El trabajador que ha cumplido 65 años si es hombre, o 60 años si es mujer ¿está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado?
El afiliado mayor de 65 años si es hombre o mayor de 60 si es mujer, o aquél que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total en el Nuevo Sistema Previsional, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 de dicho decreto ley (7%) y estará exento de la obligación de cotizar para el fondo de pensiones y sobrevivencia, salvo que él opte por seguir cotizando.
(Fuente: Dirección del Trabajo).
¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigue un trabajo?
Mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que su sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual. Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos. Dejará de recibir la PBS sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a dos Ingresos Mínimos Mensuales.
Sin embargo, si la persona en algún momento deja de trabajar (ya sea de forma voluntaria o involuntaria) puede acercarse a cualquier sucursal del IPS y reactivar el beneficio.
(Fuente: Superintendencia de Pensiones).
¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez y consigue un trabajo?
Una persona pensionada que vuelva a trabajar no está obligada a cotizar en sistema AFP.
En la medida que opte por cotizar en AFP pierde la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez.
Si es que opta por no cotizar en AFP, el pago de la cotización de salud y el salario que reciba la persona puede afectar el puntaje asociado para acceder al cobro de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o al Aporte Previsional Solidario de Vejez.
Hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que no se han pensionado, ¿deben cotizar en AFP?
De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L. Nº 3.500, se encuentran exentos de cotizar en sus cuentas de capitalización individual el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles, los siguientes trabajadores dependientes:
Afiliados hombres mayores de 65 años de edad y afiliadas mujeres mayores de 60 años de edad, respectivamente.
(Fuente: Superintendencia de Pensiones).