Para una mejor organización, hemos dividido las preguntas frecuentes elaboradas por CSIF en dos subapartados: preguntas sobre aspectos generales y preguntas sobre cuestiones más específicas.
NOTA: ANECA ha elaborado un documento de FAQ Sexenios 2025. Recomendamos encarecidamente su lectura. Podéis verlo en el siguiente enlace.
Aspectos generales
Pregunta: ¿Qué es un tramo de investigación?
Es un periodo de 6 años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre). Para que un año pueda ser considerado en un tramo de investigación, se debe haber tenido un contrato con una Universidad o Centro de Investigación durante, al menos, 8 meses. Los años no tienen porqué ser consecutivos, pero cualquier año “saltado” no se podrá recuperar en ningún caso.
Pregunta: ¿Qué es un sexenio de investigación?
Un sexenio de investigación es el reconocimiento, por parte de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), de la actividad investigadora de los profesores universitarios y personal investigador de un tramo de investigación de 6 años.
Pregunta: ¿Quién puede solicitar un sexenio de investigación?
Los profesores funcionarios de carrera (Catedráticos de Universidad, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Titulares de Escuela Universitaria) y personal investigador funcionario de la Administración General del Estado (Profesores de investigación, Investigadores científicos y Científicos titulares). Además, según el convenio particular de cada Universidad con ANECA, algunas figuras del profesorado laboral también lo pueden solicitar.
Pregunta: Ya soy funcionario. ¿Cómo se convalidan los sexenios obtenidos cuando era laboral?
Se realiza a través de la sede electrónica en el mismo plazo que la solicitud de sexenios de funcionario (del 9 al 30 de enero de 2026):
Además, si este año se cumplen las condiciones para poder solicitar un nuevo sexenio de investigación, se tienen que hacer los dos procedimientos (convalidación de los antiguos y solicitud del nuevo) a través de los correspondientes enlaces a la sede electrónica.
Pregunta: ¿Cuántos sexenios de investigación se pueden obtener?
Se pueden obtener hasta un máximo de 6 sexenios de investigación.
Pregunta: ¿Cuál es la puntuación necesaria para que se conceda un sexenio de investigación?
Cada una de las 5 aportaciones se evalúan entre 0 y 10 puntos. Para obtener una valoración positiva del sexenio de investigación, hay que obtener una puntuación igual o superior a 30 puntos. En ese caso, la Comisión de Evaluación notificará que se ha concedido el sexenio sin indicar la puntuación. En caso de que se deniegue el sexenio, sí se detallará la puntuación obtenida en cada una de las aportaciones.
Pregunta: ¿Cuál es el primer año que se puede incluir en la solicitud de un sexenio de investigación?
El primer año puede ser el siguiente año natural a la obtención de una Licenciatura o Grado, pero siempre que se haya tenido vinculación contractual con una Universidad o Centro de Investigación durante al menos 8 meses en ese año.
Pregunta: ¿Qué diferencia hay entre aportaciones ordinarias y extraordinarias? ¿Qué aportaciones son de cada uno de estos tipos?
Tanto las aportaciones ordinarias como las extraordinarias son las que se consideran válidas.
Las aportaciones ordinarias son las que son comunes a los 15 Campos o Subcampos en los que se distribuyen todas las áreas de conocimiento (salvo pequeñas particularidades de algún Campo o Subcampo). Las aportaciones extraordinarias pueden ser válidas para algún Campo o Subcampo y no para otras. Por eso es fundamental ver qué aportaciones considera como extraordinarias cada Campo o Subcampo. Atendiendo a la Orden de 2 de diciembre de 1994 y la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora, podemos detallar los siguientes ejemplos de aportaciones ordinarias y extraordinarias:
Ejemplos de aportaciones ordinarias:
Artículos de valía científica publicados en revistas de reconocido prestigio en su ámbito de investigación. Patentes o modelos de utilidad de importancia económica justificable.
Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
Ejemplos de aportaciones extraordinarias:
Informes, estudios y dictámenes.
Trabajos artísticos o técnicos.
Participaciones relevantes en exposiciones de prestigio.
Excavaciones arqueológicas o catalogaciones.
Dirección de tesis doctorales con méritos excepcionales.
Comunicación a congresos
Además, según se recoge en la Resolución de 10 de diciembre de 2025, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, también pueden considerarse los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador y los modelos de aprendizaje automático.
Pregunta: ¿Cuántas aportaciones extraordinarias se pueden presentar?
Depende del Campo o Subcampo. El número máximo de aportaciones extraordinarias viene recogido en el apartado “1. Sobre las aportaciones” de cada Campo o Subcampo.
Pregunta: ¿Qué son las aportaciones preferentes y qué tipo de aportaciones se consideran preferentes?
