PRUEBAS DE ACCESO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
A) EVALUACIÓN PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD (EvAU):
B) PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR (COMUNIDAD MADRID)
Inscripción: Para concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior el aspirante debe reunir alguna de las condiciones siguientes:
Tener 19 años de edad, o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.
Tener 18 años, o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba, y estar en posesión del título de técnico, siempre que el ciclo formativo de Grado Medio superado y el de Grado Superior al que se desea acceder pertenezcan a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presentan, de acuerdo con la organización establecida en el Anexo 8.
Estructura y contenidos de la prueba
- Parte General
1. La estructura y contenidos de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior será la misma para todas las vías de enseñanzas.
2. La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior constará de tres partes, que versarán sobre los objetivos y competencias de Bachillerato en relación a las siguientes materias troncales:
a) Parte I: Lengua Castellana y Literatura.
b) Parte II: Lengua Extranjera: Inglés.
c) Parte III:
1) Por la vía de formación profesional: Matemáticas, aunque cuando esta prueba se vincule con la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional por la opción de Humanidades y
Ciencias Sociales podrá escogerse, en su lugar, Historia de España.
2) Por la vía de artes plásticas y diseño: se podrá elegir entre Matemáticas e Historia de España.
3) Por la vía de enseñanzas deportivas: se podrá elegir entre Biología y Matemáticas.
Calificación de la prueba.—
1. Cada una de las partes constitutivas de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior se calificará, teniendo en cuenta los contenidos y criterios de evaluación recogidos en el anexo IV, entre 0 y 10, con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a cinco.
2. En el caso de que un alumno no se presente a alguna de las partes figurará en los documentos de evaluación como no presentado y se consignará con la expresión “NP”. Esta circunstancia no permitirá la superación de la prueba y se consignará en los documentos de evaluación como calificación final la expresión “NO APTO”.
3. La calificación de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior será la media aritmética de las calificaciones de las tres partes que la componen, siempre que éstas sean iguales o superiores a cuatro puntos. En caso contrario no podrá considerarse superada la prueba y se consignará en los documentos de evaluación como calificación final “NO APTO”. La calificación final se expresará de 0 a 10 con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a cinco.
4. En caso de que se resuelva positivamente la exención en esta prueba, prevista en el artículo 23, se consignará en los documentos correspondientes la expresión “EX” como calificación de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior.
5. La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior se considerará superada si la calificación de la misma es igual o superior a cinco.
6. Las calificaciones se recogerán en el acta de evaluación correspondiente, según el modelo establecido en el anexo V, una vez resueltas las reclamaciones a las que hace referencia el capítulo VII.
Solicitud de exenciones
1. Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, podrán solicitar y quedarán exentos de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
2. Por la vía de formación profesional, podrán solicitar y quedarán exentos de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior:
a) Quienes acrediten la superación de las materias de Matemáticas II, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera: Inglés de 2.o de Bachillerato o materias equivalentes.
b) Quienes se inscriban en la parte específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales y acrediten la superación de las materias de Historia de España, Lengua
Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera: Inglés de 2.o de Bachillerato o materias equivalentes.
3. El reconocimiento de las exenciones previstas en este artículo corresponderá al director del centro en el que el alumnado formalice la inscripción. La resolución estimatoria o desestimatoria de esta exención que, en todo caso, estará motivada se notificará a la persona interesada en los términos y plazos que establezca cada convocatoria. En este caso el silencio administrativo será desestimatorio.
- Parte Específica
Estructura y contenidos de la parte específica
1. Para la prueba correspondiente a la parte específica el alumnado podrá optar por una de las siguientes opciones, que versará sobre los objetivos y competencias del Bachillerato, de tal forma que cada una de las opciones contiene dos ejercicios de las siguientes materias:
a) Humanidades y Ciencias Sociales:
1.- Ejercicio 1. Economía de la Empresa.
2.- Ejercicio 2. Geografía.
b) Ciencias:
1.- Ejercicio 1. Biología.
2.- Ejercicio 2. Química.
c) Tecnología:
1.- Ejercicio 1. Física.
2.- Ejercicio 2. Dibujo Técnico.
2. El alumnado realizará la prueba correspondiente a una de las tres opciones anteriores.
Las materias de la misma quedarán reflejadas en la certificación de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
3. Los contenidos y criterios de evaluación sobre los que versará esta prueba son los que figuran al final de la página.
4. La duración para realizar cada uno de los ejercicios a los que se refiere el primer apartado se indicará en cada convocatoria y no excederá de noventa minutos.
- ANEXO VIII.- VINCULACIÓN ENTRE LA OPCIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO Y LAS FAMILIAS PROFESIONALES Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
Contenidos de las pruebas de la Parte Común
Contenidos de las pruebas de acceso de la Parte Específica
- Todas las fechas de Inscripciones y Matrículas en FP en las distintas Comunidades Autónomas
Más información en la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional
Modelos de Examen de las últimas convocatorias http://sauce.pntic.mec.es/~mbenit4/fprofesional.htm
C) PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (COMUNIDAD MADRID)
Destinatarios: prueba destinada a aquellas personas que deseen cursar la Formación Profesional de Grado Medio y carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas.
Para concurrir a la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.
Estructura y contenidos de la prueba
1. La estructura y contenidos de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio será la misma para todas las vías de enseñanzas por las que se opte.
2. La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio constará de tres partes que se relacionan con las competencias que debe alcanzar el alumnado al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en adelante ESO:
a) Parte I: Comunicación Lingüística, en relación con la competencia de comunicación lingüística tanto en lengua castellana y literatura como en lengua extranjera: inglés. Estará constituida por dos ejercicios:
1º Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura.
