ALEJANDRO CÁRCAMO RIGHETTI
LA AUTOTUTELA EJECUTIVA O EJECUCIÓN DE OFÍCIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO: LEGITIMIDAD, FUNDAMENTOS Y LÍMITES
Uno de los tópicos más discutidos en el ámbito de la teoría del acto administrativo en Chile, en el marco de la Ley N° 19.880, es la posibilidad de que un acto pueda ser ejecutado de oficio, es decir, con los propios medios de que dispone la Administración del Estado, sin necesidad de autorización judicial. En esa dimensión, existen quienes consideran que la autotutela ejecutiva es plenamente legítima desde la perspectiva constitucional y legal, dado la presunción de legalidad de que goza, entendiendo, por lo demás, que ello constituye una actividad continua o complementaria del procedimiento administrativo, justificándose en el interés público cuya satisfacción corresponde a la Administración. Otros, por el contrario, postulan que la Administración del Estado siempre requeriría, frente a la resistencia u oposición del administrado, autorización judicial para ejecutar sus actos, ya que, de lo contrario, se afectaría el principio de separación de poderes y la genérica prohibición de autotutela existente en el ordenamiento jurídico. En dicho contexto, nuestra hipótesis de trabajo es que la Administración Pública se encuentra revestida de una potestad administrativa ejecutiva, cuyo ejercicio es legítimo desde la perspectiva constitucional, siempre y cuando el acto administrativo que se pretende ejecutar sea fruto de un procedimiento administrativo previo racional y justo y, además, en la medida que exista una eficaz etapa de control judicial posterior de dicha decisión administrativa, que permita revisar su juridicidad en caso de reclamo del administrado afectado por el acto.
ERNESTO SAN MARTÍN ZÚÑIGA
PROTECCIÓN DE DATOS EN SALUD
Las últimas décadas han sumado nuevas fuentes generadoras de datos a aquellas herramientas informáticas conocidas tradicionalmente. El desarrollo de TICs, la masividad de dispositivos personales móviles, el comercio digital o el internet de las cosas generan una huella digital inadvertida, compuesta por la sumatoria de datos acumulados por organizaciones de distinta naturaleza. En particular, a pesar de existir regulaciones para resguardar la información clínica, los hackeos, filtraciones y uso no autorizado de datos en salud han impedido su efectiva protección por legislaciones fragmentadas, basadas principalmente en el consentimiento del titular y la existencia de sistemas informáticos incapaces de gestionar datos masivos de manera responsable. No obstante, es evidente la utilidad de contar con información de los pacientes para un acertado tratamiento de la enfermedad, tanto individual como colectivo: así ocurrió a propósito del Covid- 19, que puso en relieve la necesidad de contar y tratar información para la adecuada planificación de acciones sanitarias. Esta tensión entre privacidad individual e interés público a la información genera la necesidad de investigar sobre el tratamiento y protección de datos en salud desde una perspectiva jurídico-sanitario, que describa y analice la actual regulación comparada sobre la materia, los fundamentos del derecho de protección de datos sanitarios, sus titulares, contenido y limitaciones, distinguiendo entre prerrogativas de pacientes y quienes están obligados a su conservación, custodia y reserva; delimitando el régimen de responsabilidad aplicable y determinando las falencias regulatorias, considerando además el impacto de nuevas tecnologías e inteligencia artificial.
GABRIEL CELIS DANZINGER
DETERMINACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO
La presente ponencia tiene por objeto exponer la investigación del suscrito, cuyo objetivo central consiste en formular un catálogo de principios jurídicos destinados a la interpretación del contrato administrativo en el contexto del ordenamiento jurídico chileno, considerando sus diversos estadios: precontractual, como también de formalización y de ejecución. El análisis inicia con una determinación de las nociones sobre los principios del Derecho y la interpretación jurídica, como asimismo, de los contratos administrativos, para luego, aplicar tales conceptos a la búsqueda de un catastro de aquellos principios que rigen la aplicación de tales contratos, tanto en su fase preparatoria como asimismo de formalización y de aplicación, siempre en el contexto del Derecho nacional, empero tomando en consideración a modo referencial, tanto el Derecho extranjero iberoamericano, como la doctrina nacional e internacional existente sobre la materia. El trabajo continúa con un análisis de los criterios de resolución de los eventuales conflictos que puedan suscitarse en los casos de aplicación conjunta de los principios de interpretación de los contratos administrativos, tanto en su etapa formativa como también al momento de su suscripción y de su aplicación, a fin de colmar un vacío en la dogmática chilena, que además pueda ser considerado tanto por el futuro legislador (lege ferenda), como por los operadores jurídicos tanto a nivel judicial como administrativo (sententia ferenda).