Las aportaciones preferentes son las que se identifican como prioritarias en cada Campo o Subcampo. Dependiendo del Campo o Subcampo, las aportaciones prioritarias pueden ser tanto aportaciones ordinarias como extraordinarias. En el apartado “1. Sobre las aportaciones” de cada Campo o Subcampo vienen recogidas cuales son las que se consideran aportaciones prioritarias para dicho Campo o Subcampo.
Pregunta: ¿Qué son las aportaciones sustitutorias? ¿Es obligatorio presentarlas? ¿Cuántas se pueden presentar? ¿Qué datos hay que incluir?
Las aportaciones sustitutorias son aportaciones adicionales a las 5 principales. Son opcionales y se pueden presentar hasta un máximo de 2. La comisión de evaluación, en caso de que no se alcance la puntuación mínima requerida para evaluar positivamente un sexenio de investigación, evaluará las aportaciones sustitutorias para ver si alguna de ellas consigue una puntuación superior a alguna de las principales, en cuyo caso, se considerarán las 5 aportaciones de mayor puntuación y, si el nuevo total supera el mínimo requerido para conceder el sexenio de investigación, el resultado de la evaluación sería positivo.
Mientras que, para las 5 aportaciones principales, en la aplicación informática se dispone de dos cajas de hasta 4000 caracteres para justificar la importancia de cada aportación y un resumen de ésta, el espacio reservado para las aportaciones sustitutorias dispone solamente de 1000 caracteres por lo que solo se podrán indicar los datos principales como título, autores, DOI, handle, … Por otro lado, no se debe aportar ningún documento pdf sobre las aportaciones sustitutorias.
Pregunta: ¿Las 5 aportaciones incluidas en una solicitud tienen que ser de distintos años?
No. Las 5 aportaciones tienen que haber sido publicadas en cualquiera de los 6 años incluidos en el sexenio de investigación solicitado, pero pueden haber más de una aportación en un mismo año. En caso extremo hasta las 5 aportaciones podrían ser de un mismo año. Las dos aportaciones sustitutorias, también deben haberse publicado en alguno de los años incluidos en la solicitud.
Pregunta: ¿Hay que adjuntar algún documento justificativo de cada aportación? Por ejemplo, ¿es necesario subir los pdf de los artículos que se aporten?
Dependerá del tipo de aportación. Si la aportación es extraordinaria o es una patente, habrá que adjuntar un pdf justificativo en la última pestaña de la solicitud en la aplicación informática. En cualquier otro caso, no hay que adjuntar ningún documento. Si la comisión evaluadora estima necesaria algún documento justificativo, lo solicitará al solicitante durante la fase de evaluación. En el ejemplo concreto de artículos, no será necesario adjuntar el pdf del propio artículo ya que la comisión tendrá acceso a él a través del correspondiente DOI, handle, …
Pregunta: ¿Qué información hay que incluir en cada una de las cinco aportaciones?
Los datos que sean necesarios para su identificación.
Un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).
El enlace al repositorio donde se haya depositado en caso de ser obligatorio dicho depósito.
Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen», con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación.
Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los «indicios de relevancia e impacto» de la investigación:
Contribución de la aportación al progreso del conocimiento (originalidad, innovación, prioridad temática, aportación al debate científico, aportación metodológica, entre otros).
Impacto científico de la aportación (uso y lectura, referencias realizadas por otros/as autores/as, calidad, internacionalización e impacto del medio de difusión, entre otros).
Impacto social de la aportación (menciones y referencias no académicas, utilización y aplicación efectiva en entornos no educativos, entre otros).
Contribución de la aportación a la ciencia abierta (grado de apertura, cumplimiento de principios FAIR en conjuntos de datos, contribución a software libre, entre otros).
Pregunta: ¿El profesorado laboral puede solicitar el sexenio de investigación?
Depende del acuerdo/convenio que tenga cada Universidad con la ANECA. Se tiene que consultar dicho acuerdo particular de la Universidad en la que se está contratado. Además, es habitual que cada Universidad publique, no solo quiénes pueden solicitarlo, sino también un procedimiento de cómo hacerlo. Como novedad este año, el plazo de solicitud es posterior al del profesorado funcionario. El plazo para el personal laboral es desde el 9 de febrero hasta el 2 de marzo de 2026. Además, el personal laboral deberá presentar la autorización previa de su universidad para ser evaluado, en el modelo que ANECA enviará a las universidades.
Pregunta: ¿En qué normativa aparece recogido que, para poder incluir un año en una solicitud de un tramo de investigación, es necesario haber tenido una vinculación de al menos 8 meses con una Universidad o Centro de Investigación?
En las convocatorias que salen cada año aparecen las características y procedimiento específicos para ese año, pero todo está regulado por el procedimiento general para la evaluación de la actividad investigadora de 1994 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26927). Concretamente, en dicho procedimiento general, en el artículo 10 apartado b, aparece recogido ese hecho. Específicamente:
“b) Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.”
