MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Domingo Irurita, actualización aprobada por el Consejo Directivo según acta No. 004 del 26 de mayo de 2022.

1. PRESENTACIÓN

El Manual de Convivencia es el conjunto de orientaciones éticas, de normas y criterios establecidos por la comunidad de la Institución Educativa Domingo Irurita, y tiene como fin contribuir a la formación de sus estudiantes, sobre la base de la realización personal, de manera que cada estudiante aprenda a asumir la responsabilidad, la libertad y la autonomía con la exigencia y la colaboración de otras personas, para promover un nuevo orden social y un proyecto de nación, en la que todos podamos ser felices y plenos.

En el marco del sistema nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, el presente Manual de Convivencia identifica nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los estudiantes, respetando la diversidad y dirimiendo los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.

Este Manual de Convivencia, concede al Educador el rol de orientador y mediador en las situaciones que atenten contra la convivencia escolar, el ejercicio de los DDHH, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detención temprana de estas mismas situaciones. A los estudiantes, el Manual les concede un rol activo para participar en la definición de acciones para el mejoramiento de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.

Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el Manual de Convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de integración y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante su incumplimiento.

Este Manual de Convivencia Escolar aplica para todas las sedes y jornadas de la Institución Educativa Domingo Irurita, se construyó teniendo en cuenta lo preceptuado en la Constitución Política de Colombia, la Ley General de la Educación (ley 115 de febrero de 1994), el Decreto Reglamentario 1860 de 1994, El Código de la Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, la Ley 1620 del 11 de marzo de 2013 y el Decreto Reglamentario 1075 de 26 de mayo de 2015 y, demás normas complementarias y concordantes vigentes.

2. OBJETIVOS DEL MANUAL

2.1 Objetivo General

Establecer normas y procedimientos para una sana convivencia institucional de todos los integrantes de la comunidad educativa promoviendo el ejercicio de las competencias ciudadanas, generando espacios pedagógicos y formativos para la prevención o solución de conflictos con la participación activa de la comunidad.

2.2 Objetivos Específicos

  • Contribuir al adecuado desarrollo y cumplimiento de los principios, propósitos y prácticas educativas adoptados por el PEI.

  • Facilitar el ejercicio de la democracia, mediante el diálogo conciliador que contribuya a la formación integral de la comunidad educativa.

  • Socializar las funciones, derechos y deberes de los estamentos de la Comunidad Educativa.

  • Implementar mecanismos que fomenten la sana convivencia.


3. IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

4. ASPECTO HISTÓRICO

En homenaje al señor DOMINGO IRURITA, se bautizó esta egregia institución educativa que en sus inicios concentraba sus esfuerzos en la educación y formación de varones, ubicada primero en el edificio construido para la concentración escolar en el barrio Santa Bárbara, y luego en la esquina de la calle 23 No 33 A 37, donde hoy todavía funciona. La Domingo Irurita es una de esas instituciones que nacen para dejar una huella indeleble en la ciudad y es "por eso que hoy, los habitantes de Palmira miran con gratos recuerdos los claustros tradicionales que antes ondeaban majestuosos árboles. No en vano su nombre es el recordatorio exacto de un hombre que amó intensamente a la Ciudad de Palmira y que se destacó por su entrega y dedicación a una ciudad que no lo vio nacer, (pues era el Dr. Irurita del municipio de Pradera), pero que le vio ejercer con dedicación y constancia su vida pública, una vida presta al servicio de los otros no solo en la ciudad misma, sino en el Departamento de Valle del Cauca y por qué no afirmarlo, en todo Colombia, pues el insigne humanista Marco Fidel Suárez se prefirió a él llamándolo "Político ilustrado y por lo mismo animado de espíritu tolerante, y literario que cultiva con muy buen éxito nuestra lexicología en el ramo de provincialismos Caucanos" lo que resulta harto comprometedor para los que forman parte del entorno de la Domingo Irurita, pues deben magnificar el legado que les compromete la historia, toda vez que el nombre que ostentan es el homenaje a voces de un hombre que es ejemplo, virtud, compromiso, entrega y servicio social.


Durante más de 40 años la Domingo Irurita funcionó como una Institución Educativa autónoma e independiente, pero en el año 2002 según la resolución 1789 del 04 de Septiembre del 2002 se fusionó con otras instituciones educativas ubicadas en el entorno de su localidad, es por eso que del barrio el Recreo, el JARDÍN INFANTIL SANTA TERESITA, la escuela MARÍA AUXILIADORA, el centro de formación para adultos ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO, y en el barrio Olímpico el Centro Docente MONSEÑOR GUILLERMO BECERRA CABAL, se unieron al egregio nombre de la Institución Educativa y contribuyeron al éxito de las formación de los niños, niñas, adolescentes y adultos de la ciudad de Palmira, quienes confían en la credibilidad histórica de la institución.

Por eso, es compromiso de una reseña histórica pensar no solo en el pilar fundamental que es la DOMINGO IRURITA sino en las sedes que comprometen el sentido de fusión, así las cosas y pensando en el fundamento de una relación histórica es importante destacar que el centro Monseñor Guillermo Becerra Cabal, comenzó a funcionar en una planta física ubicada en la Calle 30 No 24- 33 donada por la Señorita Ercilia Mendoza con el nombre de POLICARPA SALAVARRIETA con él se le conoció hasta 1971, cuando recibió el nombre que hoy día ostenta como una sede de la Domingo Irurita. Se decidió definir el nombre de Monseñor Guillermo Becerra Cabal, en tanto que este ilustre sacerdote se destacó en el trabajo social y elevó a la categoría de Diócesis a la Ciudad de Palmira. En 1978 y por deterioro de la planta física el Municipio alquiló una casa ubicada en la Calle 31 No 18-24, luego en 1980, cuando de fundó el barrio Olímpico y la entonces Alcaldesa MARÍA DEL SOCORRO BUSTAMANTE DE LENGUA, cedió un terreno que permitió la construcción del nuevo Centro Docente No 74, Monseñor Guillermo Becerra Cabal y que se dedicaba únicamente a la formación de niñas del barrio y de los sectores aledaños, luego por la necesidad de cobertura se vio la obligación de volverla mixta.

Así mismo, la fusión permitió el conocimiento de otra institución educativa, el Jardín Infantil Santa Teresita, quien se destacó en la formación de niños y niñas, rescatando los valores de la formación integral dirigida por la Lic. NIDIA GARCÍA DE VERGARA, quien con esfuerzo y dedicación hizo del Jardín Infantil un espacio de encuentro Académico y Cultural que se destaca en la comunidad de Palmira, como un homenaje póstumo a la religiosidad de quien surgió su nombre, SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS.

Cabe mencionar también la sede de MARÍA AUXILIADORA, que funcionó como Institución Educativa de enseñanza primaria, destacándose como una de las más antiguas de la ciudad de Palmira, ya que se dice que fue fundada en las primeras décadas del siglo XX, sin que se conozcan de esto un registro oficial. En un principio funcionó en la Calle 31 con Carrera 24 y 25 bajo la dirección de la señora OTILIA RAMOS y allí permaneció durante 8 años, posteriormente fue trasladada a la Carrera 27 con Calle 33 esquina, donde actualmente está el parque de la factoría, en este tiempo estuvo bajo la dirección de las hermanas VICENTINAS que permanecieron en la Institución por 20 años.

En el año 1966 las hermanas Vicentinas fueron reemplazadas por Laicos, quienes fundaron y consolidaron el trabajo de las religiosas. En 1977 fue trasladada a la Carrera 25 con Calle 21 en el barrio el Recreo en el local donde funcionaba el Colegio de bachillerato HUMBERTO RAFFO RIVERA, este lote fue donado por la señora INÉS MARTÍNEZ, según escritura pública No 026 del 11 de Enero de 1955, quien luego vendió un lote para la ampliación de la Institución, mediante escritura pública No 542 del 03 de Abril de 1959, en esta nueva ubicación fue nombrada la licenciada ONEIDA ESCOBAR, como directora y desempeñó este cargo hasta el 2002.


La Institución Educativa DOMINGO IRURITA, sede MARIA AUXILIADORA, comparte espacio de funcionamiento con el centro ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO, donde por más de tres décadas se ha impartido educación en artes y oficios para adultos y que se gestionó durante el gobierno local de la Alcaldesa MARIA DEL SOCORRO BUSTAMENTE DE LENGUA, apoyada por una subvención del gobierno Alemán, quien confío en la educación de los Colombianos y específicamente en la gestión de la Alcaldesa de la Ciudad; hoy, la sede María Auxiliadora convive en armoniosa complacencia con los talleres que se dictan en el Alfonso López.

Finalmente se tiene que destacar que la cercanía de la sede principal Domingo Irurita con el centro Penitenciario de la ciudad, permitió relacionar a los internos con un programa de proyección a la comunidad, donde los docentes de la Institución forman monitores y definen formación a los reclusos, estableciendo un vínculo de interacción del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I) con el servicio de la comunidad, dicho Proyecto empezó a gestarse en el 2004 durante el gobierno del señor Alcalde Dr. ADOLFO CASTRO GONZÁLEZ y bajo la dirección de la Lic. CLARA INÉS GONZÁLEZ y con el total apoyo del señor Rector Ing. Lic. ROBERTO MADRIGAL ZULETA.

