Solicitud Archivo Proyecto de Ley 010

15 de bril 2021

¡Alerta! Su salud y su vida están en riesgo

CARTA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Solicitud de Archivo del Proyecto de Ley 10 de 2020 Senado- 425 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud”.

Las organizaciones abajo firmantes expresamos nuestro desacuerdo y solicitud de archivo del Proyecto de Ley 10 de 2020 Senado- 425 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud” que cursa en el Congreso de la República, que fue radicado con mensaje de urgencia por el gobierno nacional en la pasada legislatura, el cual ha surtido drásticas modificaciones desde su última versión de diciembre de 2020. Lo primero que se debe decir, es que el proyecto de ley no constituye una reforma estructural al sistema de salud, no resuelve los problemas develados por la pandemia del SARS-CoV-2, que produce la enfermedad denominada COVID-19, ni lo relativo a la precarización laboral de los trabajadores y trabajadoras de la salud.

La resolución de los problemas estructurales de la salud, que se han visto agravados por la pandemia, requieren una reforma estructural integral que debe contener por lo menos, los siguientes elementos, que han sido expresadas por diversas organizaciones médicas, de la salud y de la sociedad civil, como son:

1. Cumplir y hacer cumplir la Ley Estatutaria de Salud que define el derecho fundamental a la salud, lo que significa derogar aquella normatividad que le sea contraria en el marco de la ley 100 y sus reformas posteriores. Esto implica la eliminación de intermediarios financieros.

2. Devolver al Estado la rectoría, dirección y autoridad sanitaria de la política de salud, con una alta participación de la sociedad civil.

3. Garantizar atención integral a toda la población residente en el país bajo el principio de equidad, para lo cual se debe organizar bajo criterio epidemiológico el territorio nacional en regiones saludables y restablecer los mecanismos de referencia y contrarreferencia por las instituciones prestadoras de servicios de carácter público, privado o mixto, dando funciones de dirección de los entes territoriales, dotándolas de personal de verdad representativo de la comunidad en sus órganos de dirección y de control.

4. Impulsar el fortalecimiento prioritario de la red pública de servicios de salud, con énfasis en los hospitales universitarios y docentes como centros y ejes del sistema de referencia y contrarreferencia

5. Fortalecer el Fondo Financiero Único, con la responsabilidad del recaudo de todos los dineros destinados a la salud, así como del pago de los gastos que demande el goce efectivo del derecho a la salud.

6. Promover la construcción de una clara y decidida política pública de desarrollo y fortalecimiento del talento humano para la salud, que incluya un cambio estructural en la formación, priorizando el desarrollo intelectual, ético y cultural como fundamento de la educación profesional.

7. Generar los mecanismos para que los entes de vigilancia y control público descentralizados que puedan sancionar y suspender a las entidades públicas y privadas que no cumplan con su función.

8. Una política de formalización laboral de los trabajadores del sector salud en las entidades tanto públicas como privadas.

9. Implementar una fuerte y decidida política pública para el control del precio de los medicamentos en todos los eslabones de la cadena.

10. Implementar un sistema integral de información en línea, con información epidemiológica, sociodemográfica, financiera, clínica, de determinantes sociales de la salud que posibilite la adecuada toma de decisiones de política pública de salud.

11. Implementar una política transectorial para la incidencia en los 14 determinantes sociales de la salud, estipulados en la Ley Estatutaria de Salud y la sentencia C313 de 2014.

El proyecto de ley 010 de senado y 425 de Cámara de Representantes no desarrolla la ley estatutaria, por el contrario, la contraviene, poniendo en riesgo principios fundamentales como la destinación específica de los recursos de la salud que son públicos, la autonomía universitaria, profesional, y es regresiva respecto a los logros de la seguridad social en Colombia respecto a la cobertura de servicios de salud.

A continuación, presentaremos un análisis de algunos capítulos que sustentan la inconveniencia de esta iniciativa para el país, por la que se insiste en solicitar su archivo.


Generalidades

En el artículo 1 se recalca que este proyecto solo realiza ajustes al sistema de seguridad social, en desarrollo de la ley estatutaria, lo cual no corresponde al desarrollo posterior del articulado.

No es cierto que se limite a realizar ajustes al Sistema de Salud “en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. cuando atenta contra el corazón mismo de la seguridad social: el financiamiento y su constitución en un fondo que iguala a los ciudadanos, al generar equidad tanto en la financiación como en la asignación.

En el artículo 4 en donde se habla de regionalización del sistema de salud, la pretensión real es dejar sin competencias en el aseguramiento y la prestación a las autoridades territoriales de salud, pues la operación regional de las EPS las coloca por encima de las entidades territoriales.


Seguridad Sanitaria y Emergencia Sanitaria

Este es un nuevo capítulo que se introdujo en este proyecto de ley, con el cual se pretende intervenir el tema de la pandemia, sobre lo cual habría que plantear que el manejo de las pandemias cuando, como con ocasión de su manejo, no existen ni medicamentos ni vacunas para su tratamiento o contención, se recurre al confinamiento para disminuir la velocidad del contagio y de esta manera impedir que los sistemas de salud colapsen para atender a los enfermos más graves. Los confinamientos restringen severamente la libertad fundamental de la movilidad y por tanto, la autoridad que tal medida tome, debe garantizar unas condiciones mínimas vitales para la población confinada -que como lo demuestra la experiencia internacional- golpea con mayor fuerza a la población pobre y vulnerable que, como en Colombia, cuando se carece de mecanismos de seguridad social para soportar confinamientos prolongados en el tiempo. Simplemente si las ayudas no existen o son muy precarias o insuficientes como en nuestro caso, simplemente los pobres y carenciados se ven en la necesidad de violentar o desconocer estas medidas pues, si no se rebuscan los medios de subsistencia se ven ante el dilema de no comer ni tener los recursos para pagar los servicios públicos básicos como agua potable, energía eléctrica, gas domiciliario, alimentos en proporción necesaria y adecuada y conexión a las redes de internet.

Es por ello que en situaciones complejas como las vividas con relación a la pandemia desatada por la Covid-19 y frente a medidas como las cuarentenas rígidas y generalizadas se requieren mecanismos de control constitucional reforzados, donde los jueces constitucionales, puedan evaluar el conjunto de las medidas administrativas que garanticen las libertades aún en medio de situaciones de pandemia o sindemia, epidemias, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o eventos catastróficos que afecten la salud colectiva y concomitante con ello, se evalué la suficiencia de medidas y políticas de asistencia social que garanticen el mínimo vital para que las poblaciones afectadas, pero, sobre todo las más carenciadas y pobres tengan los medios y recursos para guardar debidamente el rígido confinamiento de las cuarentenas generalizadas. Esto no ocurrió en Colombia donde se dictaron dos decretos los 457 y 531 de 2020 que siguen vigentes y sin ninguna evaluación dado que se emitieron mediante decretos ordinarios que no tienen mecanismos de control constitucional ni de control político automáticos, lo que fue agravado por la decisión del Consejo Superior de la Judicatura que suspendió los términos de las acciones de nulidad, que son los que permiten demandar estos decretos ordinarios.

Los decretos de las cuarentenas carecen hoy de control judicial, lo cual no es un asunto menor y lo peor es que esto se extendió a los alcaldes y gobernadores. El problema existe: la amenaza del Covid-19 no debe poner en cuarentena la Constitución y por ello se debe precisar quién puede declarar las cuarentenas, con qué tipos de medidas y con cuáles controles políticos y judiciales. (Uprimny, Rodrigo: El Espectador abril 2020). El proyecto de ley mantiene en cabeza del ministerio esta potestad y lleva a la ley la forma en que a nuestro juicio se ha manejado de manera arbitraria y autoritaria sin resultados positivos la actual pandemia, prescindiendo de los controles políticos y judiciales de estas medidas que afectan de manera drástica las libertades sin garantizar un mínimo vital. Desde nuestra perspectiva los artículos 10, De la Seguridad Sanitaria, 15 Declaración de Emergencia Sanitaria, y el artículo 16 Medidas Sanitarias, buscan volver permanentes mediante esta ley medidas excepcionales que no han contado con evaluación de resultados pero que si han evadido los controles judiciales y políticos que les permitió el haber sido dictados mediante decretos ordinarios.


Insistimos en que está vía de autorizar mediante decretos ordinarios las cuarentenas violan flagrantemente la Constitución y uno de los pilares de la misma que son las libertades ciudadanas sin que al mismo tiempo la autoridad administrativa que tales medidas aprueba esté en la obligación de garantizar para los sectores sociales más desvalidos el mínimo vital al que estarían obligados cuando toman estas drásticas determinaciones que se agrava cuando por esta vía se eliminan los controles judiciales y políticos que deberían se preservados y reforzados en situaciones como las del manejo de pandemias o sindemias.