Pregunta: Además de un contrato (laboral o de funcionario en una Universidad), ¿qué más actividades pueden ser consideradas para justificar que he estado contratado durante más de 8 meses en un mismo año para la solicitud del sexenio?
En las convocatorias que salen cada año aparecen las características y procedimiento específicos para ese año, pero el resto de cuestiones están reguladas por el procedimiento general para la evaluación de la actividad investigadora de 1994
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26927
Concretamente, en dicho procedimiento general, en el artículo 10 apartado b, aparece recogido ese hecho. Específicamente:
“b) Por años se entienden años naturales completos (del 1 de enero al 31 de diciembre), únicamente las fracciones anuales iguales o superiores a ocho meses se computarán como año natural.”
En ese artículo no se detallan las actividades que pueden ser consideradas para justificar la contratación.
Atendiendo a la experiencia de resoluciones de sexenios de años anteriores y a las respuestas que la propia ANECA proporciona cuando se le ha preguntado por estas situaciones, concluimos que:
Son válidas: contrato de profesorado (laboral o de funcionario en una Universidad, española o extranjera); pertenencia al equipo de investigación de un proyecto de investigación; contrato en un organismo de investigación; contrato en un hospital público (sea o no un “hospital universitario”); becas de investigación.
No son válidas: pertenencia al equipo de trabajo o colaborador de un proyecto de investigación; pertenencia a un grupo de investigación; contrato con un hospital privado; profesorado honorario en una Universidad.
Para cualquier otra situación, se recomienda realizar la pregunta en ANECA responde (https://ayuda.aneca.es/hc/es).
Pregunta: ¿Se puede incluir en los seis años de la solicitud algún año en el que se ha tenido un contrato a tiempo parcial?
Sí. La única condición exigida para poder incluir un año en la solicitud es que se haya tenido un contrato durante, al menos, un periodo de 8 meses durante dicho año natural, independientemente de que sea contrato a tiempo completo o a tiempo parcial. Dicho contrato debe ser con una Universidad o con un Centro de Investigación debidamente acreditado.
Pregunta: ¿Qué es un sexenio activo y cuando deja de estar activo? ¿Para qué sirve tener sexenio activo?
Un sexenio está activo cuando no se está en disposición de poder solicitar un nuevo sexenio por no haber transcurrido aún seis años desde el último año incluido en la evaluación del último sexenio concedido. Es decir, el último año incluido en el último sexenio concedido es posterior a 2019. Por lo tanto, un sexenio (el último siempre) estará activo durante los 6 años siguientes al último incluido en el último sexenio concedido. Las ventajas principales que se obtienen al tener un sexenio activo estarán recogidas en el POD de cada Universidad, siendo lo más habitual el poder tener un tope de horas de docencia anuales menor que si no se tiene sexenio activo.
Desde hace varias convocatorias, el personal funcionario de cuerpos docentes universitarios que se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia.
Como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la equidad e igualdad de oportunidades, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas personas que así lo deseen y se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el apartado anterior podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso o excedencia que hayan tenido. Estos permisos o situaciones administrativas de excedencia deberán haber tenido lugar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025. La prórroga del sexenio será de aplicación al último sexenio vivo.
Pregunta: ¿Cuál es la documentación que hay que aportar para la solicitud de un sexenio de investigación?
Se debe aportar la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud generado y firmado por el/la solicitante.
b) Currículo que se genera al cumplimentar la solicitud con hasta un máximo de cinco aportaciones que la persona interesada seleccione para someter a evaluación.
c) Curriculum vitae (se recomienda el modelo de la FECYT), que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación. Este CV debe contener:
Historial científico completo.
Participación en proyectos de investigación financiados durante los años correspondientes al período del sexenio y, al menos, tres anteriores.
Publicaciones, al menos, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
Estancias en centros extranjeros.
Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.
d) Hoja de servicios original actualizada (con fecha posterior a 19 de diciembre de 2025) que incluya el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. Tiene que incluir el puesto ocupado a fecha de 31 de diciembre de 2025.
e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.
Pregunta: Tengo 6 sexenios de investigación. ¿Puedo solicitar un nuevo sexenio de investigación?
Solo se pueden tener un máximo de 6 sexenios de investigación. Ahora bien, es posible renunciar a un sexenio antiguo y, una vez aprobada la renuncia, se puede solicitar un nuevo sexenio (siempre que se esté en disposición de poder solicitar un nuevo tramo de 6 años). Esto es útil en el caso de tener algún sexenio como Titular para cambiarlo por un sexenio nuevo como Catedrático de Universidad cuya remuneración es algo mayor.
