Marco normativo de referencia
La intervención propuesta plantea dos tipos de actuación. Ambas se realizarán sobre el espacio de calzada, destinándose
una de ellas (IES La Albericia) a reforzar la presencia del paso de peatones existente
las otras dos para dar mayor visibilidad a los accesos en los otros dos centros escolares, reforzando el calmado de tráfico y transmitiendo al conductor la sensación de circular por un entorno en el que la preferencia la comparte con otros usuarios y debe extremar la precaución.
A continuación, se evalúa la normativa de referencia a tener en cuenta, tanto desde el punto de vista urbanístico como de la seguridad vial.
Planeamiento Urbanístico
Al afectar al territorio y sobre todo al espacio público, las intervenciones propuestas deben ser coherentes con el Plan General de Ordenación Urbana de Santander, ajustándose a los usos previstos en él, de modo que se puede concebir como una concreción realista de las previsiones de desarrollo del PGOU, con un carácter complementario al mismo.
El Plan General de Ordenación Urbana de Santander fue aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo en sesión de fecha 17 de abril de 1997 y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 21 de abril de 1997. Este documento de planeamiento recuperó su vigencia en noviembre de 2016, tras la anulación del que fuera aprobado en 2012.
El instrumento urbanístico clasifica como suelo urbano las tres zonas sobre las que se pretende actuar, y le asigna la ordenanza de viario (anexo I.1), tal y como se desprende del plano 1.-“Clasificación, Calificación y Ordenación del Suelo” (anexo I.2), que lo delimita a partir de las alineaciones exteriores de manzana.
Los tres viales seleccionados aparecen grafiados en el plano de sistemas generales como estructurantes:
La avenida del Deporte, que discurre junto al IES La Albericia, presenta condiciones de viario general
La calle La Llanilla y la calle El Somo interior, presentan condiciones de viario local residencial, en el que se pueden aplicar las condiciones de viario compartido.
En todo caso, no cabe duda de que se trata de viario y por tanto de espacio público y por ello es posible llevar a cabo la intervención prevista en desarrollo del instrumento urbanístico.
Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y su Reglamento
En materia de seguridad vial y normativa sobre tráfico se debe tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en cuanto a su aplicación al Reglamento que desarrolla su aplicación, contenido en el Real Decreto 1428/2003.
Como se ha indicado anteriormente se trata de dos tipos de actuaciones diferentes. Por una parte, se pretende el refuerzo de la presencia de un paso de peatones, el situado frente al IES La Albericia, y por otra, se plantean dos intervenciones que tienen la intención de potenciar la presencia de dos centros educativos junto a la calle, generando un espacio que contribuya a la reducción de la velocidad de paso efectiva, evitar la ocupación de la calzada en la zona de acceso por vehículos, principalmente en los momentos de mayor afluencia a los colegios. En definitiva, que contribuya a mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios más vulnerables, sin afectar a las condiciones de circulación de los vehículos, para los que se mantendrá la limitación de 20km/h actual.
El paso de peatones seleccionado dispone de semaforización, señalización vertical y marcas viales de detención y de paso de peatones.
El artículo 168, sobre las marcas blancas transversales, establece que “la nomenclatura y significado de las marcas blancas transversales son los siguientes: c) Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas”.
La última puntualización se refiere a que la ejecución de un paso de peatones en el que las franjas transversales no sean blancas queda fuera de normativa. Por tanto, si se pretende mantener la marca vial reglamentaria, las líneas blancas deberán seguir siendo blancas y disponiéndose según el catálogo de marcas viales (M-4.3) anchura blanca 50cm y de vano 50cm, así como línea de detención previa (M-4.1).
Los vanos entre marcas viales serán del color o colores de la calzada. En cuanto al color de la calzada no existe normativa al respecto, siendo habitual mantener el color del material del pavimento, por ser lo más económico. El material más común en pavimentos de calzada urbanos es el aglomerado asfáltico cuyas tonalidades oscilan entre el negro y el gris claro. En los núcleos urbanos también es habitual el empleo de hormigón como capa de rodadura, en cuyo caso pueden aparecen con su color natural, que varía entre el gris oscuro y el claro, en función del origen del material granular que lo compone, o añadírsele pigmentos colorantes, generalmente rojo (el más barato) u otros.
Recientemente, con motivo de la aplicación de nuevas herramientas de calmado de tráfico se ha hecho más popular la variación de los colores de la calzada mediante el pintado superficial e incluso el variado de la textura, por ejemplo, en la ciudad de Santander es cada vez más habitual observar calzadas ejecutada en aglomerado impreso pintado de diferentes colores, coloraciones que no están ni permitidas ni prohibidas por la Ley o su Reglamento.