Aseguramiento

En el artículo 30 es de extrema preocupación que se incurra en conceder facultades extraordinarias al MSPS, para determinar los mecanismos de financiamiento de innumerables servicios y tecnologías de salud que no quedarán financiados por la UPC, esto significa romper la esencia del financiamiento del Sistema, que en principio señalaba una UPC capaz de cubrir el costo completo del POS y, al mismo tiempo, dejar abierto un abismo financiero para garantizar estos servicios a la población.

Si el Congreso deja un vacío tan enorme en la financiación de un derecho fundamental, incumpliría flagrantemente su deber constitucional y estaría abriendo las puertas para una extensión de la reforma tributaria por esta vía, para hacer pagar a la población los servicios que no estén contemplados, como ya se intentó en la emergencia social, con el apoyo de las EPS que verían mejorado su ámbito de negocio.


Prestación de Servicios de Salud

En el artículo 31 se habla de como será la nueva UPC que se financiará de manera variable, esto genera preocupación y podría ser inaplicable, dado que, este es un sistema de salud con un déficit desconocido a ciencia cierta, que puede superar los 15 billones de pesos, con deudas entre aseguradores y prestadores, el componente variable de la UPC que se propone aquí, estaría dependiendo de resultados en salud, de entrada estos no van a poder ser cumplidos, y vendrá la discusión de que se profundizara la crisis porque no se le pueden girar los recursos a las EPS, y estas entonces, tienen la excusa para continuar sin pagar a los prestadores, es el círculo de la cuadratura.

En el artículo 35 se apela a la figura de redes integrales e integradas de servicios. La experiencia actual es que, en la concertación para la construcción de las redes integrales e integradas de servicios de salud, prevalece la EAPB sobre el ente territorial, que termina ejerciendo funciones de notariado, porque no tienen el control de recursos de la contratación, ni poder sancionatorio de las EAPB, el cual se ha centralizado en la Supersalud.

En el artículo 36 se expresa la necesidad de tener especialista en medicina familiar en el prestador primario, es necesario anotar que tener un especialista en medicina familiar en el nivel primario, puede conllevar a agotar un recurso muy especializado en un nivel donde no se autorizan actividades de alta complejidad. Esto puede generar barreras de acceso si el especialista el sistema no lo dota de capacidad real de resolutividad. El artículo y el proyecto de ley en general no posibilitan esto.

Genera preocupación el artículo 39, debe identificarse “qué hay detrás” de este artículo, pudiendo ser una sintonía entre algunos mandatarios territoriales (especialmente gobernadores) que son del mismo partido político de los parlamentarios que están impulsando este Proyecto de Ley y que podrían haber acordado el trámite de una herramienta legal desde el legislativo para poder proceder en algunos de los departamentos para fusionar inicialmente las ESE de 2º nivel y dejar una sola estructura funcional, acabando con la esencia de las ESE pero más que eso, pensando entregar este tipo de “redes departamentales” en los que fácilmente podrían integrar hospitales de 2º y 3er nivel, para después entregárselos a un operador privado.

Además, no puede olvidarse que el principal patrimonio social de la comunidad es su hospital público y liquidarlo se acaba con ese preciado patrimonio. De otra parte, fusiones en este tiempo implican automáticamente masacres laborales de los trabajadores hospitalarios de planta que no deben tenerse debajo de la mesa esperando que este marco legal se formalice para proceder.

En el artículo 44 no se entiende cual es la ganancia de otorgar facultades extraordinarias al presidente para transformar el Instituto Nacional de Cancerología y colocarlo como entidad adscrita del Ministerio de Salud, no existe una sola razón técnica, y se abre un boquete para múltiples destinaciones e intereses distintos sobre esta entidad, de alto valor científico para el país.


Transaccionalidad y Mecanismos de Pago

En el artículo 45 se generar un mecanismo de pago por agrupamiento de procedimientos, intervenciones, tecnologías, diagnósticos. Al respecto, debemos decir que, en la práctica, cualquier mecanismo de agrupación, que medie un proceso de facturación, afecta la autonomía médica y por tanto los derechos de los pacientes, el ejemplo más claro es el MIPRES, que encubre un listado de patologías vs unos tratamientos correspondientes, lo que obliga a médico a definir conforme a lo que le permita el instrumento, y no las necesidades del paciente.


Talento Humano en Salud

El artículo 49 dice que se deben entregar incentivos a las instituciones de educación superior, para la formación de especialidades médicas. Este artículo se contradice con la ley del residente 1917, en donde por el contrario se necesita es regular los excesivos incentivos de las IES para abrir especialidades, dados por onerosas matrículas. Se debería implementar esta ley lo que implica regular el precio de las matrículas, y más bien mediante una ley de educación superior el estado mejorar la financiación del sistema de universidades públicas, que mantienen abiertas especialidades médicas con cobros bajos en matriculas, que posibilitan mayor formación de talento humano en salud requerido.


En el artículo 50 se pretenden regular las denominaciones de las especialidades médicas, a nuestro juicio, no es competencia ni pertinencia de esta ley disponer de la autonomía universitaria.


En el artículo 47 se trivializa el ejercicio de la medicina familiar y la convertía en un “cursillo” cuasi técnico que sacrificaría la calidad académica y prestigio de la especialización por una producción industrial de médicos familiares que diesen respuestas al modelo de salud propuesto (basado en la estrategia de la Atención Primaria en Salud-APS renovada con enfoque de salud familiar y comunitaria) olvidando que ese modelo se hará en el contexto de la intermediación financiera que profundiza y continua la misma ley.

Aquí no se cuestiona el modelo de atención propuesto ni la necesidad de formar médicos especialistas en medicina familiar para ponerlo en marcha, sino que se cuestionan dos problemas: 1. El modelo de atención en salud no puede llevarse a cabo con el mercado del aseguramiento individual y en lo que ha desembocado la intermediación financiera en Colombia. 2. En vista de la premura de la implementación del modelo se pretende formar médicos familiares a una tasa de producción que afecta la calidad de formación académica y que no conduciría a la interiorización de los principios de la medicina familiar por los médicos cursantes.


Se centra en establecer incentivos para la formación de médico familiares con recursos de las regalías sin mencionar el cambio en la modalidad de curso de la especialidad médica lo que de alguna manera resuelve la principal objeción realizada. No obstante, debe aclararse que la principal discusión entre el modelo de atención, el mercado del aseguramiento y la formación de médicos familiares para llevar a cabo el modelo es una discusión que implica todo el articulado del PL010 y no se limita a este artículo en particular.


El artículo 52 se refiere a la prohibición de la tercerización laboral. Es un artículo que no garantiza el cambio en la situación laboral de la mayoría de los trabajadores de la salud, toda vez que el sistema de salud en su esencia no se modifica. Se encuentran varias inconsistencias:


1. El texto del artículo confunde los términos. Menciona la prohibición de formas de intermediación laboral y al contrato de prestación de servicios como una de ellas, el cual no necesariamente se realiza a través de la tercerización laboral, ni es una figura de intermediación laboral; el contrato de prestación de servicios es un contrato comercial que se ha utilizado reiteradamente para no reconocer los derechos laborales de los trabajadores en salud no solamente a través de intermediación y tercerización sino también de manera directa.

Para aclarar, la intermediación laboral corresponde al envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones públicas o privadas y se entiende como tercerización o externalización los procesos que una empresa beneficiaria desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor.

2. La definición del concepto de “actividades misionales permanentes” (o giro del negocio) no siempre es objetiva y adicionalmente su operacionalización es delicada toda vez que está estrechamente relacionada con el sistema de habilitacion de servicios de salud: esta es la principal dificultad frente a las políticas prohibitivas de la tercerización, intermediación y uso de contratos civiles para evadir el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores en salud.

3. Este concepto tiene un carácter histórico: en un mismo sector lo que antes se consideraba como misional, ya no se considera así actualmente; y puede ser relativo: lo que unas empresas tienen por misional, está subcontratado por otras. La conexidad y la misma externabilidad de un componente del mismo, son parcialmente subjetivas y no solo determinadas por criterios intrínsecos, sino también por el cálculo económico y las posibilidades del mercado .


4. Habilitación de servicios y talento humano en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido las Resoluciones 1043 de 2006, 1441 de 2013 y 3100 de 2019, entre otras, a través de las cuales establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud bajo el esquema del Sistema Único de Habilitación.