2º Ejercicio de Lengua extranjera: Inglés.
b) Parte II: Social, en relación con las competencias sociales y cívicas. Estará compuesta por un ejercicio de Geografía e Historia.
c) Parte III: Científico Tecnológica, en relación con la competencia matemática y las competencias básicas en ciencias y tecnología. Estará constituida por dos ejercicios:
1º Ejercicio de Matemáticas.
2º Ejercicio de Ciencias y Tecnología.
3. Los contenidos y criterios de evaluación sobre los que versará cada una de las partes y ejercicios de esta prueba son los que figuran al final del apartado.
4. La duración para realizar cada uno de los ejercicios a los que se refiere el segundo apartado se indicará en cada convocatoria y no excederá de noventa minutos.
Exenciones.—
1. En la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, podrán solicitar y quedarán exentos de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
2. En la vía de formación profesional, podrán ser objeto de exención las diferentes partes de la prueba en los siguientes términos:
a) Podrán solicitar y quedarán exentos de la parte I: Comunicación Lingüística:
1º Quienes acrediten la superación de las materias Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera: Inglés de 4º de ESO o las materias equivalentes.
2º Quienes acrediten la superación del ámbito de Comunicación de nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas adultas o ámbito equivalente.
3º Quienes acrediten la superación del módulo profesional “Comunicación y Sociedad II” de un ciclo de formación profesional básica o ámbitos equivalentes.
b) Podrán solicitar y quedarán exentos de la parte II: Social:
1º Quienes acrediten la superación de la materia de Geografía e Historia de 4º de ESO o materia equivalente.
2º Quienes acrediten la superación de la materia de ámbito social de nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas adultas o ámbito equivalente.
c) Podrán solicitar y quedarán exentos de la parte III: Científico Tecnológica:
1º Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional completa.
2º Quienes acrediten una experiencia profesional de duración equivalente, al menos, a un año a jornada completa.
3º Quienes acrediten la superación de un curso de formación modular dirigido a personas adultas con experiencia laboral, que no reúnan las condiciones para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, a
los que se refiere el artículo 19.2 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.
4º Quienes acrediten la superación de las materias Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, Biología y Geología y Física y Química de 4º de ESO o las materias equivalentes.
5º Quienes acrediten la superación de las materias Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y Tecnología de 4º de ESO o las materias equivalentes.
6º Quienes acrediten la superación del ámbito científico-tecnológico de nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas adultas o ámbito equivalente.
7º Quienes acrediten la superación del módulo profesional “Ciencias aplicadas II” de un ciclo de formación profesional básica o ámbitos equivalentes.
3. Las solicitudes de exención y la documentación justificativa se entregarán junto con la inscripción en las pruebas en los términos que se establezca en cada convocatoria.
Los documentos que deberán aportarse para la acreditación de lo dispuesto en el presente artículo se detallarán en la convocatoria para cada caso.
Calificación de la prueba.
1. Cada uno de los ejercicios constitutivos de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se calificará, teniendo en cuenta los contenidos y criterios de evaluación establecidos en el anexo I, entre 0 y 10, con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a cinco.
2. La calificación de cada una de las partes será la media aritmética de las calificaciones de los ejercicios que la compongan y se expresará entre 0 y 10, con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a cinco. Se considerará que una parte está superada cuando la calificación obtenida sea igual o superior a cinco.
3. En el caso de que se resuelva positivamente la exención de alguna o algunas de las partes de la prueba, previstas en el artículo 17.2, dichas partes figurarán en los documentos de evaluación como exento y se consignará en cada caso con la expresión “EX”. La parte o partes exentas no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.
4. En el caso de quienes, habiendo superado alguna de las partes de la prueba en convocatorias anteriores sin haber superado la prueba, hubieran solicitado el reconocimiento de la calificación obtenida de la parte o partes superadas y lo acreditasen convenientemente, se trasladarán las calificaciones acreditadas de las partes superadas, consignando en este caso dichas calificaciones en los documentos de evaluación.
5. Quienes, teniendo la prueba superada, se presenten para elevar calificación, deberán presentarse a todas las partes, salvo en el caso de que se haya reconocido alguna de las exenciones previstas en el artículo 17.
6. En el caso de que un alumno no se presente a alguna de las partes, sin que se le haya reconocido exención o reconocimiento de la superación de la misma, figurará en los documentos de evaluación como no presentado y se consignará con la expresión “NP”. Esta circunstancia no permitirá la superación de la prueba y se consignará como calificación final en los documentos de evaluación la expresión “NO APTO”.
7. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de las tres partes que la componen, siempre que éstas sean iguales o superiores a cuatro puntos.
En caso contrario no podrá considerarse superada la prueba y se consignará como calificación final en los documentos de evaluación la expresión “NO APTO”. La calificación final se expresará, en su caso, de 0 a 10 con dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea igual o superior a cinco.
8. En el caso de que se resuelva positivamente la exención de la prueba prevista en el artículo 17.1 se consignará en los documentos correspondientes la expresión “EX” como calificación final.
9. En el caso de que se resuelvan positivamente las exenciones de todas las partes de la prueba previstas en el artículo 17.2 se consignará y considerará como calificación final 5,00.
10. La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se considerará superada si la calificación final es igual o superior a cinco.
11. Las calificaciones se recogerán en el acta de evaluación correspondiente, según el modelo establecido en el anexo II, una vez resueltas las reclamaciones a las que hace referencia el capítulo VII.
12. Los originales de las actas a las que se refiere el apartado anterior serán custodiadas en el centro donde se hayan celebrado las pruebas. Se remitirá copia de las actas de evaluación a la dirección general competente en estas enseñanzas.
Contenidos de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio
Todas las fechas de Inscripciones y Matrículas en FP en las distintas Comunidades Autónomas
Más información en la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional
Modelos de Examen de las últimas convocatorias