¡Hola a tod@s! 👋
En esta entrada hablaremos sobre la normativa autonómica que desarrolla el Proyecto Intermodular en la Comunidad de Madrid.
En primer lugar, las normas que ordenan las enseñanzas de formación profesional e integran el proyecto intermodular como elemento curricular obligatorio en los ciclos formativos son:
Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid. Corrección de errores (BOCM de 22 de mayo de 2025).
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
Además, la implantación del proyecto intermodular se completa mediante decretos que modifican los currículos de los ciclos formativos:
Decreto 9/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de veinticinco títulos de formación profesional de grado básico.
Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio.
Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior.
Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional.
El decreto 27/2025 introduce varias novedades en el desarrollo del proyecto intermodular en la Comunidad de Madrid. En primer lugar, se consolida como parte obligatoria de la estructura curricular de los ciclos formativos y como elemento integrador de diferentes módulos. Además, se regula la figura del profesor tutor del proyecto, encargado de orientar y supervisar su desarrollo, designado por la dirección del centro y apoyado por el equipo docente. También se establece que el proyecto intermodular debe ser evaluado con calificación numérica y forma parte del cálculo de la nota final del ciclo, siendo imprescindible superarlo para obtener el título correspondiente.
A continuación, indicaremos los artículos del decreto 27/2025 que afectan a la programación del proyecto intermodular:
Art 9. Oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado básico y Art 11. Oferta de Grado D. Ciclos formativos de grado medio y grado superior definen la estructura del currículo de los ciclos formativos, donde aparece el proyecto intermodular como parte obligatoria.
Art 65. Tutoría y orientación (apartados 5 y 6) regula la organización y el profesorado en el proyecto intermodular. Las implicaciones que tiene sobre la programación del proyecto intermodular se pueden resumir en:
Debe existir coordinación entre el profesorado del grupo.
La dirección del centro designa al tutor del proyecto.
El profesor tutor orienta metodológicamente al alumnado.
El seguimiento del proyecto se realiza con participación del equipo docente.
Art 63. Autonomía pedagógica de los centros implica que el centro puede definir la metodología y organización concreta del proyecto intermodular dentro del marco normativo.
Art 67. Programación didáctica de los ciclos implica que el proyecto intermodular debe integrarse en la programación didáctica del ciclo.
Art 46. Calificaciones afecta a la evaluación del proyecto intermodular. Implica lo siguiente:
El proyecto intermodular se evalúa y califica numéricamente.
Su nota forma parte del cálculo de la nota final del ciclo formativo.
Artículo 47. Sesiones de evaluación implica que la valoración del progreso del alumnado (incluido el proyecto) se integra dentro de la evaluación colegiada del equipo docente.
Art 55. Títulos de formación profesional implica que el proyecto intermodular forma parte de los requisitos para obtener la titulación.
Para terminar, el proyecto intermodular presenta algunas ventajas, por ejemplo, permite integrar aprendizajes de varios módulos, trabajar competencias profesionales de forma aplicada y fomentar metodologías activas. Sin embargo, también plantea dificultades organizativas, por ejemplo, la necesidad de coordinación del profesorado (puede resultar complicado por falta de tiempo, diferencias metodológicas entre profesores, etc.), la falta de concreción de la normativa (los centros quedan obligados a definir muchos aspectos como la estructura exacta del proyecto, los criterios específicos de evaluación, etc., lo que puede generar incertidumbre) y el diseño de un sistema de evaluación (puede resultar complejo).
¡Hasta la próxima entrada!