica Sindical Colombiana - Asmedas
Asociación Médica Sindical Colombiana - Asmedas Regional Antioquia
Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia - AESA
Asociación de padres y cuidadores de personas con Discapacidad - ASPACUPDI
Bacteriólogos en Acción
Colegio Colombiano de Instrumentación Quirúrgica
Facultad de Medicina Universidad Nacional de Colombia
Federación Únete
Fundación Ifarma
Grupo de Economía de Salud (GES). Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Antioquia
Misión Salud
Organización para la Defensa del Paciente Derechos Humanos
Octava Papeleta por la Salud y la Seguridad Social como Derechos Fundamentales - Movimiento Social
Pacientes Colombia
Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social - Sindess
Sindicato de los Trabajadores de la Salud Unidos de Colombia
Sintrahosmic
Veeduría al Plan de vacunación por Antioquía
Acphes
Adea - Fecode
Adea Fecodede
Adec
ADIV PASTO NARIÑO.
Adiv Regional Nariño
ADPES (Asociación de Pensionados de Sucre)
AMUR Asociación Mujer Rural Constructora de paz del Putumayo
ANDAS
Andepetrol
ANEC Seccional Huila
ANEP - Bogotá
Anep - Antioquia
ANIR Antioquia
ANIR Seccional Valle
Anthoc Caldas
Anthoc Caquetá
Anthoc Carepa
Anthoc Departamental Arauca
Anthoc Hospital Civil Ipiales
Anthoc Municipal Cúcuta
Anthoc Obando
Anthoc Seccional Buenaventura
Anthoc Seccional Tunja
Anthoc Seccional Zarzal Valle del Cauca
Anthoc Subdirectiva Marinilla
Anthoc Subdirectiva Necoclí
Anthoc Subdirectiva Popayán
Anthoc Subdirectiva Rionegro
Anthoc Subdirectiva Rionegro Antioquia
Antioquia Humana
ANUC - UR
Asdeccol Antioquia
Asitconsalud (Asociación Sindical de Industria de los Trabajadores de la Salud, Pensionados, Contratistas por Órdenes de Prestación de Servicios de la Salud, Complementarios y Conexos)
Asmedas Antioquia
Asmedas Seccional Atlántico
Asmetrosalud
Asoagricota
Asociación ADIV Y AMUDH
Asociación Colombia Saludable
Asociación de Desarrolló Integral para Victimas Regional Nariño
Asociación de Mujeres de Yarumal
Asociación de Mujeres por la Paz Rurales y Urbanas del Tolima - Azmupaztol
Asociación de Usuarios del Hospital San Vicente de Paúl de Caldas, Antioquia
Asociación de Usuarios EPS e IPS SURA
Asociación De Usuarios Sura Medellín y Valle De Aburrá
Asociación Médica de Antioquia – Asmedas Antioquia
Asociación Mujeres Unidas AMUDH
Asociación Nacional de Enfermeras Seccional Bogotá y Cundinamarca
Asociación Nacional de Internos y Residentes Regional Centro
Asociación Salud al Derecho
Asocomuna Cuatro Valledupar
Asofoesstco
Asojupesin
Asonal Si Antioquia
Asototal
Asvipad
Causas justas
CEDS Latinoamerica
Clínica Erasmo
Clubes de Ciencia, Tecnología e Innovación Sostenible por una Educación para la Paz
Coalición de Movimientos y Organizaciones Sociales de Colombia
CODHES
Colegio Médico de Bogotá D.C.
Colegio Médico de Caldas
Colegio Médico de la Guajira
Colegio Médico de Santander
Colegio Médico de Valledupar y el Cesar
Colegio Médico del Atlántico
Colegio Médico del Valle
Colegio Médico Santander
Comité Control Social Pasto
Comité de Veeduría y Cooperación en Salud
Consejo Estudiantil Universitario de Salud
Cooperativa de Participación Compartar
Cooperativa los Quindos
Coordinadora Nacional de Procesos Sociales, Populares Y Comunitarios
Corpaz
Corporación Kamani
Corporación Nuevo Arcoíris
Corporación Samana Wasi
CUT Bogotá Cundinamarca
CUT Subdirectiva Bolívar
Dignidad Médica - Colombia
Diversamente Veeduría
Eco Humedales ONG
Educar Consumidores
Equipo Quindío
Escuela Nacional Sindical
ESE Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Antioquia
ESE Metrosalud
Feconvida
Federación Departamental CGT Antioquia
Federación Vallecaucanos de ONGs
FEGTRAVALLE CGT
Fenalsol
Fenaltrase Antioquia
Fubdacion ANDELUZ
FUNCOLEFH Y FIQUIRES
Fundación Aporte Social Para La Paz- Aportapaz
Fundación Arenosa Vive Fundarvi
Fundación cálida Humana Construyendo Sociedad Colombia ONG
Fundación Confiar
Fundación Grandes Transformaciones
Fundación Protección Colombia de los Derechos Humanos
Fundación Tradición Oral
Fundación Unidos seremos escuchados
Fundación Valores y Talentos
Fundecavi
Global Humanitarian Progress Corporation GHP Corp
Iglesia Anglicana Barranquilla
JAC Laureles Lorena
JAC Monteblanco
Jóvenes por el Clima Colombia
Juventud Humana Sucre
Juventud Rebelde Colombia
Maiport
Médicos Generales Colombia
MEP
Mesa de Salud por Boyacá
MESSSA
Metrosalud
Mosodic
Movimiento de Víctimas de Crímenes De Estado
Movimiento por el Aire y la Salud Pública
Movimiento SOS Colombia
Mujeres Unidas Defendamos Nuestros Derechos
Observatorio Interinstitucional de Enfermedades Huérfanas, ENHU
Pacto Nacional por la Salud y la Vida de los Colombianos
PIControl & Co.
