Para solicitar un certificado literal de nacimiento, matrimonio o defunción, debe hacerse preferentemente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Solicitud de certificado literal de NACIMIENTO
Si no dispone de certificado digital, lo podrá recibir por correo electrónico en unos días, pinchando en el siguiente enlace:
Solicitud de certificado literal de MATRIMONIO
Si no dispone de certificado digital, lo podrá recibir por correo electrónico en unos días, pinchando en el siguiente enlace:
Solicitud de certificado literal de DEFUNCIÓN
Si no dispone de certificado digital, lo podrá recibir por correo electrónico en unos días, pinchando en el siguiente enlace:
Si decide solicitarlo por correo electrónico, (debe poner en Asunto: SOLICITUD DE CERTIFICADO LITERAL), puede hacerlo de dos formas:
Escribiendo un correo electrónico los datos contenidos en la solicitud, y después enviarlo
Enviando un correo electrónico, y adjuntando la solicitud rellena.
Deberá indicarnos si lo quiere recibir por correo electrónico, o por correo ordinario.
CORREO ELECTRÓNICO: registrocivilsesena9@gmail.com
Sólo, en caso de no poderlo hacer se hará presencialmente en el Registro Civil.
LOS CERTIFICADOS LITERALES SOLICITADOS PRESENCIALMENTE NO SE ENTREGAN EN EL MOMENTO, una vez entregada la solicitud y tramitada su solicitud, lo recibirá en unos días en el correo electrónico, si no dispone de correo electrónico, nos pondremos en contacto con Usted por teléfono para que pueda retirarlo presencialmente.
Tanto si la solicitud es, a través de la sede electrónica, por correo electrónico, o presencialmente, la entrega del certificado se hace por correo electrónico firmados electrónicamente con CVS (Código de Verificación Segura).
Podrán solicitar el certificado literal los propios inscritos, representantes legales/figura de apoyo, personas que tengan interés legítimo por parentesco (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes hasta segundo grado), terceros autorizados (descargar autorización para terceros), en cuanto a información que no esté sujeta a restricciones de acceso (inscrito vivo o fallecido) y cuya representación, autorización o parentesco es comprobable por el Registro Civil en el momento de la presentación de la solicitud, también Notarios, administraciones públicas y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Los certificados literales de inscripciones sujetas a publicidad Extraordinaria de acceso restringidos, sólo el inscrito, su representante legal o quién ejerza el apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o persona autorizada por los anteriores, siempre que se pueda comprobar (descargar autorización para terceros).
De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
De la rectificación del sexo.
De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expediente que tenga carácter reservado.
Del legajo de abortos.
De los cambios de apellido autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.
En los demás casos la solicitud se remitirá con trámite de calificación del encargado de la Oficina General del Registro Civil de Illescas.
WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE ESPAÑA: www.mjusticia.gob.es/es