Con todo es la Institución Educativa Domingo Irurita y su respectivas sedes un legado histórico en la educación de los Palmireños quienes no olvidan sus centros educativos y quienes por generaciones han hecho parte de la historia de la ciudad y de la Institución , y así, como se ve pasar el tiempo tras las ventanas, la Institución y sus Sedes ven pasar con beneplácito a todos los hombres y mujeres que caminaron por sus aulas y que son el recurso perfecto de que la Domingo Irurita sembró semillas que fortalecieron los pilares de la ciudad.

Hoy día en el año 2006, la Institución Domingo Irurita es liderada y administrada por su señor Rector Ingeniero y Licenciado ROBERTO MADRIGAL ZULETA y su equipo de trabajo Directivos Docentes en sus cargos de Coordinadores (ras): Lic. Esp. CLARA INÉS GONZÁLEZ DE GIRON. Lic. Esp. MARÍA NIDIA GARCÍA DE VERGARA. Dr. Lic. ALVARO FERNÁNDEZ.

A hoy 24 de abril de 2014 el nuevo rector Mag. ALONSO GARCÍA GONZALEZ, nombrado por decreto N° 221 del 05 de noviembre de 2013, durante la administración del alcalde JOSE RITTER LOPEZ PEÑA. La Actual Administración se encuentra acompañada de los Directivos Docentes Coordinadores: Mag. Hna. Luz Omaira Reyes, Esp. Judith Mejía de Ocampo, Esp. Segundo del Transito Peña Siabato y el Esp. Oscar Fernando González, 51 Docentes y 7 administrativos.

En diciembre de 2014 es nombrado como rector el licenciado ITALO REYES GONZÁLEZ quien estuvo al frente de la IE hasta el 12 de noviembre de 2021.

El 16 de noviembre de 2021 inicia labores como rectora de la Institución Educativa a través de traslado realizado por la Secretaría de Educación de Palmira la MAG. MERCEDES PERLAZA CALLE.


5. DATOS PERSONALES DEL ESTUDIANTE



6. JUSTIFICACIÓN

Dentro del proyecto Educativo Institucional, se incorpora el manual de convivencia, como un documento que reglamenta los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, establece los requisitos para su ingreso y permanencia, tipifica las faltas, establece los estímulos y las sanciones, partiendo del principio de formación integral, donde se establecen acciones de carácter pedagógico preventivo y correctivo.

El manual de convivencia es un conjunto de normas de carácter legal, ético y moral, que rigen la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa y que, una vez adoptado por acuerdo del Consejo Directivo, se convierte en norma institucional de obligatorio cumplimiento por todos y cada uno de los distintos estamentos de la comunidad educativa.



7. HORIZONTE INSTITUCIONAL

7.1 Misión

La Institución Educativa DOMINGO IRURITA, ofrece a la comunidad una educación de Calidad, con énfasis en valores humanos y liderazgo en un ambiente de respeto por la dignidad humana y el cuidado del medio ambiente. Fortaleciendo las competencias de manera integral en la construcción de un proyecto de vida con énfasis en el mejoramiento continuo, asegurando la permanencia en la cadena de la formación.

7.2 Visión

Ser una institución reconocida en el municipio y en la región por la promoción en el desarrollo integral de sus educandos, en el ejercicio del liderazgo y compromiso con el medio ambiente, teniendo como filosofía de vida la defensa y promoción de los derechos humanos.

7.3 Filosofía

Formar integralmente mujeres y hombres con espíritu libre y solidario, en el ejercicio del liderazgo, con sentido social y compromiso ambiental, para la construcción de una sociedad donde se privilegie la defensa de la convivencia y la promoción de la igualdad.

7.4 Valores Corporativos

1 Conocimiento

2 Trabajo

3 Responsabilidad

4 Igualdad


Nuestra definición de los valores institucionales va más allá de la simple formulación de estos, implica la definición misma del ser en la medida que marcan un camino a recorrer por determinadas formas de ser del individuo que a nuestro juicio como Institución Educativa encontramos deseables en la medida que contribuyen desde la esencia misma en la construcción de nuestro proyecto educativo pues este tiene como medio y fin el ser humano.

Conocimiento: entendido como la capacidad de comprender desde las facultades humanas a la naturaleza y a sí mismos, pero también como tarea principal de la institución educativa de acompañar al educando a alcanzar un alto grado de sabiduría y ciencia.

Trabajo: Entendido como obra resultada de la actividad humana, en este sentido también como esfuerzo humano aplicado a una tarea determinada que en nuestro contexto será la del conocimiento como acto.

Responsabilidad: definida como la capacidad de todo ser humano que lo conduce a reconocer y aceptar las consecuencias de sus actos, realizados libremente, pero también, como capacidad de cuestionar crítica o reflexivamente las acciones que realiza en el cumplimiento de sus deberes, buscando siempre la mejora continua.

Igualdad: Definida como el reconocimiento de sí mismo y del otro, en la medida que la dignidad humana nos proporciona a todos los mismos derechos y deberes fundamentales.

7.5 Política de Calidad

La Institución Educativa Domingo Irurita es una entidad de carácter oficial que ofrece una Educación de Calidad, enmarcada en la formación de principios y valores que fortalezcan el talento humano; implementado la optimización de recursos técnicos y financieros para el mejoramiento continuo de los procesos administrativos, académicos, pedagógicos y el Sistema de Gestión de Calidad, que redunden en busca de la Excelencia; impulsando el progreso y la sensibilidad social de los integrantes de la comunidad.

7.5.1 Objetivos de Calidad

7.5.1.1 Gestión Directiva:

  • Garantizar la sostenibilidad de la Institución a mediano y largo plazo para el cumplimiento de la misión en el marco de una cultura de calidad.

7.5.1.2 Gestión Académica:

  • Fortalecer la formación integral desde un currículo articulado a partir nuestro modelo pedagógico para lograr la excelencia humana y académica.

  • Cualificar los procesos formativos a través de la implementación de las TIC, la promoción de la investigación y el cuidado del ambiente para dar respuesta a los desafíos de la actualidad

  • Propiciar experiencias y procesos que conlleven a la transformación social manifestada en solidaridad, responsabilidad Igualdad, Trabajo, Conocimiento, justicia y amor por sí mismo y por los demás.

7.5.1.3 Gestión Administrativa y Financiera

  • Proporcionar recursos físicos, económicos y tecnológicos de alta calidad de manera oportuna para el cumplimiento de la misión

7.5.1.4 Gestión Comunitaria

  • Construir conjuntamente con los compañeros/as estrategias para mejorar los procesos de comunicación, las relaciones interpersonales, la motivación y el acompañamiento que se refleje en un clima laboral óptimo.

  • Promover programas de actualización y formación para el desarrollo de competencias pertinentes de acuerdo al rol de los y las colaboradores/as para la prestación de un mejor servicio.

7.6 Principios

7.6.1 En la institución educativa domingo Irurita entendemos la educación como un proceso de personalización y socialización de tal manera que con EXCELENCIA INTEGRAL formamos hombres y mujeres para los demás y con los demás.

7.6.2 El Reglamento o Manual de Convivencia es el código ético y moral de nuestros/as Estudiantes, Padres y Madres de Familia o Acudientes, fundamentado en el derecho a la educación como un DERECHO - DEBER.

7.6.3 El Reglamento o Manual de Convivencia contiene las normas que regulan nuestra convivencia y es deber de los miembros de la Comunidad Educativa respetarlas, acatarlas y hacer aportes para mejorarlas.

7.6.4 LA FORMACIÓN INTEGRAL de nuestros estudiantes y el Reglamento o Manual de Convivencia han de ser el horizonte que guíe las acciones de nuestros/as Estudiantes.

7.6.5 La I. E Domingo Irurita desarrolla un proyecto holístico, que nos permite educar hombres y mujeres en la equidad y en el respeto a sus diferencias.

7.6.6 El Reglamento o Manual de Convivencia se construye con la participación de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa para ser interiorizado, asumido y vivido por todos sus miembros.

8. SIMBOLOS INSTITUCIONALES

Los símbolos en sí mismos expresan un sentido, comunican una intencionalidad y/o finalidad, son elementos que permiten dar una identidad a nuestra institución, enmarcan ideales, creencias, valores y fortalecen la convicción del servicio educativo.

8.1 El Escudo

Promueve los valores institucionales, el TRABAJO, LA IGUALDAD, RESPONSABILIDAD Y Genera sentimientos de paz y armonía. Se constituye como un referente de unidad, resaltando los anillos olímpicos y la laboriosidad

8.2 La Bandera.

La bandera como un símbolo DE LIBERTAD Y AUTONOMIA ante su ondeante movimiento que destaca en sus colores rojo y blanco, con fuerza y armonía entrelazadas se emancipa sobre los destellos del radiante sol del valle.

Está formada por tres franjas blancas y dos rojas

El color blanco: representa la pureza, la grandeza y la bondad

El color rojo: representa la energía y vitalidad de los niños y jóvenes ávidos de conocimiento.

8.3 Lema:

Bajo una perspectiva de calidad, nuestro lema se enmarca en la premisa del trabajo en equipo y en pro del bienestar colectivo.

8. 4 Slogan

“NUESTRA ÚNICA OPCIÓN ES LA EXCELENCIA!!!”

