SINDICATO INTEREMPRESA WALMART CHILE
Qué debo saber sobre Teletrabajo o Trabajo a Distancia
En el contexto de la Ley 21.220 sobre Trabajo a Distancia y Teletrabajo, la Dirección del Trabajo le informa lo siguiente:
Desde el 07 de enero está habilitada la función que permite el registro masivo de "Pactos de Trabajo a Distancia y Teletrabajo" a través del Portal Mi DT, permitiendo que un empleador registre de manera simultánea hasta 300 pactos de sus trabajadores/as, mediante la carga de un archivo Excel en formato "CSV". Este archivo Excel debe ser descargado desde la aplicación y ser completado con todos los campos requeridos, para posteriormente ser cargado en la misma aplicación.
Descargue aquí el manual de usuario para efectuar de forma electrónica el Registro de Pactos de Trabajo a Distancia o Teletrabajo.
Cuál es la jornada de trabajo que deben cumplir los trabajadores del comercio los días 24 y 31 de diciembre?
La ley dispone que los trabajadores del comercio, bajo ninguna circunstancia, trabajarán más allá de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 24).
El empleador puede extender unilateralmente la jornada ordinaria diaria de los trabajadores del comercio en días previos a la Navidad ¿?
El empleador puede extender la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso, las horas que excedan la jornada de 45 horas semanales o la jornada convenida si fuere menor, deben pagarse como extraordinarias.
(Ver: Código del Trabajo, art. 24)
Es legal una jornada de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos excede de 10 horas en el mismo día ¿?
El máximo de horas ordinarias que puede trabajar un dependiente son diez horas por día. De esta manera, no se ajustaría a la ley una jornada ordinaria de trabajo que no obstante laborarse en dos turnos distintos supere las 10 horas en un mismo día calendario. En el caso de los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público puede pactarse la interrupción de la jornada ordinaria diaria por más de media hora y hasta por cuatro horas, en tanto no se sobrepasen los límites semanales y diarios establecidos en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, esto es 45 horas semanales y 10 horas diarias.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 28 y 34 bis; Dictamen 4247/73, de 12/08/2016; Ordinario 023, de 05/01/2017)
Cuál es el descanso a que tiene derecho el trabajador después de terminada su jornada diaria de trabajo ¿?
Cumplida la jornada ordinaria diaria el trabajador tiene derecho a un descanso para reponer fuerzas y reiniciar su jornada al día siguiente y este reposo debe ser equivalente, por lo menos al periodo laborado.
(Ver: Ordinario 5321, de 07/11/2017)
Puede el empleador impedir el ingreso a la empresa a un trabajador que llega atrasado ¿?
No. El empleador tiene la obligación de proporcionar el trabajo convenido, por lo tanto, no es posible que impida el ingreso del trabajador a la empresa cuando éste llegue atrasado, independiente de la magnitud del atraso. Como consecuencia del atraso, el trabajador, que tiene como obligación cumplir con la jornada laboral pactada, podría tener descuento en sus remuneraciones por las horas no laboradas en la semana.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 7; Ordinario 1201 de 06/03/2018).
A los contratos de jornada parcial le resultan aplicables las normas generales del Código del Trabajo ¿?
A los contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial les son aplicables las reglas generales que contempla el Código del Trabajo, excepto en aquellas materias especialmente reguladas en el Párrafo 5, del Capítulo IV, del Título I, del Libro I de dicho cuerpo legal. De esta manera, a falta de norma especial respecto de una determinada materia se aplica a los contratos de jornada parcial la normativa general.
En qué consiste la jornada parcial de trabajo y cuáles son sus características ¿?
La jornada parcial es aquella de 30 horas o menos de trabajo a la semana pactada en el contrato y tiene las siguientes características: - Se permite el pacto de horas extraordinarias (en caso de existir una necesidad o situación temporal). - La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación. - Las partes pueden pactar distintas alternativas para distribuir la jornada. - Los trabajadores gozan de los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores de tiempo completo. - El límite máximo de 4,75 ingresos mínimos para los efectos de la gratificación que se establece en el artículo 50 del referido Código puede reducirse conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 40 bis y siguientes)
Tiene derecho al descanso para colación el trabajador que tiene convenida una jornada parcial de trabajo ¿?
La jornada ordinaria diaria de la jornada parcial debe ser continua pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colación. De esta forma, los trabajadores con jornada parcial, esto es, aquella que no excede de 30 horas semanales, deben laborar su jornada diaria en forma continua, vale decir, sin interrupción, excepto para los efectos de colación, la que sólo puede extenderse por un período no inferior a media hora ni superior a una hora.