GLORIA ESTEFANÍA VARGAS ALMONACID
DIÁLOGOS ENTRE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN CHILE: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO VIGENTE A LA LUZ DE LOS LINEAMIENTOS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
La responsabilidad social empresarial ha cobrado una notable importancia a nivel internacional, lo que ha obligado a los distintos legisladores a diseñar políticas públicas en esta dirección, reformulando sus normativas. Chile ha asumido compromisos en esta materia, a partir de su incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el año 2010, entidad que precisamente busca -en colaboración con los gobiernos y los diferentes grupos de interés- el establecimiento de estándares internacionales y propuestas de solución a los diversos retos sociales, económicos y medioambientales, todas estas variables sobre las que se erige la responsabilidad social empresarial. Sin embargo, en el ámbito nacional, estos objetivos aún no se han alcanzado, escenario que precisamente nos impulsa a analizar los diálogos que se han efectuado entre esta y el Derecho de sociedades mercantiles chileno. Para ello, procederemos a delimitar la noción de responsabilidad social empresarial y las materias a las que se extiende, para luego proceder a un análisis de las disposiciones normativas vigentes, a fin de identificar cuáles de ellas han ido en línea con la responsabilidad social y los vacíos existentes, para posteriormente generar una propuesta que, sobre la base de un modelo internacionalmente aceptado de responsabilidad social empresarial, nos permita diseñar un marco jurídico adecuado de la misma. Para el logro de estos objetivos, será necesario efectuar una sistematización de la normativa existente en distintos instrumentos nacionales e internacionales, el análisis de la doctrina autorizada y el enfoque casuístico emanado del ámbito nacional como comparado.
JAIRO ENRIQUE LUCERO PANTOJA
PROCESO AMBIENTAL EFECTIVO. PRINCIPIOS, SISTEMA DE RESPONSABILIDAD Y PRUEBA
El derecho procesal ha sufrido diversas transformaciones a lo largo de la historia, esto producto de las necesidades que se van presentando en las sociedades. La irrupción del daño ambiental y su trascendencia en la afectación de todo el sistema de garantías jurídicas, ha establecido una nueva demanda de actualización de las estructuras normativas, tanto sustanciales como procesales, que en cuya misión conjunta logren, de manera efectiva, proteger los derechos y servicios ecosistémicos, individuales, supraindividuales y del ambiente per se. De esta manera, lo que presentaremos en este breviario no son conclusiones pacíficas, en tanto disruptivas de las posiciones clásicas procesales y probatorias, aunque cuidando de no vulnerar las garantías de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva, pues están encaminadas con el objetivo de dar integral y eficaz cumplimiento a los principios ambientales de prevención, precaución y recomposición ambiental en un contexto de justo proceso. De tal forma, estableceremos, a partir de una metodología dogmática ‒clásica de las ciencias jurídicas‒ y los submétodos sistemático, analítico y de enjuiciamiento de hecho, las transformaciones que deben surtir, bajo las garantías del derecho ambiental (coordinadas por el principio pro ambiente), los (i) principios procesales, (ii) el sistema de responsabilidad y (iii) la valoración probatoria, todos estos pilares que dotan de contenido a la justicia ambiental.