IMPORTANTE: Si se renuncia a un sexenio y el nuevo solicitado es denegado, EL SEXENIO RENUNCIADO NO SE PUEDE RECUPERAR.
Pregunta: Tengo 5 sexenios de investigación y 1 sexenio de transferencia. ¿Puedo solicitar un sexto sexenio de investigación?
Sí. Los sexenios de investigación y los sexenios de transferencia son independientes, pudiéndose conseguir hasta un máximo de 6 de cada uno. Ahora bien, el reconocimiento será solo administrativo, ya que solo se remuneran un máximo de 6 sexenios (entre sexenios de investigación y sexenios de transferencia).
Pregunta: ¿Cómo se justifica la vinculación durante un año para que pueda considerarse dentro de los solicitados en un sexenio de investigación?
Depende de si el contrato ha sido con una Universidad o no.
Si es con una Universidad, con la hoja de servicios original actualizada que incluya el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período.
Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan el periodo de tiempo y el régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.
En cualquier caso, para poder incluir un año en la solicitud, se ha debido tener una vinculación igual o superior a 8 meses durante dicho año.
Pregunta: ¿Se pueden presentar menos de 5 aportaciones principales en una solicitud?
Se podrán presentar cuatro aportaciones, en lugar de las cinco principales posibles en alguno de los casos siguientes:
Si los trabajos presentados tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social.
Si en el tramo sometido a evaluación se justifica debidamente una situación de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas de larga duración por enfermedad (de acuerdo con lo previsto en el apartado primero (Disposiciones generales) de la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador. Se consideran bajas de larga duración por enfermedad las bajas superiores a 6 meses (deben constar en un documento oficial conforme con la legislación laboral).
Podrá concederse el sexenio solicitado con cuatro aportaciones, en lugar de las cinco exigidas, si se obtienen 24 puntos como mínimo (en lugar de 30).
Pregunta: ¿Qué ocurre si por error para alguno de los años incluidos en la solicitud no se verifica haber tenido contrato durante al menos 8 meses? ¿Se considera el sexenio denegado?
Si el Comité detecta un año en esa situación, solicitará al interesado hacer una subsanación, bien para que justifique la vinculación de al menos ocho meses de ese año o para que se sustituya por otro año. Si no es posible subsanarlo, la solicitud se desestimará y, por tanto, es como si no se hubiese solicitado el sexenio, y en futuras solicitudes se podrían incluir todos los años “válidos” de la solicitud desestimada.
Pregunta: Si en el pasado hemos sido profesores asociados al 75% de dedicación, pero con contrato el año completo, ¿cómo se cuentan esos años? ¿6 años de asociado con los méritos necesarios cuentan para un sexenio, o hacen falta más años al no tener contrato a tiempo completo?
Se puede perfectamente. La única restricción es que en cada uno de esos años el solicitante haya tenido una relación contractual de 8 meses o más, pero es independiente de si es a tiempo parcial o a tiempo completo.
Pregunta: Es la primera vez que voy a solicitar sexenios de investigación. ¿Puedo solicitar más de un tramo? ¿Es conveniente o es mejor hacerlo en años sucesivos?
En la primera solicitud, se pueden solicitar hasta tantos sexenios como tramos de 6 años se puedan formar. Lo de si es conveniente hacerlo de una sola vez o en años sucesivos tiene sus ventajas e inconvenientes. La mayor ventaja es que si se conceden todos los solicitados, se cobrarán todos con efectos de 1 de enero de 2026. El mayor inconveniente es que si se deniega alguno y otros se conceden, todos los años anteriores al último sexenio concedido no se podrán reutilizar. Y solo se podrán reutilizar como mucho, 3 años del último tramo solicitado (si ha sido denegado). Por lo tanto, lo más sensato es solicitar aquellos tramos de sexenios para los que, de acuerdo con los criterios del campo de investigación solicitado, se tenga una “certeza” de que los van a conceder. Así, se remunerarán todos los concedidos desde el 1 de enero y no se perderán ninguno de los años posteriores al último tramo concedido.
Pregunta: Si solicito un sexenio de investigación y me lo deniegan, ¿tengo que esperar necesariamente 3 años para solicitar uno nuevo?
No necesariamente. Dependerá de cuál ha sido el último año incluido en el sexenio denegado. El siguiente sexenio que se solicite, debe incluir forzosamente, al menos, 3 años nuevos a partir del último incluido en el sexenio denegado, pudiéndose recuperar, como mucho, 3 de los años incluidos en el sexenio denegado (no valen ni anteriores, ni ningún posible año que se hayan podido saltar dentro del sexenio denegado). Así, si el último año incluido en el sexenio denegado es el 2025, efectivamente se tendrá que esperar, al menos, 3 años para solicitar el siguiente. Por el contrario, si el último año incluido en el sexenio denegado fuese, por ejemplo, 2023, se podría solicitar un sexenio en la convocatoria del año que viene ya que se podría incluir los años 2024, 2025 y 2026 nuevos.