Punto de Encuentro
Puro pueblo 55 86
Red de Mujeres de Rionegro
Red de Veedores del Valle del Cauca
Red Internacional del Cuidado
Red La Roja de Maestros y Maestras
Renovación Médica Gremial
Revista Sur
RIC
Santrasalud
Sinaltrainplascaf
Sinaltralipal
Sinaltrase
Sinatra (Sindicato de la Agroindustria)
Sincoest
Sincoest Bolívar
Sindess Barrancabermeja
Sindess Caldas
Sindess Valle
Sindicato Colombiano Estatal Sincoest
Sindicato de Especialistas de Boyacá SIMEB
Sindicato de los Trabajadores de la Salud Unidos de Colombia ACTUS
Sindicato Mixto de Trabajadores Y Servidores Públicos de la Universidad del Quindío
Sindicato Nacional de Industria de la Comunicaciones Afines y del Transporte
Sindicato Único Bolivarense de Pediatras SIPEDBOL
Sindistritales
SinsPublic del Hospital Universitario del Valle
Sintracajamag
Sintraciat
Sintraexpoban
Sintragropecuarios
Sintrahoskenn
Sintranore
Sintranutresa
Sintraomed
Sintrasalud
Sintrasass
Sintrasubredsur Tunjuelito
Sintraunicol
Sintrenal Caquetá
Socmef
SOS Colombia
Subdirectiva Anthoc Santa Fe de Antioquia
Sunet Subdirectiva Caquetá
Taller abierto
Trabando por tu Futuro
UNEB Unión Nacional de Empleados Bancarios
Unitracoop
USO
USO Bucaramanga
Utradec-CGT
Utradian-utradec-CGT
Veeduría 641/16 - Red de Control Social. MTCI
Veeduría de Salud 203
Veeduría Esmad - Reg, 622 RUES- Personería Medellín
Veeduría Fiscal, Ambiental y Ciudadana de Cundinamarca
Ciudadanas y ciudadanos
Pedro Santana, director Revista Sur
Sergio Isaza Villa, presidente Federación Médica Colombiana
Carolina Corcho, vicepresidenta Federación Médica Colombiana
Fabio Arias Giraldo, ejecutivo CUT
Germán Reyes, exrepresentante a la Cámara
Alirio Uribe, exrepresentante a la Cámara
Clara López, exministra de Trabajo
Oscar Andia Salazar, director Observamed
Martha Alfonso Bernal, segunda vicepresidente Fecode
José Ricardo Navarro Vargas, decano Facultad de Medicina UNAL
Santiago Osorno Ortiz, docente UdeA
María Esperanza Echeverry López, profesora Facultad Nacional de Salud Pública UdeA
Abdiel Mateus Herrera
Abimelec Gómez Becerra
Abraham Ignacio Zamudio Valencia
Abraham Solorzano Cuervo
Antonio Julio Peralta
Adolfo Manotas de la Hoz
Adriana Eugenia Gallo Cuartas
Adriana Jiménez
Adriana María González Cuervo
Adriana Segura Vásquez
Adriana Villamizar
Agustín Mauricio Mora González
Alba Hurtado
Alba Luz Pinilla
Alba Rocío Rodríguez Ospina
Albeiro Santana
Alberto Cabana
Alberto Mendoza
Aldemir Tello Padilla
Alejandro Quintero Galeano
Alejandro Velásquez
Alejandro Zapata
Alexander Prada
Alexandra Mazuera Caicedo
Alexandra Mendoza Hoyos
Alexis Elías Sarmiento Meza
Alfonso Franco
Alfonso Prieto
Alfonso Velásquez
Alfonso Vives Jiménez
Alicia Arce Betancourt
Alicia Duque Zambrano
Alicia Torres Balanta
Aliria Puentes Gómez
Alirio Puentes Lozano
Alix Yaneth Perdomo Romero
Álvaro Duarte
Álvaro Javier Buenaventura Rico
Álvaro Julián Montoya Salazar
Álvaro Posada Díaz
Álvaro Valbuena
Amalia Moncada Martínez
Amanda Elizabeth Lasso Molina
Amanda Yepes Martínez
Américo Mosquera Murillo
Amparo Bello Landinez
Amparo Hernández-Bello
Amparo Luz Madera Manjarres
Ana Bohórquez
Ana Castañeda Hoyos
Ana Catalina Rodríguez Castillo
Ana Catherine Amarillo Alonso
Ana Diosa Arévalo Arenas
Ana Eva Yepes González
Ana Gladys Salazar Castaño
Ana Isabel Cuervo
Ana Isabel Cuervo García
Ana Isabel García Muñoz
Ana Lucila Vanegas
Ana Margarita Toro Zamudio
Ana María Gallo
Ana María Soleibe Mejía
Ana Mendoza
Ana Mercedes Chinome
Ana Milena Vega
Ana Sofía baquero Sánchez
Ana Yolima Vallejos
Ana María Lozano Ovalle
Anderson Adolfo Romero Barragán
Andrea Bayona
Andrea Cristina Trujillo rojas
Andrea Encizo Tamayo
Andrea Milena Hernández Lasso
Andrea Tatiana García Ramos
Andrés Alberto Bustos Granados
Andrés Felipe Corredor Pérez