JULIANA S. DÍAZ PANTOJA
TOMA DE DECISIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL CONTEXTO SANITARIO A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A Y AUTONOMÍA PROGRESIVA
El sistema clásico de capacidad que atiende exclusivamente al factor cronológico y que se sustenta en las necesidades propias del derecho patrimonial, se muestra insuficiente para regular las variadas necesidades que se presentan en el ámbito extrapatrimonial, en el que el sujeto se edifica como centro del ordenamiento jurídico. Aunado a lo anterior, bajo los postulados de la Convención de los Derechos del Niño/a, se reconoce no solo la titularidad de derechos de los niños, niñas y adolescentes, sino también su autonomía progresiva permitiendo que puedan ejercer –personalmente- sus derechos. En el ámbito sanitario se presenta también un cambio de paradigma desde el paternalismo médico hacia un modelo deliberativo, en el que reconociendo la autonomía del paciente como principio rector de las relaciones clínico asistenciales, se exige una mirada relacional con los principios de no maleficencia, beneficencia y justicia. Bajo este modelo, se erigen dos deberes principales: el deber de entregar información adecuada al paciente; y, el deber de solicitar consentimiento informado. Es en este contexto, que la presente investigación busca determinar cuál es la relación existente entre los principios rectores del interés superior del niño/a y de autonomía progresiva y cuál es su efecto en el ejercicio de los derechos de la personalidad, especialmente en el contexto sociosanitario. Para ello, vindicando la relación armónica de las distintas manifestaciones de los principios, y su reflejo en la relación tripartita -NNA, progenitores y personal sanitario- se busca esclarecer cuándo se debe reconocer la capacidad de ejercicio de los derechos a NNA y cuál es el rol que desempeñan cada uno de los intervinientes de la relación sanitaria.
LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS EN EL CONCEPTO DE DELITO TERRORISTA: IMPORTANCIA Y CONSECUENCIAS
El objetivo de la investigación es describir y analizar la relevancia de los elementos subjetivos políticos necesarios para construir un concepto omnicomprensivo de delito terrorista y una tipificación útil del delito terrorista en el ámbito del Derecho Chileno. Nuestra hipótesis es que consideración de elementos subjetivos claros y definidos, que trasunten la finalidad de afectación política o institucional, es indispensable para la tipificación del delito terrorista en general, y en particular en Chile, porque constituyen el elemento articulador en torno al cual se definen los otros elementos típicos; permiten la diferenciación con otras formas de criminalidad violenta y también la criminalidad estatal y la organizada y justifican una política criminal democrática y limitada en este ámbito y las procesales a las que el delito da lugar. Nuestra tesis parte de la necesidad de configurar un concepto jurídico de terrorismo, que permita estructurar una tipificación adecuada y coherente para nuestro país, y en torno a ello, es posible advertir que, a pesar de la variedad, se ha ido configurando un concepto general donde coexisten y basculan elementos objetivos (delitos comunes base; formas necesarias de organización); efectos relevantes que también han sido incluidos como elementos subjetivos, en algunos casos o como efectos de tales ilícitos, en otros (el temor o terror de ser víctima de actos similares) y una amplia gama de elementos subjetivos (variadas finalidades o propósitos “políticos” o de afectación relevante del orden público) que son los que nos van a interesar en el transcurso de este trabajo.
LA GESTIÓN ALGORÍTMICA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL EMPLEADOR Y SUS EFECTOS SOBRE LAS RELACIONES LABORALES. ANÁLISIS DE LA DISCRIMINACIÓN LABORAL CON OCASIÓN DEL USO DE ALGORITMOS
La gestión algorítmica en el ejercicio de las facultades del empleador y sus efectos sobre las relaciones laborales. Análisis de la discriminación laboral con ocasión del uso de algoritmos. La gestión de personas o de recursos humanos no es ajena al fenómeno de automatización de los procesos productivos ni a la incorporación de tecnologías digitales de recolección y procesamiento masivo de datos. En una relación de trabajo, esto significa que hay manifestaciones de las facultades de dirección y disciplinarias del empleador que quedan entregadas a procedimientos automatizados en los que se ve disminuida la participación humana en la toma de decisiones. La investigación propuesta se centra en tratar de responder la pregunta sobre las implicancias jurídico-laborales de la gestión algorítmica en la empresa. Para ello, se observa el fenómeno enfocándose en lo que se conoce como “algorithmic management” y los eventuales impactos que produciría el uso de los poderes que el ordenamiento reconoce al empleador a través de estas tecnologías. Los efectos por observar son los producidos sobre el derecho a la no discriminación de los trabajadores y de las trabajadoras, atendida la discusión sobre la presencia de sesgos en la recolección de datos y en la construcción de algoritmos para su procesamiento. Se busca determinar cómo afecta la situación jurídica del empleador el uso de estas tecnologías y cuáles son las medidas protectoras antidiscriminación que el ordenamiento contempla, o debe contemplar, ante las complejidades que este panorama tecnológico presenta.
