I. Título I: Del contrato de Sociedad
I. Título I: Del contrato de Sociedad
a. Capítulo I: Disposiciones Generales (Todo el capítulo) Articulo 98
b. Capítulo II: Constitución y prueba de la Sociedad Comercial
c. Contenido de la Escritura de Constitución. Registro Mercantil y de Instrumentos Públicos.
d. Capítulo VI: Transformación y fusión de Sociedades Efectos Jurídicos Concepto de transformación, Escisión y fusión.
e. Capítulo IX: Disolución de la Sociedad Causales generales de disolución Capacidad jurídica durante la liquidación.
II. Título II: De la Inspección y vigilancia de las Sociedades.
a. Capítulo I: Competencia de la SuperSociedades.
b. Inspección, Vigilancia y Control.
Título III: De la Sociedad Colectiva.
Título IV: De las Sociedades en Comandita
Título V: De la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Título VI: De la Sociedad Anónima.
Capítulo I: Constitución de la Sociedad Anónima.
Título X: Empresa Unipersonal. (Ley 1258 de 2008 Sociedades por Acciones Simplificadas).
Características de las sociedades comerciales
El número de socios, en algunos casos llamados accionistas, que se requiere para quienes desean ejecutar actos mercantiles a través de una sociedad, depende de la tipología societaria que se va a constituir.
Estos socios o accionistas pueden aportar a la sociedad dinero, bienes o trabajo.
Su objetivo es obtener utilidades y distribuirlas entre sí. Tanto las utilidades como las pérdidas se distribuyen a cada socio según su participación.
Ese tipo de sociedades se constituyen como persona jurídica, la cual es diferente de los dueños.
Esta persona jurídica tiene patrimonio propio, protegiendo el patrimonio personal de cada socio o accionista, aunque la norma contempla algunos casos en que desaparece dicha limitación de responsabilidad, por ejemplo, cuando hablamos de los socios de sociedades colectivas y gestores de las sociedades en comandita, al igual que en los casos en que la sociedad se use con el fin de defraudar la ley o en perjuicio de terceros independiente de la sociedad que se constituya.
Se constituye con escritura pública o con documento privado, dependiendo de la tipología societaria.
Sociedades de personas lo que más importa: quienes la conforman, la calidad de los socios con sus valores éticos, morales e intelectuales, más que el capital aportado. Generalmente, son creadas por familiares y personas cercanas. Entre las más conocidas están:
Las sociedades de personas son aquellas sociedades donde lo más importante son sus las personas que la conforman, sus socios, y por lo general estas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy cercanos, por lo que se trata de sociedades cerradas donde el capital no es lo más importante, sino quienes la conforman.
Sociedad colectiva:
Esta sociedad tienen personería jurídica propia. Se crea mediante escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil. El nombre de la sociedad no podría incluir nombres de personas que no sean socios de la misma. Estará integrada por un mínimo de socios de 2 y el máximo de socios es ilimitado. La condición de socio no puede transmitirse libremente. No exige un aporte mínimo de capital social, puede ser en dinero o en forma de trabajo.
Ventajas
Posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa.
Cada socio tiene derecho a voto a recibir beneficios.
Los socios pueden aportar con su capital o con su trabajo.
Cada socio tiene responsabilidad ilimitada
Desventajas
Los socios poseen responsabilidad ilimitada.
Las admisiones de nuevos socios requieren la aceptación de todos los demás socios.
La Sociedad Colectiva se disuelve si fallece uno de los socios.
Es complicada la financiación mediante el incremento del capital social.
Cada uno de los socios depende de los actos de los demás.
Es difícil deshacerse de un socio que no deseas.
Sociedad en comandita simple:
Es una sociedad comercial de personas que se caracteriza por tener dos tipos de socios: Los gestores o los colectivos y Los comanditarios. Esta se conforma entre uno o más socios los cuales se comprometen solidariamente; los que integran estas sociedades los socios gestores o colectivos y los socios comanditarios.
Ventajas
Se utiliza el capital de los socios comanditarios junto con la fortaleza gerencial de los socios gestores.