El propósito de la Resolución 3100 de 2019, actualmente vigente es definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud y adopta el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud”, pero no establece competencias para el talento humano,

“La actualización del Sistema Único de Habilitación se realizará mediante el análisis de las condiciones, estándares y criterios allí definidos, de manera permanente y periódica, para lo cual se analizarán los hallazgos y requerimientos del sector, las innovaciones necesarias que permitan disponer de alternativas en la prestación de los servicios, así como -la minimización de los riesgos en la prestación de los servicios de salud”.

El Manual, destaca el enfoque de riesgo en la prestación de servicios de salud, materializado en cada uno de los servicios definidos, a través de estándares y criterios. En cuanto al estándar de talento humano, el Manual prevé, en armonía con la normativa que regula el ejercicio del talento humano en salud, los siguientes criterios:

“El talento humano en salud, cuenta con la autorización expedida por la autoridad competente, para ejercer la profesión u ocupación

Los prestadores de servicios de salud determinarán la cantidad necesaria de talento humano requerido para cada uno de los servicios ofertados, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación entre oferta y demanda, la oportunidad en la prestación y el riesgo en la atención. (...)”

Conforme a estos criterios el Manual precisa la definición de los conceptos empleados en el estándar de talento humano, así:

11.1.1 Estándares de Talento Humano

1. El talento humano en salud y otros profesionales que se relacionan con la atención o resultados en salud de los usuarios, cuentan con los titulos. según aplique de educación superior o certificados de aptitud ocupacional, expedidos por la entidad educativa competente. En el caso de títulos o certificados obtenidos en el extranjero, copia de la resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

2. El talento humano en salud cuenta con copia de la resolución de autorización del ejercicio expedido por la autoridad competente o inscripción en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud -ReTHUS.

3. El prestador de servicios de salud determina la cantidad necesaria de talento humano requerido Para cada uno de los servicios ofertados y prestados, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación entre oferta y demanda, la oportunidad en la prestación, tiempo de la atención y el riesgo en la atención. Este criterio no aplica para el profesional independiente de salud.

Como se puede observar la norma deja a criterio del prestador de servicios el establecimiento de la planta de personal, lo cual no garantiza que con el citado artículo 52, se establezcan los requerimientos reales de cantidad, perfiles y organización que protejan y dignifiquen el talento humano en salud, que permitan modificar de fondo el desconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores del sector salud.

Comentarios finales – Propuesta para futuras iniciativas

La Política Laboral del talento humano en salud debe reflejarse en políticas institucionales de largo plazo que permitan garantizar la calidad de los servicios de salud y el desarrollo integral de los trabajadores como eje fundamental del sistema de salud.

Se sugieren textos claros que incluyan un régimen especial y política laboral conformado de acuerdo con los requerimientos de cantidad, perfiles y organización, acorde a las características del sistema de salud, y en armonía con las directrices de la OIT, se debe garantizar la autonomía profesional y la dignidad de los trabajadores y profesionales del sector de la salud.

Los trabajadores de las instituciones privadas y públicas del sector salud deben ser regulados por un régimen laboral concertado con los siguientes criterios: vinculación por contrato laboral, los empleados de libre nombramiento y remoción corresponden únicamente a las funciones o actividades de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implique la adopción de políticas o directrices o la administración y el manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado.

Las personas actualmente vinculadas a las instituciones privadas de salud deben continuar vinculadas y se deben respetarse sus derechos adquiridos. A su vez las Empresas Sociales del Estado deben respetar los derechos adquiridos de los trabajadores de salud y propiciando condiciones dignas de trabajo, el régimen laboral debe ser el que rige para los empleados públicos.

El gobierno debe determinar la reglamentación del régimen laboral del sector y de estructura de las plantas de personal, teniendo como base fundamental los principios rectores del artículo 53 de la Constitución Política y los siguientes elementos:

i. El carácter permanente de la actividad o funciones a vincular en las plantas de personal.

ii. Requerimientos reales de las plantas de personal.

iii. Escalafonamiento mediante la adopción de la curva salarial que parta del establecimiento del salario mínimo por profesión u oficio, como mecanismo que permitan que la incorporación de los trabajadores de cumplimiento a los precedentes constitucionales y legales sobre formalización laboral e incentive la actualización, el servicio humanizado y con calidad.

iv. Criterios de selección e ingreso del personal a vincular en las plantas de personal.

v. Normas sobre incentivos salariales y no salariales.

vi. Normas generales de bienestar social aplicables a los trabajadores de las instituciones públicas y/o privadas de salud.

vii. Normas de salud laboral, higiene y medicina del trabajo, que tengan en cuenta los riesgos propios de cada uno de los cargos, desarrollando los criterios técnicos que permitan determinar la actualización de la tabla de enfermedades laborales que afectan a los trabajadores que laboran en las entidades de salud, haciendo especial énfasis en las derivadas de los riesgos biológicos y las originadas por radiaciones ionizantes o manejo de químicos, las físicas o de trauma propias de las entidades hospitalarias, sin descuidar los desórdenes músculo-esqueléticos y los aspectos psíquico-laborales, como consecuencia de la atención a personas afectadas en su salud.

viii. Normas sobre educación continuada y formación profesional que incentiven los convenios de docencia de servicios, de tal manera que se disponga de los centros de práctica adecuados en todos los niveles de complejidad.


Financiación y Sostenibilidad

En el artículo 53 se crea el fondo de garantías del sector salud, aunque se define que este Fondo tiene “por objeto garantizar la continuidad de prestación de servicios de salud al usuario”, se aclara que el citado Fondo operaría para “cuando esta pueda verse amenazada por la imposibilidad de pago de obligaciones por parte de las EAPB o prestadores de servicios como resultado de problemas financieros”. Sin embargo, el tema de las EAPB no se entiende si es para darles recursos nuevamente para pagar lo que no pagaron con los recursos originalmente entregados a ellas para pagar la atención de los afiliados en las IPS de la red contratada para ello, lo que podría constituir “un doble pago” a la EAPB. Sin embrago, a los prestadores (ESE e IPS privados), sí se les debe garantizar por fin el pago de lo no pagado por las EPS en liquidación y que son cifras multimillonarias que hoy tienen en la iliquidez e insolvencia a los prestadores.

Inspección Vigilancia y Antievasión

En el artículo 60 se crean los conglomerados empresariales de salud, lo que podría ser el núcleo central de esta iniciativa, lo que podría amenazar la destinación específica de recursos públicos de la salud constitucionalmente reconocida.

Este artículo, no es casualidad, buscan fortalecer los negocios privados en el sector salud para un sector de la población, el más pudiente, que cuenta con EPS que tiene prepagada o planes complementarios y por tanto acceso a clínicas y especialistas cerradas para la mayoría de la población. Estos negocios integrados manejan la alta tecnología y los procedimientos, insumos y medicamentos de más alto costo. Las EPS que integran estos negocios y sus afiliados reciben muchos más recursos públicos per cápita por UPC y mediante los presupuestos máximos y ahora serán los financiados preferentemente por el Estado con el componente variable. Además, por supuesto les cobran a sus asegurados “privados”. Al fin y al cabo, los clientes “privados” están también afiliados al Régimen Contributivo y las aseguradoras privadas son también EPS, que no van a pagar de su negocio privado de medicina prepagada estos servicios de “mejor clase”, sino con los recursos de todos los colombianos.


El mensaje (subliminal) que reciben a diario los colombianos es que acceder a los servicios, supuestamente garantizados por la ley y la Constitución, seguirá siendo un viacrucis, a no ser que tengan dinero para pagar un plan complementario o una póliza prepagada. La realidad es que el Sistema de Salud que se refuerza con este proyecto tiene tres o cuatro clases de clientes: los de primera categoría, con póliza de medicina prepagada; los de segunda, con plan complementario; los de tercera, que solo cuentan con el Plan Obligatorio del Régimen Contributivo; y los de cuarta, afiliados al Régimen Subsidiado. Las EPS recuerdan los ferrocarriles del siglo XIX en Europa, con vagones distintos para clases sociales diferentes. De este modo el proyecto de Ley en trámite seguirá reforzando las diferencias entre ciudadanos del país, profundizará la fragmentación social.

