PENSIÓN
•¿Qué es una pensión?
•La pensión es una prestación económica que se recibe por ciertos derechos de acuerdo con la ley. En otras palabras, se obtiene el pago de una cantidad mensual debido a que se cumplieron ciertos requisitos para “cobrar” dicho pago.
•Existen varios tipos de pensión, tales como los de orfandad, viudez, ascendientes, invalidez, incapacidad y de la cesantía por edad avanzada o vejez.
¿Para qué sirve?
•Permite al pensionado disfrutar de un “renta mensual” con base al monto obtenido de las aportaciones que se realizan hasta determinado momento. Además, cuando se otorga una pensión al trabajador o a sus beneficiarios, es por que se están cumpliendo ciertas condiciones, establecidas en la ley, al solicitarla.
Es importante saber que la pensión está destinada a brindar protección en caso de un accidente en el trabajo o no laboral, si se padece una enfermedad o al cumplir cierta edad…(atendiendo a la ley del ISSSTEP).
JUBILACIÓN
¿Qué es?
Cuando se deja de trabajar por razones de edad, y se ha cumplido con ciertos años de cuotas aportadas, se tiene acceso a una pensión por jubilación, como tal es el acto de concluir la fase activa o productiva laboral del trabajador/a. Jubilado/a es aquella persona que obtiene una serie de compensaciones extra que le otorga la Dependencia o Entidad del Gobierno del Estado en la cual ha prestado sus servicios.
¿Para que Sirve?
•La jubilación es la retribución a los años de trabajo y labor, a la entrega y dedicación del trabajador. Es la forma que se pone fin a una etapa de la vida para continuar con nuevos planes y metas personales.
•La actual administración del ISSSTEP ha establecido los siguientes criterios para procesar los acuerdos pensionarios de quienes cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
PRIMERO: respetar el sistema de prelación (primeras entradas-primeras salidas)
SEGUNDO: Incluir con Prioridad las INHABILITACIONES (determinadas por el departamento de medicina legal y del trabajo del ISSSTEP) con un certificado de inhabilitación.
TERCERO: Priorizar a personas enfermas con patologías graves ( a partir de las fichas médicas, diagnósticos elaborados por el personal medico y especialistas del ISSSTEP).
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NOTA. Todas las etapas de la gestión pensionaria administrativa son ABSOLUTAMENTE GRATUITAS.
Nota: Para las pensiones directas, los documentos se presentarán en original y copia simple legible.
Nota: Para las pensiones por muerte en todas sus modalidades, los documentos se presentarán en original para su integración al expediente.
Nota: Para las pensiones directas, los documentos se presentarán en original y copia simple legible.
Previo cotejo y salvo la(s) constancia(s) y la(s) información(es) testimonial(es), los originales se devolverán inmediatamente.
Nota: Para las pensiones por muerte en todas sus modalidades, los documentos se presentarán en original para su integración al expediente.
REQUISITOS PARA PENSION POR INAHABILITACION.
(PERSONAL SINDICALIZADO).
Oficio del Sindicato (papel membretado del sindicato que se trate) dirigido a ésta jefatura (Dr. JULIO ENRIQUE GUILLEN ROMÁN), solicitando valorar cambio de actividad mencionando nombre y afiliación, categoría o puesto, antigüedad y actividades que realiza, anexando copia de credencial de afiliación y credencial del INE.
Oficio del/la interesado(a) dirigido a ésta jefatura (Dr. JULIO ENRIQUE GUILLEN ROMÁN Jefe del Departamento de Medicina del Trabajo) o en caso de que su representación sindical tenga un formato llenarlo mencionando nombre y afiliación, categoría o puesto, antigüedad y actividades que realiza, solicitando cambio de actividad debido al padecimiento que cursa, y otorgando su consentimiento para manejar sus diagnósticos, este oficio deberá venir adjunto al oficio de su sindicato.
La interesada o interesado deberá llenar formato (Formato DM-137 anexo 6) se llena en medicina del trabajo) de consentimiento para acceso a información, el cual será otorgado por está jefatura en el momento en que acudan a entregar la documentación. (agregando copia de la credencial del INE y de afiliación).
Formato DM-137 anexo 6