También es habitual, al igual que en el caso anterior, para reforzar el calmado de tráfico, el empleo de piezas, ya sean de un material natural como el granito, muy habitual en las calzadas urbanas de Santander, o piezas prefabricadas hidráulicas o de hormigón.
En todos los casos, las marcas viales se pintan sobre la calzada independientemente del color, la textura o el material o mezcla de materiales empleados.
Asimismo, el artículo 166.1 de la misma norma aclara que “las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones”.
Precisamente la intención de la actuación prevista es la de “reforzar o precisar sus indicaciones”.
También existe la opción de prescindir de la marca vial. Como se ha indicado anteriormente el paso de peatones seleccionado dispone de semaforización y señal vertical. Tal y como indica el artículo 133 “Orden de prioridad” el orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
a) Señales y órdenes de los agentes de circulación.
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación.
e) Marcas viales.
Por tanto, si finalmente se prescindiese de las marcas viales blancas, el paso de peatones se encontraría perfectamente señalizado.
Otro aspecto a tener en cuenta es que la intervención no puede crear patrones similares a las de marcas viales convencionales, de tal manera que se evite la generación de confusión con otras señales de colores tales como: marca amarilla zigzag; marca amarilla longitudinal continua; marca amarilla longitudinal discontinua; cuadrícula de marcas amarillas; damero blanco y rojo; marcas azules (estacionamiento).
Finalmente, en cuanto a seguridad vial, cabe indicar que la intervención prevista se viene utilizando en otras ciudades españolas y del resto del mundo, especialmente en entornos escolares por haberse comprobado su eficacia a la hora de hacer que conductores y viandantes extremen la atención, siendo el estudio más concienzudo el llevado a cabo por el cuerpo de Ingenieros de la Administración de Autopistas Federales de Estados Unidos, en 2013.
En 2017 el Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat pintó los pasos peatonales cercanos a las escuelas con colores vivos. El consistorio tomó dicha decisión tanto para minimizar riesgos como para concienciar a conductores y peatones de la atención que se debe poner cuando se cruza la calle en cualquier momento o sitio.
En Madrid, la intervención fue llevada a cabo por el artista Bulgaro Christo Guelov entre 2015 y 2017, y al igual que en Cornella se centró en los entornos escolares.
En ambas intervenciones se optó por mantener las marcas viales blancas, interviniendo únicamente sobre el color de la calzada en los vanos.
Caso 2: Calmado de tráfico
En los otros dos casos: colegios Manuel Cacicedo y Verdemar, se plantea intervenciones sobre las calzadas que refuercen el calmado de tráfico.
Como se ha indicado en el caso anterior, el color y los materiales de la calzada no se encuentra limitado y en entornos urbanos ofrece un amplio abanico de soluciones. En los últimos años desde la DGT y desde diferentes administraciones locales y autonómicas se vienen implementando herramientas de calmado de tráfico.
El calmado del tráfico tiene por objeto disminuir la intensidad y la velocidad del tráfico, mejorar los puntos críticos de accidentalidad y garantizar la seguridad y accesibilidad a los peatones. Es importante conseguir una velocidad real urbana lo más baja posible para disminuir incidentes de tráfico y los que sucedan causen menos daños y menos víctimas.
Las medidas de calmado del tráfico ayudan a reducir la velocidad vehicular, a desincentivar el uso del automóvil y permiten cruces más seguros. El objetivo es lograr un uso responsable del automóvil, propiciando un núcleo urbano más habitable, con una mejor calidad de vida para sus habitantes.
Una de las herramientas de calmado de tráfico más eficientes es la intervención sobre el pavimento ya sea modificando el color o la textura, por ser una medida muy efectiva y aceptada al identificarse con zonas de prioridad peatonal. Puede dar lugar a una reducción significativa en la velocidad dependiendo del tipo y condición de la vía.
Al igual que en el caso anterior, se deben evitar patrones que puedan asimilarse a marcas viales normativas. Asimismo, se puede reforzar las “puertas” de acceso a la zona intervenida con señalización vertical de zona escolar (ya existente en ambos casos) o zona residencial (S28).
Este tipo de intervenciones se puede complementar con la colocación de mobiliario urbano, de este modo lo que se consigue es limitar la circulación vehicular y generar un nuevo espacio peatonal.
Anexo I.1 Ordenanza de zona de Viario
IES La Albericia
Colegio Verdemar
Manuel Cacicedo
Anexo II. Materiales
Anexo II.2 Ficha aditivo antideslizante
Anexo II.3 Ficha aditivo antideslizante y retro-reflectante