8.5 El Himno

CORO

Con tu sabiduría respeto

La eminente bondad del señor,

¡Oh, Domingo Irurita! Te aclamo


Por gloria y amor.

I

Del azul de los cielos del Valle Dominada por palmas y luz En ilustre ciudad te consagras A la infancia y a la juventud.

II

Que Dios bendiga a los estudiantes Al cumplir con honor el deber Con el ánimo hacia el occidente De seguro creamos saber.

III

Tú, mi escuela, acertado recinto Que fomenta el valor de aprender Jubiloso, ansioso y distinto Es del sabio la vida


IV

Tu brillante pasado refleja Sabia historia de ciencia y bondad Patrimonio de los palmiranos Tu cultura proclama verdad.


V

Y Tus notables espacios fomentan Los valores, el bien y el amor con Dios en la escuela perpetua Caminamos contigo, Señor.

Letra:

Especialista Martha Cecilia Sánchez y

Licenciado Miller Liborio Caicedo Rojas.

Música: Julio Rincón.

Coordinador del Proyecto:

Lic. José Alberto Giraldo Duque

9. PERFILES INSTITUCIONALES

9.1 PERFÍL DIRECTIVO:

  • CONOCIMIENTOS. Académicos, administración desde la norma, elaboración de proyectos viables, normas ISO y de gestión de la calidad, manejo del entorno educativo.

  • VALORES. Honesto, justo, dinámico, proactivo

  • ACTITUD. Conciliador, investigador, imparcial, gestionador e innovador.

  • APTITUD. Ordenado, líder, comprometido, visionario, con vocación de servicio.


9.2 PERFÍL DEL PADRE DE FAMILIA:

El padre de familia o acudiente del estudiante es el primer y principal responsable de la educación integral del estudiante. Para ello debe relacionarse de forma respetuosa en un ambiente de cordialidad con toda la comunidad educativa. por lo tanto, debe integrar en su actuar los siguientes aspectos:

  • CONOCIMIENTO: El padre de familia debe conocer las leyes, decretos y orientaciones emanados por el Estado y por la institución educativa.

  • VALORES: Responsabilidad en su quehacer como padre, madre y/o acudiente de en el compromiso de educar en el ejemplo y la forma relacionarse con los docentes de sus hijos de manera respetuosa en un ambiente de cordialidad y asertividad.

  • APTITUD: Poner al servicio de la institución sus capacidades y habilidades para una sinergia positiva y de trabajo en equipo en procura de un mejor bienestar institucional.

  • ACTITUD: Estimular a los hijos en los éxitos y brindar apoyo en los fracasos. Comprometidos de manera constante con la educación de sus hijos, atento al acompañamiento en su proceso educativo, que se identifique con los principios y valores de la institución, dando testimonio de vida con su ejemplo y apoyando positivamente con su sentido de pertenencia a la institución

9.3 PERFÍL DEL ESTUDIANTE:

  • CONOCIMIENTO: de los valores corporativos de la institución, de los prerrequisitos de cada una de las asignaturas que tiene que cursar, del contexto en el cual se desenvuelve y en el que se va a proyectar.

  • VALORES. Responsabilidad, respecto, honestidad, auto estima, tolerancia, autoestima, liderazgo, creatividad, respeto de los valores culturales.

  • ACTITUD, emprendedor, ordenado, disciplinado, entusiasta, critico, analítico, diligente y participativo.

  • APTITUD, de operatividad, apto para habilidades funcionales y laborales, aptitudes artísticas y deportivas, competitivo en todos los aspectos.

9.4 PERFIL DEL DOCENTE:

  • CONOCIMIENTO: Tener conocimiento general de todas las áreas y especifico del área que enseña, saber sobre los elementos básicos de la pedagogía y didáctica, conocer el contexto en el cual se desenvuelve, innovar técnicas que le permitan desarrollar el conocimiento.

  • VALORES: Responsabilidad, justicia, respecto, lealtad, tolerancia

  • ACTITUD: capacidad de escucha, disponibilidad para trabajar en equipo, alta auto estima, actitud favorable frente al cambio, capacidad de liderazgo.

  • APTITUD: Capacidad de comunicación oral y escrita, creadora y generadora de nuevas técnicas de enseñanza aprendizaje, recursivo ordenado y alegre.

9.5 PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:

  • CONOCIMIENTO: De archivo, normas contables, elaboración de documentos, codificación de información, conocer de procedimientos administrativos.

  • VALORES: respetuoso, tolerante, imparcial, responsable, creativo, discreto, con sentido de pertenencia, y buen manejo de relaciones inter personales

  • ACTITUD: colaborador respetuoso atento y proactivo, en uso de buena convivencia

  • APTITUD: idóneo, abierto al cambio y dispuesto a reconocer sus errores que se capacite permanente mente.

9.6 PERFIL ARRENDATARIO DE TIENDAS ESCOLARES Y FOTOCOPIADORA:

  • CONOCIMIENTOS: Conocer el manual de convivencia, sobre normas legales de INVIMA, conocimientos mínimos de nutrición.

  • VALORES: Ser amable, atento y respetuoso con sus clientes, honesto, responsable con la calidad y procedencia de los productos que vende.

  • ACTITUD: Manifestar amabilidad y simpatía en el trato, buena autoestima, disponibilidad para actuar en equipo.

  • APTITUD: Brindar buen trato a las personas, ser laborioso y creativo, conocer y manejar normas de higiene y seguridad.


10. MARCO LEGAL

Acorde con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y en especial el artículo 87 que enuncia: “los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo.” La Institución Educativa Jorge Eliecer Gaitán construye, ajusta, actualiza y adopta el Manual de Convivencia atendiendo la normatividad vigente que se describe en el siguiente normograma.

TITULO I. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo 1. El ámbito de aplicación de este MANUAL DE CONVIVENCIA es la INSTITUCION EDUCATIVA DOMINGO IRURITA de la ciudad de Palmira.

Artículo 2. Principios: El Manual de Convivencia de la Institución Educativa DOMINGO IRURITA se fundamentan en los siguientes principios:

a) Los consagrados en pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia, en la constitución política de 1991 y en sus decretos reglamentarios para el sector educativo.

b) Los objetivos comunes a todos los niveles señalados en el artículo 13 de la Ley General de la Educación, que hace referencia al desarrollo integral de los estudiantes.

c) Respetar la libertad de enseñanza para toda la comunidad educativa, sin que en ningún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando presidida la labor educativa por la objetividad y el respeto mutuo.

d) Orientar y formar integralmente a todos los estudiantes.

e) Introducir las innovaciones educativas y culturales que ofrezcan las debidas garantías científicas.

f) Gestionar democráticamente el desarrollo de la Institución mediante la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

g) Proporcionar a los estudiantes una formación humana y científica que los prepare moral e intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su época.

h) Fortalecer la educación para la sexualidad y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II. ADMISIONES Y MATRÍCULAS

Artículo 3. Admisiones y matrículas: En la Institución Educativa DOMINGO IRURITA se tiene en cuenta las disposiciones de la Secretaría de Educación del municipio de Palmira, como también las disposiciones del Consejo Directivo en materia de admisiones y matrículas.


Artículo 4. Requisitos de admisión.

Los requisitos y procedimientos para ser admitidos en la Institución Educativa Domingo Irurita son:

a) Diligenciar el formulario inscripciones SINAC a través de la página web institucional www.instituciondomingoirurita.edu.co

b) La rectoría y secretaría analizarán la documentación correspondiente: formulario, registro civil, último boletín donde se indica si aprobó o reprobó el año escolar, carné de vacunación, certificación de E.P.S (consultar https://www.adres.gov.co/consulte-su-eps ). documento de identidad (para tarjeta de identidad para niños de siete (7) años hasta dieciocho (18) años, para mayores de 18 cédula de ciudadanía), certificados años anteriores si viene escolarizado. Para estudiantes desplazados y de nacionalidad extranjera se regirá con lo dispuesto en normatividad vigente.

c) Acto de matrícula o renovación. Para cada año lectivo se legaliza la permanencia del estudiante dentro de la institución por medio de la matrícula, proceso por el cual se garantiza la continuidad de los estudiantes antiguos y se determina el ingreso de los nuevos estudiantes al sistema educativo oficial, a partir de la oferta educativa disponible. Se registra la matrícula con la firma del padre de familia o acudiente (si el acudiente no es el padre o madre requiere presentar autorización notarial donde se autorice a un tercero como acudiente) presentando la documentación requerida. Una vez se firma la matricula el padre de familia o acudiente y estudiante está aceptando lo estipulado en el siguiente manual de convivencia.

Artículo 5. Cuidado de mobiliario e instalaciones: Los estudiantes deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de la institución y respetar las pertenecías de otros miembros de la comunidad educativa y responder por los daños causados a estos.

Artículo 6. Causales de terminación del contrato de matrícula.

Los estudiantes tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento de la institución y respetar las normas de convivencia dentro y fuera del plantel. La Institución podrá dar por terminado el contrato de matrícula, en el momento en que se compruebe cualquiera de las causales siguientes o flagrante violación a este Manual de Convivencia, sin perjuicio penal o civil que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas.

1. Voluntad expresa en forma escrita de las partes.

2. Terminación del año escolar.

3. No haber realizado el proceso de matrícula mediante los procedimientos que para tal fin defina la institución mediante resolución o circular.