Pregunta: Si solicito 2 o más sexenios de investigación y me los deniegan, ¿qué años podría recuperar para la siguiente solicitud? ¿Y si me conceden unos y me deniegan otros?
Si se solicita más de un sexenio, lo importante para construir el siguiente es lo que ocurra con el último solicitado.
Si el último sexenio solicitado es denegado, todos los años anteriores al primer año del último sexenio no se podrán recuperar y solo se podrán recuperar como mucho 3 años de los incluidos en ese último sexenio. La solicitud de un sexenio tras haber sido denegado el último solicitado debe estar formado con, al menos, 3 años nuevos posteriores al último año incluido en el sexenio denegado y se podrían recuperar, como mucho, tres de los años incluidos exclusivamente en el último sexenio denegado.
Si el último sexenio solicitado es concedido, todos los años anteriores al último sexenio concedido no se podrán utilizar. Por lo tanto, el próximo sexenio se podrá formar exclusivamente con 6 años posteriores al último año incluido en este último sexenio concedido.
Pregunta: Voy a realizar la solicitud de un sexenio por primera vez y tengo disponibles más de 6 años. ¿Cuál sería la estrategia más adecuada en la selección de los 6 años?
En caso de solicitud por primera vez de sexenio/s de investigación, es fundamental hacer una buena selección tanto de los años a incluir en la solicitud como el último año a considerar, puesto que podría facilitar la solicitud de futuros tramos. Si el sexenio se concede, no se podrán utilizar ningún año anterior al último que se haya considerado en el sexenio concedido y la siguiente solicitud deberá estar formado por seis años posteriores a dicho último año. Si el sexenio es denegado, solo se podrán volver a usar como mucho tres de los años considerados en la solicitud denegada y nunca ningún año anterior al sexenio, ni ningún año “saltado” dentro de la solicitud ya que una nueva solicitud tendrá que incluir necesariamente, al menos, 3 años nuevos posteriores al último que se consideró en el sexenio denegado.
Por tanto, es fundamental pararse cuanto antes pero siempre poniendo un periodo de seis años que, atendiendo a los criterios propios del campo seleccionado, se tenga la confianza en que será evaluado positivamente. Si hay duda, es conveniente incluir algún año posterior en el que se haya tenido alguna aportación buena, quitando alguno en los que no se tengan aportaciones adecuadas, aunque esto suponga retrasar la solicitud del siguiente sexenio.
Pregunta: Voy a realizar la solicitud de un sexenio por primera vez y tengo disponibles más de 6 años. ¿Puedo poner más de 6 años y que la comisión de evaluación elija los más adecuados?
No. Corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora, y determinada dicha fecha, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.
Pregunta: Si me salto algún año en la solitud de uno o varios sexenios, ¿podré utilizar alguno de esos años en futuras solicitudes?
No. En el caso de que el tramo de investigación solicitado se construya con años no consecutivos, los espacios temporales intermedios respecto de los cuales el interesado no haya presentado solicitud no podrán ser alegados ni tenidos en cuenta a efectos de evaluaciones posteriores, igual que no será tenido en cuenta en evaluaciones futuras el espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación, cualquiera que sea su dimensión temporal.
Pregunta: Si una de las publicaciones se hace mientras estás en un Organismo de investigación, ligado a universidad privada. ¿Se tiene en cuenta el artículo?
Sí, siempre que sea debidamente justificada la relación laboral superior a 8 meses de ese año.
Pregunta: ¿Hay que depositar en un repositorio institucional todas las aportaciones presentadas?
Sí, fue una de las novedades del año 2023 y se mantiene en este 2025.
La convocatoria indica: "Se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza".
Es muy importante que quede claro que, en ningún caso, la publicación en revistas de acceso abierto exime del depósito de las publicaciones en un repositorio institucional.
En verdad, es obligatorio para los artículos con fecha posterior a 01/06/2011 (Ley de la Ciencia) y en el caso de otros resultados de investigación (libros, capítulos de libro, conjuntos de datos, …) con fecha posterior a 05/09/2022 (Modificación de la Ley de la Ciencia).
Aún así, se recomienda a todas las personas solicitantes avanzar en el depósito de sus aportaciones independientemente de su fecha de publicación, para garantizar la preservación de los trabajos y facilitar su difusión.
Pregunta: ¿Cómo deposito una publicación embargada o con derechos cedidos en un repositorio en acceso abierto?
El depósito en acceso abierto no implica necesariamente la difusión en acceso abierto. En esta convocatoria de sexenios se exige que los trabajos a evaluar se depositen, pero este depósito también se puede hacer con el contenido embargado, con acceso restringido o completamente cerrado.
