El PDOT es un instrumento técnico y normativo para la planificación territorial. Orienta las intervenciones de las instituciones públicas y privadas para generar el desarrollo local, en esencia, es una propuesta para ordenar la gestión de un territorio, en armonía con los actores involucrados y de acuerdo a las vocaciones del territorio. Además, es un instrumento político, pues refleja la visión de desarrollo, estrategias, programas y proyectos que permiten alcanzar el plan de trabajo de la autoridad electa.
“Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que contienen las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio. Tienen por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial deseado, establecidos por el nivel de gobierno respectivo (…)”. Copfp (2019). Art. 41.
El Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) es un instrumento regulatorio y normativo de planificación, complementario al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), que permite a los GAD municipales y metropolitanos regular y gestionar el uso, la ocupación y transformación del suelo, conforme la visión de desarrollo y el modelo territorial deseado del cantón.
A partir del PUGS, los GAD municipales y metropolitanos contarán con un instrumento que permitirá determinar la estructura urbano-rural del cantón y fortalecer sus vínculos e interdependencias; planificar el uso y aprovechamiento eficiente, equitativo, racional y equilibrado del suelo urbano y rural, especialmente del suelo rural de expansión urbana; generar suelo para vivienda y los sistemas públicos de soporte; hacer cumplir el régimen de derechos y deberes de la propiedad y el reparto equitativo de cargas y beneficios en el desarrollo urbano; establecer los instrumentos de planeamiento urbanístico y orientar las decisiones sobre el uso y la ocupación del suelo.
La elaboración del PUGS es de responsabilidad de los GAD municipales y metropolitano, ya que son el nivel de gobierno que tiene la competencia exclusiva de regular y controlar el uso y la ocupación del suelo urbano y rural del cantón.
Los GADs pueden conformar mancomunidades o consorcios con sus similares circunvecinos para este fin.
El PUGS lo aprueba el concejo municipal o metropolitano y deberá adoptarse una vez se publique la ordenanza correspondiente en el Registro Oficial, previa resolución favorable del Consejo Cantonal de Planificación.
El PUGS en su componente Estructurante tendrá un periodo de vigencia de doce (12) años, desde su aprobación y publicación en el Registro Oficial.
De acuerdo al marco legal vigente el PUGS debe desarrollar dos componentes: el estructurante y el urbanístico.