4. Cuando por prescripción médico o sicológica se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución.

5. El incumplimiento reiterado de compromiso académico o disciplinario por parte de un estudiante, verificado por el Comité de Convivencia.

6. La Reprobación del mismo grado por segunda vez, durante la permanencia en el plantel.

7. Cuando se determine la no renovación de la matrícula como una estrategia formativa por parte del comité de convivencia escolar y aprobado en Consejo Directivo.

8. La inasistencia reiterada de los padres de familia a las reuniones, escuela de padres, entrevistas con profesores(as), y en general a eventos programados por la institución.

9. Cuando el estudiante no asiste al colegio o se ausenta del plantel por temporadas largas, y sin una razón justificada para ello.

10. Se haya incumplido con cualquiera de las cláusulas del contrato de matrícula, compromiso o cualquiera de las obligaciones contraídas al momento de la firma del mismo.

12. Cuando después de seguir el debido proceso, el estudiante continua con una disciplina reprobable y /o una conducta dañina o cuando completa siete (7) sanciones por incumplimiento de acuerdos.

TITULO II. GOBIERNO ESCOLAR

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR Y DE APOYO

Artículo 7. Gobierno Escolar

El Gobierno Escolar lo conforma: El rector, el consejo directivo y el consejo académico. Es el medio que permite la participación activa y democrática de todos los estamentos de la Comunidad Educativa. De acuerdo con el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.

Artículo 8. Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales. En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:

a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá;

b) Dos representantes de los docentes de la institución;

c) Dos representantes de los padres de familia;

d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución;

e) Un representante de los ex alumnos de la institución, y

f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.

Artículo 9. Consejo Académico. El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector o director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:

a) El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

b) La organización del plan de estudio;

c) La evaluación anual e institucional, y

d) Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.

Artículo 10. Personero de los estudiantes. Será un estudiante de último grado. Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

Perfil del Personero: Los estudiantes aspirantes al cargo de personero se deben distinguir por su compromiso académico, por su liderazgo democrático, responsabilidad en la defensa de los derechos estudiantiles, colaboración y diálogo constructivo con todos los sectores de la comunidad educativa.

Impedimento para elección y ejercicio del Personero:

1. No estar matriculado

2. Que durante el ejercicio de la personería pierda tres o más áreas.

3. Estar sometido a medidas correctivas por incumplimiento al Manual de Convivencia Escolar.

4. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes al consejo Directivo.

Artículo 11. Consejo de estudiantes. Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Le corresponde al consejo de estudiantes:

a) Darse su propia organización interna.

b) Elegir a los representantes de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

c) Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes, que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el manual de convivencia.

Perfil del Representante de los estudiantes al Consejo Directivo:

1. Estar debidamente matriculado en el grado 11°

2. Conocer el Manual de Convivencia

3. Demostrar buen desempeño académico y de convivencia

4. Poseer capacidad de liderazgo y proyección a la comunidad Educativa

5. Tener sentido de pertenencia, compromiso y aprecio por la institución educativa.

Artículo 12. El Rector. Es el representante legal de la Institución, le corresponde orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. Son funciones del rector:

1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;

3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico del plantel y el mejoramiento de la vida comunitaria.

5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;

6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;

7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los Reglamentos y el Manual de Convivencia.

8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencia para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional;

9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;

10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, relativas a la prestación del servicio público educativo;

11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional, y las conferidas por la Ley 715 de 2001, y demás disposiciones del MEN y Secretaría de Educación Municipal.

Artículo 13. El Coordinador. El coordinador ejerce funciones disciplinarias y académicas, la conducción de la jornada a su cargo a nivel: docente, estudiantil y de padres de familia. Asume la dirección de la IE, cuando el rector deba ausentarse por diferentes motivos.

13.1 FUNCIONES DEL COORDINADOR:

1. El coordinador vela por el mantenimiento armónico, académico y disciplinario de su Jornada y o sede.

2. En ausencia de un docente coordina para que el grupo no permanezca solo, a través de diferentes estrategias de acompañamiento docente.

3. Coordina los planes y programas de dirección de grupo, hace parte del consejo académico

4. Realiza la organización disciplinaria a través de los grupos de disciplina, con docentes y estudiantes, monitorias y grupos de apoyo, restaurante escolar, comités de resolución de conflictos, escuela de padres, entre otros.

Artículo 14. Directores De Grupo: Tienen la responsabilidad del manejo del estudiantado a su cargo, en los niveles académico, disciplinario y humano.

14.1. Funciones de los directores o coordinadores de grupo:

5. Velar por la disciplina, rendimiento académico, presentación personal del estudiantado encomendado.

6. Procurar la decoración y aseo del aula y tomar responsabilidad de la conservación de los elementos de dotación que les hayan asignado.

7. Hacerse vocero de las sugerencias del estudiantado y procurar que se le den oportunas respuestas, soluciones adecuadas.

8. Diligenciar las hojas de vida del estudiantado y anotar la observación que a su juicio juzgue necesaria.

9. Informar a la coordinación de la jornada sobre el rendimiento, comportamiento del grupo a su cargo; consignar en el observador del estudiante la síntesis de la situación académica y disciplinaria en cada periodo y comunicarlas al padre de familia.

10. Procurar que el estudiantado de su grupo haga buen uso del tiempo libre.

11. Hacer reconocimiento público a los estudiantes que se hayan distinguido por su comportamiento, rendimiento académico o representación en cualquier evento.

Artículo 15. Docentes. Agentes fundamentales en la actividad pedagógica. Los derechos de los docentes son los siguientes:

  1. Los docentes, dentro del respeto a la constitución, a las leyes y a este manual de convivencia, tiene garantizada la libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover una formación integral de los estudiantes, que contribuya a formar su conciencia moral y cívica de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos.

  2. A intervenir en la gestión de la institución a través de los órganos establecidos para el efecto.

  3. A reunirse en las instalaciones de la institución, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades. Estas reuniones serán comunicadas al rector con la antelación debida.

  4. A convocar reuniones informativas profesionales.

  5. A promover convocatorias de los profesores.

  6. A ser tratado en todo momento con dignidad y respeto.

  7. A ser informado por sus representantes en los órganos colegiados de los acuerdos adoptados por los mismos.

  8. A ser informados de cuantas comunicaciones se reciban y les afecten laboral y profesionalmente.

  9. A elegir y a ser elegidos miembros de los órganos colegiados.

15.1. Los deberes de los docentes:

a) Prestar atención y apoyo a los estudiantes con su presencia continua en el desarrollo de las actividades escolares

b) Orientar la formación integral y armónica del estudiante

c) Adaptar a las condiciones peculiares de sus estudiantes, el desarrollo de las programaciones didácticas y utilizar la metodología que consideren más adecuada para los estudiantes.

d) Integrar un equipo, con los profesores de su área /grado, para elaborar y ejecutar la planeación curricular, los planes de área, y documentación reglamentaria.

e) Aceptar la elección como miembro de un órgano colegiado, al que se ha presentado de forma voluntaria, e informar sobre los acuerdos de los mismos.

f) Justificar sus retrasos y ausencias, el permiso debe solicitarse con suficiente tiempo ante rectoría de la IE.

g) Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la Institución.

h) Tomar parte de la disciplina en las pausas o descanso.

i) Recibir a los estudiantes el día que le corresponda la disciplina.

j) Cumplir las normas fijadas en este manual de convivencia.

k) Mantener y fomentar la relación directa con las familias de sus estudiantes, informándoles de la evolución del proceso educativo de sus hijos, de los logros a conseguir en cada /área /grado y de las actividades previstas para conseguirlo.

l) Atender las sugerencias y reclamaciones de los padres de estudiantes, siempre que sean expuestas con el debido respeto al profesor.

m) Conocer la falta de asistencia a clase de sus estudiantes y las causas.

n) Cuidar y responsabilizarse de la convivencia, tanto en el aula/laboratorio/como en el resto de las dependencias de la institución.

o) Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la institución, comunicando inmediatamente a la coordinación o rectoría, cualquier anomalía o deterioro que se detecte.

p) Propender por crear condiciones de actitud positiva de los padres de familia hacia la institución.

q) Ejercer la función docente favoreciendo la creación de un clima de estudio y de participación de todos los estudiantes.

r) Explicar a los estudiantes las notas de sus evaluaciones.

s) Exponer a los estudiantes la programación del curso/área/grado al iniciar el año lectivo, así como cualquier modificación que se introduzca en la misma.

t) Brindar espacios de recuperación académica a los estudiantes.

u) Entregar oportunamente los informes y documentación requerida.

v) Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los estudiantes.

w) Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

x) Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

y) El educador será un orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos de las y los estudiantes.

z) El educador al detectar situaciones de vulnerabilidad de los derechos de los estudiantes deberá informar oportunamente a las autoridades competentes.

aa) Los derechos, deberes y prohibiciones de los Directivos Docentes y Educadores, se atemperan a lo contemplado en la Ley 115 de 1994, Decreto Ley 2277 de 1979, Decreto Ley 1278 de 2002, Resolución 13342 de 1982, Decreto 1850 de 2002, Ley 734 de 2002, entre otras.