FIRMAN

Organizaciones

Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760, Por una Reforma Estructural del Sistema de Salud

Federación Médica Colombiana

Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia - ANEC

Pacientes Alto Costo

Asociación Nacional de Internos y Residentes - ANIR

Asociación Colombiana Médica Estudiantil - Acome

Corporación Latinoamericana Sur

Organización Colegial de Enfermería

Central Unitaria de Trabajadores - CUT

Confederación General del Trabajo-CGT

Observatorio Nacional Comunal

Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC

Federación Colombiana de Educadores - Fecode

FEDESALUD

Médicos Unidos de Colombia

Observamed

Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz-IMP

Asociación Latinoamericana de Medicina Social y Salud Colectiva-ALAMES Colombia

Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud y Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia - Anthoc

Asociación Médica Sindical Colombiana - Asmedas

Asociación Médica Sindical Colombiana - Asmedas Regional Antioquia

Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia - AESA

Asociación de padres y cuidadores de personas con Discapacidad - ASPACUPDI

Bacteriólogos en Acción

Colegio Colombiano de Instrumentación Quirúrgica

Facultad de Medicina Universidad Nacional de Colombia

Federación Únete

Fundación Ifarma

Grupo de Economía de Salud (GES). Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Antioquia

Misión Salud

Organización para la Defensa del Paciente Derechos Humanos

Octava Papeleta por la Salud y la Seguridad Social como Derechos Fundamentales - Movimiento Social

Pacientes Colombia

Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social - Sindess

Sindicato de los Trabajadores de la Salud Unidos de Colombia

Sintrahosmic

Veeduría al Plan de vacunación por Antioquía

Acphes

Adea - Fecode

Adea Fecodede

Adec

ADIV PASTO NARIÑO.

Adiv Regional Nariño

ADPES (Asociación de Pensionados de Sucre)

AMUR Asociación Mujer Rural Constructora de paz del Putumayo

ANDAS

Andepetrol

ANEC Seccional Huila

ANEP - Bogotá

Anep - Antioquia

ANIR Antioquia

ANIR Seccional Valle

Anthoc Caldas

Anthoc Caquetá

Anthoc Carepa

Anthoc Departamental Arauca

Anthoc Hospital Civil Ipiales

Anthoc Municipal Cúcuta

Anthoc Obando

Anthoc Seccional Buenaventura

Anthoc Seccional Tunja

Anthoc Seccional Zarzal Valle del Cauca

Anthoc Subdirectiva Marinilla

Anthoc Subdirectiva Necoclí

Anthoc Subdirectiva Popayán

Anthoc Subdirectiva Rionegro

Anthoc Subdirectiva Rionegro Antioquia

Antioquia Humana

ANUC - UR

Asdeccol Antioquia

Asitconsalud (Asociación Sindical de Industria de los Trabajadores de la Salud, Pensionados, Contratistas por Órdenes de Prestación de Servicios de la Salud, Complementarios y Conexos)

Asmedas Antioquia

Asmedas Seccional Atlántico

Asmetrosalud

Asoagricota

Asociación ADIV Y AMUDH

Asociación Colombia Saludable

Asociación de Desarrolló Integral para Victimas Regional Nariño

Asociación de Mujeres de Yarumal

Asociación de Mujeres por la Paz Rurales y Urbanas del Tolima - Azmupaztol

Asociación de Usuarios del Hospital San Vicente de Paúl de Caldas, Antioquia

Asociación de Usuarios EPS e IPS SURA

Asociación De Usuarios Sura Medellín y Valle De Aburrá

Asociación Médica de Antioquia – Asmedas Antioquia

Asociación Mujeres Unidas AMUDH

Asociación Nacional de Enfermeras Seccional Bogotá y Cundinamarca

Asociación Nacional de Internos y Residentes Regional Centro

Asociación Salud al Derecho

Asocomuna Cuatro Valledupar

Asofoesstco

Asojupesin

Asonal Si Antioquia

Asototal

Asvipad

Causas justas

CEDS Latinoamerica

Clínica Erasmo

Clubes de Ciencia, Tecnología e Innovación Sostenible por una Educación para la Paz

Coalición de Movimientos y Organizaciones Sociales de Colombia

CODHES

Colegio Médico de Bogotá D.C.

Colegio Médico de Caldas

Colegio Médico de la Guajira

Colegio Médico de Santander

Colegio Médico de Valledupar y el Cesar

Colegio Médico del Atlántico

Colegio Médico del Valle

Colegio Médico Santander

Comité Control Social Pasto

Comité de Veeduría y Cooperación en Salud

Consejo Estudiantil Universitario de Salud

Cooperativa de Participación Compartar

Cooperativa los Quindos

Coordinadora Nacional de Procesos Sociales, Populares Y Comunitarios

Corpaz

Corporación Kamani

Corporación Nuevo Arcoíris

Corporación Samana Wasi

CUT Bogotá Cundinamarca

CUT Subdirectiva Bolívar

Dignidad Médica - Colombia

Diversamente Veeduría

Eco Humedales ONG

Educar Consumidores

Equipo Quindío

Escuela Nacional Sindical

ESE Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Antioquia

ESE Metrosalud

Feconvida

Federación Departamental CGT Antioquia

Federación Vallecaucanos de ONGs

FEGTRAVALLE CGT

Fenalsol

Fenaltrase Antioquia

Fubdacion ANDELUZ

FUNCOLEFH Y FIQUIRES

Fundación Aporte Social Para La Paz- Aportapaz

Fundación Arenosa Vive Fundarvi

Fundación cálida Humana Construyendo Sociedad Colombia ONG

Fundación Confiar

Fundación Grandes Transformaciones

Fundación Protección Colombia de los Derechos Humanos

Fundación Tradición Oral

Fundación Unidos seremos escuchados

Fundación Valores y Talentos

Fundecavi

Global Humanitarian Progress Corporation GHP Corp

Iglesia Anglicana Barranquilla

JAC Laureles Lorena

JAC Monteblanco

Jóvenes por el Clima Colombia

Juventud Humana Sucre

Juventud Rebelde Colombia

Maiport

Médicos Generales Colombia

MEP

Mesa de Salud por Boyacá

MESSSA

Metrosalud

Mosodic

Movimiento de Víctimas de Crímenes De Estado

Movimiento por el Aire y la Salud Pública

Movimiento SOS Colombia

Mujeres Unidas Defendamos Nuestros Derechos

Observatorio Interinstitucional de Enfermedades Huérfanas, ENHU

Pacto Nacional por la Salud y la Vida de los Colombianos

PIControl & Co.

Punto de Encuentro

Puro pueblo 55 86

Red de Mujeres de Rionegro

Red de Veedores del Valle del Cauca

Red Internacional del Cuidado

Red La Roja de Maestros y Maestras

Renovación Médica Gremial

Revista Sur

RIC

Santrasalud

Sinaltrainplascaf

Sinaltralipal

Sinaltrase

Sinatra (Sindicato de la Agroindustria)

Sincoest

Sincoest Bolívar

Sindess Barrancabermeja

Sindess Caldas

Sindess Valle

Sindicato Colombiano Estatal Sincoest

Sindicato de Especialistas de Boyacá SIMEB

Sindicato de los Trabajadores de la Salud Unidos de Colombia ACTUS

Sindicato Mixto de Trabajadores Y Servidores Públicos de la Universidad del Quindío

Sindicato Nacional de Industria de la Comunicaciones Afines y del Transporte

Sindicato Único Bolivarense de Pediatras SIPEDBOL

Sindistritales

SinsPublic del Hospital Universitario del Valle

Sintracajamag

Sintraciat

Sintraexpoban

Sintragropecuarios

Sintrahoskenn

Sintranore

Sintranutresa

Sintraomed

Sintrasalud

Sintrasass

Sintrasubredsur Tunjuelito

Sintraunicol

Sintrenal Caquetá

Socmef

SOS Colombia

Subdirectiva Anthoc Santa Fe de Antioquia

Sunet Subdirectiva Caquetá

Taller abierto

Trabando por tu Futuro

UNEB Unión Nacional de Empleados Bancarios

Unitracoop

USO

USO Bucaramanga

Utradec-CGT

Utradian-utradec-CGT

Veeduría 641/16 - Red de Control Social. MTCI

Veeduría de Salud 203

Veeduría Esmad - Reg, 622 RUES- Personería Medellín

Veeduría Fiscal, Ambiental y Ciudadana de Cundinamarca


Ciudadanas y ciudadanos

Pedro Santana, director Revista Sur

Sergio Isaza Villa, presidente Federación Médica Colombiana

Carolina Corcho, vicepresidenta Federación Médica Colombiana

Fabio Arias Giraldo, ejecutivo CUT

Germán Reyes, exrepresentante a la Cámara

Alirio Uribe, exrepresentante a la Cámara

Clara López, exministra de Trabajo

Oscar Andia Salazar, director Observamed

Martha Alfonso Bernal, segunda vicepresidente Fecode

José Ricardo Navarro Vargas, decano Facultad de Medicina UNAL

Santiago Osorno Ortiz, docente UdeA

María Esperanza Echeverry López, profesora Facultad Nacional de Salud Pública UdeA