Los socios comanditarios tienen una exposición limitada de sus activos personales, ya que no se responsabilizan totalmente por las deudas de la empresa sino solo hasta el monto de dinero aportado personalmente por cada uno de ellos al capital de la empresa.
Los herederos pueden recibir pagos sin haber recibido los activos, lo que minimiza las consecuencias del impuesto al patrimonio, mientras se resguarda el flujo de ingresos.
Los socios gestores tienen el control total de la entidad y de sus activos. Las decisiones importantes son tomadas por el socio gestor.
No hay un nivel en el aporte mínimo o máximo de capital para ningún socio.
Con respecto al número de socios, no existe un límite en la cantidad de socios que pueda haber en la sociedad.
Desventajas
Los socios comanditarios solo pueden mantenerse informados y no intervenir en la actividad de la sociedad.
Los socios gestores no tienen ninguna distinción legal.
Los activos personales del socio gestor están desprotegidos. Los bienes personales del socio gestor pueden ser incautados para resolver demandas legales.
El ingreso gravable está sujeto a las tasas impositivas personales del individuo.
La sociedad se termina con el fallecimiento o retiro de uno de los socios.
Sociedad de responsabilidad limitada:
Son aquellas que están conformadas por la reunión de un fondo común, suministrado por socios responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, cuyo capital está dividido en cuotas de igual valor, pagado íntegramente al momento de constituirse la sociedad y que exista una denominación o razón social seguidas de las palabras “limitada o Ltda.”. El mínimo de socios que se exige son 2 asociados y número máximo la ley fija en 25 asociados.
Ventajas
Los socios no responden frente a la sociedad ni frente a los acreedores sociales con su patrimonio propio.
Solo están obligados a incorporar al fondo social el capital ofrecido.
Su constitución es más simple y económica que en una anónima.
La responsabilidad recae solo a los administradores, no frente a los socios.
Se pueden crear solo con un socio.
Desventajas
Según sea la responsabilidad del cada uno de los socios, así será su aportación social.
Su constitución es un poco más ágil y económica, pero debe de ser escriturada y registrada tanto la constitución como la transmisión de participaciones sociales.
El régimen jurídico de la SL es mucho más sencillo pero el administrador tiene prohibición de competencia.
Deberá pagar todo al momento de constituirse la sociedad.
Empresa unipersonal:
Sociedades de capital Lo que más importa: los aportes económicos, más que los socios. Cada socio o accionista es valorado por su aporte al capital social y el objetivo de la sociedad es la generación de rendimientos. En esta clasificación se encuentran:
Sociedad anónima:
Es una de las sociedades más utilizada de las sociedades de capital; debe ser integrada por un número plural de socios y no debe ser menor a 5 socios y un máximo ilimitado. Su razón social debe ir acompañada de las siglas S.A. El capital se divide en acciones de igual valor y se representa, mediante un título negociable y este puede constituirse por la mitad del capital autorizado.
Ventajas
Permite la libre transmisión de acciones.
Para ejercer como administrador de la sociedad no es necesario ser accionista.
La responsabilidad se limita a lo aportado al capital social, es decir, los socios nunca ponen en riesgo su patrimonio o bienes personales.
A diferencia de otras sociedades, puedes seguir funcionando a pesar del fallecimiento de uno de los socios fundadores.
Una Sociedad Anónima puede ser de un solo socio.
Las ganancias o resultados de liquidaciones se reparten de forma íntegra entre los accionistas
Desventajas
Es una sociedad de carácter abierto, por lo que resulta difícil controlar la entrada de nuevos accionistas desconocidos a la empresa.
Su estructura es rígida por eso es difícil realizar cambios en ella.
Sociedad en comandita por acciones:
Es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones. Se formará por los aportes de los socios; y al menos un socio se encargará de la administración de la sociedad y responderá de las deudas sociales como socio colectivo. Para constituirse se requiere la existencia de dos tipos de socios Unos que comprometan su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada GESTORES y Otros que respondan hasta el monto de sus aportes COMANDITARIOS. (Te recomendamos visitar, Todo Sobre la Sociedad Comandita por Acciones en Colombia).
