La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión —incluida la tolerancia— basada en elementos de género y ejercida en el ámbito público o privado, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
Asimismo, comprende aquellas conductas que afectan el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, función o actividad; el libre desarrollo de la función pública; la toma de decisiones; la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio de las prerrogativas correspondientes a precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Este tipo de violencia se ejerce contra las mujeres por el hecho de ser mujeres y tiene por objeto obstaculizar el libre ejercicio de su ciudadanía y el goce de sus derechos político-electorales, impidiendo su participación plena en los asuntos públicos y políticos de su comunidad, estado o país.
ART. 3, FRACCIÓN XVI DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO.
Elementos que constituyen la violencia política por razón de género
Para considerar que un acto de violencia se basa en el género, deben identificarse al menos dos elementos fundamentales, cuando la violencia:
a) Se dirige a una mujer por el hecho de ser mujer.
b) Tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta de manera desproporcionada.
La violencia política contra las mujeres en razón de género puede afectar a cualquier mujer que participe en la vida pública o política, por ejemplo:
Aspirantes a cargos de elección popular.
Precandidatas o candidatas a puestos de elección popular.
Funcionarias públicas electas o designadas.
Mujeres en ejercicio del derecho al voto.
Militantes o simpatizantes de partidos políticos.
Funcionarias electorales o integrantes de mesas de casilla.
Mujeres que participan en el ejercicio de funciones públicas.
Si el desempeño de cualquiera de estas actividades es limitado, obstaculizado o restringido por el hecho de ser mujer, o por razones relacionadas con su origen étnico u otras condiciones de discriminación, puede tratarse de violencia política en razón de género.
¿Cuáles son los elementos mínimos para identificar la violencia política contra las mujeres en razón de género?
Para identificar este tipo de violencia deben considerarse los siguientes elementos:
Ocurre en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres o en el desempeño de un cargo público.
Es perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y sus integrantes, así como por particulares o grupos de personas.
Puede manifestarse de forma simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica.
Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres y, además:
a) Se dirige a una mujer por el hecho de ser mujer.
b) Tiene un impacto diferenciado en las mujeres.
c) Les afecta de manera desproporcionada.
Ejemplos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Algunas conductas que pueden constituir violencia política contra las mujeres en razón de género son:
Realizar insinuaciones o descalificaciones sobre la vida personal o laboral de una mujer basadas en estereotipos de género.
Presionar o hostigar a una mujer para que renuncie a su cargo argumentando que el puesto debe ser ocupado por un hombre.
Negar el acceso a un cargo público o candidatura debido a embarazo u otras condiciones relacionadas con su condición de mujer.
Caricaturizar o ridiculizar a una candidata o funcionaria pública mediante representaciones basadas en su aspecto físico o mediante la sexualización de su imagen.
Difundir o exhibir información íntima o de carácter sexual con el propósito de desacreditar o dañar la imagen pública de una mujer.
Realizar comentarios o burlas sobre el cuerpo o apariencia de una mujer durante reuniones o espacios de trabajo.
Exponer o utilizar información sobre la vida familiar o personal de una mujer con el propósito de intimidarla o desacreditarla políticamente.
Realizar injerencias arbitrarias o abusivas que obstaculicen el desempeño de sus funciones públicas.
Amenazar la integridad personal de una mujer o la de su familia para influir en sus decisiones políticas.
Negar información necesaria para el desempeño de sus funciones o impedir su participación en sesiones o procesos de toma de decisiones.
Presionar a una mujer para ceder espacios de representación política a otras personas.
Ridiculizar, desestimar o desacreditar públicamente propuestas presentadas por mujeres, especialmente aquellas relacionadas con la promoción de los derechos de las mujeres.
Condicionar una candidatura o cargo público a la realización de favores sexuales.
Difundir contenido íntimo o sexual sin consentimiento con el objetivo de dañar la imagen pública de una mujer.
Ejercer presiones o amenazas para influir en la forma en que una mujer debe votar o actuar políticamente.
Situaciones que no necesariamente constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.
No toda crítica, desacuerdo o conflicto en el ámbito político constituye violencia política de género. Por ejemplo:
Realizar críticas al desempeño de una servidora pública, incluso cuando se utilicen calificativos como deshonesta, corrupta o criminal, siempre que dichas expresiones se refieran a su actuación pública y no a su condición de mujer.
Emitir descalificaciones respecto de las competencias laborales de una funcionaria pública en el marco del debate político o la evaluación de su desempeño.