TITULO III. LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 16. Igualdad de derechos y deberes: Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Artículo 17. Respeto de los derechos: Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos establecidos en este manual de convivencia. El ejercicio de sus derechos por parte de los estudiantes implicara el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 18. Derecho a recibir formación integral: Los estudiantes tienen derecho a recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

Artículo 19. A ser escuchados: Los estudiantes tienen derecho a ser escuchados en sus peticiones y descargos de acuerdo al procedimiento establecido en el manual de convivencia.

Artículo 20. Ser miembros activos en la comunidad educativa: los estudiantes tendrán rol para participar en la definición de acciones para el manejo de situaciones que atenten contra la convivencia escolar.

Artículo 21. Conocer su estado académico y formativo antes de efectuar los registros legales.

Artículo 22. Recibir las clases y demás actividades curriculares en los horarios establecidos.

Artículo 23. Estímulos: En la institución Educativa Domingo Irurita, se estimulará a los estudiantes que se destaquen en las diferentes actividades del proceso académico, disciplinario, cultural, artístico y deportivo.

a) Izadas a la Bandera. Se exaltará públicamente a los estudiantes que hayan sobresalido durante el periodo.

b) Medalla de perseverancia. Otorgada a los estudiantes que hayan cursado en la institución desde preescolar al grado once.

c) Medalla por colaboración. Otorgada a los estudiantes del grado once que se destaquen en sus grupos, se entregará durante ceremonia de grado.

d) Medalla de excelencia. Concedida al mejor estudiante de undécimo.

e) Medalla al Mejor ICFES. Para el estudiante del grado once que obtenga el mejor puntaje en las pruebas de estado.

f) Mención de Honor. A los mejores estudiantes acreedores al 2º y 3º puesto de cada grupo al finalizar el año lectivo. se tiene en cuenta el desempeño escolar en actividades culturales, artísticas o deportivas.

g) Diploma de Honor al mejor estudiante de cada grupo por su rendimiento académico y disciplina.


CAPÍTULO V. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 24. Obligaciones: El estudio constituye un deber básico de los estudiantes y se concreta en las siguientes obligaciones:

a. Asistir a la clase con puntualidad y participar en el desarrollo de los planes de estudio y demás actividades de la institución.

b. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

c. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

d. Cumplir con los trabajos, talleres, consultas, investigaciones y demás actividades propuestas en las diferentes asignaturas.

e. Trabajar en las actividades de nivelación establecidas para superar dificultades.

Artículo 25. Los estudiantes deben respetar la libertad, la dignidad, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.


Artículo 26. Respetar la libertad de culto, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 27. Respeto hacia el PEI de la IE: Los estudiantes deben respetar el proyecto educativo de carácter propio de la institución, de acuerdo con la legislación vigente y participar en su enriquecimiento.

Artículo 28. Uniformes: La presentación personal es un factor que influye de manera decisiva en la sociedad, por lo tanto, se espera se porte el uniforme con el decoro requerido.

Uniforme de educación física Uniforme de diario




Artículo 29. De la ceremonia de graduación:

29.1. Los estudiantes de grado 11° deberán haber cumplido con los requisitos: académicos, financieros, comportamentales y disciplinarios, haber realizado las prácticas de servicio social, tener la documentación en regla para obtener su título de bachiller en ceremonia de graduación en fecha fijada por la IE.

29.2. Del uniforme. Portarán el uniforme de diario completo en la ceremonia de graduación o toga. Parágrafo: Podrán graduarse con toga, siempre cuando sea una decisión unánime de todos los padres y madres del grado once quienes deberán asumir los costos que implica dicho vestuario. De lo contrario se graduarán como se establece en el párrafo del numeral 3.2, es decir, con el uniforme de diario. Para estudiantes de la nocturna será con toga.

29.3. El certificado de básica secundaria: Se otorga al finalizar el grado 9°, este documento será entregado por el director(a) de grupo en cada salón una vez agotados los requisitos académicos, disciplinarios, financieros, estampillas y documentación exigida.

Artículo 30. Asistencia y horarios

30.1 La asistencia a la IE está regulada por disposiciones del Ministerio de Educación Nacional y de la Institución, al alumnado le obligan unas y otras, en los siguientes horarios

SEDE NIVEL HORARIO JORNADA

Monseñor Guillermo Cabal Preescolar 7:00 AM - 12:30 PM Única

Básica Primaria 7:00 AM – 1:30 M Única


Santa teresita Básica Primaria 7:00 AM - 12:30 PM Mañana

Santa teresita Básica Primaria 12:35 PM – 6:05 PM Tarde

María Auxiliadora Básica primaria 7:00 AM – 12:30 PM Mañana

María Auxiliadora Básica secundaria 7:00 A.M - 1 PM Mañana

Domingo Irurita - Principal Básica secundaria 7:00 A.M - 1 PM Mañana

Domingo Irurita - Principal Media académica 7:00 A.M - 1 PM Mañana

Centro Alfonso López Pumarejo Ciclos 6:00 P.M – 10 P.M Nocturna

Parágrafo 1. Si un estudiante llega después de estos horarios referidos, solo será atendido en coordinación, los estudiantes que presenten una excusa aceptada por la coordinación o que vengan acompañados por los padres de familia o acudientes, se le registrará la llegada tarde, pero no se le contabilizará para sanción. Si no se presenta excusa por la llegada tarde se hará su registro y permanecerá durante la primera hora de clase realizando tareas indicadas por la coordinación o docente que recibe. Cuando se completan tres (3) llegadas tarde se aplicará sanción de un día. (ver protocolo para situaciones tipo I).

Parágrafo 2. Los estudiantes que no sean recogidos en el horario estipulado se registrarán en el formato dispuesto para tal fin, se procederá así: RUTA DE ATENCIÓN:

1° PASO: Contactar al padre de familia o acudiente.

2°PASO: Contactar a policía de cuadrante, quienes deberán informar a policía de infancia y adolescencia.

3° PASO: traslado del estudiante a la comisaria de familia con el oficio remisorio en donde se deja a disposición de dicha entidad el NNA. y de ser recurrente la situación se hará el reporte al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.

NNA: Niño, niña o adolescente.

Artículo 31. Excusas

31.1 Las faltas de asistencia del estudiantado deben ser justificadas con excusa médica o informe verbal ante el director de grupo o coordinación de la jornada respectiva, directamente por los padres de familia o acudientes, también se estableció solicitar a los estudiantes un cuaderno al inicio del año escolar para fines de comunicación, donde el padre o acudiente podrá escribir su excusa que deberá estar debidamente firmada, también, a través de dicho cuaderno se enviará información a los padres o acudientes, como citaciones, días de no clases, entre otros.



TITULO IV. CONVIVENCIA ESCOLAR

CAPÍTULO VI. ASPECTOS GENERALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 32. Comité de Convivencia. Es un órgano, que busca servir de instancia en la solución acertada del conflicto escolar, dentro del debido proceso. Es una comisión conformada por los representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa conforme a la ley, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

32.1 Objetivo general del comité de convivencia

Establecer un marco de referencia para las relaciones interpersonales entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, con el fin de obtener niveles óptimos de convivencia con cada uno, con los demás y con el entorno, cualquiera que este sea.

32.2. objetivos específicos del comité de convivencia

Regular las relaciones de convivencia como herramienta educativa y pedagógica que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos.

a. Formular las bases fundamentales desde lo preventivo y formativo para la convivencia pacífica atendiendo y promoviendo las condiciones que favorezcan el desarrollo humano.

b. Informar sobre las normas vigentes relacionadas con la educación e interiorizar la importancia de su cumplimiento sobre la base de la legalidad y la auto regulación.

c. Servir de material de consulta y reflexión permanente para que nos permitamos promover la academia, la auto regulación y la formación integral de los estudiantes dentro de un clima organizacional en desarrollo del principio de corresponsabilidad.

d. Fomentar en la comunidad la cultura ciudadana para la convivencia con espíritu crítico y capacidad de reconocer y corregir los errores.

e. Guiar los procedimientos para resolver oportuna y justamente los conflictos individuales o colectivos, incluyendo instancias de diálogo y concertación.

f. Definir los estímulos y sanciones, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso.

g. Permitir el desarrollo de las actividades escolares, teniendo en cuenta las diferentes inteligencias, estilos y ritmos de aprendizaje, dentro de un clima de orden, respeto, responsabilidad y convivencia.

h. Contribuir desde la institución en la construcción de una ciudad pacifica, participativa, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa, competitiva y con sentido de pertenencia.

32.3. Funciones del comité escolar de convivencia:

a. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

b. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de la ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

c. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

d. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

e. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la Ruta.

f. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

g. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.

h. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el Comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

32.4. Conceptos:

Convivencia: Condición de relacionarse con las demás personas a través de una comunicación permanente fundamentada en el afecto, respeto y tolerancia que permita convivir y compartir en armonía con los demás en las diferentes situaciones de la vida.

Formación: Modo específicamente humano de dar forma a las disposiciones y capacidades naturales del hombre, la formación es un proceso en constante estado de desarrollo y progresión que permite ser capaz de ver de otra manera.

Agresión Física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

Agresión Verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

Agresión Gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

Acoso escolar (bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, por parte de docentes contra docentes; Directivos contra docentes; Directivos contra Directivos, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

Sanción: Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta.

Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas, establecidas por el Manual de Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con las situaciones realizadas.

Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la situación, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.

En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa.

Artículo 33. Acuerdos de Convivencia

En trabajo coordinado con los diferentes estamentos de la comunidad educativa se establecen los siguientes acuerdos para la convivencia escolar:

Artículo 34. Acuerdos con estudiantes:


  1. Presentación personal

Portar uniformes de acuerdo al día, con el decoro debido


  1. Puntualidad

Llegar a tiempo a clase según horario de jornada y después de descanso. Justificar por escrito las ausencias a las actividades académicas y pedagógicas


  1. Respeto

Respetar la dignidad humana, valorando la diversidad étnica, cultural, social, sexual y religiosa de los demás. Reconocer y respetar al otro.


  1. Defensa de la vida

Abstenerse de portar dentro de la institución educativa, joyas, sumas elevadas de dinero, cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, sustancias inflamables y químicas, armas blancas y de fuego, videojuegos, juegos de azar, revistas y videos pornográficos, radios y demás elementos que produzcan interferencia en el aula de clase o riesgo a la integridad física y moral de los integrantes de la comunidad educativa.


  1. Preservación del ambiente

5.1. Cuidar pupitres, escritorios, paredes con el fin de evitar la contaminación visual y el daño a los muebles de la institución.

5.2. Hacer, concienciar y promover la colecta selectiva de la basura (plástico, papel, metal, vidrio, entre otros.), el uso racional y adecuado del agua potable y participar activamente en las campañas y programas de preservación del medio ambiente.


  1. Sentido de pertenencia

6.1.Demostrar arraigo y pertenencia hacia la filosofía y políticas de la Institución Educativa en todas las actuaciones.

6.2. Obrar y mantener siempre una actitud de respeto hacia los símbolos patrios e institucionales, así como a los valores religiosos, éticos, culturales y étnicos, tanto propios como de los otros.


  1. Ciudadanos ejemplares

Ejercer libre y responsablemente el derecho de elegir y ser elegido en los procesos democráticos de la Institución y asumir con objetividad los resultados obtenidos en los procesos democráticos de la Institución. Respetando, apoyando y ayudando a quienes quedaren legalmente elegidos en cada una de las instancias de participación.

  1. Construcción de convivencia

8.1.Identificar y rechazar las situaciones en las que se vulneran los derechos fundamentales y utilizar formas y mecanismos de participación democrática en nuestro medio escolar.

2. Acudir con respeto a las autoridades para la solución de conflictos, buscando estrategias para solucionarlos, evitando cualquier manifestación de violencia.

  1. Responsabilidad

Se debe ser una persona capaz de mostrar en actitudes concretas su responsabilidad frente a los deberes escolares, familiares, sociales, académicos, profesionales y religiosos.

  1. Uso adecuado de las TIC

10.1.Proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás en los ambientes tecnológicos.

10.2. No se debe enviar ni subir a la red información o material ofensivo, difamatorio, despectivo, discriminatorio, intimidatorio, racista o impropio.



Artículo 35. Clasificación de las situaciones que afectan la convivencia escolar

35.1 Situaciones tipo I: En la IE Domingo Irurita de la ciudad de Palmira se consideran situaciones tipo I aquellas que incumplan los acuerdos de:

35.2 Clasificación de las situaciones tipo I


Situación en contra de los acuerdos de Código


Presentación personal T 1.1

Puntualidad T 1.2


Respeto T 1.3


Defensa de la vida T 1.4


Preservación del ambiente T 1.5


Sentido de pertenencia T 1.6


Ciudadanos ejemplares T 1.7


Construcción de convivencia T 1.8


Responsabilidad T 1.9


Uso adecuado de las TIC T 1.10


Artículo 36. Situaciones tipo II. Se consideran situaciones tipo II aquellas ya presentadas y se consideran sistemáticas y no revisten las características de delito como la agresión física, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, pero no generó incapacidad de ningún tipo. La situación no reviste las características de un delito.

36.1. Clasificación de las situaciones tipo II

Situación Código


Presunto maltrato infantil por castigo, humillación, malos tratos, abuso físico o psicológico T.2.1



Presunto maltrato por incumplimiento de responsabilidades por parte de los adultos T.2.2



Presunto maltrato por trabajo infantil y sus peores formas, incluyendo mendicidad T.2.3



Presunta conducta suicida T.2.4



Presunto intento de suicidio T.2.5



Presunto suicidio consumado T.2.6



Agresión física, psicológica y relacional así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, pero no generó incapacidad de ningún tipo. La situación no reviste las características de un delito.

El acoso escolar (bullying y ciberbullying)

Presunta agresión física con contenido sexual, así sea la primera vez que se presenta T.2.7



Situaciones de embarazo adolescente, paternidad o maternidad temprana T.2.8


36.3. Las situaciones tipo II podrán ser corregidas con:

  1. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de la institución o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de la institución a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

  2. Privación del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de la institución.

  3. Jornada de reflexión familiar durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes; durante el tiempo que dure la reflexión, el estudiante deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

  4. Remitir el caso al Comité de Convivencia en los formatos diseñado para tal fin. Éste citará a padres o acudientes, en esta instancia y teniendo en cuenta los principios de la conciliación, se determinará el cumplimiento de los compromisos de las partes responsables, de lo cual quedará constancia en el acta respectiva. En caso de reincidencia e incumplimiento de lo pactado se remitirá a instancia externa pertinente (SEM, SSM, Comisaria de Familia, C.E.A.I o I.C.B.F.)

  5. En caso de persistir la conducta del estudiante y teniendo en cuenta que predomina el bien colectivo sobre el bien individual, el caso debe ser remitido al Consejo Directivo para tomar decisiones definitivas.

Artículo 37. Situaciones Tipo III.

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. (decreto 1075, 2015)

37.1. Clasificación de las situaciones tipo III

Código Situación



T.3.1 Agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, que generó incapacidad de algún tipo.

T.3.2 De la violación y las penas correspondientes, así: por acceso carnal violento, por acto sexual violento y acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

T.3.3 De los actos sexuales abusivos, así: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, actos sexuales con menor de catorce años, acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir y acoso sexual.

T.3.4 Utilizar el nombre de la Institución Educativa para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas autorizadas por la rectoría de la IE.

T.3.5 Traer drogas o precursores, psicoactivas, alucinógenas o sustancias alcohólicas a la IE, consumirlas, proporcionarlas o comercializarlas dentro o fuera de ella.

T.3.6 Traer cualquier tipo de arma u objeto que pueda lesionar la integridad física de los integrantes de la comunidad educativa y demás delitos contemplados en la legislación colombiana definidos en la ley 599 (2000) y en la ley 1098 (2006).

37.3. Las situaciones tipo III podrán ser corregidas atendiendo a lo que el consejo directivo disponga.

Artículo 38. Ruta de Atención Integral Para La Convivencia

La ruta de atención integral para la convivencia escolar define los procesos y los protocolos que se deben seguir, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia Escolar y los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de la institución educativa.

La institución educativa debe garantizar la atención inmediata y permanente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de los derechos sexuales y reproductivos que se presenten en el establecimiento educativo o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazos en adolescentes.


Artículo 39. Componentes de la ruta de atención


39.1. Componente de promoción, se centra en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.


39.2. Componente de prevención, se ejecuta a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar.


39.3 El componente de atención, debe desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia, acoso escolar o comportamiento agresivo, que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y el marco de las competencias y responsabilidades de la institución educativa. Este componente involucra actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean y los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.

39.4 Componente de seguimiento, se centrará en el reporte oportuno de la información al sistema de información unificado de convivencia escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados, una vez se tenga habilitado el proceso por parte de la Secretaría de Educación de Palmira.

Artículo 40. Atenuantes y agravantes: Los incumplimientos de las normas de convivencia serán valorados considerando la situación y las condiciones particulares del estudiante.

se consideran circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.

b) La falta de intencionalidad

Se consideran circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados a la institución y a los demás compañeros.

c) Cualquier acto que atente contra el derecho a la igualdad.

Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, los actos contrarios a las normas de convivencia de la institución realizados por los estudiantes en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente podrán corregirse las actuaciones del estudiante que, directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo 41. Debido proceso: Todo conflicto entre los miembros de la comunidad educativa se procurará que sea resuelto en su propio ámbito, es decir entre las personas implicada en primera instancia. Si no quedase resuelto intervendría la dirección de grupo, coordinación, rectoría y este pasaría al comité de Convivencia escolar si no es posible mejorar la situación y en última instancia al consejo directivo.

a) La violencia ha de ser desterrada de la institución ya que la comunidad educativa considera el dialogo y la paz como valores fundamentales.

b) Se fomentará el espíritu de compresión y tolerancia.

c) Para atender las clases / grupos de los profesores ausentes por: enfermedad, visitas extraescolares, cursos de formación, entre otros., se procederá de la siguiente manera: Los profesores que estén sin función docente directa en algunas de esas horas, sustituirán a los compañeros ausentes con el fin de preservar la disciplina, podrán adelantar actividades propias de su asignatura o trabajar el proyecto al cual pertenezca.

Artículo 42. Principios reguladores del debido proceso

Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto a la persona. El estudiante, así sea un infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas del establecimiento.

Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican las sanciones, que serán aplicadas.

Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta.

Igualdad. Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales.

Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses.

Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones.

Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que más beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado.

Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada.

El Personero Estudiantil tiene la obligación de conocer y garantizar el cumplimiento del debido proceso para sí mismo y para todos sus compañeros.

Artículo 43. Instancias del Debido Proceso

  1. Docentes

  2. Director de grupo

  3. Coordinadores

  4. Rectoría

  5. Comité de Convivencia Escolar

  6. Consejo Directivo

Artículo 44. Las estrategias pedagógicas de divulgación del contenido del manual de convivencia

Las estrategias pedagógicas de divulgación que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes se condensan en la siguiente tabla:




TITULO V. DE LOS PADRES Y DE LAS ASOCIACIONES

CAPÍTULO VII. DE LOS PADRES Y ACUDIENTES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 45. Los padres o acudientes son los primeros responsables de la educación de sus hijos. De aquí se desprenden sus derechos y obligaciones para la institución. Los padres o acudientes constituyen el elemento clave de la relación profesor-estudiante y de ello depende, en gran medida, la educación de sus hijos y la buena marcha de la institución.


Artículo 46. Los derechos de los padres o acudientes son los siguientes:


a) A que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la constitución y en las leyes.

b) A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, atendiendo los principios institucionales y respetando la libertad de cultos.

c) Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional; el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

d) A participar en la gestión y organización de la institución a través de órganos colegiados.

e) A afiliarse libremente a las asociaciones de padres.

f) A estar informado de la gestión de la institución.

g) A ser informado por el director del grupo sobre los aspectos académicos y disciplinario de su hijo.

h) A presentar propuestas escritas y razonadas para el orden del día de las reuniones del consejo directivo, a través de sus representantes en el mismo.

i) A ser recibidos, previa solicitud o en las horas establecidas, por lo profesores de su hijo.

j) A ser informados de la programación general anual y de las actividades extraescolares que se realicen.

k) A ser informados y oídos sobre las faltas y las posibles sanciones que vayan a imponer a sus hijos.

l) A exponer las quejas y propuestas que crea convenientes a los órganos del gobierno de la institución, a través de los cauces reglamentarios.

m) A proponer la modificación de este manual de convivencia por medio de sus órganos de representación.

n) Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento donde se encuentran matriculados sus hijos.



Artículo 47. Deberes de los padres o acudientes:


a) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.

b) Presentarse el día de la matrícula a refrendar con su firma la ficha de matrícula.

c) Cancelar oportunamente las obligaciones adquiridas como tutor del educando.

d) Ser los principales responsables de la educación de sus hijos, prestar su apoyo y colaboración, siendo miembros activos en el proceso educativo.

e) Enseñar a sus hijos las normas básicas de urbanidad y civismo.

f) Generar en los niños el sentido de pertenencia y amor por la institución.

g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

h) Los padres de familia al presentarse en la institución deben vestirse decorosamente.

i) Estar al corriente de la problemática y avances de su hijo.

j) Colaborar con el director de grupo y profesores de sus hijos para aportar mayor información sobre aspectos relevantes de sus hijos

k) Enviar con puntualidad todos los días a sus hijos con el uniforme según el horario e impecable presentación personal y aseo.

l) Justificar por escrito la falta de asistencia, así como las salidas en horas lectivas.

m) Aceptar los acuerdos de los órganos colegiados de la institución y cumplir el presente manual de convivencia en la parte que les afecte.

n) Proporcionar a sus hijos el material escolar necesario.

o) Acudir a la institución cuantas veces sea requerido.

p) Informar al profesorado sobre las posibles discapacidades físicas o síquicas de sus hijos y colaborar en la adopción de las medidas pertinentes.

q) Respetar los horarios establecidos.

r) Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades complementarias y extraescolares de la institución.

s) Asistir a las reuniones de escuela de padres y demás actividades programadas para los padres de familia. La Ley 2025 de 2020 en su artículo 4 establece la obligatoriedad así: Desde el inicio del año académico, dentro del formato de matrícula, los padres y madres de familia y cuidadores firmarán su compromiso de participar en las escuelas de padres y madres de familia que programe la institución educativa pública o privada.

Las instituciones educativas podrán implementar únicamente sanciones pedagógicas no pecuniarias, en caso de inasistencia de los padres o madres de familia o cuidadores, siempre y cuando, se encuentren estipuladas en el Manual de Convivencia, se respete el derecho de defensa y cuya incorporación se encuentre definida en su Proyecto Educativo Institucional (PEI).


t) Informar a los profesores de todo cuanto le sea solicitado, siempre que no afecte la educación de sus hijos.

u) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

v) Utilizar los conductos regulares para hacer reclamos y hacerlo de manera oportuna. Primero acudir al docente, director de grupo, coordinador, rector, consejo directivo.

w) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.

x) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

y) Responder por los daños causados por sus hijos en la institución o por lesiones a cualquier persona de la comunidad educativa.

z) Participar en el proceso de auto evaluación anual del establecimiento educativo.

zz) Respaldar la autoridad de la institución corrigiendo oportunamente a sus hijos cuando las circunstancias lo ameriten.

zzz) los padres de familia son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los

derechos humanos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 48. Acuerdos con los padres de familia


a) No se admite el ingreso de los padres, acudientes o familiares a las aulas en horas de clase sin la debida autorización.

b) Todos los padres o acompañantes deben traer los niños a la puerta de la institución, sin pasar al interior, salvo los casos requeridos.

c) Se autoriza la salida del estudiante de la institución educativa, en horas de clase, si el padre, madre o acudiente, asiste por él.

d) La asistencia a clase se considera de responsabilidad del estudiante y de sus padres.

e) Respetar el conducto regular al manifestar alguna sugerencia, queja, petición o reclamo.


CAPÍTULO VIII. DE LAS ASOCIACIONES

Artículo 49. De las Asociaciones de Padres de Familia: De acuerdo a los artículos 38 y 67 de la constitución política; 30 y 31 del decreto 1860 de agosto de 1994, reglamentario de la ley general de educación, y el decreto 1286 de 2005, las asociaciones de padres de estudiantes existentes en la institución podrán, además de las que su reglamento determine, realizar las siguientes actividades:

a) Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.

b) Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y

c) Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoya a la función pedagógica que les compete.

d) Participar en el proceso pedagógico en el establecimiento.

e) La junta directiva de padres existentes en el establecimiento elegirá dos representantes ante el consejo directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva cuando el número de afiliados alcance la mitad más uno del total de los padres de familia de la institución y el otro miembro del consejo de padres de familia.

f) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.

g) Promover entre los Padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.

h) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores Y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de Decreto 2737 de 1989.


Artículo 50. Manejo de los recursos de la asociación de padres de familia:


Su gestión debe estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.


Artículo 51. Prohibiciones para las asociaciones de Padres de Familia. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia:

a) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos con destino al establecimiento educativo, bonos contribuciones, donaciones cuotas, formularios o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T – 161 de 1994.

b) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezcan convenios.

c) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.

d) Organizar promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.


Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.


Artículo 52. Consejo de Padres de familia. El consejo de Padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo Institucional PEI.


Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas el rector del establecimiento Educativo convocará a los Padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.


La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.


Artículo 53. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia.


a) Contribuir con el rector en el análisis difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas del estado.

b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior ICFES.

c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la constitución de la Ley.

h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

i) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el decreto 1075 de 2015.

j) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15,16 del decreto 1860 de 1994.

k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto, (D. 1286 -27 Abril -2005)


Parágrafo 1. El consejo de Padres ejercerá estas funciones en directa coordinación con el rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

TITULO VI. ASPECTOS ACADEMICOS

CAPÍTULO IX. ASPECTOS ACADÉMICOS

Artículo 54. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la constitución de la identidad cultural, nacional, regional y local; incluyendo los recursos Humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.


Artículo 55. El Plan de Estudio es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas optativas con sus respectivas asignaturas e intensidad horaria.


Artículo 56. Evaluación la evaluación contempla lo dispuesto en la ley 115 de 1994, el decreto 1290 del 16 de Abril del 2009 y los estándares básicos de competencias.


Artículo 57. Definición la evaluación es un proceso continuo, cualitativo-cuantitativo que nos permite apreciar y valorar el desarrollo de los estudiantes en todas y cada una de las dimensiones de su formación integral que se expresan en los procesos y subprocesos de cada una de las áreas y se formalizan en los resultados parciales, en términos de desempeños y niveles de desempeño.


Artículo 58. De la Comisión de Evaluación y Promoción. De acuerdo con el artículo 2.3.3.3.3.11 del decreto 1075 de 2015 es responsabilidad de la IE crear una comisión de seguimiento de evaluación de los estudiantes a través de consejo académico y definirá el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Además, tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

a. La evaluación institucional es continúa, integral, sistemática, flexible y formativa.

b. La comisión tendrá cuatro reuniones ordinarias al año.

c. Durante el periodo se establece la nivelación y en el siguiente Periodo debe colocarse la nota de nivelación.

d. Cada Docente debe conservar los soportes de dicha nivelación en una carpeta.

e. La asignatura se pierde cuando el alumno no ha alcanzado todas las competencias mínimas propuestas.

f. Se destinará un día para que la comisión de Evaluación y Promoción se reúna con los padres de familia representantes de los estudiantes con deficiencias en tres o más áreas.

g. Con tres y más áreas se reprueba el año.

h. En el informe final debe aparecer la valoración del área y no por asignatura.

i. Reprueban también el área los estudiantes que dejaron de asistir injustificadamente al 25 % de las actividades académicas durante el año lectivo.

j. Los estudiantes del grado once que no realicen la labor social no podrán graduarse.



