Partido Acción Nacional (PAN)
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en el PAN: Preguntas Frecuentes.
1. ¿Cuáles son las instancias internas del PAN que atienden los casos de violencia política en razón de género?
En el Partido Acción Nacional existen dos instancias con funciones distintas pero complementarias:
Comisión de Atención de Género: Es la encargada de brindar asesoría, orientación y acompañamiento a las militantes que sean víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género. También coordina con el Comité Ejecutivo Nacional la implementación de acciones y medidas para prevenir y erradicar este tipo de violencia (Artículo 51, numeral 4, inciso d) de los Estatutos).
Comisión de Justicia: Es la autoridad responsable del conocimiento, investigación y sanción de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género al interior del partido. Actúa a través de su persona Comisionada Instructora y su Pleno.
2. ¿Quién puede presentar una queja o denuncia y en qué plazo?
La queja o denuncia puede ser presentada por:
La víctima directamente.
Una tercera persona, siempre que cuente con la autorización expresa de la víctima.
El plazo para presentarla es de cuatro días, contados a partir de que se tenga conocimiento del acto o resolución que generó la violencia.
3. ¿Cuál es el procedimiento una vez presentada la denuncia?
El procedimiento sigue estas etapas:
a) Admisión y medidas cautelares
Recibida y ratificada la denuncia, la persona Comisionada Instructora de Justicia analizará su procedencia. Si se admite:
Dará vista (notificará) a la Comisión de Atención de Género.
De considerarlo necesario, acordará las medidas cautelares que procedan y los mecanismos para garantizar su cumplimiento.
Solicitará a la autoridad competente las medidas de protección necesarias para la víctima.
Declarará abierta la etapa de investigación, pudiendo allegarse de pruebas de oficio o a petición de parte.
b) Conclusión de la investigación
Cuando los hechos estén suficientemente investigados, o hayan transcurrido treinta y un días naturales desde la apertura de la investigación, se emitirá un acuerdo para:
Concluir la etapa de investigación.
Poner el expediente a la vista de las partes para que, en un plazo de cinco días naturales, presenten sus alegatos por escrito.
Solicitar a las Comisiones de Atención de Género y de Orden y Disciplina Intrapartidista que emitan su opinión en un plazo improrrogable de quince días naturales. La opinión de la Comisión de Orden y Disciplina sobre la graduación de la sanción será vinculante.
c) Resolución
Una vez recibidas las opiniones (o transcurrido el plazo sin que se emitan), la persona Comisionada Instructora contará con un plazo máximo de veinte días naturales para someter al Pleno de la Comisión de Justicia el proyecto de resolución correspondiente, el cual deberá considerar, en su caso, las medidas de reparación del daño a la víctima.
4. ¿En qué normatividad del PAN puedo encontrar la regulación completa sobre VPMRG?
Puedes consultar los siguientes documentos oficiales:
Estatutos del Partido Acción Nacional
Consulta especialmente el Artículo 51, numeral 4, inciso d).
Enlace sugerido: CGex202304-28-rp-16-a3.pdf
Protocolo de Atención a la Violencia Política en Razón de Género Contra las Mujeres Militantes del Partido Acción Nacional
Este documento desarrolla con mayor detalle los procedimientos, principios y garantías para la atención de estos casos.
Enlace sugerido: deppp_ProtocoloVPMRG_PAN.pdf