En el caso de obras protegidas, embargadas o cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a terceros, se debe hacer depósito, agregando los metadatos, en repositorios abiertos y, en la medida de lo posible, el texto completo, aunque la disponibilidad de este en abierto no sea efectiva hasta que se hayan aclarado los derechos o finalizado el embargo. Para obras cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido cedidos a perpetuidad (por ejemplo, libros), solo será necesario depositar los metadatos en el repositorio.
Pregunta: ¿Es necesario depositar en un repositorio una publicación en acceso abierto?
Sí. Las revistas y los repositorios son plataformas distintas. Los repositorios de acceso abierto permiten a las instituciones y a los investigadores controlar su producción académica, preservar las publicaciones y facilita su indización por agregadores y bases de datos abiertas que visibilizan y difunden dichas contribuciones.
La inclusión de un artículo en las bases de datos de la editorial donde se publica (por ejemplo, SCOPUS) tampoco exime de su depósito en un repositorio de acceso abierto válido.
Pregunta: ¿Qué se considera un repositorio válido para depositar las aportaciones en esta convocatoria de sexenios?
ANECA entiende que es aquel mantenido consistentemente por una institución (una Universidad) o por una comunidad disciplinar establecida o institución con perfil disciplinar que tienen una garantía de perdurabilidad y mantenimiento en el tiempo y que cumplen con los estándares internacionales para la agregación de los materiales depositados en él.
En Recolecta (enlace) se puede consultar la lista de repositorios institucionales nacionales.
Algunos ejemplos de repositorios temáticos válidos: arXiv en el ámbito de las Matemáticas, Física Informática y Biología cualitativa, RePec en Economía, CiteSeerX en Informática y Ciencias de la Información o Zenodo (que es generalista).
Para ANECA, a los efectos de esta convocatoria de sexenios, no son válidos las aplicaciones o sitios web con posibilidad de almacenamiento y difusión sin cumplir estándares de interoperabilidad y/o funciones de preservación, o que dependen directamente de agentes editoriales. Por ejemplo: las bases de datos bibliográficas, los catálogos bibliográficos, las redes sociales científicas (ResearchGate, Academia.edu) y las plataformas de agregación de contenidos (Dialnet) no son válidas.
Pregunta: ¿Dónde puedo encontrar modelos de narrativa para justificar la calidad de mis aportaciones?
Para hacer la defensa narrativa de cada aportación basta con seguir el orden establecido en el Baremo general:
No obstante, el personal de biblioteca de nuestras universidades suele funcionar muy bien para este proceso. A modo de ejemplo, señalamos el enlace a la biblioguía que han elaborado en la Universidad de Málaga sobre este tema.
https://biblioguias.uma.es/Bibliometria/ejemplos
El enlace es justo para el caso concreto de la pregunta, pero en las pestañas de arriba de la página puede encontrar mucha más información sobre los sexenios.
Se pueden encontrar más ejemplos en los siguientes enlaces:
Biblioteca de la Universidad de Sevilla -- https://93pk.mjt.lu/nl3/t9B1g5qlMLP2lXEaBNkkGA
Biblioteca de la Universidad de León -- https://biblioteca.unileon.es/ld.php?content_id=35666277
Biblioteca de la Universidad de Oviedo -- https://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/handle/10651/72149/Ejemplos%20de%20narrativa%20para%20indicadores%20bibliom%c3%a9tricos%20abril.pdf?sequence=1
Biblioteca de la Universidad de Burgos -- https://biblioguias.ubu.es/sexenios-acreditaciones/ejemplos-aportacion
Pregunta: ¿Dónde se presenta el recurso en caso de resolución negativa?
El recurso se dirige a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) mediante el Registro Electrónico Común (REC) en el plazo de un mes desde la notificación de su resolución. El formato de las alegaciones es a libre elección del solicitante. El enlace es:
Pregunta: ¿Cómo se contacta con ANECA?
El contacto con ANECA para el tema de la evaluación de la actividad investigadora se realiza a través de ANECA Responde en el enlace
Situaciones específicas
Pregunta: Quiero presentar la solicitud de sexenios por primera vez y, necesariamente, tengo que incluir el año 2023. No me queda claro lo que dice la ANECA sobre cuándo se podría presentar la siguiente solicitud en caso de ser rechazada la de esta convocatoria, ni los años que podría recuperar de los que ya se han solicitado. En mi caso, la primera aportación es de 2013. Concretamente, solicitaría 13, 14, 19, 20, 21, 23.
Al ser el último año que incluyes el 2023, necesariamente, en caso de denegación, podrías pedirlo en el 2026, porque en la nueva solicitud hay que incluir 3 años nuevos (se podrían seguir utilizando los 3 años que quisieras de estos 6 que pones ahora).