Andrés Felipe Herrera Pupiales
Andrés Fernández
Andrés Fernando Acosta Andrade
Andrés Mauricio Conde Cárdenas
Andrés Mauricio Guzmán Ferraro
Andrés Peña Peña
Andrés Ucros
Ángel Galván Lázaro
Ángel Salas Fajardo
Ángel Salas Fajardo
Angela María del Socorro Montoya Londoño
Angela María Escobar
Angela María Gómez
Angela María Londoño Gallego
Angela María Solano Moreno
Angela Montoya Mondragón
Angélica Inés Gómez Hernández
Angélica Lorena Herrera Villegas
Angelica María Aya Caicedo
Angélica María Buitrago
Angie Dayhana Lara Robles
Angie Julieth Amaya Lozano
Anhy González
Aníbal Felipe Valencia Vásquez
Anny Jaramillo
Antonio José Camargo Mercado
Antonio José Mendoza Santiago
Antonio Palomino
Antony Laguna Yépez
Anyi Daniela Montealegre Ramírez
Aracelly Castro Toro
Aracely Garzón Rincón
Ariel Iván Hernández Escorcia
Aristizabal Escobar
Aristóbulo Hernández Londoño
Armando Escorcia Barceló
Armando Lorduy Castillo
Armando Orjuela Acuña
Armando Urrego Saenz
Arsenio Rafael Niebles
Arturo Ruiz Ordoñez
Astrid Castellanos Correcha
Astrid espinosa moreno
Astrid Helena Vallejo
Astrid Lorena Obando Mirama
Aura Guzmán
Aurora Esperanza Daza Maldonado
Axiliadora García Rodríguez
Beatriz Cecilia Vallejo Silva
Beatriz Quintero
Bertha Inés Vásquez Ocampo
Belinda Xóchitl Barrios
Belkis Jaimes
Berenice Alvarado
Bertha Helena Jaramillo Jaramillo
Bertha Inés Vásquez Ocampo
Betsy Bárbara Rueda Cuervo
Betty Ruth Lozano Lerma
Blanca Celina Caro Ramírez
Blanca Nubia García González
Brenda Albus Beltrán
Brenda Albus Beltrán
Brianda Vanessa Renis Zurita
Brygitte Yojana Vega Rueda
Camila Velasco Aguirre
Camilo Sebastián Fonseca Melenge
Carlos Albarracín Hernández
Carlos Alberto Espinosa
Carlos Alberto Garnica Arciniegas
Carlos Alberto Giraldo Cadavid
Carlos Alberto Quintero Contreras
Carlos Alberto Romero Botero
Carlos Andrés Gualdrón Frías
Carlos Ballén Ardila
Carlos Castellanos Garzón
Carlos Celis
Carlos Eduardo Ardila Gutiérrez
Carlos Eduardo Ardila Gutiérrez
Carlos Escobar Calle
Carlos Fajardo
Carlos Hernando Yepes Rodríguez
Carlos Humberto Cortes Garay
Carlos Javier Buitrago Mosquera
Carlos Julio Diaz Lotero
Carlos Mario Uribe Álvarez
Carlos Rodríguez Pizarro
Carmelo de Jesús Mercado Geney
Carmen Cecilia Navarro de Arenas
Carmen Cecilia Neira Rojas
Carmen Elena López
Carmen Padilla
Carmen Rosa Ramos
Carmenza Arroyave Morales
Carmenza Elvira Ramírez Cruz
Carmenza Gil Guzmán
Carolina Lizarazo
Catalina Ascanio Noreña
Catalina del Pilar Álvarez Vega
Catalina Pardo Chacón
Catalina Perea
Catalina Rincón
Catalina Rincón
Celso Castilla Medina
Celso Osorio Jiménez
César Abadia Barrero
César Augusto Castro
César Augusto Grueso
César Augusto Osorio Velásquez
César Augusto Ramírez Montes
Cesar Cardiles Padilla
César Giovanny Rodríguez Anaya
Cesar Javier Velandia Contreras
Charly Selene Martínez Rincón
Christian David Patiño Ramírez
Christian Mauricio Torres Fajardo
Clara Edalia Ramírez Buitrago
Clara Inés Perea
Clara Inés Tique Perdomo
Clara Rocío Rodríguez Nossa
Claudia Blanco Agudelo
Claudia Carolina Cubillos Morales
Claudia Clavijo
Claudia Johana Criollo Vélez
Claudia López
Claudia Marcela Ardila Ramos
Claudia Marcela Pulgarín Gómez
Claudia Marcela Vargas Peláez
Claudia María Calderón Rueda
Claudia María Ramírez Gaviria
Claudia Maritza Rodríguez Rosales
Claudia Montañez
Claudia Nidia Alcaraz
Claudia Patricia Posada Cardona
Claudia Ramírez
Claudia Raquel Pinto Acero
Constanza Diaz
Consuelo María Cobo
Consuelo Restrepo
Cristian mercado arias
Dairo Bruges Ruiz
Dairo Hernán Cárdenas Urrego
Dairo Humberto Salazar García
Daniel Javier Marcos
Daniel Martínez Gómez 8
Daniela Sierra Ospina
Danilo Bernal Martínez
Danyrys Isabel Bertel Terán
Darío Alonso Zapata Marín
Darys Magaly Burbano Chicangana