Ventajas
No necesita de una base de capital para poderse crear.
Existen limitaciones en las responsabilidades de los socios comanditarios.
Los socios colectivos tienen la posibilidad de atraer el capital de otros sin que surjan interferencias dentro de la gestión de la compañía.
Desventajas
Los trámites para su creación o conformación son muy complicados.
Los socios de la administración colectiva, tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria.
Sociedad en comandita por acciones:
Es una sociedad de capital, puede ser creada mediante documento privado y también puede realizarse mediante escritura pública; cuando se constituye y se registra la S.A.S. Como lo dice la ley mediante la cual se creó la S.A.S. ley 1258 de 2008: enuncia que la S.A.S. puede estar constituida por una o varias personas ya sea naturales o jurídicas.
Ventajas
Para su creación no necesariamente debe hacerse mediante escritura pública, puede realizarse mediante documento privado, esto evita múltiples gastos y trámites en su creación.
La S.A.S. puede ser integrada por un solo socio.
No es obligatorio tener una junta directiva.
No se requiere establecer una duración determinada, su término puede ser indeterminado.
El pago de capital puede diferirse hasta por dos años. Esto da a los socios recursos para obtener el capital necesario para el pago de las acciones.
El trámite de liquidación es más ágil.
Desventajas
Los productos que se produzcan de la SAS, no pueden inscribirse en el registro nacional, ni se podrá negociar en la bolsa, debido a que no presenta una transparencia para manejar este tipo de valores.
La creación de las S.A.S. es muy flexible, esto da pie a que personas inescrupulosas realicen actividades ilícitas a nombre de la S.A.S.
Sociedades de economía mixta.
Cada tipo de sociedad tiene características y responsabilidades diferentes para sus socios y/o accionistas.
En las sociedades de capital la responsabilidad se limita a los aportes de cada uno de los accionistas, mientras que en las sociedades de personas los socios responden ilimitadamente. Es importante considerar estas diferencias al momento de constituir una sociedad comercial.
Fuente: Clic aquí
Pero cuando vas a hacerlo, debes definir cuál va a ser el capital autorizado, suscrito y pagado. En tu mente solo hay un gran signo de interrogación. Te preguntas qué significarán. Bueno, aquí te explicamos qué son y qué puedes tener en cuenta para definirlos.
El capital autorizado debería ser la cantidad de dinero que necesita la empresa para funcionar. Puede ser pensando en un futuro cercano o en un futuro más lejano. Decimos “debería ser” porque no existe una forma para estimar el valor exacto. Más bien, es un valor imaginario que definen los accionistas.
Normalmente en los emprendimientos innovadores es difícil estimar cuánto es el capital que necesita la empresa. No es fácil estimar el futuro. Pero hay algunas empresas en las que es más fácil saber qué capital necesita, como en los emprendimientos donde se necesitan equipos y maquinarias.
El capital autorizado debería ser la cantidad de dinero que necesita la empresa para funcionar.
Por eso, para definir el capital autorizado piensa en cuánto va a necesitar tu empresa en los próximos años para iniciar, para crecer y para expandirse. Piensa en la necesidad de recibir inversión para el proceso de crecimiento o para lanzar nuevos productos. No te preocupes por definir un valor exacto. Lo importante es que definas un valor que no necesites modificar rápidamente.
Si necesitas cambiar el capital autorizado porque necesitas recibir más capital, debes modificar los estatutos y realizar una Asamblea de Accionistas (aprende más sobre las Asamblea de Accionistas). Si tu emprendimiento es pequeño esto puede que no represente mucho problema. Pero si tienes muchos accionistas o es difícil realizar asambleas es mejor tener ya el capital lo suficientemente grande.
Artículo 376 del código de comercio.
El capital suscrito: lo que van a pagar los accionistas
El capital suscrito es la parte del capital que los accionistas se comprometen a pagar. Y como es el que deben pagar, la Cámara de Comercio hace algunos cobros sobre este capital.
La ley le da a los emprendedores de las SAS hasta 2 años para pagar el total del capital suscrito. Esa es la razón por la que el capital suscrito y el capital pagado pueden ser diferentes.