Pregunta: Voy a pedir mi tercer sexenio. Mi duda es si se puede incluir en la evaluación un artículo mío pero con afiliación de una universidad extranjera (codirijo una tesis allí) que no tengo vinculación con ella y no figura en la hoja de servicios.
No hay ningún problema. Lo de la hoja de servicios y lo de la afiliación no tiene nada que ver con las publicaciones. Solo tiene que ver con los 6 años que se van a incluir a evaluar.
Pregunta: Las publicaciones que presentaría serían de los siguientes años:
1ª aportación del año 2019
2ª aportación del año 2021
3ª aportación del año 2021
4ª aportación del año 2020
5ª aportación del año 2000
Las dos sustitutorias son de 2020 y 2021
Mi tramo abarcaría desde 2000 al 2021. Esta es mi duda, si se podría solicitar.
Pon como años: 2000, 2019, 2020, 2021 y como otros 2 años cualesquiera entre 2001 y 2018. En cualquier caso, recuerda que para poder incluir un año en la solicitud, se ha debido tener una vinculación igual o superior a 8 meses durante dicho año.
Pregunta: Soy profesor titular en dedicación a tiempo parcial. Si bien en la convocatoria se indica que puedo solicitar el sexenio con mi dedicación, también he leído en la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre donde se establecen las bases para la evaluación del personal de los organismos públicos de investigación lo siguiente:
"El tiempo prestado en un régimen de dedicación diferente al de tiempo completo o asimilado será computado aplicando un coeficiente reductor de 0,5".
Interpreto, que cada año a tiempo parcial cuenta la mitad y, por tanto, se necesitaría el doble de años para completar un tramo (12 años naturales). No obstante, en la aplicación de la ANECA,sólo deja incluir 6 años naturales en cada tramo.
¿Saben decirme cómo afecta este factor en el cálculo del tramo? Si estuviera 6 años a tiempo parcial, ¿podría pedir un tramo?
Bastan con 6 años, es indiferente si a tiempo parcial o a tiempo completo. De hecho, como bien indicas, la aplicación solo permite introducir 6 años.
Lo que sí hay que tener claro (lo indica la convocatoria) es que, en caso de concesión del sexenio, los efectos retributivos serán desde el día que se pase a ser tiempo completo.
Pregunta: ¿Podría ser válido un año si no tienes vinculación contractual pero puedes demostrar que en esos años estabas realizando los cursos de doctorado en la Universidad? El primer año en el que tengo publicaciones fue en el mismo en el que me concedieron una beca para hacer el doctorado, pero como fue en septiembre no tendría vinculación de al menos 8 meses durante ese año.
Las normas son claras en ese sentido. Se necesita la vinculación contractual de al menos 8 meses durante cada uno de los años que se presenten.
Pregunta: Tengo en un año una beca de investigación desde 1 de enero hasta 25 de abril y luego un contrato como profesor sustituto desde 1 de julio hasta final de año. ¿Puedo aportar ese año a mi solicitud?
Claramente la suma de esas dos duraciones supera los 8 meses, así que puedes incluir ese año en tu solicitud.
Pregunta: Tengo en un año un contrato como profesor sustituto desde el 2 de febrero hasta el 31 de julio y he pertenecido al equipo de investigación de un proyecto de investigación desde el 1 de enero al 30 de junio. ¿Puedo aportar ese año a mi solicitud?
Aunque el contrato como profesor sustituto “aporta” 5 meses y 27 días y el del Proyecto 6 meses, solo suman 7 meses disjuntos de periodo, por lo que no puedes incluir ese año en tu solicitud.
Pregunta: Tengo en un año un contrato de 3 meses y 27 días y otro contrato de 3 meses y 15 días ¿se contabiliza como que he estado contratado en 8 meses diferentes? ¿o como la suma de los días no supera 60 no llego a los 8 meses?
Claramente la suma de esas dos duraciones no alcanza los 8 meses, así que no puedes incluir ese año en tu solicitud. Ahora bien, si la Comisión detecta algún año en el que no se justifican al menos los 8 meses de contrato requeridos, solicitará al interesado hacer una subsanación, bien para que justifique la vinculación de al menos ocho meses de ese año o para que se sustituya por otro año. Si no es posible subsanarlo, la solicitud se desestimará y, por tanto, es como si no se hubiese solicitado el sexenio, y en futuras solicitudes se podrían incluir todos los años “válidos” de la solicitud desestimada.
Pregunta: Si solicito un sexenio de investigación, por ejemplo, con los años 2010, 2011, 2014, 2017, 2018 y 2020 y me lo conceden, ¿puedo solicitar el año que viene otro sexenio con los años 2021, 2022, 2023 y tres años anteriores, por ejemplo: 2009, 2012 y 2015? ¿Y qué ocurre si me deniegan el de 2010-2020?