David Camilo Muñoz González
David Mauricio Gómez Ferreira
David Mauricio Gómez Ferreira
David Rincón Beltrán
Dayan Viviana Paredes
Dayra Saavedra
Deledda Paez
Deyanira Losada
Diana Angulo Rodríguez
Diana Beatriz Zambrano Cruz
Diana Carolina Vivas Mosquera
Diana Laklia
Diana Luz Enith Andrade
Diana Paola Vargas Tovar
Diana Patricia Aldana Mesa
Diana Patricia Bello Aparicio
Diego Alberto Pérez Pinzón
Diego Fernando Londoño Cardozo
Diego Leonardo Sánchez Roncancio
Diego Mauricio Cubillos Apolinar
Dila Nubia Ovalle Fula
Dionicia Portillo Jácome
Dony Giovani Ortiz Niño
Dora Holguín Marín
Dora Lilia Baquero Maldonado
Dora Moreno Heredia
Dora Nelly Graciano David
Doris Eliana Ortega
Doris Patricia Alzate Arias
Driguelio Antonio Vargas Herrera
Dulce María Pérez Echeverri
Eddy Tatiana Parra Bedoya
Edgar Castañeda Rodríguez
Edilberto Nariño Sánchez
Edilbrando Muñoz Montenegro
Edilia Mendoza Roa
Edilma Marlén Suárez Castro
Edilma Tovar Perdomo
Edio Omar Botello Gómez
Edison Mauricio Orozco León
Edison Reinoso Rodríguez
Edith Cruz Velasquez
Edith Sánchez
Edna Eliana Santamaria Ruano
Edna Nathalie Herrera Rueda
Eduar Enrique Guerrero Cerinza
Eduardo Alfredo Gutiérrez Pardo
Eduardo César Díaz Figueroa
Eduardo Enrique Osuna Beleño
Eduardo Jiménez Lucas
Edwin Castaño Monsalve
Edwin Herazo Acevedo
Edwuar Fernando Grisales Marín
Eibar López Gutiérrez
Eleazar peña Ariza
Eleina Medina Galvis
Eliana Garzón
Eliza Kaori Uenishi
Elizabeth Castiblanco Alarcón
Elizabeth Gómez Olarte
Elizabeth Sánchez Cortes
Elkin de Jesús Ortiz
Elkin Yesid Ortiz Mejía
Elmo Iván Nascimento Suárez
Elson Rafael Rodríguez Beltrán
Elsy Olivia Méndez González
Emiro Solórzano Anaya
ENRIQUE ALFONSO VARGAS
Enrique Santos Maldonado Verdecia
Ernesto Cuesta Asprilla
Esmeralda Fajardo Montaña
Esperanza Lozano
Esteban Zárate Durier
Estefani Carmona Marín
Esther de los Ángeles Galindo
Esther de los Ángeles Galindo
Estrella Santamaría
Eucaris Rodríguez
Evelyn Johana Enriquez Rodríguez
Ever de Jesús Tang Polo
Everardo de Jesús Pérez Roballo
Fabio Alberto Henao
Fabio Dario Otero Arteaga
Fabricio Serna Marín
Fany Contreras
Farley Johanna González Patiño
Felipe Alejandro Herrera Rueda
Fernanda Murillo
Fernando Batista Castillo
Fernando Charria García
Fernando Cote Ruiz
Fernando de Jesús Rodríguez Mayorga
Fernando Gutiérrez Restrepo
Fernando Gutiérrez Soleibe
Fernando Ismael Beltrán Acosta
Fernando Loaiza Canabal
FERNANDO ROMERO BOSSA
Fernando Salazar Villegas
Ferney Rojas García
Flavio Guauque
Flor Alba Ríos
Flor Elena Vergara Muñoz
Flor Esneda Valencia Macías
France Helena Acosta A.
Francisco Antonio Burchardt Melo
Francisco Buriticá Aristizábal
Francisco Castellanos
Francisco Guerra
Francisco José Cabrera Gutiérrez
Francisco José Peñaranda Rincón
Francisco Mojica Rodríguez
Francisco Ramírez
Francisco Zúñiga Berrío
Francy Rojas Quiroga
Franklin Martínez Hincapie
Freddy Harvey Rodríguez Garavito
Fredy Andrés González Betancur
Fredy Olmos Retamoso
Gabriel Campillo
Gabriel Jaime Otálvaro Castro
Gabriel Jiménez
Gabriel Riaño
Gabriel Torres
Gabriela Luna
Gency Marcela Suárez C
Génesis Barraza
Gentil Gómez Mejía
Germán Hipólito Santamaría Vanegas
German Liévano
German Mora
German Santiago Pardi
Giannina Aurich Giraldo
Gilberto Luis Martínez Guevara
Gilberto Ospina Marroquín
Gina Rosa Rojas Fernández
Giovanni Romaña Escobar
Gladys Alarcón
Gladys Espinosa Londoño
Gloria Cecilia Jaramillo Quintero
Gloria del Socorro Velásquez Ossa
Gloria E. Nieto Moreno
Gloria Elvira Contreras Acero
Gloria Esperanza Josa
Gloria Garay Ariza
Gloria Helena Rojas
Gloria Isabel Sepúlveda Higuita
Gloria Lizeth Prieto García
Gloria Patricia Gallo Cuartas
Gloria Posada
Gloria Ramírez
Gloria Sandra Agudelo Becerra
Gloria Soledad Romero de Pineda
Gloria Stefany Pacheco Sierra