Artículo 59. Asignaturas que conforman las áreas:

Matemáticas: matemáticas, geometría, estadística, cálculo, trigonometría.

Humanidades: Lengua castellana, lectura critica e inglés.

Ciencias Naturales y educación ambiental: biología, física, química.

Ciencias Sociales: historia, geografía, democracia,

Educación artística.

Tecnología e Informática

Educación ética y valores humanos.

Educación física recreación y deporte.

Educación religiosa.

Filosofía.

Ciencias económicas


La Educación Religiosa: La institución Educativa Domingo Irurita se rige por la Constitución Política de Colombia que consagra en sus artículos 18, 19 y 27 la libertad de conciencia de cultos y de enseñanza, aprendizaje y cátedra y con base en ellos nadie puede ser amonestado por razón de sus convicciones ni obligado a actuar contra su conciencia; por ello toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla garantizando el Estado la libertad de enseñanza.


La educación religiosa se impartirá de acuerdo con la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos, Ley 133 de mayo de 1994, y su evaluación será tanto cualitativa como cuantitativa.


Ver sistema de evaluación Institucional en: https://www.instituciondomingoirurita.edu.co/

TITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 60. Las actividades complementarias y extraescolares que se presenten al consejo directivo para su respectiva aprobación podrán ser propuestas:


a) La dirección de la institución

b) Los profesores

c) El consejo estudiantil

d) Las asociaciones de padres

e) Cualquier entidad y organismo sin fines lucrativos.


Las actividades extraescolares organizadas por las asociaciones de padres y de estudiantes o por cualquier otra entidad sin ánimo de lucro, fuera del horario escolar deberán realizarse en espacios y horas previamente fijados, una vez aprobadas por el rector.

La utilización de la institución por parte de la entidad organizadora de las actividades conllevara el compromiso formal de responsabilizarse de:


a) La vigilancia de la sede educativa durante el tiempo que duren esas actividades

b) El pago de los gastos ocasionados por conservación y mantenimiento

c) La relación laboral con el personal encargado de realizar estas actividades


Artículo 61. Salidas pedagógicas: Como norma general, los viajes de estudio, salidas pedagógicas de la institución serán de carácter voluntario y se atendrán al siguiente criterio:


a) Los profesores, con la colaboración de los estudiantes, decidirán el itinerario a seguir y el programa de actividades a realizar durante el viaje o salida.

b) Las salidas o viajes tendrán fines pedagógicos, por lo que deberán ser debatidas en clase antes y después de realizarlas.

c) El profesor o profesores responsables de la actividad deben presentar por lo menos con 30 días de anticipación el proyecto de la salida que debe ser aprobado por el rector de la institución, quien presentará el proyecto a Secretaría de Educación Municipal para su debida aprobación previo lleno de requisitos.


Artículo 62. Bienestar estudiantil. La institución educativa cuenta en cada una de las sedes con tienda y restaurante escolar, sala de informática, y en algunas sedes laboratorio de biología, química y física, aula de audiovisuales, enfermería, sala de deportes, ludoteca y biblioteca para uso y beneficio de todos los estudiantes.



Artículo 63. Normas y funcionamiento de la tienda y restaurante escolar.

a) Utilizar el servicio de tienda escolar solo en horas de descanso.

b) Hacer la fila correspondiente y no comprarle a otro compañero

c) No arrojar bolsas papeles o bolsas o resto de comida al suelo.

d) Colaborar con los compañeros y el personal de vigilancia para que este servicio funcione lo mejor posible.

e) Fijar precio en lugar visible.

f) Lavarse las manos antes de ingresar al comedor,

g) Ingresar de forma ordenada, respetar la fila y hacer buen uso del mobiliario.

h) Ingresar en forma puntual para tomar el servicio del restaurante según el horario establecido.

i) Hacer uso del restaurante en compañía de un docente.

j) Consumir todos los alimentos que se te ofrecen.

k) No tirar la comida al piso o a las canecas de basura.

l) Utilizar correctamente los utensilios (cuchara, tenedor, servilletas, bandejas, vasos, entre otros)

m) Dar un buen trato al personal del servicio.

n) Utilizar un tono de voz moderado.

o) No ingresar dulces, jugos, gaseosas u otros alimentos al restaurante, allí solo se consumen los alimentos que se ofrecen.

p) Y los demás que estarán determinados en su reglamento que se expondrá en lugar visible.


Artículo 64. Normas y funcionamiento de la biblioteca. El horario y funcionamiento de la biblioteca, así como las condiciones para el préstamo de los libros son las determinadas por el reglamento de la biblioteca. En las demás dependencias se fijará el reglamento en un lugar visible de las mismas.


Artículo 65. Normas de uso del servicio de laboratorios: (Biología, Química y física)


Medidas de seguridad básicas en el laboratorio:


• En el laboratorio el estudiante debe llevar obligatoriamente gafas de seguridad y bata. Los guantes deberán utilizarse durante la manipulación de productos cáusticos.

• El pelo largo debe llevarse recogido.

• No se dejan en el laboratorio mochilas, abrigos, bolsos.

Está terminantemente prohibido consumir alimentos o bebidas en el laboratorio.

No se debe llevar a la boca ningún producto químico, para conocer su sabor, ni tampoco tocarlos con las manos.

• Hay que lavarse las manos y quitarse la bata antes de salir del laboratorio.


Normas para la utilización de productos químicos:

• Evitar el contacto de los productos químicos con la piel. No pipetear con la boca, utilizar embudos para trasvasar líquidos y pipetas.

• Si accidentalmente se vierte un ácido u otro producto químico corrosivo se debe consultar al docente.

• Para detectar el olor de una sustancia, no se debe colocar la cara directamente sobre el recipiente: utilizando la mano abierta como pantalla, es posible hacer llega una pequeña cantidad de vapor hasta la nariz. Los frascos deben cerrarse inmediatamente después de su uso.

• En la preparación de disoluciones debe agitarse de modo suave y controlado para evitar salpicaduras.

• Los ácidos requieren un cuidado especial. Manipularlos con precaución y en la vitrina. Cuando queramos diluirlos, nunca echaremos agua sobre ellos; siempre, al contrario, es decir, ácido sobre agua.

• Antes de utilizar cualquier producto, debemos fijarnos en los pictogramas de seguridad de la etiqueta, con el fin de tomar las medidas preventivas oportunas

• Cuando se caliente una sustancia en un tubo de ensayo, el extremo abierto del tubo no debe dirigirse a ninguna persona cercana a fin de evitar accidentes. *Extremar las precauciones en el encendido de los mecheros, manteniendo la llama encendida durante el tiempo estrictamente necesario.

• En principio, si no se tiene otra información fiable, se debe suponer que todos los productos químicos son tóxicos, y que todos los disolventes orgánicos son inflamables debiendo mantenerlos alejados de las llamas.


Normas para la utilización de instrumentación:

*Cuando se determinan masas de productos químicos con balanza se utilizará un recipiente adecuado.

*Se debe mantener perfectamente limpio y seco el lugar dónde se encuentre situado cualquier instrumento con contactos eléctricos. Leer las instrucciones de uso de los instrumentos.

*Debe revisarse el material de vidrio para comprobar posibles fisuras, especialmente antes de su uso a vacío o presión.

*No abandonar nunca el puesto de trabajo mientras se esté llevando a cabo alguna reacción, destilación o medida.

CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 66. Vigencia: El presente manual de convivencia entrara en vigor a día siguiente que se firme el acta por medio de la cual el consejo directivo, después de haberlo sometido a debate y aprobación de la comunidad educativa, adopta el manual de convivencia de la institución con base en el literal C del artículo 23 del decreto 1860 de 1994.

El consejo directivo establecerá el procedimiento adecuado para garantizar la difusión del presente manual de convivencia a todos los miembros de la comunidad educativa. Ejemplares del mismo estarán en la secretaria de la institución para consulta de los interesados.

Este manual de convivencia tendrá una vigencia indefinida, pero se podrá modificar cuando concurran algunas de las siguientes causas:

a) Cambio de las normas legales que sirvieron de fundamento para su elaboración. Que son las siguientes:

- Constitución Política de Colombia de 1991

- Ley General de Educación

- Ley de la Infancia y la adolescencia

- Decreto 1860 de 2003 y 1075 de 2015

- Ley 1620 del 15 de marzo de 2013

- Los acuerdos y protocolos internacionales firmados por Colombia.

b) Solicitud de la mayoría absoluta de sus miembros por inconveniencia.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PALMIRA, mayo 26 de 2022

CONSEJO DIRECTIVO:

Mercedes Perlaza Calle. Martha Lucia Correa

Rectora Rep. Docentes

Alexander Sánchez Katherine Calero

Rep. Docentes Rep. Padres de Familia

Luis Eduardo Saldarriaga Jorge Olivares

Rep. Padres de Familia Rep. Sector Productivo

Sebastián Velasco María de los Angeles Velez

Rep. Estudiantes Rep. de los Egresados