Abdiel Mateus Herrera

Abimelec Gómez Becerra

Abraham Ignacio Zamudio Valencia

Abraham Solorzano Cuervo

Antonio Julio Peralta

Adolfo Manotas de la Hoz

Adriana Eugenia Gallo Cuartas

Adriana Jiménez

Adriana María González Cuervo

Adriana Segura Vásquez

Adriana Villamizar

Agustín Mauricio Mora González

Alba Hurtado

Alba Luz Pinilla

Alba Rocío Rodríguez Ospina

Albeiro Santana

Alberto Cabana

Alberto Mendoza

Aldemir Tello Padilla

Alejandro Quintero Galeano

Alejandro Velásquez

Alejandro Zapata

Alexander Prada

Alexandra Mazuera Caicedo

Alexandra Mendoza Hoyos

Alexis Elías Sarmiento Meza

Alfonso Franco

Alfonso Prieto

Alfonso Velásquez

Alfonso Vives Jiménez

Alicia Arce Betancourt

Alicia Duque Zambrano

Alicia Torres Balanta

Aliria Puentes Gómez

Alirio Puentes Lozano

Alix Yaneth Perdomo Romero

Álvaro Duarte

Álvaro Javier Buenaventura Rico

Álvaro Julián Montoya Salazar

Álvaro Posada Díaz

Álvaro Valbuena

Amalia Moncada Martínez

Amanda Elizabeth Lasso Molina

Amanda Yepes Martínez

Américo Mosquera Murillo

Amparo Bello Landinez

Amparo Hernández-Bello

Amparo Luz Madera Manjarres

Ana Bohórquez

Ana Castañeda Hoyos

Ana Catalina Rodríguez Castillo

Ana Catherine Amarillo Alonso

Ana Diosa Arévalo Arenas

Ana Eva Yepes González

Ana Gladys Salazar Castaño

Ana Isabel Cuervo

Ana Isabel Cuervo García

Ana Isabel García Muñoz

Ana Lucila Vanegas

Ana Margarita Toro Zamudio

Ana María Gallo

Ana María Soleibe Mejía

Ana Mendoza

Ana Mercedes Chinome

Ana Milena Vega

Ana Sofía baquero Sánchez

Ana Yolima Vallejos

Ana María Lozano Ovalle

Anderson Adolfo Romero Barragán

Andrea Bayona

Andrea Cristina Trujillo rojas

Andrea Encizo Tamayo

Andrea Milena Hernández Lasso

Andrea Tatiana García Ramos

Andrés Alberto Bustos Granados

Andrés Felipe Corredor Pérez

Andrés Felipe Herrera Pupiales

Andrés Fernández

Andrés Fernando Acosta Andrade

Andrés Mauricio Conde Cárdenas

Andrés Mauricio Guzmán Ferraro

Andrés Peña Peña

Andrés Ucros

Ángel Galván Lázaro

Ángel Salas Fajardo

Ángel Salas Fajardo

Angela María del Socorro Montoya Londoño

Angela María Escobar

Angela María Gómez

Angela María Londoño Gallego

Angela María Solano Moreno

Angela Montoya Mondragón

Angélica Inés Gómez Hernández

Angélica Lorena Herrera Villegas

Angelica María Aya Caicedo

Angélica María Buitrago

Angie Dayhana Lara Robles

Angie Julieth Amaya Lozano

Anhy González

Aníbal Felipe Valencia Vásquez

Anny Jaramillo

Antonio José Camargo Mercado

Antonio José Mendoza Santiago

Antonio Palomino

Antony Laguna Yépez

Anyi Daniela Montealegre Ramírez

Aracelly Castro Toro

Aracely Garzón Rincón

Ariel Iván Hernández Escorcia

Aristizabal Escobar

Aristóbulo Hernández Londoño

Armando Escorcia Barceló

Armando Lorduy Castillo

Armando Orjuela Acuña

Armando Urrego Saenz

Arsenio Rafael Niebles

Arturo Ruiz Ordoñez

Astrid Castellanos Correcha

Astrid espinosa moreno

Astrid Helena Vallejo

Astrid Lorena Obando Mirama

Aura Guzmán

Aurora Esperanza Daza Maldonado

Axiliadora García Rodríguez

Beatriz Cecilia Vallejo Silva

Beatriz Quintero

Bertha Inés Vásquez Ocampo

Belinda Xóchitl Barrios

Belkis Jaimes

Berenice Alvarado

Bertha Helena Jaramillo Jaramillo

Bertha Inés Vásquez Ocampo

Betsy Bárbara Rueda Cuervo

Betty Ruth Lozano Lerma

Blanca Celina Caro Ramírez

Blanca Nubia García González

Brenda Albus Beltrán

Brenda Albus Beltrán

Brianda Vanessa Renis Zurita

Brygitte Yojana Vega Rueda

Camila Velasco Aguirre

Camilo Sebastián Fonseca Melenge

Carlos Albarracín Hernández

Carlos Alberto Espinosa

Carlos Alberto Garnica Arciniegas

Carlos Alberto Giraldo Cadavid

Carlos Alberto Quintero Contreras

Carlos Alberto Romero Botero

Carlos Andrés Gualdrón Frías

Carlos Ballén Ardila

Carlos Castellanos Garzón

Carlos Celis

Carlos Eduardo Ardila Gutiérrez

Carlos Eduardo Ardila Gutiérrez

Carlos Escobar Calle

Carlos Fajardo

Carlos Hernando Yepes Rodríguez

Carlos Humberto Cortes Garay

Carlos Javier Buitrago Mosquera

Carlos Julio Diaz Lotero

Carlos Mario Uribe Álvarez

Carlos Rodríguez Pizarro

Carmelo de Jesús Mercado Geney

Carmen Cecilia Navarro de Arenas

Carmen Cecilia Neira Rojas

Carmen Elena López

Carmen Padilla

Carmen Rosa Ramos

Carmenza Arroyave Morales

Carmenza Elvira Ramírez Cruz

Carmenza Gil Guzmán

Carolina Lizarazo

Catalina Ascanio Noreña

Catalina del Pilar Álvarez Vega

Catalina Pardo Chacón

Catalina Perea

Catalina Rincón

Catalina Rincón

Celso Castilla Medina

Celso Osorio Jiménez

César Abadia Barrero

César Augusto Castro

César Augusto Grueso

César Augusto Osorio Velásquez

César Augusto Ramírez Montes

Cesar Cardiles Padilla

César Giovanny Rodríguez Anaya

Cesar Javier Velandia Contreras

Charly Selene Martínez Rincón

Christian David Patiño Ramírez

Christian Mauricio Torres Fajardo

Clara Edalia Ramírez Buitrago

Clara Inés Perea

Clara Inés Tique Perdomo

Clara Rocío Rodríguez Nossa

Claudia Blanco Agudelo

Claudia Carolina Cubillos Morales

Claudia Clavijo

Claudia Johana Criollo Vélez

Claudia López

Claudia Marcela Ardila Ramos

Claudia Marcela Pulgarín Gómez

Claudia Marcela Vargas Peláez

Claudia María Calderón Rueda

Claudia María Ramírez Gaviria

Claudia Maritza Rodríguez Rosales

Claudia Montañez

Claudia Nidia Alcaraz

Claudia Patricia Posada Cardona

Claudia Ramírez

Claudia Raquel Pinto Acero

Constanza Diaz

Consuelo María Cobo

Consuelo Restrepo

Cristian mercado arias

Dairo Bruges Ruiz

Dairo Hernán Cárdenas Urrego

Dairo Humberto Salazar García

Daniel Javier Marcos

Daniel Martínez Gómez 8

Daniela Sierra Ospina

Danilo Bernal Martínez

Danyrys Isabel Bertel Terán

Darío Alonso Zapata Marín

Darys Magaly Burbano Chicangana

David Camilo Muñoz González

David Mauricio Gómez Ferreira

David Mauricio Gómez Ferreira

David Rincón Beltrán

Dayan Viviana Paredes

Dayra Saavedra

Deledda Paez

Deyanira Losada

Diana Angulo Rodríguez

Diana Beatriz Zambrano Cruz

Diana Carolina Vivas Mosquera

Diana Laklia

Diana Luz Enith Andrade

Diana Paola Vargas Tovar