Goldie Herrera Cleves
Gómez Molina Fabio nelson
Gonzalo Darío Ríos Gallego
Gonzalo Forero Santana
Gonzalo Vélez López
Griseldina pardo padilla
Guillermo Alfonso Villa Gutiérrez
Guillermo Ashton
Guillermo Chacón Castillo
Gustavo Adolfo Diaz barrera
Gustavo Adolfo Girón Restrepo
Gustavo Adolfo Navarro Galvis
Gustavo Ávila Ruiz
Gustavo Espinosa
Harold Belalcázar Gutiérrez
Harold Botero
Harvey Peña Jaramillo
Héctor Alfredo León Paredes
Héctor Camilo Pérez Cely
Héctor de Jesús Cardona Casas
Héctor Fabián Hernández Serna
Héctor Otalora Castañeda
Héctor Ovidio Cárdenas
Heiner Jesús olivo Carreazo
Helena Buitrago Bejarano
Heliberto Sossa
Hely Villalba Vargas
Henry Isidro Alfonso Gutiérrez
Heriberto Giraldo Hernández
Herman Bayona
Hernán José Flórez Rueda
Hernán Ramírez Mendieta
Hernando Ordoñez Amado
Hernando Vence López
Hugo Angarita Espinosa
Humberto Beltrán Romero
Ibeth Katerine Escobar Rincón
Ima Yurley Pérez Bedoya
Irina Pertuz Heilbron
Iris Dechamp Mendoza
Irma Gómez
Isabel Cristina Bedoya Calvo
Isabel Cristina Toro Valencia
Isis Ricardo Fernández
Iván Cárdenas Chima
Iván Darío Ochoa Ramírez
Iván E. Suárez Alfonso
Iveth Hernández Estrada
Iveth Noray Rosero
Jacobo Payares Almarales
Jaime Muñoz
Jaime Arcesio Velásquez Muñoz
Jaime Enrique Bedota Dávila
Jaime Hernando Rodríguez Camacho
Jaime León Gómez Valencia
Jaime Melo Quiñones
Jaime Padilla Morales
Jairo Álvarez Monterroza
Jairo Andrés Lozano Castiblanco
Jairo Cardeño Espinosa
JAIRO CELIS GONZALEZ
Jámer Carrillo Alarcón
Janet Olarte
Janeth Linares González
Javier Alonso Pineda Aguirre
Javier Andrés Moreno Rico
Javier Andrés Moreno Rico
Jennifer Bueno Rocha
Jennifer Restrepo Casierra
JENNY ANDREA LEÓN LÓPEZ
Jenny Rodríguez
Jessika Paola Téllez Gutiérrez
Jessika Paola Téllez Gutiérrez
Jesús Albeiro Rojas Acosta
Jesús León
Jhon Alfonso Montealegre Porras
JHON BREINER PACHECO SOTO
Jhon Claros
Jhoneider Alexander Daza Rozo
Jhonvey Rodríguez Zabala
Jiomar Estefanía Bohórquez Pérez
Jisel Julissa Tabares Narváez
Joaquín Uribe
Johana Carolina Caicedo Goyes
Johana Paola Ruano Rodríguez
Johana Patricia Narváez Martínez
Johanna Barrera Bernal
Johanna García Fajardo
John Fernando Jaramillo gallego
John Hayber Roa Tovar
John Jairo Bello
John Jairo Corrales Monsalve
John Jairo Gil Chaves
John Jairo Ortega Gómez
John Jairo Pacheco Cantillo
Johnier Londoño Giraldo
Jorge A. Cerón R.
Jorge Alberto Mera López
Jorge Aurelio Bernal Ramírez
Jorge Carlos María Arrieta
Jorge Cortés
Jorge Enrique Cuervo Ramírez
Jorge Enrique García Pinzón
Jorge Hely Rodríguez Reyes
Jorge Hernando Santos
Jorge Iván Posada Vélez
Jorge Iván Salazar Álzate
Jorge Marulanda
Jorge Mejía
Jorge Pacheco
Jorge Villadiego Beltrán
José Alberto Cortes Amador
José Alonso Rivillas Casas
José Cortina Guerrero
José Daniel Villegas Valencia
José David ramos castro
José Fernando Díez Concha
José Fredy Aguilera Garavito
José Gildardo Fierro Ramírez
José Ignacio González Carmona
José Israel Guzmán Cortés
José Julián López Gutiérrez
José Luis Acosta Montes
José Luis Ascencio Lancheros
José Luis Bustos Reales
José Mauricio Salamanca Castro
José Orlando Vera Suarez
José Pablo Velásquez Escobar
José Reinel Medina Perdomo
José Tejada Maury
José Valencia
José Mauricio Salamanca Castro
José Miguel Parra Castañeda
Josue Motoa Manzano
Juan Andrés Puche Annicchiarico
Juan Carlos Saldarriaga Zapata
Juan Antonio Guardo Suarez
Juan Bernardo Gálvez
Juan Camilo Mejía Ramírez
Juan David Colmenares Santamaria
Juan David Cortes Diaz
Juan Felipe Valencia Ríos
Juan Felipe Valencia Ríos
Juan Fernando Martínez Rache
Juan Flórez Diaz
Juan Gabriel Morales Fuentes
Juan Gonzalo Vergara Isaza
Juan Guillermo Quintero Uribe
Juan José Trejos Carvajal
Juan Pablo Castellanos
Juan Pablo Ovalle Granados
Juan Pablo Ovalle Peña
