El consejo de asuntos económicos "En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos que se rige, además de por el derecho universal, por las normas que haya establecido el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según esas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el canon 532 11 (CIC c. 537). Donde hubiese consejo econ6mico parroquial, los miembros se nombraran por 2 anos renovables. Quedan excluidos del consejo económico los parientes del párroco hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad (CPD 714).