EL DEBER DE INFORMAR DEL MÉDICO EN LA RELACIÓN CLÍNICA EN CHILE Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR SU INCUMPLIMIENTO
La investigación aborda un estudio de la naturaleza y fundamentos del deber del médico de informar en el contexto de la relación clínica, noción que, de por sí, constituye un concepto más elaborado que enmarca la complejidad de este vínculo introducido por la atención médica en equipo o la incorporación de nuevas tecnologías. A partir de lo señalado, se indaga en los aspectos bioéticos y los principios de Bioderechos que la rigen; así como, la naturaleza contractual que ha asumido en el ordenamiento jurídico chileno y las obligaciones que contiene. A partir de su identificación como figura contractual atípica y dirigida, en la que se incorporan los derechos de las y los pacientes contenidos en la Ley 20.584 y otras normas, como parte del contenido obligacional. Una vez indagadas las implicaciones del contrato médico se continúa el análisis del titular y el destinatario de la entrega de información y sus tipos, a saber, autodeterminativa, terapéutica y complementaria. Desde el punto de vista del titular se estudia quién está llamado a compartir la información; mientras que, desde el destinatario, se indaga especialmente en los pacientes de atención prioritaria por su susceptibilidad a la vulnerabilidad; abordándose el caso de las y los pacientes niñas, niños y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad. Se construye un modelo aplicable para cada caso señalado con miras al ejercicio más amplio de su capacidad jurídica y toma de decisiones, acudiendo al concepto de autonomía relacional. Finalmente, se estudian los elementos de la responsabilidad por incumplimiento del deber de informar del médico, con el fin de identificar si el daño producido tiene una naturaleza autónoma y extra patrimonial; analizándose también la posibilidad de aplicación de presunciones de causalidad y culpa como mecanismos de facilitación de la posición probatoria del paciente.
DOMINNIQUE LUAN RAMOS
DISCRIMINACIÓN INTERSECCIONAL COMO UNA AFRENTA COMPLEJA AL PRINCIPIO DE IGUALDAD, SU INCLUSIÓN EN LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y EL SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, ESTÁNDARES INTERAMERICANOS
Mi investigación doctoral consiste en verificar los estándares interamericanos en materia de discriminación interseccional, entendiendo esta como “toda distinción, exclusión o restricción que tenga por base dos o más causales estructurales de discriminación o la pertenencia a dos o más de los denominados grupos en situación de vulnerabilidad”, este concepto no es absoluto, puesto que al igual que otras definiciones de discriminación, en este caso igualmente puede tener como fundamento causales que no hayan sido reconocidas como estructurales aunque creemos que al menos una de estas debe contar con este carácter. En este punto, y desde el año 2015, la Corte IDH ha pronunciado 21 sentencias relacionadas con esta temática, en las que destaca enormemente el género como una de las causales más presentes en estos casos, siguiendo, por así decirlo, la tendencia en los estudios sobre ésta, los cuales han logrado su mayor desarrollo por medio de estudios feministas. En la jurisprudencia observada se evidencia que en aquellos casos donde existe una protección convencional adicional relacionada con una causal específica de discriminación o vulnerabilidad, la Corte ha sostenido la necesidad de verificar en forma reforzada la no existencia de otras causales que modifiquen e incluso puedan agravar los efectos negativos de un acto discriminatorio. Debido a lo anterior es que, en este punto de la investigación creemos que, a lo menos, en aquellos casos en que exista una vigencia de la CADH y alguno de estos protocolos adicionales debe aplicarse vía control de convencionalidad dicho enfoque reforzado, independiente de la existencia de una condena expresa.