Durante 2023:
Entró en vigor la nueva Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU),
También entró en vigor el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
ANECA se adhirió a la San Francisco Declaration on Research Assessment (DORA) y a los acuerdos y principios de la Coalition for Advancing Research Assessment (CoARA).
Por este contexto de cambio normativo y de orientación en el modo en que se implementa la evaluación científica, se produjeron importantes novedades en ese año 2023, que se han consolidado de cara a la convocatoria de este año 2024.
La mayoría de las novedades, más que en la propia convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, se produjeron en los criterios de los distintos campos de evaluación y en el modo de justificar las aportaciones que la persona interesada seleccione para someter a evaluación.
Podemos resumir las novedades en:
Se ampliaron para todos los Campos el abanico de aportaciones y de posibles medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora (a través de la recuperación de la posibilidad del uso de aportaciones extraordinarias).
En el proceso de evaluación se aplicarán criterios y metodologías de evaluación cualitativas y cuantitativas, tomándose para ello como referencia la narrativa aportada por la persona solicitante en los “indicios de relevancia e impacto” de cada aportación (se podrá hacer uso, entre otros, de las citas recibidas contextualizadas excluyendo autocitas, de su proyección internacional, de los proyectos nacionales o internacionales que han financiado la investigación o que se han derivado de ella, de los premios recibidos, de las traducciones de la obra y la contribución de dicha aportación a la generación de impacto social).
Vuelve a la convocatoria el Campo 0, llamado “Interdisciplinar y multidisciplinar”, anteriormente dedicado a la valoración de la transferencia, Este Campo 0 pretende reconocer las trayectorias investigadoras claramente interdisciplinares. Por lo tanto, se contemplarán las aportaciones que sean resultado de una investigación interdisciplinar, es decir, aquellas que hayan sido diseñadas o estructuradas aplicando perspectivas, teorías o métodos asociados con diferentes disciplinas. Asimismo, este Campo 0 reconocerá las trayectorias multidisciplinares que se respalden con al menos dos aportaciones en dos campos disciplinares diferentes durante el periodo evaluado.
En el caso de las revistas científicas, se aceptan aportaciones una vez aceptadas y publicadas en los nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID o, en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación.
Se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo, libro o capítulo de libro, las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos, respetando en todos los casos la gestión de derechos de autoría amparada por el marco legal vigente en el momento de la publicación. Los conjuntos de datos que se sometan a evaluación deberán cumplir con los principios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, se difundirán en acceso abierto en repositorios o infraestructuras de datos de confianza.
Se eliminan las métricas y sus fuentes en los criterios específicos de cada campo y se sustituyen por un apéndice que documenta el cambio de enfoque en el modelo de evaluación, siguiendo los preceptos de DORA y CoARA. En este sentido, se produce un giro importante en el modo de valorar las aportaciones, dando un peso importante a la valía de la aportación frente al medio en que se difunde, como venía siendo hasta el momento, sin que desaparezca del todo la posibilidad de hacer valer estas métricas que han venido usándose preferentemente hasta el momento actual.
En los casos de coautoría o autoría múltiple, deberá concretarse su aportación específica a los mismos. Deberá aportarse de acuerdo con la taxonomía CRediT (Contributor Roles Taxonomy, https://credit.niso.org). Asimismo, en su caso, deberá declararse el uso de Inteligencia Artificial generativa, siempre que afecte al contenido original de la aportación.
Las modificaciones más destacadas en 2024 fueron:
La eliminación de mínimos orientativos para una valoración favorable en cada campo a favor de una aplicación homogénea de los criterios generales en todos ellos.
La publicación de un baremo único para la aplicación de los criterios en todos los comités asesores, eliminando así los baremos específicos de cada campo.
El endurecimiento de las circunstancias reductoras de la calificación de las aportaciones.
Reiteración de publicaciones.
La reiteración de publicación en las mismas revistas o editoriales científicas, particularmente en números especiales, podrá reducir la puntuación. Se entiende por reiteración el hecho de que 3 o más de las 5 aportaciones correspondan al mismo medio de publicación, salvo que se justifique suficientemente (por ejemplo, en el caso de áreas con un número reducido de medios de publicación, etc.). A partir del número indicado de aportaciones, las publicaciones reiteradas no serán consideradas para evaluación.
Conflicto de interés editorial.
La relación directa entre las/os autoras/es de la aportación y los comités editoriales de colecciones de monografías o de revistas científicas que puedan comprometer la objetividad del proceso editorial o la calidad de la evaluación podrá reducir la puntuación (por ejemplo, la participación en volúmenes publicados o números especiales como parte del comité editorial y de la autoría al mismo tiempo, así como otros conflictos de interés detectados). Las aportaciones afectadas no serán consideradas en la evaluación.
Malas prácticas de publicación.
Las malas prácticas de publicación podrán reducir la puntuación; por ejemplo, en el caso de duplicación de contenidos, traducción de obra propia, plagio, alteración de datos, artículos retractados, etc. La retractación de artículos podrá comprobarse en la base de datos Retraction Watch (https://retractiondatabase.org/), así como en las bases de datos bibliográficas, que informan de la retractación de publicaciones indexadas. Las aportaciones afectadas no serán consideradas en la evaluación.
Procesos de revisión no contrastables.
La publicación en medios donde existen procesos de revisión por pares cuestionables, sistemáticamente no contrastables o manifiestamente deficientes podrá reducir la puntuación; por ejemplo, en el caso de publicaciones en medios que tienen períodos de aceptación muy breves de manera injustificada, o cuyos informes de evaluación resultan manifiestamente incompletos, etc. (de -25% a -100% en cada aportación afectada).
Autoría insuficientemente justificada.
La autoría / coautoría / autoría múltiple que no quede suficientemente justificada podrá reducir la puntuación (-15% en cada aportación afectada). Se entiende justificada la coautoría / autoría múltiple de una aportación en el caso de que tenga carácter experimental, en donde se requieran amplios equipos de trabajo, o en el caso de investigaciones multidisciplinares o interdisciplinares.