Juan Sebastián Bonilla
Juan Sebastián Villate Bautista
Juan Vásquez
Juana María Rodríguez Cañas
Judith Jiménez Rangel
Judith Muñoz
Julián Andrés Cleves Herrera
Julián Andrés Jaimes Grimaldos
Julián David Arango Holguín
Julián Trujillo Trujillo
Julián Vargas Jaramillo
Juliana Carolina Quintero Cardona
Julieth Paola Rojas Durán
Julio Alberto Jiménez Morales
Julio Ernesto Cardona González
Jurley Enciso Vergara
Karem Martínez Fernández
Karen Roa Perdomo
Karol Tatiana Rosas Oviedo
Katerine Alejandra Benavides
Katherin Yisseth Echeverría Dávila
Katherine Casierra Nagles
Katherine Paola Manzano Valencia
Katherine Romero Forero
Katherine Santiago guerra
Katty Maldonado
Kerlys Ramirez
Laima Soraya Santamaría Villegas
Laura Duarte
Laura Fernanda Morales Ariza
Laura Isabel Villamizar Pacheco
Laura Sofía Gordillo Guerrero
Laura Ximena torres delgado
Laura Yibeth Esteban Badillo
Lázaro González
Leidy Juliana Rojas Castro
Leidy Rocío Suárez Orozco
Leonardo Arbeláez Lamus
Leonardo Quintero Suárez
Leonidas Rico Martínez
Leopoldo de Jesús Cuellar Núñez
Leydis Paola campo colon
Libardo Darío Suarez Carvajal
Libardo Darío Suarez Carvajal
Ligia Pérez
Lijbardo Alberto Bustamante Gallego
Lilia Mercedes Roa Quintana
Liliana del Socorro Agudelo Velásquez
Liliana Guerrero Llerena
Liliana Rocío Cataño Vargas
Liliana Támara
Lina Marcela Escobar Cardona
Lina Marcela Nieves Amaris
Lina María Carrillo
Lina María Gómez
Linda Chaves Olaya
Lisandro Durán
Livis Xiomara Herrera Zuleta
Lizana Patricia Cardona
Lizbeth Chávez
Loraine Judith Walteros Cervantes
Lorena Alejandra Rincón Jaramillo
Lorenzo Emigdio Matos Zaidiza
Lourdes Paola Mateus Serrano
Lucy Higuera Farfán
Ludis Judith Ferrer Altamar
Ludwing Gómez Almeida
Luis Alberto Hurtado
Luis Alfredo Jiménez Rodríguez
Luis Álvarez
Luis Arroyave
Luis Carlos Durán
Luis Carlos Leal A
Luis Eduardo Altahona Villarreal
Luis Eduardo Mejía Mejía
Luis Eduardo Sánchez Ortiz
Luis Enrique Orozco Soto
Luis Ernesto Pérez
Luis Fernando Alvarado Cárdenas
Luis Fernando Mejía González
Luis Fernando Parra Paris
Luis Fernando Ramírez Manzano
Luis Fernando Restrepo Pérez
Luis Fernando Restrepo Tobón
Luis Fernando Uchima Agudelo
Luis Hernán Sarria Chacón
LUIS HERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ
Luis Humberto Tovar Guzmán
Luis Miguel Peñuela carrillo
Luis Orlando García
Luis Pino
Luis Reinaldo Franco Restrepo
Luisa Fernanda Moreno Yanguas
Luisa Liliana Lara Gómez
Luisa María Castañeda González
Luisa Milena Cañón Ruiz
Luna Roswitha García Parra
Luz Aide Caro Flórez
Luz Amalia Guevara Sanabria
Luz Amparo Rey Grazz
Luz Dary Rivera
Luz Elena Patiño
Luz Fanny Gómez Tamayo
Luz María Mejía de Soleibe
Luz María Pardo Otálora
Luz marina Potes Vargas
Luz Marina Silva Caicedo
Luz Marina Umbasia
Luz Mary Camacho Pinzón
Luz Myriam Barreto
Luz Stella Manjarres Iglesias
Luz Yanira Garzón
Luzmila Martínez Acevedo
Lytha Galindo
Madelis González Gómez
Magda Patricia Montañez Pérez
Manuel Martínez Cabrera
Manuel Mosquera Arango
Manuel Sánchez León
Mara Lucero García
Marcha Bibiana Pedraza Castillo
Marco Alfonso Nieto García
Marco Antonio Maestre González
Margie Astudillo
Margoth Pulido Ramírez
María Alejandra Arenas Pinzón
María Alejandra Campo Rubiano
María Alejandra Rojas Ordóñez
María Alzate
María Arias Sarmiento
María Astrid Aranda Reyes
María Aurelia Palacios Valoyes
Maria Burbano
María Camila Castro
María Camila Girón Cárdenas
María Camila Gómez Morales
María Clara Higuera Cabezas
María Consuelo Pérez Restrepo
María Cristina Bejarano González
María Cristina Borrero Hermida
María Cristina Giraldo P
María Cristina Ríos Hincapié
María del Carmen Coral Suarez
María del Mar Morales Chavarro
María del Rosario Correa Martínez
María Delgado
María Dignora Manco
María Edila Rodríguez