Diana Patricia Aldana Mesa

Diana Patricia Bello Aparicio

Diego Alberto Pérez Pinzón

Diego Fernando Londoño Cardozo

Diego Leonardo Sánchez Roncancio

Diego Mauricio Cubillos Apolinar

Dila Nubia Ovalle Fula

Dionicia Portillo Jácome

Dony Giovani Ortiz Niño

Dora Holguín Marín

Dora Lilia Baquero Maldonado

Dora Moreno Heredia

Dora Nelly Graciano David

Doris Eliana Ortega

Doris Patricia Alzate Arias

Driguelio Antonio Vargas Herrera

Dulce María Pérez Echeverri

Eddy Tatiana Parra Bedoya

Edgar Castañeda Rodríguez

Edilberto Nariño Sánchez

Edilbrando Muñoz Montenegro

Edilia Mendoza Roa

Edilma Marlén Suárez Castro

Edilma Tovar Perdomo

Edio Omar Botello Gómez

Edison Mauricio Orozco León

Edison Reinoso Rodríguez

Edith Cruz Velasquez

Edith Sánchez

Edna Eliana Santamaria Ruano

Edna Nathalie Herrera Rueda

Eduar Enrique Guerrero Cerinza

Eduardo Alfredo Gutiérrez Pardo

Eduardo César Díaz Figueroa

Eduardo Enrique Osuna Beleño

Eduardo Jiménez Lucas

Edwin Castaño Monsalve

Edwin Herazo Acevedo

Edwuar Fernando Grisales Marín

Eibar López Gutiérrez

Eleazar peña Ariza

Eleina Medina Galvis

Eliana Garzón

Eliza Kaori Uenishi

Elizabeth Castiblanco Alarcón

Elizabeth Gómez Olarte

Elizabeth Sánchez Cortes

Elkin de Jesús Ortiz

Elkin Yesid Ortiz Mejía

Elmo Iván Nascimento Suárez

Elson Rafael Rodríguez Beltrán

Elsy Olivia Méndez González

Emiro Solórzano Anaya

ENRIQUE ALFONSO VARGAS

Enrique Santos Maldonado Verdecia

Ernesto Cuesta Asprilla

Esmeralda Fajardo Montaña

Esperanza Lozano

Esteban Zárate Durier

Estefani Carmona Marín

Esther de los Ángeles Galindo

Esther de los Ángeles Galindo

Estrella Santamaría

Eucaris Rodríguez

Evelyn Johana Enriquez Rodríguez

Ever de Jesús Tang Polo

Everardo de Jesús Pérez Roballo

Fabio Alberto Henao

Fabio Dario Otero Arteaga

Fabricio Serna Marín

Fany Contreras

Farley Johanna González Patiño

Felipe Alejandro Herrera Rueda

Fernanda Murillo

Fernando Batista Castillo

Fernando Charria García

Fernando Cote Ruiz

Fernando de Jesús Rodríguez Mayorga

Fernando Gutiérrez Restrepo

Fernando Gutiérrez Soleibe

Fernando Ismael Beltrán Acosta

Fernando Loaiza Canabal

FERNANDO ROMERO BOSSA

Fernando Salazar Villegas

Ferney Rojas García

Flavio Guauque

Flor Alba Ríos

Flor Elena Vergara Muñoz

Flor Esneda Valencia Macías

France Helena Acosta A.

Francisco Antonio Burchardt Melo

Francisco Buriticá Aristizábal

Francisco Castellanos

Francisco Guerra

Francisco José Cabrera Gutiérrez

Francisco José Peñaranda Rincón

Francisco Mojica Rodríguez

Francisco Ramírez

Francisco Zúñiga Berrío

Francy Rojas Quiroga

Franklin Martínez Hincapie

Freddy Harvey Rodríguez Garavito

Fredy Andrés González Betancur

Fredy Olmos Retamoso

Gabriel Campillo

Gabriel Jaime Otálvaro Castro

Gabriel Jiménez

Gabriel Riaño

Gabriel Torres

Gabriela Luna

Gency Marcela Suárez C

Génesis Barraza

Gentil Gómez Mejía

Germán Hipólito Santamaría Vanegas

German Liévano

German Mora

German Santiago Pardi

Giannina Aurich Giraldo

Gilberto Luis Martínez Guevara

Gilberto Ospina Marroquín

Gina Rosa Rojas Fernández

Giovanni Romaña Escobar

Gladys Alarcón

Gladys Espinosa Londoño

Gloria Cecilia Jaramillo Quintero

Gloria del Socorro Velásquez Ossa

Gloria E. Nieto Moreno

Gloria Elvira Contreras Acero

Gloria Esperanza Josa

Gloria Garay Ariza

Gloria Helena Rojas

Gloria Isabel Sepúlveda Higuita

Gloria Lizeth Prieto García

Gloria Patricia Gallo Cuartas

Gloria Posada

Gloria Ramírez

Gloria Sandra Agudelo Becerra

Gloria Soledad Romero de Pineda

Gloria Stefany Pacheco Sierra

Goldie Herrera Cleves

Gómez Molina Fabio nelson

Gonzalo Darío Ríos Gallego

Gonzalo Forero Santana

Gonzalo Vélez López

Griseldina pardo padilla

Guillermo Alfonso Villa Gutiérrez

Guillermo Ashton

Guillermo Chacón Castillo

Gustavo Adolfo Diaz barrera

Gustavo Adolfo Girón Restrepo

Gustavo Adolfo Navarro Galvis

Gustavo Ávila Ruiz

Gustavo Espinosa

Harold Belalcázar Gutiérrez

Harold Botero

Harvey Peña Jaramillo

Héctor Alfredo León Paredes

Héctor Camilo Pérez Cely

Héctor de Jesús Cardona Casas

Héctor Fabián Hernández Serna

Héctor Otalora Castañeda

Héctor Ovidio Cárdenas

Heiner Jesús olivo Carreazo

Helena Buitrago Bejarano

Heliberto Sossa

Hely Villalba Vargas

Henry Isidro Alfonso Gutiérrez

Heriberto Giraldo Hernández

Herman Bayona

Hernán José Flórez Rueda

Hernán Ramírez Mendieta

Hernando Ordoñez Amado

Hernando Vence López

Hugo Angarita Espinosa

Humberto Beltrán Romero

Ibeth Katerine Escobar Rincón

Ima Yurley Pérez Bedoya

Irina Pertuz Heilbron

Iris Dechamp Mendoza

Irma Gómez

Isabel Cristina Bedoya Calvo

Isabel Cristina Toro Valencia

Isis Ricardo Fernández

Iván Cárdenas Chima

Iván Darío Ochoa Ramírez

Iván E. Suárez Alfonso

Iveth Hernández Estrada

Iveth Noray Rosero

Jacobo Payares Almarales

Jaime Muñoz

Jaime Arcesio Velásquez Muñoz

Jaime Enrique Bedota Dávila

Jaime Hernando Rodríguez Camacho

Jaime León Gómez Valencia

Jaime Melo Quiñones

Jaime Padilla Morales

Jairo Álvarez Monterroza

Jairo Andrés Lozano Castiblanco

Jairo Cardeño Espinosa

JAIRO CELIS GONZALEZ

Jámer Carrillo Alarcón

Janet Olarte

Janeth Linares González

Javier Alonso Pineda Aguirre

Javier Andrés Moreno Rico

Javier Andrés Moreno Rico

Jennifer Bueno Rocha

Jennifer Restrepo Casierra

JENNY ANDREA LEÓN LÓPEZ

Jenny Rodríguez

Jessika Paola Téllez Gutiérrez

Jessika Paola Téllez Gutiérrez

Jesús Albeiro Rojas Acosta

Jesús León

Jhon Alfonso Montealegre Porras

JHON BREINER PACHECO SOTO

Jhon Claros

Jhoneider Alexander Daza Rozo

Jhonvey Rodríguez Zabala

Jiomar Estefanía Bohórquez Pérez

Jisel Julissa Tabares Narváez

Joaquín Uribe

Johana Carolina Caicedo Goyes

Johana Paola Ruano Rodríguez

Johana Patricia Narváez Martínez

Johanna Barrera Bernal

Johanna García Fajardo

John Fernando Jaramillo gallego

John Hayber Roa Tovar

John Jairo Bello

John Jairo Corrales Monsalve

John Jairo Gil Chaves

John Jairo Ortega Gómez

John Jairo Pacheco Cantillo

Johnier Londoño Giraldo

Jorge A. Cerón R.