Podríamos decir que el capital suscrito debería ser el que necesita la empresa para los próximos dos años. El capital autorizado, por otro lado, será el que necesita la empresa para un período más largo, por ejemplo, 5 años.
Lo bueno de tener plazo para pagar el capital suscrito, es que como accionista tienes todos los derechos y las obligaciones, pero no has hecho ningún pago. Por eso, este capital es el que se utiliza para emitir los títulos de las acciones.
El capital pagado: lo que ya pagaron los accionistas
El capital pagado es lo que efectivamente pagaste (le aportaste) a la sociedad. Este capital es el que debe quedar en la contabilidad de la empresa como “Capital Suscrito y Pagado”.
En las SAS no hay que pagar un valor mínimo como capital pagado. Puedes pagar cualquier valor al constituir tu empresa. Pero recuerda que tienes hasta 2 años para pagarlo. Pero, hay que hacerlo antes de que llegue esta fecha. De lo contrario, quedas con una deuda en mora para la sociedad.
Las sociedades por acciones simplificada están obligadas a tener revisor fiscal sólo si superan los topes de ingresos y/o patrimonio que señala la ley 43 de 1990.
Las SAS son sociedades por acciones y por el simple hecho de serlo deberían estar obligadas a tener revisor fiscal debido al artículo 203 del código de comercio, pero no es así.
Esto en razón al artículo 1 del decreto 2020 de 2009, que de forma expresa señala que la S.A.S tendrá la obligación de tener revisor fiscal en los términos del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
Esto quiere decir que la S.A.S sólo tendrá la obligación de tener revisor fiscal cuando supere los topes allí señalados.
En este orden de ideas, la Sociedad por acciones simplificada tendrá la obligación de tener un revisor fiscal, cuando cumple uno o los dos topes de ingresos y activos:
Activos brutos del año anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales.
Ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales.
Se toman como referencia el salario mínimo del año anterior para determinar si en un año determinado se tiene la obligación de tener revisor fiscal.
Los requisitos para constituir una sociedad comercial de forma general son:
El nombre y domicilio de las personas de la sociedad comercial, en donde debe indicarse su nacionalidad número de documento de identidad. También si existen personas jurídicas que la integren deberán ponerlas.
Indicar cuál es la sociedad que se va a integrar o crear, cuál será su nombre, por quienes estará integrada.
El domicilio de la sociedad y el de las sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
Dar a conocer el objeto social, de la sociedad, es decir, la empresa o negocio de la sociedad, donde se indicará las actividades principales que se realizaran.
Indicarse cuál es el capital social, y que aporte debe hacer casa asociado.
Como se administrarán los negocios sociales, quien o quienes serán sus administradores, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
Desde cuándo empezará a convocar y constituirse la asamblea o la junta de socios.
Fechas para la realización de inventarios y los balances generales y como se distribuirán los beneficios o utilidades.
Duración de la sociedad y las causales de su disolución.
En caso de liquidarse la sociedad, como se hará y quienes tendrán que responder y con qué dinero.
En caso tal de existir diferencias entre los asociados, estas podrán solucionarse ante un árbitro o amable componedor, donde se resolverá todo conflicto o disputa que ocurra.
Se debe elegir un representante legal de la sociedad, que debe indicar su nombre y domicilio, sus funciones y obligaciones.
El revisor fiscal tiene unas facultades y obligaciones.
El trámite para poder registrar una sociedad comercial en Colombia es:
Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la sociedad.
Solicite y diligencie el anexo tributario con la firma del representante legal.
Anexar una copia de la escritura pública de constitución de la sociedad comercial, en la cual deberá ir:
Nombres completos de los socios de la sociedad comercial con su respectivo número de identificación. En caso de que sean personas jurídicas deberán anexar el NIT.
Denominación o razón social. Mediante la cual se deja en claro si es una sociedad colectiva, limitada, en comandita simple o por acciones o si es anónima.
Indicar el Domicilio principal (ciudad o municipio donde se establece).
Vigencia o término de duración de la sociedad.
Objeto social o actividades que desarrollará.