María Elena Castañeda García
María Elizabeth Beltrán Ortiz
María Elvia Porras López
María Esneida Laverde Donato
María Esther Forero Galvis
María Eugenia Rojas Nova
María Fabiana Barragán Alvarado
María Fernanda Castellanos Ortiz
María Girleza García Rincón
María Grimanesa Pérez de Benítez
María Idalid Carreño Salazar
María Ines Brito
María Isabel Castro Ospina
María Isabel Velasco
María Mónica Montero Vega
María Moscoso
María Nodelia Parra Rodríguez
María Norma Soto Vallejo
María Ofelia Parra Rudas
María Oliva Correa Cano
María Teresa Pérez García
María Ternera
María Valeria Araujo Navas
María Verónica Rojas Serrano
María Victoria Hurtado
María Victoria Jiménez Salazar
María Victoria Patiño Hernández
María Victoria Rendón
Mariam Arroyave
Mariana Andrea Vela Toro
María Victoria Jiménez Salazar
Maribel Arrieta Ortiz
Maribel Esther Charris Lascar
Maribeth Ávila Cabrera
Mariloy Liz Quintero
Marilu Lenis Canizales
Mario Andrés León Pérez
Mario Esteban Hernández Álvarez
Mario González
Mario González Cuéllar
Mario Hernández Pérez
Marisol Arias Ortega
Marisol Gómez
Maritza Nascimento Suarez
Marjorie Vinasco
Marleny del Socorro Dávila Carmona
Marta Estela Segura Álvarez
Martha Beatriz Díaz Lozano
Martha Cecilia Gómez Echeverri
Martha Cecilia Herrera Perea
Martha Cecilia Moncada Cobo
Martha Elena Borja Hernández
Martha Elena Salazar
Martha Eugenia Botero Terreros
Martha Eugenia Potes Uribe
Martha León
Martha Ligia Colorado Escobar
Martha Lucía Botero Vargas
Martha Lucia Cruz
Martha Lucia Molina Soto
Martha Meza
Martha Potilla
Martha Stella Rodríguez
Martha Venegas
Marx García
Mary Luz Agudelo Velásquez
Mary Luz Botero
Mary Luz Herrera Marín
Mauricio Alvarado Sánchez
Mauricio Bonilla Contreras
Mauricio Martínez Palomino
Mauricio Palacios Benavides
Mauricio Rozo
Mauricio Torres Tovar
Mayra Tatiana Viracacha Rincón
Melba Benavides González
Mercedes Echeverría Correa
Mercedes Rojas Salamanca
Merly Quintana González
Meyer Álvarez Sánchez
Miguel Alvarado Ramírez
Miguel Penilla
Milagros Vizcaino
Miriam Jhobanna Mojica
Mitzy Paola Castro González
Mónica Marcela Pimiento Niño
Mónica Patricia Molina Acevedo
Mónica Yaneth Manco Fernández
Mylady Amparo García Lizcano
Nadia Brito Osorio
Nancy Fabiola Vera Ruiz
Nancy Jiménez
Nancy Lorena Tibaná Puentes
Nancy Stella Santa García
Napoleón Adolfo Mugno Diaz
Natalia Duque
Neila Monroy
Nelly Janeth Sánchez Chávez
Nelly Mendoza Ruiz
Nelson Giovanny Franco Mendoza
Nelson Rodrigo Rodríguez Ardila
Nelson Varón Martínez
Nelson Velandia Vargas
Néstor Jaime Parga Escobar
Néstor Rolando Parada Villamil
Neyla Pabón
Nicolás Castillo Moreno
Nidia Lamus
Nidia Patarroyo Amaya
Nidia Rico
Nini Johana Rojas Urrego
Nini Pérez Torres
Noel Cala Villarreal
Nohemi Fagua Cruz
Nohora Garrido
Norela Amparo Vélez Vásquez
Norma Restrepo S
Nuria Elvira Losada Posada
Olegario González Vargas
Olga Hindira Silva Hurtado
Olga Juliana Cuellar Contreras
Olga Lucía Peláez
Olga Lucía Restrepo Espinosa
Olga Lucia Rodríguez
Olga Marina Contreras Acero
Olga Quiceno
Olga Rivera
Olga Ruth Moya Baquero
Omar Hernando Rodríguez Martínez
Onix Rocío Osuna arroyo
Orlando Ortiz Espinosa
Oscar Domínguez
Oscar González González
Oscar Gutiérrez Guáqueta
Oscar Hernando Avellaneda Dueñas
Oscar Javier Vergara Escobar
Oscar Julián Gutiérrez
Oscar Vélez
Osvaldo Villalobos Rapalino
Ovidio Neisa Castiblanco
Pablo Emilio Duarte Diaz
Pablo Rafael de la Peña Paez
Pablo Tovar
Paola Andrea Fuentes Calderón
Paola Andrea Prada Ospina
Paola Andrea Restrepo Páramo
Paola Andrea Salcedo
Paola Buitrago Bejarano
Pascual Ramiro Rico
Patricia Amaya Rojas
Patricia del Carmen González Espinosa
Patricia Lozada
Patricia Moncayo
Patricia Prieto Rodríguez
Patricia Saenz
Patricio García de Caro
Patricio García De Caro.
