ACREDITACIONES Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO


ACREDITACIONES BLANCA FINALES

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOG@


La profesión del Psicólog@ y su ejercicio laboral, se encuentra regido por el Código Deontológico (al igual que pasa en otras profesiones como puede ser la del médico, un abogado, etc).

El Código Deontológico ha sido redactado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólog@s, y contiene una serie de artículos que describen los aspectos más importantes bajo los que un profesional de la psicología debe realizar su labor.

De esta manera, el profesional que tiene a cargo de un trabajo, tratamiento o intervención psicológica siempre se compromete (tal y como consta en este código) a la actuación desde la lealtad, al correcto ejercicio y cumplimiento de todos los puntos de dicho código.


Los principios generales que rigen el código son los siguientes:


  • La no participación en prácticas que atenten contra la libertad e integridad física/psíquica de las personas.


  • El deber de información a los organismos colegiales sobre violaciones de los derechos humanos de los que el psicólog@ tenga conocimiento.


  • El respeto hacia las creencias vitales, morales y religiosas (el cual no impide que pueda cuestionar algunos aspectos si lo estima conveniente durante el trabajo que realice).


  • La no discriminación por ningún aspecto (como podría ser por razones de género, sexo, nacimiento, edad, raza, credo, ideología, o nacionalidad, entre otros aspectos).


  • El no aprovechamiento de la situación de poder o superioridad que se pueda generar entre un psicólog@ y su paciente durante una intervención (en beneficio propio o de otras personas).


  • La prudencia en el feedback: se deberá ser especialmente cuidadoso y crítico con los aspectos que puedan derivar en etiquetas que devalúen o infravaloren a una persona.


  • La ética en la captación y derivación de casos: en el ejercicio de su profesión no podrá realizar acciones para que le sean encomendados determinados casos, ni a tener el monopolio de un área. Así como tampoco podrá derivar casos a su consulta privada si trabaja en una institución pública.


  • La denuncia de casos de intrusismo: el psicólog@ no podrá prestar su nombre/firma a personas que ejerzan la profesión de psicólog@ de forma ilegítima.


  • La imparcialidad siempre, especialmente en aquellos casos en que puedan darse intereses personales e institucionales contrapuestos.


En resumen, un psicolog@ deberá de realizar su labor siempre desde el respeto a la persona, la protección de los derechos humanos, el sentido de responsabilidad, honestidad y sinceridad para con los clientes, la prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, la competencia profesional y solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.