Jorge Alberto Mera López

Jorge Aurelio Bernal Ramírez

Jorge Carlos María Arrieta

Jorge Cortés

Jorge Enrique Cuervo Ramírez

Jorge Enrique García Pinzón

Jorge Hely Rodríguez Reyes

Jorge Hernando Santos

Jorge Iván Posada Vélez

Jorge Iván Salazar Álzate

Jorge Marulanda

Jorge Mejía

Jorge Pacheco

Jorge Villadiego Beltrán

José Alberto Cortes Amador

José Alonso Rivillas Casas

José Cortina Guerrero

José Daniel Villegas Valencia

José David ramos castro

José Fernando Díez Concha

José Fredy Aguilera Garavito

José Gildardo Fierro Ramírez

José Ignacio González Carmona

José Israel Guzmán Cortés

José Julián López Gutiérrez

José Luis Acosta Montes

José Luis Ascencio Lancheros

José Luis Bustos Reales

José Mauricio Salamanca Castro

José Orlando Vera Suarez

José Pablo Velásquez Escobar

José Reinel Medina Perdomo

José Tejada Maury

José Valencia

José Mauricio Salamanca Castro

José Miguel Parra Castañeda

Josue Motoa Manzano

Juan Andrés Puche Annicchiarico

Juan Carlos Saldarriaga Zapata

Juan Antonio Guardo Suarez

Juan Bernardo Gálvez

Juan Camilo Mejía Ramírez

Juan David Colmenares Santamaria

Juan David Cortes Diaz

Juan Felipe Valencia Ríos

Juan Felipe Valencia Ríos

Juan Fernando Martínez Rache

Juan Flórez Diaz

Juan Gabriel Morales Fuentes

Juan Gonzalo Vergara Isaza

Juan Guillermo Quintero Uribe

Juan José Trejos Carvajal

Juan Pablo Castellanos

Juan Pablo Ovalle Granados

Juan Pablo Ovalle Peña

Juan Sebastián Bonilla

Juan Sebastián Villate Bautista

Juan Vásquez

Juana María Rodríguez Cañas

Judith Jiménez Rangel

Judith Muñoz

Julián Andrés Cleves Herrera

Julián Andrés Jaimes Grimaldos

Julián David Arango Holguín

Julián Trujillo Trujillo

Julián Vargas Jaramillo

Juliana Carolina Quintero Cardona

Julieth Paola Rojas Durán

Julio Alberto Jiménez Morales

Julio Ernesto Cardona González

Jurley Enciso Vergara

Karem Martínez Fernández

Karen Roa Perdomo

Karol Tatiana Rosas Oviedo

Katerine Alejandra Benavides

Katherin Yisseth Echeverría Dávila

Katherine Casierra Nagles

Katherine Paola Manzano Valencia

Katherine Romero Forero

Katherine Santiago guerra

Katty Maldonado

Kerlys Ramirez

Laima Soraya Santamaría Villegas

Laura Duarte

Laura Fernanda Morales Ariza

Laura Isabel Villamizar Pacheco

Laura Sofía Gordillo Guerrero

Laura Ximena torres delgado

Laura Yibeth Esteban Badillo

Lázaro González

Leidy Juliana Rojas Castro

Leidy Rocío Suárez Orozco

Leonardo Arbeláez Lamus

Leonardo Quintero Suárez

Leonidas Rico Martínez

Leopoldo de Jesús Cuellar Núñez

Leydis Paola campo colon

Libardo Darío Suarez Carvajal

Libardo Darío Suarez Carvajal

Ligia Pérez

Lijbardo Alberto Bustamante Gallego

Lilia Mercedes Roa Quintana

Liliana del Socorro Agudelo Velásquez

Liliana Guerrero Llerena

Liliana Rocío Cataño Vargas

Liliana Támara

Lina Marcela Escobar Cardona

Lina Marcela Nieves Amaris

Lina María Carrillo

Lina María Gómez

Linda Chaves Olaya

Lisandro Durán

Livis Xiomara Herrera Zuleta

Lizana Patricia Cardona

Lizbeth Chávez

Loraine Judith Walteros Cervantes

Lorena Alejandra Rincón Jaramillo

Lorenzo Emigdio Matos Zaidiza

Lourdes Paola Mateus Serrano

Lucy Higuera Farfán

Ludis Judith Ferrer Altamar

Ludwing Gómez Almeida

Luis Alberto Hurtado

Luis Alfredo Jiménez Rodríguez

Luis Álvarez

Luis Arroyave

Luis Carlos Durán

Luis Carlos Leal A

Luis Eduardo Altahona Villarreal

Luis Eduardo Mejía Mejía

Luis Eduardo Sánchez Ortiz

Luis Enrique Orozco Soto

Luis Ernesto Pérez

Luis Fernando Alvarado Cárdenas

Luis Fernando Mejía González

Luis Fernando Parra Paris

Luis Fernando Ramírez Manzano

Luis Fernando Restrepo Pérez

Luis Fernando Restrepo Tobón

Luis Fernando Uchima Agudelo

Luis Hernán Sarria Chacón

LUIS HERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ

Luis Humberto Tovar Guzmán

Luis Miguel Peñuela carrillo

Luis Orlando García

Luis Pino

Luis Reinaldo Franco Restrepo

Luisa Fernanda Moreno Yanguas

Luisa Liliana Lara Gómez

Luisa María Castañeda González

Luisa Milena Cañón Ruiz

Luna Roswitha García Parra

Luz Aide Caro Flórez

Luz Amalia Guevara Sanabria

Luz Amparo Rey Grazz

Luz Dary Rivera

Luz Elena Patiño

Luz Fanny Gómez Tamayo

Luz María Mejía de Soleibe

Luz María Pardo Otálora

Luz marina Potes Vargas

Luz Marina Silva Caicedo

Luz Marina Umbasia

Luz Mary Camacho Pinzón

Luz Myriam Barreto

Luz Stella Manjarres Iglesias

Luz Yanira Garzón

Luzmila Martínez Acevedo

Lytha Galindo

Madelis González Gómez

Magda Patricia Montañez Pérez

Manuel Martínez Cabrera

Manuel Mosquera Arango

Manuel Sánchez León

Mara Lucero García

Marcha Bibiana Pedraza Castillo

Marco Alfonso Nieto García

Marco Antonio Maestre González

Margie Astudillo

Margoth Pulido Ramírez

María Alejandra Arenas Pinzón

María Alejandra Campo Rubiano

María Alejandra Rojas Ordóñez

María Alzate

María Arias Sarmiento

María Astrid Aranda Reyes

María Aurelia Palacios Valoyes

Maria Burbano

María Camila Castro

María Camila Girón Cárdenas

María Camila Gómez Morales

María Clara Higuera Cabezas

María Consuelo Pérez Restrepo

María Cristina Bejarano González

María Cristina Borrero Hermida

María Cristina Giraldo P

María Cristina Ríos Hincapié

María del Carmen Coral Suarez

María del Mar Morales Chavarro

María del Rosario Correa Martínez

María Delgado

María Dignora Manco

María Edila Rodríguez

María Elena Castañeda García

María Elizabeth Beltrán Ortiz

María Elvia Porras López

María Esneida Laverde Donato

María Esther Forero Galvis

María Eugenia Rojas Nova

María Fabiana Barragán Alvarado

María Fernanda Castellanos Ortiz

María Girleza García Rincón

María Grimanesa Pérez de Benítez

María Idalid Carreño Salazar

María Ines Brito

María Isabel Castro Ospina

María Isabel Velasco

María Mónica Montero Vega

María Moscoso

María Nodelia Parra Rodríguez

María Norma Soto Vallejo

María Ofelia Parra Rudas

María Oliva Correa Cano

María Teresa Pérez García

María Ternera

María Valeria Araujo Navas

María Verónica Rojas Serrano

María Victoria Hurtado

María Victoria Jiménez Salazar

María Victoria Patiño Hernández

María Victoria Rendón

Mariam Arroyave

Mariana Andrea Vela Toro

María Victoria Jiménez Salazar

Maribel Arrieta Ortiz

Maribel Esther Charris Lascar

Maribeth Ávila Cabrera

Mariloy Liz Quintero

Marilu Lenis Canizales

Mario Andrés León Pérez

Mario Esteban Hernández Álvarez

Mario González

Mario González Cuéllar

Mario Hernández Pérez

Marisol Arias Ortega

Marisol Gómez

Maritza Nascimento Suarez

Marjorie Vinasco

Marleny del Socorro Dávila Carmona

Marta Estela Segura Álvarez

Martha Beatriz Díaz Lozano

Martha Cecilia Gómez Echeverri

Martha Cecilia Herrera Perea

Martha Cecilia Moncada Cobo

Martha Elena Borja Hernández

