“LEGISLACIÓN, GÉNERO Y COEDUCACIÓN”
La elaboración de leyes y normativas supone un paso importante tanto en el proceso para reducir las desigualdades entre hombres y mujeres dentro de las sociedades democráticas, como para conseguir mayores cotas de igualdad . Sin embargo, como docentes, hemos experimentado situaciones parecidas en las reformas legales relacionadas con temas de educación, y el resultado esperado en ellas no ha sido el que se pretendía desde un primer momento. Nos referimos concretamente a los cambios introducidos en la normativa para desarrollar el modelo de escuela coeducativa. En este sentido, siendo críticos, podemos decir que el mero hecho de elaborar una normativa sobre estos temas no conlleva inmediatamente un cambio de comportamientos, valores y actitudes por parte de los diferentes agentes que intervienen en el escenario educativo. En esta línea, como sostiene Giménez Merino (2011) en el panel 3 del Congreso Iberoamericano de Masculinidades y Equidad: Investigación y Activismo, Barcelona 7-8 de octubre de 2011:
“10. (...), el hecho de que exista una inflación legislativa sin precedentes en el campo del género no asegura la corrección de la desigualdad entre los sexos o la desigualdad intra- sexo. La acción legislativa tiene como límite fundamental las constricciones impuestas por el campo económico, además de las resistencias propias del campo político, sociológico o jurídico mismo, pues los nuevos derechos conquistados son aplicados por personas con una concepción no neutral de los problemas.
Antonio Giménez Merino (2011), La crisis económica como oportunidad para repensar el género en un marco de mujeres y hombres en relación.
Por tanto, si necesario es el conocimiento a grandes rasgos de la normativa estatal y autonómica en materia de género y coeducación, más importante aún es la toma de conciencia como docentes de este problema social que representa reducir completamente la desigualdad de género en el marco escolar. Para ello, es necesario que emprendamos una labor de análisis y crítica de unas estructuras patriarcales que se han ido acomodando al nuevo marco legal para no perder su preponderancia en cualquier ámbito de actuación. Este es el objetivo de un modelo de enseñanza y aprendizaje que bebe de las fuentes de la coeducación. Por tanto, la creación de redes amplias y sólidas de docentes cuya función principal sea la de desmontar las estructuras de la masculinidad hegemónica presentes todavía en la escuela, se convierte en una prioridad, aprovechando los avances dados en los diferentes marcos legislativos tanto nacional como autonómico.
De esta manera, os presentamos el siguiente enlace donde aparece toda la normativa aplicable a cuestiones de género y coeducación ENLACE A LA NORMATIVA
De esta manera, como aparece en la introducción del I Plan estratégico para la igualdad entre hombres y mujeres:
“En el ámbito estatal, la Constitución Española en el artículo 14 proclama el principio de igualdad ante la Ley, y en el artículo 9.2, establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. El artículo 96 dispone que los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Y el artículo 93 prevé que mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, incorporando sustancialmente modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, en el ejercicio pleno de los derechos e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de la vida política, judicial y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estatuto de Autonomía asume un fuerte compromiso en ese sentido a lo largo de su articulado: artículo 10.2; 15 y 38, entre otros. En Andalucía, la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, ha supuesto avances muy importantes, destacando como ejemplos:
• La obligatoriedad del informe de evaluación de impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos y planes aprobados por el Consejo de Gobierno y la incorporación del enfoque de género en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. (Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas).
• La representación equilibrada en las designaciones de las personas integrantes del Consejo de Gobierno. (Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
Con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se pretende alcanzar, mediante diversos instrumentos y desarrollos eficaces, una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrática en la que las mujeres y hombres tengan, realmente, los mismos derechos y oportunidades; marcándose como objetivo principal garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género.
La Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece los fundamentos jurídicos para avanzar hacia la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política. Su aplicación requiere de un Plan Estratégico que concrete los objetivos, ámbitos y medidas de actuación en los que los poderes públicos han de centrar sus acciones así como la coordinación entre los distintos niveles de las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local) y los distintos estamentos sociales.
Mención especial merece el I Plan estratégico para la igualdad entre hombres y mujeres de Andalucía (2010-2013) por su trascendencia, ya que representa el producto del esfuerzo legal iniciado en nuestra Comunidad hace ya algunos años.
Hemos visto oportuno que se realice un acercamiento para conocer los objetivos establecidos en este I Plan estratégico en educación para comprobar si las medidas previstas en esta línea de actuación pueden ser aplicadas en nuestros centros educativos.
En la actualidad desde el año 2016 hasta el 2021 estará vigente el II Plan Estratégico en Educación.