El artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), refiere que toda la ciudadanía debe gozar en igualdad de condiciones de sus derechos políticos, como la participación de los asuntos públicos, votar y ser elegidas y tener acceso a las funciones públicas del país.
Por su parte, el artículo 24 de la CADH indica que todas las personas son iguales ante la ley; por lo que el artículo 25 del mismo ordenamiento se refiere a la protección judicial, es decir, que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Enlace: https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
En el numeral 3 de la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se establece la obligación a los Estados a tomar medidas para asegurar el desarrollo y adelanto de la mujer, así como garantizar el ejercicio de sus derechos humanos, contemplando las distintas esferas como la política, social, económica y cultural.
Asimismo, el diverso artículo 5 señala la obligación de tomar medidas apropiadas para eliminar estereotipos, prejuicios y prácticas discriminatorias basadas en roles tradicionales de género.
Por otra parte, los diversos artículos 7 y 8 establecen la igualdad de la mujer en la vida política y pública y garantizar en igualdad en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a votar, ser elegida, ocupar cargos públicos y participar en organizaciones y reconocimiento del derecho de las mujeres a representar a su país y participar en organismos internacionales en igualdad de condiciones.
Enlace: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), en su artículo 4 reconoce el derecho de toda mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades consagradas en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
En tal sentido el diverso numeral 5 establece el ejercicio libre y pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y señala que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de los mismos.
Y los artículos 6 y 7 afirman que la mujer tiene derecho a ser libre de discriminación y estereotipos de género, por lo que los estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Enlace: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
Los artículos I, II y III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer establecen de manera esencial el reconocimiento a las mujeres el derecho a votar en igualdad con los hombres, sin discriminación alguna, asimismo, reconoce el derecho de las mujeres a ser elegidas para cargos públicos y garantiza el derecho de las mujeres a ocupar cargos públicos y ejercer funciones públicas en igualdad de condiciones.
Enlace: htthttps://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D45.pdf
En el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la prohibición de discriminar por razones de género, garantiza los derechos humanos y la igualdad, y obliga a las autoridades a promover, respetar y proteger los derechos humanos. Por su parte, el numeral 4º establece la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley y protege el derecho a una vida libre de violencia, salud, familia y bienestar.
Enlace: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/cpeum.pdf
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene como objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, en su artículo 1 define el derecho a la igualdad y no discriminación y establece obligaciones del Estado en la materia, asimismo en el diverso numeral 4 establece la prohibición de toda practica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
Enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 20 Bis se define la violencia política contra las mujeres en razón de género, se precisa que ésta contempla las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella, asimismo el diverso numeral 20 Ter enumera las conductas por las que puede expresarse y respecto de la violencia digital y mediática se establece en el artículo 20 Quáter.
Enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
La Constitución Política del Estado de Michoacán en su artículo 1 reconoce la igualdad entre mujeres y hombres, prohíbe la discriminación y garantiza derechos fundamentales de las personas en el estado.
La Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en Michoacán, tiene por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género, así como establecer las políticas públicas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
En su artículo 6 define conceptos trascendentes como acoso sexual, discriminación en contra de las mujeres, misoginia, entre otros; y el numeral 9 define los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, por su parte el diverso numeral 9 Bis detalla las formas en las que puede expresarse la violencia política contra las mujeres.
Enlace: http://congresomich.gob.mx/file/Ley-por-una-Vida-Libre-de-Violencia-para-las-Mujeres_04-dic-2020.pdf
En el artículo 3 fracción XVI del Código Electoral para el Estado de Michoacán de Ocampo, se define violencia política contra las mujeres en razón de género y lo relativo a la presentación de las quejas o denuncias correspondientes se especifican en el artículo 264 quinquies.
El Reglamento para la tramitación y sustanciación de quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género del Instituto Electoral de Michoacán, tiene por objeto regular la tramitación y sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores para casos relacionados con violencia política en contra de las mujeres en razón de género que sean competencia del Instituto, antes, durante y después de los procesos electorales.