(VER: Código del Trabajo, artículo 40 bis A inciso 2; Dirección del Trabajo, Ordinario 5196, de 09/10/2018; Dirección del Trabajo, Dictamen 339/27, de 30/01/2002, Puntos 3 y 3.1)
Cuál es el valor del ingreso mínimo mensual ¿?
A contar del 01 de agosto de 2022 el Ingreso Mínimo Mensual es de: $400.000 para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años. $298.391 para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años. $257.836 para fines no remuneracionales.
La Ley N°21.456 (publicada en el Diario Oficial de fecha 26.05.2022) estableció en el inciso segundo de su artículo 1° que, a partir del 01.08.2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad se fija en $400.000.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6 de la ley y lo establecido en el Decreto 1.089 (Diario Oficial 26.07.2022) del Ministerio de Hacienda, a contar del 1 de agosto de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 de edad es de $ 298.391.
Finalmente, a contar del 1 de agosto de 2022, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales asciende a la suma de $ 257.836.
(VER: Ley 21.456 artículos 1 y 6, Diario Oficial de 26.05.2022; Decreto 1.089, Ministerio de Hacienda, Diario Oficial 26.07.2022 ) A contar del 01 de agosto de 2022 el Ingreso Mínimo Mensual es de: $400.000 para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años. $298.391 para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años. $257.836 para fines no remuneracionales.
La Ley N°21.456 (publicada en el Diario Oficial de fecha 26.05.2022) estableció en el inciso segundo de su artículo 1° que, a partir del 01.08.2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad se fija en $400.000.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6 de la ley y lo establecido en el Decreto 1.089 (Diario Oficial 26.07.2022) del Ministerio de Hacienda, a contar del 1 de agosto de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 de edad es de $ 298.391.
Finalmente, a contar del 1 de agosto de 2022, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales asciende a la suma de $ 257.836.
(VER: Ley 21.456 artículos 1 y 6, Diario Oficial de 26.05.2022; Decreto 1.089, Ministerio de Hacienda, Diario Oficial 26.07.2022 )
Los trabajadores que están exceptuados del cumplimiento de la jornada de trabajo tienen derecho a percibir el ingreso mínimo mensual ¿?
La obligación de pagar un sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual solo opera respecto de las relaciones laborales en que se exija el cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo, sea ésta total o parcial. Sin embargo, el hecho de que estos trabajadores no tengan derecho a un sueldo, no los priva de su derecho al ingreso mínimo legal, por lo cual, la remuneración total percibida no puede ser inferior al ingreso mínimo legal.
(VER: Código del Trabajo, artículos 22 inciso 2 y 44 inciso 3; Dirección del Trabajo, Ord. 4637, de 24/11/2014; Dirección del Trabajo, Dictamen 2213/037, de 08/06/2009; Dirección del Trabajo, Dictamen 3152/063, de 25/07/2008)
Qué pagos mensuales no deben considerarse para enterar el valor del ingreso mínimo mensual ¿?
En el ingreso mínimo no se consideran los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.
(Ver: D.L. 670, de 1974, artículo 8 inciso 3; Dirección del Trabajo, Dictamen 190/13, de 11/01/2001; Dirección del Trabajo, Dictamen 7878/392, de 26/12/1997)
Puede enterarse o completarse el sueldo, o el sueldo base con la gratificación pagada mensualmente?
No resulta jurídicamente procedente enterar el ingreso mínimo mensual con la gratificación legal o convencional, ya sea que esta última revista o no el carácter de garantizada, pagada mes a mes, salvo que se trate de contratos de trabajo que tengan una duración de 30 días o menos, o de prórrogas de éstos, que sumadas al período inicial, no excedan de 60 días.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 42 letra a); D.L. 670, de 1974, artículo 8 inciso 3; Dictamen 190/13, de 11/01/2001; Dictamen 7878/392, de 26/12/1997; Dictamen 777/14 de 16/02/2015)
Cómo se calcula la remuneración diaria para los efectos de descontar ausencias cuando el mes tiene menos o más de 30 días ¿?
Cuando el trabajador tiene una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no trabajado debe dividirse tal remuneración por 30, cualquiera sea la cantidad de días que contemple un determinado mes.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 10 N°4 y 41; Dictamen 5308/230 de 26/09/1996)
Los minutos u horas de atraso en que incurra un trabajador al iniciar su jornada pueden ser descontados de su remuneración ¿?
