Aval: SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Este Programa permite a las empresas entrenar aprendices en un puesto de trabajo a través de un proceso de aprendizaje práctico, compartiendo el costo de la formación con la Secretaría de Trabajo.
Para acceder al Programa, las empresas tienen que incorporar en sus propuestas formativas a trabajadores desocupados mayores de 18 años pertenecientes a distintos programas nacionales.
Durante el desarrollo del proceso formativo no se establece una relación laboral entre la empresa y los trabajadores, sino un acuerdo de entrenamiento. Luego, si la empresa decide incorporar a estos aprendices ya entrenados, obtiene un beneficio económico por su contratación. Esto puede hacerse a través del Programa de Inserción Laboral.
1. A todas las empresas del país, no importa su tamaño.
2. A trabajadores desocupados mayores de 18 años pertenecientes a distintos programas nacionales:
Participantes de programas de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Participantes del programa ACOMPAÑAR de la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género de la Nación,
Participantes de programas del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR) de la Secretaría de Educación de la Nación.
Cada entrenamiento puede extenderse entre 3 y 6 meses (de acuerdo a la actividad a desarrollar, esta duración la determina el Ministerio de Trabajo). Los practicantes asistirán a sus puestos de aprendizaje de Lunes a Viernes 4hs por día sin contar fines de semana ni feriados nacionales.
El programa no permite realizar horas extras, ni asistir fuera del horario que figura en el convenio habilitado por el ministerio de trabajo.
No contar con sanciones laborales en los últimos años;
No registrar despidos masivos en los últimos 12 meses;
Tener instalaciones adecuadas, habilitadas, con insumos y herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades.
Cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicable a la actividad.
Presentar documentación de inscripción en Oficina de Empleo (ver más);
Contar con un usuario de empresa activo en www.portalempleo.gob.ar.
Brindar una cobertura de riesgos del trabajo y una cobertura de salud que garantice el Programa Médico Obligatorio a los/as participantes.
Abonar parte de la ayuda económica que reciben los aprendices (excepto las microempresas).
Brindar la infraestructura, equipamiento, insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para el desarrollo de las actividades.
Informar a los participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto.
Garantizar a los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso.
Designar la cantidad de tutores que corresponda, según dotación y cantidad de participantes.
Sólo días hábiles (Lunes a Viernes sin contar fines de semana ni feriados nacionales)
Cuatro horas reloj corridas (en el caso de que se más de un practicante, deben asistir todos en la misma franja horaria, esto quiere decir, que no se puede cubrir una jornada laboral de 8 horas asistiendo un practicante a la mañana y otro por la tarde).
No se pueden realizar horarios rotativos.
No se permite realizar horas extras ni fuera del horario que figura en el convenio habilitado por el ministerio de trabajo.
El incumplimiento de cualquiera de estos puntos puede generar la baja del programa, sanciones laborales reguladas por el MInisterio de Trabajo, cancelación de cualquier otro programa activo que esté desarrollandose en la empresa y eximición del uso a futro de cualquier programa vigente o promovido por Oficina Municipal de Empleo de Rafaela.
Brindar la infraestructura, equipamiento, insumos, herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades.
Brindar una cobertura de salud.
Al inicio del programa dar Alta Temprana con código 063 de Entrenamiento Para el Trabajo y luego contratar una ART.
Los practicantes recibirán un incentivo económico mensual de forma conjunta entre el Ministerio de Trabajo y la empresa (siempre que la empresa tengá más de 5 empleados en nómina, caso contrario el beneficio lo paga el 100% el Ministerio de Trabajo).
El beneficio que proviene del Minsiterio lo cobran a través de una cuenta bancaria especial creada en el Banco Nación. Los practicantes pueden cobrar por cajero automático, extracción en ventanilla o utilizando la aplicación BNA+.
El beneficio a cobrar por parte de la empresa puede adoptar el mecanismo que esta crea más conveniente, siempre existiendo un recibo de pago donde se exprese monto, fecha y firmas.
Antes de volver a pedir un nueva EPT debe existir una contratación formal y aumento de nómina.
No. Esta cuenta que se crea es especial y no acepta transferencias ni operaciones especiales. Es una cuenta que sólo permite hacer extracciones.
¿Se puede hacer una práctica laboral con un desocupado que posea monotributo?
No, es un caso de incompatibilidad.
¿Se puede dar una práctica laboral con un practicante que sea familiar?
No, Empresa y practicante no pueden tener vinculo familiar.