Capital social y su distribución entre los socios, indicando las formas como fue pagado (dinero, especie, o industria).
Representación legal y nombramientos.
Cuando se aporten a la sociedad activos tales como bienes inmuebles, deberá inscribirse la escritura en el registro de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble.
Los representantes legales, miembros de junta directiva y los revisores fiscales, deben realizar una carta de aceptación del cargo donde se deberá indicar el número del documento de identificación de cada uno.
El capital Social Autorizado: Es el patrimonio neto de una empresa, y es la garantía para poder pagar las deudas de la sociedad cuando existan, entre este capital esta parte del dinero aportado por los socios y un parte de dinero que ha producido la empresa.
El capital suscrito: Es aquel capital autorizado que los accionistas de una sociedad se comprometen a pagar y estos aportes pueden ser pagados a contado o a plazos.
El capital pagado: Es la parte de dinero de la sociedad que ya ha sido pagado o cancelado por sus socios.
Antes de la constitución o creación de la sociedad, se deberá dejar estipulado cual es el aporte que hará cada socio, en caso de no poseer dinero efectivo, el socio podrá tener la opción de hacer un aporte en especie, estos aportes a pesar de no ser dinero en efectivo tiene un valor económico por ejemplo: maquinaria, enseres, inmuebles, dentro de estos se puede hasta considerar el trabajo personal que pueda aportar el socio, ya que este puede tener un valor económico; si este aporte es de cuerpo cierto y se diera una pérdida fortuita de la cosa, el socio deberá, pagar por el valor de esta a la sociedad o ya sea para retirarse de la sociedad.
Si el socio no cumple con el aporte a la sociedad en los tiempos y las formas pactadas, los socios podrán:
Excluir de la sociedad al socio que incumplió.
Reducir el aporte a lo que ya entregó o lo que quiera pagar.
Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.
Se deberá pagar a la sociedad intereses moratorios, por dicho incumplimiento.
La regulación de los aportes de los socios, ya sea de trabajo físico o intelectual se le debe estimar un valor económico. Para que se pueda cumplir la obligación del aportante, se deberá tener en cuenta cuando representa pecuniariamente para la sociedad, los servicios que realiza el aportante y de esta forma estimar el objeto del aporte.
Las obligaciones del aportante se someterán al régimen civil como una obligación de hacer.
Los trabajos que realiza el aportante no le serán reconocidos directamente a este, sino que este aporte beneficia a la sociedad.
El aporte de los socios vía crédito sólo será abonado a la cuenta del socio cuando ya haya ingresado a la caja social donde se encuentran los dineros de la sociedad.
Los aportes se entenderán como la solvencia del deudor en cuanto a la sociedad.
Si el crédito no se paga totalmente dentro del plazo estipulado, el aportante deberá pagar lo que adeuda y de no hacerlo se le podrá, Excluir de la sociedad por incumplimiento, Reducir el aporte a lo que ya entregó o lo que quiera pagar, Hacer efectiva la entrega o pago del aporte y Se deberá pagar a la sociedad intereses moratorios, por dicho incumplimiento.
Los derechos y deberes del representante legal son:
Una adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.
Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
No realizar actividades de competencia desleal en contra de la sociedad, donde puedan existir conflictos de intereses.
El representante legal responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.
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Las funciones de la junta o asamblea de socios son:
Disponer sobre qué reservas deben hacerse además de las legales.
Fijar el monto de la ganancia, así como la forma y plazos en que se pagará.
Organizar las acciones contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal.
Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda.
Para disponer de las acciones ordinarias, se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión.
Elegir a los administradores y los demás funcionarios de su elección.
Establecer las normas económicas de la compañía.
La entidad que controla y vigila las sociedades comerciales, es la Superintendencia de Sociedades, la cual es un órgano técnico adscrita al ministerio de comercio, industria y turismo que tiene como función:
La vigilancia y control de las sociedades mercantiles o comerciales.
Podrá asesorar al gobierno nacional sobre las políticas relacionadas con las sociedades.
Velar porque aquellas sociedades que no están siendo vigiladas por la superintendencia se ajusten a la ley y a los estatutos.
Brindar un Control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía.