Morena
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en Morena.
1. ¿Qué instancia atiende estos casos dentro de Morena?
La instancia competente es la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
Conforme al artículo 53 de los Estatutos de Morena, esta Comisión es el órgano responsable de conocer, investigar, resolver y, en su caso, sancionar las quejas o denuncias relacionadas con actos de violencia política contra las mujeres en razón de género que ocurran dentro del partido.
2. ¿Qué apoyo brinda Morena a las víctimas?
Además del procedimiento disciplinario, el partido, a través de su área jurídica y en coordinación con la Secretaría de Mujeres, puede brindar acompañamiento integral a las víctimas, que incluye:
Orientación jurídica
Información clara sobre los derechos de la víctima y los mecanismos disponibles para denunciar tanto al interior del partido como ante autoridades externas.
Acompañamiento
Asistencia durante el proceso de denuncia, si la víctima así lo solicita.
Canalización institucional
Vinculación con áreas internas o con instituciones externas que puedan brindar apoyo especializado.
Seguimiento del caso
Comunicación permanente sobre el estado del procedimiento, procurando una atención oportuna y eficaz.
3. ¿Cómo se presenta una queja o denuncia?
El procedimiento busca garantizar el derecho de audiencia y defensa de las partes, así como la protección de la víctima.
Paso 1. Presentación de la queja
La persona afectada o su representante presenta un escrito que debe incluir:
Nombre de la persona promovente
Domicilio para recibir notificaciones
Relación clara de los hechos (qué ocurrió, cuándo y dónde)
Pruebas disponibles (documentos, mensajes, testigos u otros elementos)
Paso 2. Admisión y notificación
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia revisa la queja.
Si cumple con los requisitos, la admite y notifica a la persona señalada como responsable, quien deberá contestar en un plazo máximo de cinco días.
Paso 3. Conciliación
Antes de continuar con el procedimiento, se puede convocar a una reunión de conciliación para intentar resolver el conflicto mediante un acuerdo entre las partes.
Paso 4. Audiencia de pruebas y alegatos
Si no se alcanza un acuerdo, se celebra una audiencia dentro de los quince días siguientes a la contestación de la persona denunciada, en la cual las partes presentan pruebas y formulan sus argumentos.
Paso 5. Resolución
Una vez concluida la audiencia, la Comisión analiza las pruebas y argumentos presentados y emite una resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.
4. ¿Qué ocurre si el procedimiento se inicia de oficio?
Cuando la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia inicia el procedimiento por iniciativa propia, deberá:
Notificar a la persona señalada como responsable
Informarle claramente las conductas que se le imputan
Otorgarle cinco días hábiles para presentar su contestación
Posteriormente:
La audiencia se celebrará quince días después de recibida la contestación
La resolución se emitirá dentro de los quince días hábiles posteriores a la audiencia
5. ¿Dónde puedo consultar la normatividad de Morena sobre VPMRG?
La regulación se encuentra principalmente en los siguientes documentos:
Estatutos de Morena. (Especialmente artículos 2, 49, 49 Ter, 53, 54 y 55)
Enlace: ine-deppp-morena-estatuto-2024.pdf
Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar el Daño y Erradicar la Violencia Política contra las Mujeres al Interior de Morena.
Enlace: INE-DEPPP-PROTOCOLO-VPG-MORENA.pdf