Artículo 107
El estudiante incurre en una falta gravísima al realizar alguno de los siguientes actos
1. Hurto a los bienes de la Universidad, estudiantes, docentes o empleados y administrativos.
2. Promover o participar en manifestaciones violentas dentro o fuera de la Universidad.
3. La hostilidad habitual, violencia física o agresión verbal hacia estudiantes, docentes o. empleados y administrativos.
4. Distribuir, portar, inducir, estimular el consumo o hacer uso de estupefacientes o cualquier otra sustancia psicoactiva que afecten la integridad física o mental de personas dentro o fuera en desarrollo de actividades universitarias.
5. La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos académicos, certificados o firmas.
6. Hacer plagio en cualquier tipo de documento o desplegar alguna conducta engañosa que viole el régimen de propiedad intelectual de la universidad.
7. Falsificación de transferencias, instrumentos financieros, títulos valores de la Universidad o el pago con chequeras falsas o cuentas canceladas.
8. Suplantación de personas en pruebas de evaluación, trabajos de grados o cualquier actividad de carácter universitario.
9. Adquisición o divulgación indebida de los contenidos de evaluaciones académicas.
10. Tenencia, comercialización o porte ilegal de explosivos, armas de fuego, armas blancas, prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares o Policías o cualquier elemento que pueda hacer daño a personas dentro y fuera de la universidad.
11. Tomar o usar abusivamente el nombre de otra persona para tener beneficios personales o favor a terceros.
12. Reincidencia en faltas graves.
13. Cualquier hecho que se constituya delito según la legislación penal colombiana, cometido en contra de cualquier miembro de la Universidad o a un tercero dentro o fuera de la Universidad.
14. La condena privativa de la libertad, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, con excepción de los delitos culposos.
15. Ingreso a programas académicos con resultados adulterados o falsos.
16. Actuar contra la ética de la profesión fuera o dentro de la Universidad
Artículo 108
Sanciones Disciplinarias
Estudiantes que realicen faltas de las anteriormente mencionadas, depende de su gravedad, serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Retiro de la actividad de formación: se trata cuando hay una falta leve y es llevada a cobo por un docente o un Decano, en este caso se registrará una inasistencia.
b) Amonestación privada: advertencia que hacen las autoridades académicas o administrativas de forma verbal o escrita.
c) Amonestación pública: llamado de atención escrita que hace el Decano por comisión de una falta, debe ser fijada en carteleras de la facultad o publicado en cualquier medio de comunicación de la Universidad y debe ir en la hoja de vida del estudiante.
d) Sanción pedagógica: La realiza el Decano con el fin de que el estudiante adelante actividades académicas, realice, trabajos, ensayos o cualquier tipo de actividad que se considere pertinente con el tipo de falta.
e) Matrícula condicional: condiciona la permanencia del estudiante en la Universidad, y se aplica durante el periodo de tiempo en el que se realizó la falta.
f) Suspensión temporal: se prohíbe la asistencia del estudiante a cualquier actividad académica hasta por dos semanas, se pondrá la inasistencia correspondiente en cada actividad, las pruebas que se hagan durante este periodo de tiempo tendrán una nota de (0.0), pero tendrá como recurso la presentación de pruebas supletorias.
g) Cancelación temporal de la matrícula: se pierde la calidad de estudiante durante uno o más niveles académicos.