El empleador al término de cada semana debe sumar las horas trabajadas consignadas en el registro de asistencia y anotar tal sumatoria en él y el trabajador firmar en señal de aceptación. De esta manera, si la sumatoria de la semana da una cantidad de horas trabajadas inferior a la convenida en el contrato el empleador se encontrará facultado para descontar de la remuneración del mes el tiempo no laborado, esto es, las horas que faltaron para completar la jornada ordinaria convenida.
(Ver: Ord. N° 1578 de 27/03/2018)
Sobre qué monto de la remuneración del trabajador se calcula el límite del 15% para los efectos de los descuentos convenidos con el empleador ¿?
Para los efectos del cálculo del 15% a que se refiere el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, debe considerarse el monto bruto total de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador, esto es, sin previa deducción de los descuentos obligatorios establecidos en el inciso 1° del mismo texto.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 58; Dictamen 7051/332, de 19/12/1996)
El comprobante de pago de remuneraciones debe ser firmado por el trabajador ¿?
El legislador no ha exigido que el trabajador deba firmar el comprobante señalado, sin perjuicio de que el empleador, conforme a la facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa que le confiere el poder de mando y dirección, y con el fin de acreditar fehacientemente el pago de las remuneraciones de sus trabajadores, adopte medidas tendientes a hacer constar tal circunstancia.
Puede el empleador entregar al trabajador su comprobante de pago de remuneraciones por Internet ¿?
No existiría inconveniente legal para que el empleador entregue a los dependientes el comprobante de pago de remuneraciones por Internet, teniéndose presente que la impresión del documento para obtenerlo físicamente no necesariamente implicará que el trabajador esté de acuerdo con la cantidad percibida y que ella es la que corresponde de acuerdo al trabajo realizado. En efecto, si el trabajador ha recibido una cantidad inferior a la que le corresponde conforme a la remuneración pactada en el contrato, tiene derecho a denunciar a la Inspección del Trabajo respectiva el no pago íntegro de sus remuneraciones, derecho que no puede verse coartado por la circunstancia de haber imprimido el comprobante de pago de remuneraciones, aun cuando éste tenga impresa una leyenda que diga, por ejemplo, que el trabajador recibe conforme el dinero y no tiene ningún reclamo posterior que hacer.
Si el trabajador firma el comprobante de pago de remuneraciones puede posteriormente reclamar a la Inspección del Trabajo el hecho de que ha sido remunerado por una cantidad menor a la que le corresponde?
El trabajador que percibe una remuneración inferior a la que le correspondería en un determinado mes, aún cuando firme el comprobante de pago, tiene derecho a denunciar tal hecho a la Inspección del Trabajo respectiva para que se efectúe la correspondiente fiscalización.
Cuál es el tiempo máximo que se puede destinar para la colación ¿?
La ley establece un mínimo de media hora, pudiendo pactarse un lapso superior, sin embargo no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación.
(Ver: Artículo 34 y 34 bis del Código del Trabajo; Dictamen 2947/111 de 17/05/1996)
Debe el trabajador registrar en el sistema de control de asistencia el tiempo destinado a la colación ¿?
A juicio de la Dirección del Trabajo, se cumple con el registro diario que debe efectuar el trabajador a la hora precisa de su ingreso y salida, por lo que no resulta necesario ni obligatorio que en el respectivo sistema de control de asistencia se consigne el tiempo destinado a colación.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 33; Reglamento 969, de 1933; Dirección del Trabajo, Dictamen 1006/51, de 27/03/2003; Dirección del Trabajo,Dictamen 6150/273, de 07/11/1996)
Debe otorgarse el descanso para colación cuando la jornada diaria convenida es de dos o tres horas ¿?
No resulta necesario que los trabajadores que tienen una jornada de trabajo diaria de dos o tres horas tengan un descanso para la colación, debido a que dicha jornada reducida en horas, no provoca un desgaste de fuerzas que sea necesario de reponer con un descanso dentro de jornada.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 34 y 40 bis; Dictamen 339/27 de 30/01/2002)
Desde qué momento debe computarse el tiempo destinado a la colación ¿?
El tiempo destinado a colación previsto en el artículo 34 del Código del Trabajo, debe computarse a partir del momento en que el dependiente abandona su puesto de trabajo con tal objeto. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 5244/244 de 03.12.03, que el tiempo destinado a colación previsto en el artículo 34 del Código del Trabajo, debe computarse a partir del momento en que el dependiente abandona su puesto de trabajo con tal objeto.