Martha Elena Salazar

Martha Eugenia Botero Terreros

Martha Eugenia Potes Uribe

Martha León

Martha Ligia Colorado Escobar

Martha Lucía Botero Vargas

Martha Lucia Cruz

Martha Lucia Molina Soto

Martha Meza

Martha Potilla

Martha Stella Rodríguez

Martha Venegas

Marx García

Mary Luz Agudelo Velásquez

Mary Luz Botero

Mary Luz Herrera Marín

Mauricio Alvarado Sánchez

Mauricio Bonilla Contreras

Mauricio Martínez Palomino

Mauricio Palacios Benavides

Mauricio Rozo

Mauricio Torres Tovar

Mayra Tatiana Viracacha Rincón

Melba Benavides González

Mercedes Echeverría Correa

Mercedes Rojas Salamanca

Merly Quintana González

Meyer Álvarez Sánchez

Miguel Alvarado Ramírez

Miguel Penilla

Milagros Vizcaino

Miriam Jhobanna Mojica

Mitzy Paola Castro González

Mónica Marcela Pimiento Niño

Mónica Patricia Molina Acevedo

Mónica Yaneth Manco Fernández

Mylady Amparo García Lizcano

Nadia Brito Osorio

Nancy Fabiola Vera Ruiz

Nancy Jiménez

Nancy Lorena Tibaná Puentes

Nancy Stella Santa García

Napoleón Adolfo Mugno Diaz

Natalia Duque

Neila Monroy

Nelly Janeth Sánchez Chávez

Nelly Mendoza Ruiz

Nelson Giovanny Franco Mendoza

Nelson Rodrigo Rodríguez Ardila

Nelson Varón Martínez

Nelson Velandia Vargas

Néstor Jaime Parga Escobar

Néstor Rolando Parada Villamil

Neyla Pabón

Nicolás Castillo Moreno

Nidia Lamus

Nidia Patarroyo Amaya

Nidia Rico

Nini Johana Rojas Urrego

Nini Pérez Torres

Noel Cala Villarreal

Nohemi Fagua Cruz

Nohora Garrido

Norela Amparo Vélez Vásquez

Norma Restrepo S

Nuria Elvira Losada Posada

Olegario González Vargas

Olga Hindira Silva Hurtado

Olga Juliana Cuellar Contreras

Olga Lucía Peláez

Olga Lucía Restrepo Espinosa

Olga Lucia Rodríguez

Olga Marina Contreras Acero

Olga Quiceno

Olga Rivera

Olga Ruth Moya Baquero

Omar Hernando Rodríguez Martínez

Onix Rocío Osuna arroyo

Orlando Ortiz Espinosa

Oscar Domínguez

Oscar González González

Oscar Gutiérrez Guáqueta

Oscar Hernando Avellaneda Dueñas

Oscar Javier Vergara Escobar

Oscar Julián Gutiérrez

Oscar Vélez

Osvaldo Villalobos Rapalino

Ovidio Neisa Castiblanco

Pablo Emilio Duarte Diaz

Pablo Rafael de la Peña Paez

Pablo Tovar

Paola Andrea Fuentes Calderón

Paola Andrea Prada Ospina

Paola Andrea Restrepo Páramo

Paola Andrea Salcedo

Paola Buitrago Bejarano

Pascual Ramiro Rico

Patricia Amaya Rojas

Patricia del Carmen González Espinosa

Patricia Lozada

Patricia Moncayo

Patricia Prieto Rodríguez

Patricia Saenz

Patricio García de Caro

Patricio García De Caro.

Paula Andrea Agudelo huertas

Paula Andrea Bonilla Yate

Paula Andrea Hurtado Uribe

Pedro Emilio Cita Chacón

Pedro Pablo Tinjaca Ruiz

Pedro Sandoval

Piedad Galeano Calderón

Piedad Inés Mesa Mesa

Pilar Andrea Quesada Gutiérrez

Pilar Gutiérrez

Pilar Liliana Vásquez

Rafael Ángel Ortiz Bayo

Rafael Enrique Conde Martínez

Rafael Francisco Vargas Torres

Rafael González Alvarado

Raquel Villa Cultid

Raúl Dávila Ruíz

Raúl franco

Raúl Pérez Taboada

Regina Cogollo Jiménez

Reinaldo Villalba

Ricardo Alfredo Díaz Jojoa

Ricardo Rodríguez

Ricardo Umbarila

Richar Cuadrado Moreno

Richard Tafur

Rigoberto Sandoval Sandoval

Roberto Antonio Cantor Salgado

Roberto Ignacio Angulo Rodríguez

Roberto López Morales

Roberto Steer Rosado

Robinsson Humberto Mejia

Robinsson Humberto Mejía

Rocío Ivonne Mazenett Caicedo

Rocío Pallares

Rodrigo Peña

Roger Polanco Díaz

Rolando Hernández Vargas

Román Rafael Vega Romero

Rosa Blandón

Rosa Elvira González Higuita

Rosa Isabel Mendoza Velásquez

Rosa Linares Herrera

Rosaura Muñoz Vivas

Rubén Jaramillo Lanchero

Ruth Espitia Vásquez

Salvador García Marín

Samny Tatiana Sarabia Iguarán

Samuel David Osorio jarcia

Samuel Gutiérrez Soleibe

Samuel Martínez

Sandra Garay Tamara

Sandra Mabel Rojas Gómez

Sandra Milena Taborda Velásquez

Sandra Milena Torres Cabrera

Sandra Milena Vargas Cardozo

Sandra Milena Velandia Rodríguez

Sandra Milena Vidal Ramos

Sandra Morales

Sandra Patricia Bautista Perea

Sandra Patricia Morales Méndez

Sandra Patricia Otalvaro Sepúlveda

Sandra Patricia Pardo Vargas

Sandra Patricia Quintero Lopera

Sandra Yamile Acosta Orrego

Santiago García Úsuga

Santiago Romero

Sara Gil Herrera

Saúl Ardila Durán

Sayuris Ochoa Oñate

Sebastián Chacón Romero

Sebastián Penagos Aguirre

Sebastián Restrepo Gutiérrez

Sergio Alberto Alvernia Acevedo

Sergio David Reina Mejía

Sergio David Rico Medina

Sergio Fabián Zúñiga Pavia

Sheida Yarima Bayona Abello

Shirly Ramos Escobar

Sildana Deluque Rojas

Silvia Leonor Olivera Plaza

Silvio Rodríguez Salazar

Sirle Cruz

Smiggler Vallecilla

Sofía Buitrago

Solagne Rivera

Solamlly Jahydive Mendoza Bautista

Sonia Piedad Córdoba Suárez

Sonia Rocío Sánchez Soler

Sor Norela Sánchez Castañeda

Stefanny Álvarez

Stefanny Enríquez

Stella Gordillo Chethenan

Stella Oviedo Vásquez

Steven Orozco Arcila

Sylvia González

Talat Ahmad Mohamed Kanan

Tania María Vidal Trujillo

Tarsis Maestre Rodríguez

Teresa Gamboa

Tulia Elena Hernández Burbano

Uriel Ángel Guerrero Moreno

Uyenny Macías

Valentina Martán

Valentina Quintero

Valentina Rueda Durán

Vanessa Burgos Paz

Verónica Cárdenas Muñoz

Verónica Vargas Nascimento

Vianney Motavita

Víctor Alfonso de Ávila Villa

Víctor Armando Beltrán Amézquita

Víctor José Rueda Aristizábal

Víctor Manuel Sánchez Jurado

Viviana Carolina García Charry

Viviana Londoño Yepes

Viviana Ordóñez García

Viviana Villafañe Barraza

Vladiniro Camacho Rodríguez

Víctor Manuel Sánchez Lozano

Walter g. Villalba Tovios

Welser Guzmán Vega

Wendy Yulieth Royero Bermeo

William Andrés Ossa Cardona

William Correa Buitrago

William Enrique Cortés Gómez

William Fernando Rosales Suárez

William Gutiérrez Giraldo

William Medina

William Ramos Molina

Wilman Arturo Monroy Hernández

Wilman Chamorro Molina

Wilson Cediel Gómez

Wilson López Meneses

Wilson René González Cortés

Wilson Soto González

Yadira Agualimpia Dualiby

Yair Alberto Dangond Rojas

Yaneth Jiménez

Yarbis Patricia Urango Díaz

Yarineis Herrera

Yasaldis Arias Pabón

Yazmin Abuabara Turbay

Ydier Javier idrobo Arboleda

Yeferson Estiven Echeverry G

Yeferson Fajardo Fonseca

Yeime Tatiana Patiño Caviedes

Yennis María Gómez

Yenny Alexandra Roldán Montenegro

Yenny Molina

Yesica Alejandra Pérez Rojas

Yimer David Oyola Jiménez

Yivy Salazar Parra

Yolanda Arcila Peláez

Yolanda Monroy Rodríguez

Yoleida Blanco Soto

Yolima Serna Mesa

Yomaira Martínez Fandiño

Yovanni González Carvajal

Yucelly Pinzón Hernández

Yudy Ortiz

Yudy Paola Rivera Martínez

Yuri Alejandra Vargas Buitrago

Yurian Quintero Rivera

Yury Alexandra Álvarez Peña

Zoraida Trillos de Rodríguez

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