Profesor de Hora Cátedra. Es aquel que se vincule para desarrollar una labor docente limitada a un número de horas semanales de clase, dentro de la ejecución del programa académico en el respectivo periodo. Parágrafo 1º Para la contabilización de las horas de clase en esta modalidad no se incluirán las dedicadas a asistencia a reuniones, preparación de clases, atención a los estudiantes, calificación de exámenes, por considerarse que estas actividades son parte integral de esa modalidad de docencia.
Profesor de Medio Tiempo. Es aquel que se vincule en forma mensual por un tiempo máximo de 20 horas semanales, con la finalidad de desarrollar actividades propias de la docencia de acuerdo a la distribución que fije el Área Académica, el tiempo restante se le asignará tutoría, investigación, asesoría académica, proyección social y/o labores conexas con su condición de docente.
•Servidores públicos límite de horas – certificado de la entidad.
•Novedades e inasistencias debe informar oportunamente a la Jefatura del Área Académica.
•Informar sobre accidentes de trabajo / plazo entidad dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente (ARACA – TAHUM-ARL).
•No es permitido ceder a un tercero las obligaciones adquiridas.
•No realizar cambios durante la ejecución de la designación – (EPS, AFP aporte voluntario).
•Tramite de incapacidades informar inmediato (DIREC- ARACA – TAHUM - EPS).
•Formularios de afiliación EPS - CCF (tachones, enmendaduras, clara).
•Certificaciones de pagos, ingresos y retenciones ante el Grupo de Tesorería (ecsan.grute@policia.gov.co).
•Certificaciones laborales (ecsan.gruco@policia.gov.co, carolina.cortes5454@correo.policia.gov.co) o mediante comunicación al Grupo de Contratos – (sin costo- tiempo 15 días). (número y fecha del acto administrativo, asignatura, compañía, valor total hora cátedra más prestaciones sociales y término de ejecución).