Paula Andrea Agudelo huertas
Paula Andrea Bonilla Yate
Paula Andrea Hurtado Uribe
Pedro Emilio Cita Chacón
Pedro Pablo Tinjaca Ruiz
Pedro Sandoval
Piedad Galeano Calderón
Piedad Inés Mesa Mesa
Pilar Andrea Quesada Gutiérrez
Pilar Gutiérrez
Pilar Liliana Vásquez
Rafael Ángel Ortiz Bayo
Rafael Enrique Conde Martínez
Rafael Francisco Vargas Torres
Rafael González Alvarado
Raquel Villa Cultid
Raúl Dávila Ruíz
Raúl franco
Raúl Pérez Taboada
Regina Cogollo Jiménez
Reinaldo Villalba
Ricardo Alfredo Díaz Jojoa
Ricardo Rodríguez
Ricardo Umbarila
Richar Cuadrado Moreno
Richard Tafur
Rigoberto Sandoval Sandoval
Roberto Antonio Cantor Salgado
Roberto Ignacio Angulo Rodríguez
Roberto López Morales
Roberto Steer Rosado
Robinsson Humberto Mejia
Robinsson Humberto Mejía
Rocío Ivonne Mazenett Caicedo
Rocío Pallares
Rodrigo Peña
Roger Polanco Díaz
Rolando Hernández Vargas
Román Rafael Vega Romero
Rosa Blandón
Rosa Elvira González Higuita
Rosa Isabel Mendoza Velásquez
Rosa Linares Herrera
Rosaura Muñoz Vivas
Rubén Jaramillo Lanchero
Ruth Espitia Vásquez
Salvador García Marín
Samny Tatiana Sarabia Iguarán
Samuel David Osorio jarcia
Samuel Gutiérrez Soleibe
Samuel Martínez
Sandra Garay Tamara
Sandra Mabel Rojas Gómez
Sandra Milena Taborda Velásquez
Sandra Milena Torres Cabrera
Sandra Milena Vargas Cardozo
Sandra Milena Velandia Rodríguez
Sandra Milena Vidal Ramos
Sandra Morales
Sandra Patricia Bautista Perea
Sandra Patricia Morales Méndez
Sandra Patricia Otalvaro Sepúlveda
Sandra Patricia Pardo Vargas
Sandra Patricia Quintero Lopera
Sandra Yamile Acosta Orrego
Santiago García Úsuga
Santiago Romero
Sara Gil Herrera
Saúl Ardila Durán
Sayuris Ochoa Oñate
Sebastián Chacón Romero
Sebastián Penagos Aguirre
Sebastián Restrepo Gutiérrez
Sergio Alberto Alvernia Acevedo
Sergio David Reina Mejía
Sergio David Rico Medina
Sergio Fabián Zúñiga Pavia
Sheida Yarima Bayona Abello
Shirly Ramos Escobar
Sildana Deluque Rojas
Silvia Leonor Olivera Plaza
Silvio Rodríguez Salazar
Sirle Cruz
Smiggler Vallecilla
Sofía Buitrago
Solagne Rivera
Solamlly Jahydive Mendoza Bautista
Sonia Piedad Córdoba Suárez
Sonia Rocío Sánchez Soler
Sor Norela Sánchez Castañeda
Stefanny Álvarez
Stefanny Enríquez
Stella Gordillo Chethenan
Stella Oviedo Vásquez
Steven Orozco Arcila
Sylvia González
Talat Ahmad Mohamed Kanan
Tania María Vidal Trujillo
Tarsis Maestre Rodríguez
Teresa Gamboa
Tulia Elena Hernández Burbano
Uriel Ángel Guerrero Moreno
Uyenny Macías
Valentina Martán
Valentina Quintero
Valentina Rueda Durán
Vanessa Burgos Paz
Verónica Cárdenas Muñoz
Verónica Vargas Nascimento
Vianney Motavita
Víctor Alfonso de Ávila Villa
Víctor Armando Beltrán Amézquita
Víctor José Rueda Aristizábal
Víctor Manuel Sánchez Jurado
Viviana Carolina García Charry
Viviana Londoño Yepes
Viviana Ordóñez García
Viviana Villafañe Barraza
Vladiniro Camacho Rodríguez
Víctor Manuel Sánchez Lozano
Walter g. Villalba Tovios
Welser Guzmán Vega
Wendy Yulieth Royero Bermeo
William Andrés Ossa Cardona
William Correa Buitrago
William Enrique Cortés Gómez
William Fernando Rosales Suárez
William Gutiérrez Giraldo
William Medina
William Ramos Molina
Wilman Arturo Monroy Hernández
Wilman Chamorro Molina
Wilson Cediel Gómez
Wilson López Meneses
Wilson René González Cortés
Wilson Soto González
Yadira Agualimpia Dualiby
Yair Alberto Dangond Rojas
Yaneth Jiménez
Yarbis Patricia Urango Díaz
Yarineis Herrera
Yasaldis Arias Pabón
Yazmin Abuabara Turbay
Ydier Javier idrobo Arboleda
Yeferson Estiven Echeverry G
Yeferson Fajardo Fonseca
Yeime Tatiana Patiño Caviedes
Yennis María Gómez
Yenny Alexandra Roldán Montenegro
Yenny Molina
Yesica Alejandra Pérez Rojas
Yimer David Oyola Jiménez
Yivy Salazar Parra
Yolanda Arcila Peláez
Yolanda Monroy Rodríguez
Yoleida Blanco Soto
Yolima Serna Mesa
Yomaira Martínez Fandiño
Yovanni González Carvajal
Yucelly Pinzón Hernández
Yudy Ortiz
Yudy Paola Rivera Martínez
Yuri Alejandra Vargas Buitrago
Yurian Quintero Rivera
Yury Alexandra Álvarez Peña
Zoraida Trillos de Rodríguez
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