Si lo conceden, ya no se puede usar ningún año anterior al último solicitado (en el ejemplo, ningún año anterior al 2020). Por lo tanto, la próxima vez que se podría solicitar un nuevo sexenio sería con los años 2021 al 2026. Si lo deniegan, el siguiente sexenio debe estar formado por, al menos, 3 años nuevos a partir del último solicitado (2020, en el ejemplo) y solo se pueden recuperar, como mucho, 3 de los años incluidos en el sexenio denegado y nunca ningún anterior que no esté incluido en el sexenio denegado.
Pregunta: ¿Cómo se exporta el Currículum Vitae normalizado en el modelo de la FECYT que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación?
Se puede ver en el siguiente tutorial:
Pregunta: Necesito incluir un año en el que di a luz a un hijo, por lo que estuve de baja de maternidad todo el tiempo que me correspondía. ¿Habría problema en incluirlo? Pero no sé si además tengo que poner algún año más o algo para que salgan los 6 años.
Puedes perfectamente sin tener que incluir ningún año adicional. Adjunta toda la documentación que tengas sobre la baja. Te pegamos a continuación lo que dice la convocatoria sobre este asunto.
3.3 El personal funcionario de cuerpos docentes universitarios que se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación de excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia.
Pregunta: He estado contratado durante más de 8 meses en un mismo año en un hospital. ¿Puedo considerar ese año para la solicitud del sexenio?
Atendiendo a la respuesta que ANECA proporcionó a un compañero en esa situación, si el hospital es público, sí se puede considerar (sea o no un “hospital universitario”). Sin embargo, si el contrato es con un hospital privado, no se puede considerar ese año.
Pregunta: ¿Cuándo se debe seleccionar el Campo 0. Interdisciplinar y multidisciplinar?
Se debe seleccionar el Campo 0 cuando la trayectoria investigadora y las aportaciones tengan un marcado carácter interdisciplinar, es decir, cuando se refleja la integración de conocimientos, métodos y datos de diferentes disciplinas y una síntesis de enfoques.
Además, se puede seleccionar el Campo 0 cuando las aportaciones sean difíciles de adscribir a un solo campo en particular. En este caso, se deben tener al menos dos aportaciones en dos campos disciplinares diferentes durante el periodo evaluado.
Por ejemplo, si una persona solicitante presenta dos aportaciones en Ciencias biomédicas y tres en Matemáticas debe seleccionar obligatoriamente el Campo 0, porque sus contribuciones implican la yuxtaposición de disciplinas (enfoque multidisciplinar). Si lo presenta al Campo de Matemáticas o al otro, se le aplicarán exclusivamente los criterios establecidos para la evaluación en esa disciplina a todas las aportaciones presentadas.
Pregunta: ¿Todos los coautores de una publicación tienen que realizar el depósito?
No, basta con que lo haga uno y los demás pueden indicar el identificador persistente de dicho depósito (DOI, Handle o similar).
Pregunta: ¿Es necesario utilizar todas las herramientas disponibles para el hallazgo y justificación de los indicios de visibilidad e impacto?
No, solo es necesario usar aquellas que la calidad de la aportación quede justificada de la manera más clara y argumentada posible.
Pregunta: Tengo publicado un artículo en 2025 en su versión online y ya tiene DOI asignado pero su versión definitiva en papel se publicará en 2026. ¿Puedo presentarlo en esta convocatoria?
Sí. Solo en ese caso: cuando el artículo esté publicado en 2025 en alguna de las diferentes alternativas online y disponga de DOI y la publicación definitiva no se haya producido en 2025, se podrá incluir dicho artículo como aportación en la solicitud de sexenios siempre que el tramo de investigación solicitado incluya el año 2025.
Por otro lado, es importante señalar que, salvo para la situación comentada en el párrafo anterior, si un artículo se ha publicado online con DOI y su versión definitiva se ha publicado en otro año, el año que hay que considerar como publicación del artículo es el año en el que se ha publicado su versión definitiva.
Pregunta: Tengo algún sexenio reconocido como personal laboral. ¿Qué años puedo solicitar ahora que ya soy funcionario?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que para que los sexenios reconocidos como personal laboral se consideren tal cual en su nueva situación de funcionario, hay que solicitar la correspondiente convalidación, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, dentro del plazo del 9 al 30 de enero de 2026. Además, en la presente convocatoria podría solicitar nuevos sexenios como funcionario formando tramos de seis años posteriores al último año considerado en el último sexenio concedido como personal laboral.
Es importante tener en cuenta que si se solicitan como funcionario tramos incompatibles con los ya reconocidos como personal laboral (por ejemplo, que incluyan el último año considerado en el último sexenio concedido como personal laboral o cualquier año anterior) no se podrá convalidar los tramos reconocidos como personal laboral.