Procesos de selección para cargos públicos en los que mujeres y hombres compiten en igualdad de condiciones y la elección se realiza con base en criterios objetivos, como conocimientos, méritos o resultados de evaluaciones.
Conflictos laborales o administrativos relacionados con condiciones de trabajo —como la asignación de espacios o recursos— que no estén motivados por razones de género.
Representaciones o caricaturas de candidaturas o figuras públicas en el marco del debate político, cuando no se basen en estereotipos o ataques relacionados con el género.
- Críticas a su desempeño como servidora pública, empleando calificativos como: deshonesta, criminal, corrupta.
- Fuertes descalificaciones respecto de sus competencias laborales. Por ejemplo: “durante su encargo, como delegada, diputada, presidenta municipal… hizo uso de su poder para beneficiar a sus familiares. Es una mujer deshonesta.”
- Mujeres y hombres compiten para ocupar un consejo electoral. Tras un proceso de selección realizado mediante exámenes de conocimientos y aptitudes, por puntaje se elige al hombre en lugar de la mujer.
- Se comprueba que la oficina o el espacio de trabajo asignado a una mujer, es el peor, respecto de los lugares de trabajo de sus colegas. Al negociar un mejor espacio, se le ignora y critica bajo argumentos estereotipados de género.
- Una candidata a ocupar un cargo de elección popular es caricaturizada por su aspecto físico.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, clasifica los tipos de violencia contra las mujeres, de la siguiente manera:
Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima. Puede manifestarse mediante negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, amenazas o restricción de la autodeterminación, generando efectos como depresión, aislamiento o disminución de la autoestima.
Es cualquier acto que inflige daño no accidental mediante el uso de la fuerza física o el empleo de armas, objetos o sustancias que puedan provocar lesiones internas, externas o ambas.
Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta mediante la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades.
Acción u omisión ejercida por cualquier integrante del núcleo familiar que cause daño físico, psicológico, sexual, patrimonial o económico.
Es toda acción u omisión del agresor que afecta la autonomía o supervivencia económica de la víctima, por ejemplo, mediante el control de sus ingresos o el pago de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral.
Agresiones realizadas mediante tecnologías digitales: amenazas, difusión de contenido íntimo no consentido, vigilancia, suplantación, ciberacoso, extorsión, etc.
Actos u omisiones de servidores públicos que obstaculizan, retrasan o impiden el ejercicio de derechos de las mujeres, incluyendo acceso a justicia, salud o protección.
Agresiones ejercidas por personas de la comunidad (vecinos, conocidos, grupos sociales) que afectan la integridad de las mujeres.
Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Constituye una forma de abuso de poder que puede ocurrir en el ámbito público o privado.
Conjunto de conductas misóginas que—de manera social o estatal—pueden culminar en el feminicidio y otras formas extremas de violencia contra las mujeres.
Asesinato de una mujer por razones de género, precedido comúnmente por violencia extrema, amenazas, abuso sexual, o situaciones de discriminación estructural.
Es cualquier acto u omisión dirigido a causar daño a las mujeres mediante el uso de sus hijas, hijos, familiares o personas cercanas, con el propósito de afectar su integridad o limitar sus derechos.
Entre las conductas que pueden manifestar este tipo de violencia se encuentran:
• Amenazar con causar daño a hijas o hijos.
• Ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos de su lugar de residencia.
• Utilizar a hijas o hijos para obtener información sobre la madre.
• Promover violencia física o psicológica de hijas o hijos contra la madre.
• Interponer acciones legales con base en hechos falsos para afectar derechos parentales.
• Condicionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias.
La violencia política puede presentarse antes, durante o después de los procesos electorales, así como durante el ejercicio de un cargo público, con el objetivo de limitar o anular los derechos político-electorales de las mujeres.
Entre sus manifestaciones se encuentran:
• Agresiones físicas o sexuales.
• Acoso sexual.
• Amenazas, intimidación o hostigamiento.
• Restricción o anulación del derecho al voto.
• Difamación o ataques a la imagen pública por razones de género.
• Incitación a la violencia contra las mujeres.
• Discriminación por razones de género, embarazo, discapacidad o condiciones de salud.
• Obstaculizar el acceso a la justicia para ejercer derechos políticos.
• Ridiculización o exhibición pública.
• Negar o retener información necesaria para el ejercicio del cargo.
• Interrupciones constantes o violencia verbal en espacios de participación política.
• Privación de la libertad o amenazas directas.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Instituto Electoral de Michoacán.